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ANEXO B
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 10:14 pm

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Objetivos del Contrato de Desarrollo Comunitario

Para el logro de los objetivos establecidos en 26.1, las disposiciones del Contrato de Desarrollo Comunitario (“CDC”) deben incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

(a)          La persona, personas, directorio, comité, fundación, fideicomiso, foro, entidad u otra entidad registrada o constituida bajo las leyes del Estado que debe(n) administrar el CDC;

(b)          La persona o entidad debidamente elegida que represente a cada comunidad afectada para los propósitos del CDC;

(c)           Los medios por los cuales los miembros de una comunidad afectada participarán en el proceso de toma de decisiones comunitarias relativas al CDC;

(d)          Los medios por los cuales los intereses de las mujeres, minorías o grupos marginalizados dentro de la comunidad serán representados en el proceso de toma de decisiones comunitarias relativas al CDC y su implementación;

(e)          Las metas y objetivos del CDC, incluyendo el objetivo de mejorar el Índice de Desarrollo Humano de la comunidad afectada por aplicación de ciertas medidas acordadas;

(f)           Las obligaciones de la Empresa hacia la comunidad afectada incluyendo, pero no limitado a:

(a)          Actividades respecto a contribuciones sociales y económicas que el Proyecto hará para la sustentabilidad de la comunidad;

(b)          Asistencia en la creación de actividades autosustentables, generadoras de ingreso tales como, pero no limitadas a, la producción de bienes y servicios requeridas por la mina y la comunidad;

(c)           Consulta con la comunidad en la planificación en las medidas de cierre de la mina para preparar a la comunidad para el cierre de las operaciones mineras;

(g)          Las obligaciones de la comunidad afectada hacia la Empresa;

(h)          La forma mediante la cual el CDC será revisado por la Empresa y la comunidad afectada cada cinco (5) años calendario, y el compromiso de regirse por el CDC actual en el evento que cualquier modificación al CDC pretendida por una Parte no pueda ser acordada con la otra Parte;

(i)            Los marcos para consulta y monitoreo entre la Empresa y la comunidad afectada y las formas por las cuales la comunidad puede participar en la planificación, implementación, administración, medición (incluyendo indicadores) y monitoreo de las actividades a ejecutarse bajo el CDC;

(j)           El(Los) idioma(s) a ser utilizados en los informes, planos, y otros documentos escritos requeridos bajo el CDC;

(k)          Las formas por las cuales cualesquiera fondos que deban entregarse bajo el CDC serán desembolsados, para los fines que serán desembolsados, las cuentas en que serán mantenidos y los requisitos de información y auditoria;

(l)            Los mecanismos bajo leyes y costumbres locales por los cuales la comunidad afectada (incluyendo miembros de la comunidad afectada) y la Empresa puedan interponer un reclamo contra la otra Parte, en el entendido que si no existen dichos mecanismos, o son inadecuados o poco estrictos, se adoptará el mecanismo de reclamo establecido en el párrafo 23 del Estándar de Desempeño 1 del IFC;

(m)         Una declaración en el sentido que tanto la Empresa como la comunidad o comunidades afectadas acuerdan que cualquier disputa relativa al CDC debe ser resuelta, en primera instancia, por consulta entre el titular y los representantes de la comunidad afectada;

(n)          El mecanismo de resolución de disputas a ser utilizado cuando la consulta entre el titular y los representantes de la comunidad afectada no tenga éxito, que debe ser el más efectivo de los mecanismos acordados por las partes, o el que se haya estipulado en este CDC, o el dispuesto en el párrafo 23 del Estándar de Desempeño 1 del IFC;

(o)          La ley aplicable;

(p)          Motivos y procedimientos para declarar Fuerza Mayor;

(q)          Duración del CDC;

(r)           Terminación del CDC;

(s)           Transferencia de todos los derechos y obligaciones en el CDC a cualquier parte a la que la Empresa le transfiera sus derechos mineros;

(t)           Cómo deben realizarse las notificaciones a las Partes;

(u)          El lugar en que se encuentre el CDC para que sea accedido por miembros de la comunidad; y

(v)          Los firmantes del CDC, y testigos cuando sean necesarios.

(w)         Un incumplimiento por parte de la Empresa a los términos del CDC se considerará como un incumplimiento a este CDC, y el Estado tendrá derecho para poner término al CDC si la Empresa no sigue un curso de acción diligente y consistente cuyo propósito sea la solución del incumplimiento dentro de los sesenta (60) Días desde la notificación por escrito del incumplimiento por parte de la comunidad.

