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10.1 Información al Gobierno Local
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:33 pm

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DERECHOS Y OBLIGACIONES

10.0 Obligaciones Mutuas

10.1 Información al Gobierno Local

El Estado y la Empresa deben mantener a los Gobiernos Locales regularmente informados de sus actividades bajo este Contrato.

10.2 Aplicabilidad de los Estándares de Desempeño del IFC y de los Principios del Ecuador

Cuando la Ley Aplicable y las regulaciones sobre evaluación y gestión de impactos ambientales y sociales, y sobre prevención de la contaminación, sean menos estrictos que los Estándares de Desempeño del IFC, la Empresa realizará sus actividades de una manera consistente con los Estándares de Desempeño del IFC. Para evitar toda duda, la Empresa y el Estado reconocen que los procesos de los Estándares de Desempeño del IFC trazan procesos para ser seguidos con el fin de establecer límites de cumplimiento ambiental específicos a los sitios, si fuere requerido.

10.3 Compromiso de las Partes con la Protección a los Derechos Humanos

(a) Cada una de las Partes se compromete a la protección y promoción de los derechos humanos de todos los individuos que se vean afectados por el Proyecto, en la forma que dichos derechos son establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, y la Ley Aplicable.

(b) En todos los asuntos entre los departamentos de seguridad de la Empresa y la policía, militares u otros órganos de seguridad del Estado, las Partes se comprometen a cumplir con la Ley Aplicable y a respetar la guía establecida en los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos.

(c) La Empresa debe asegurarse que sus políticas operacionales reflejen la obligación de respetar los derechos humanos y que las políticas tengan por objeto la prevención, mitigación y remediación de cualquier impacto negativo, potencial o real, de las Operaciones Mineras sobre los derechos humanos.

(d) Se establecerá un proceso para una evaluación independiente sobre el potencial impacto que pueda generar la presencia y actividades del Proyecto en los derechos humanos, y cómo las políticas, procedimientos y prácticas de la Empresa afectan los derechos humanos de la población en el área del Proyecto, proceso que será orientado por principios de transparencia, independencia e inclusión, de acuerdo a los estándares internacionales.

*Por favor revise 19.3 Seguridad para ejemplos adicionales relativos a derechos humanos

EJEMPLO 1

Reubicación bajo las Políticas y Directrices Sociales y Ambientales del IFC y del Banco Mundial.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Aplicable, el Gobierno reubicará a las personas que residan en el [área afectada] cumpliendo con las Políticas y Directrices Sociales y Ambientales del Corporación Financiera Internacional (IFC) y del Banco Mundial, reubicación que tendrá un presupuesto de US$______.

EJEMPLO 2

Política de Resguardo del IFC para Hábitats Naturales; Noviembre 1998

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidos en esta Política.

EJEMPLO 3

Declaración de Política del IFC relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos; Marzo de 1998

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidos en esta Política, con las siguientes excepciones procedimentales y modificaciones:

(a) El Párrafo 5 de la Política titulado “Responsabilidades del Equipo del IFC a Cargo del Proyecto” se entenderá como sigue:

Responsabilidades de las Partes.

La Parte y/o sus directores, ejecutivos, empleados o agentes que sean testigos de, o que sospechen sobre potenciales, incidentes relativos al empleo de menores en trabajos peligrosos en asociación con este Contrato contactarán al Panel de Manejo Ambiental para mayor información sobre cómo enfrentar esta materia de forma adecuada. El Panel de Manejo Ambiental determinará los hechos de la situación, revisará opiniones y recomendará un curso de acción a seguir consistente con esta Política. Si se identifica que el empleo de menores en trabajos peligrosos es un tema potencial, las Partes negociarán un plan de mitigación apropiado para eliminar o evitar el empleo de menores en trabajos peligrosos.

(b) El Párrafo 6 “¿Qué Pueden Hacer los Patrocinadores de Proyectos para Reducir y Gestionar el Riesgo?” Se entenderá como sigue:

¿Cómo Pueden las Partes Reducir y Gestionar el Riesgo?

Para asistir en el combate contra el empleo de menores en trabajos peligrosos las Partes deben revisar:

• La edad y perfil de empleo de toda persona menor de 18 años que trabaje en el negocio, con especial atención en las personas jóvenes bajo la edad de escolaridad obligatoria;

• Condiciones actuales en el lugar de trabajo (por ejemplo, condiciones ocupacionales de salud y seguridad incluyendo la exposición a maquinaria, sustancias tóxicas, polvo, ruido, ventilación);

• Horas de trabajo y naturaleza del trabajo; y

• Leyes locales y nacionales relativas a trabajo de menores.

A continuación de esta evaluación, las Partes deben:

• Eliminar los casos de empleo de menores en trabajos peligrosos que puedan existir en el negocio, teniendo en cuenta en bienestar de los niños; y

• Fijar una edad mínima a nivel corporativo y generar una declaración de política corporativa contra empleo de menores en trabajos peligrosos.

EJEMPLO 4

21.1 Obligaciones

El Gobierno debe cumplir sus obligaciones bajo este contrato siempre actuando de acuerdo con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos conforme ellas se van desarrollando de tiempo en tiempo.

21.2 Instrumentos de Derechos Humanos

La Empresa reconoce su obligación de respetar los derechos humanos en la forma establecida en:

(a) La Declaración Universal de Derechos Humanos;

(b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

(c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

(d) Convención Internacional de los Derechos del Niño;

(e) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;

(f) Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

(g) Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT Nro. 169);

(h) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y

(i) Todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en los que el Estado sea parte.

21.3 Compromisos de la Empresa

En orden a cumplir con las obligaciones establecidas en este Artículo, la Empresa debe

(a) Buscar prevenir, mitigar y remediar todos los impactos negativos a los derechos humanos que resulten de sus actividades, o por medio de sus relaciones con terceras partes, relativas a este contrato;

(b) Comprometer un estudio de impacto, inicial e independiente, sobre los derechos humanos, previo al inicio del Plan de Desarrollo establecido en este Contrato, para determinar si sus actividades o relaciones (incluyendo cualquier medida de seguridad que se prevea) puedan tener un impacto negativo en los derechos humanos, y actualizar el estudio en forma anual;

(c) En todos los asuntos entre el personal de seguridad de la Empresa, o de los Contratistas o Subcontratistas de la Empresa, y la policía, militares u otras fuerzas de seguridad del Estado, asegurar el cumplimiento de las normas de los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos;

(d) Asegurarse que sus políticas operacionales reflejen la obligación de respetar los derechos humanos y que se encuentren en orden las políticas y procedimientos requeridos para prevenir, mitigar y remedir cualquier impacto potencial o real a los derechos humanos por sus operaciones o relaciones, teniendo en consideración los estudios de impactos antes mencionados;

(e) Remediar, tan pronto como sea posible, cualquier impacto negativo evidente a los derechos humanos a causa de sus operaciones o relaciones, incluyendo, si corresponde:

(i) Proporcionar compensación adecuada, u otro remedio apropiado, a cualquier víctima de un impacto negativo;

(ii) Remover o modificar la causa del impacto negativo para impedir impactos futuros del mismo tipo;

(iii) Revisar sus manuales y políticas operacionales para buscar acciones recurrentes o fallas que generen la violación; y

(iv) Otras acciones que puedan ser necesarias para evitar impactos negativos similares en el futuro.

21.4 Cooperación

(a) El Gobierno y la Empresa deben esforzarse en cooperar al máximo nivel posible para asegurar la implementación de este Artículo. Para este propósito, deben buscar la cooperación de comunidades locales.

(b) Un evaluador independiente de derechos humanos de reconocida experiencia en la materia debe ser designado de común acuerdo entre la Empresa y la comunidad local. Él o ella debe reunirse con la comunidad local y con cualquier otra agencia o individuo con el objeto de asegurar un informe comprensivo y objetivo.

21.5 Complicidad en las Violaciones de Derechos Humanos

(a) El Gobierno y la Empresa no deberán actuar, o dejar de actuar, de una forma que pueda considerarse cómplice en la violación a los derechos humanos por parte de otras personas mientras cumplen sus derechos y obligaciones bajo este contrato.

(b) Para los propósitos de este Artículo, “complicidad” significa acciones u omisiones por parte del Gobierno o la Empresa, de forma que conscientemente contribuyan a la violación de derechos humanos por parte de terceras personas, incluyendo otras agencias del Gobierno o actores que no sean del Estado.

(c) Para los propósitos de este Artículo, “conocidamente” se considera que incluye acciones u omisiones en circunstancias que la parte debiera haber sabido de la relación entre dicho acto u omisión y una potencial o real violación a los derechos humanos. Para mayor claridad, la mera presencia en un país o el pagar impuestos u otros pagos de acuerdo con la Ley Aplicable y este Contrato, no implica complicidad para los propósitos de este Contrato.

21.6 No existencia de Incumplimiento como Excusa

El incumplimiento de esta disposición por una parte no justifica el incumplimiento de esta disposición por la otra parte.

21.7 Informes

El informe inicial de impacto sobre derechos humanos y el informe anual actualizado deben estar disponibles para la oficina del gobierno central, en una localidad central en cada provincia afectada por cada mina, en las oficinas principales de la Empresa en el Área Minera y en cualquier otra localidad acordada. El estudio deberá estar disponible en el idioma local del área en que se encuentre depositado.

21.8 Incumplimiento de la Ley Internacional de Derechos Humanos

Para los fines de este Contrato y de la Ley Aplicable, las partes acuerdan que un impacto negativo a los derechos humanos no significa siempre que haya ocurrido, para otros efectos legales, un incumplimiento de la ley internacional de derechos humanos.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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