(x)          La Empresa debe hacer un pago anual de [X MONTO] el que debe ser depositado en una cuenta separada en el Banco Central, que será administrado y gastado en beneficio de las comunidades del Estado afectadas por el Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato o Contratos de Desarrollo Comunitario.  El primer pago anual debe efectuarse al Estado en la Fecha de Vigencia y cada pago posterior debe ser efectuado en la fecha aniversario de la Fecha de Vigencia:

Se debe designar o seleccionar un comité de desarrollo de acuerdo con procedimientos establecidos por el Estado en Consulta con el Gobierno Local, procedimientos que pueden ser establecidos en el Contrato de Desarrollo Comunitario con comunidades locales o Pueblos Indígenas y Tribales.  Dicho comité debe establecer un presupuesto anual en Consulta con el Estado y la Empresa, y el Estado debe gastar de la cuenta separada del Banco Central en la que dichos fondos se encuentran depositados de acuerdo con dicho presupuesto, las instrucciones del comité, y cualquier Contrato de Desarrollo Comunitario aplicable.

El presupuesto y gastos por parte del Estado serán públicos y estarán sujetos a los mismos procedimientos de auditoría dispuestos para los gastos del Estado y cualesquiera otros requisitos establecidos por la Ley Aplicable.

Los informes periódicos y los informes de auditoría deben encontrarse disponibles para la Empresa y el público.

El Estado debe otorgar un crédito a la Empresa para pagos en la cuenta de la comunidad local en el Banco Central referida en esta sección.

Consejo de Desarrollo Regional

Cuando corresponda, además o en lugar de un CDC,

(a)          El Estado establecerá un Consejo de Desarrollo Regional (el “Consejo”) y liderará sus actividades.

(b)          El Consejo será presidido por un directorio que incluirá a representantes del Estado, organizaciones gubernamentales locales, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, donantes e instituciones financieras internacionales con actividades dirigidas hacia la región afectada.

(c)           La Empresa será miembro del directorio del Consejo y apoyará al Consejo y sus actividades.

(d)          El Consejo asistirá al Estado en las siguientes áreas en términos de preparación, financiamiento, organización e implementación de la estrategia de desarrollo local y regional, planes y presupuesto:

(i)            Apoyo al desarrollo local y regional y estímulo a un gobierno transparente y responsable;

(ii)           Coordinación en la afluencia de inmigrantes;

(iii)          Resolución de materias de planificación y desarrollo urbano, incluyendo energía, caminos, provisión de agua, calefacción y alcantarillado;

(iv)         Organización de educación formal e informal, incluyendo idioma inglés y capacitación vocacional;

(v)          Foco en el cuidado de salud humana, construcción de centros de diagnóstico, instalaciones culturales, instalaciones deportivas, mejoramiento de servicios veterinarios; y

(vi)         Apoyo a la capacitación de Gobiernos Locales y sociedad civil.

(e)          En adición a lo anterior, la Empresa apoyará políticas y actividades socio económicas de desarrollo emprendidas por el Gobierno Local y desarrollará asociaciones para asegurar que los beneficios sustentables del Proyecto alcancen a las personas del Estado, incluyendo a las personas afectadas en la región.

(f)           La Empresa debe conducir todos sus programas y actividades de desarrollo socio económico local y regional en base a principios de transparencia, responsabilidad y participación pública.

(g)          La Empresa continuará la preparación, conducción, implementación y actualización en una base apropiada, y hará públicos los estudios de línea base, evaluaciones de impacto socio económicos, análisis de riesgo socio económicos, así como planes comunitarios multianuales, sistemas de gestión, políticas, procedimientos y directrices de relaciones comunitarias, y Planes de Cierre, todos los cuales deben ser generados con participación y contribución de la comunidad y ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria.

(h)          La Empresa dará prioridad al foco sobre los ciudadanos y grupos directa o indirectamente impactados por el Proyecto, de acuerdo a como sea determinado por las evaluaciones de impacto socioeconómicas y ambientales y por otros documentos relevantes y, para este propósito, la Empresa se comprometerá regularmente con, y apoyará a, las partes interesadas públicas y locales en la región afectada.

(i)            La Empresa establecerá acuerdos de cooperación con organizaciones administrativas locales de acuerdo con la Ley Aplicable; estos acuerdos pueden incluir la creación de fondos locales de desarrollo y participación, comités de participación locales y comités de monitoreo ambiental locales.

(j)           La Empresa consultará con el Gobierno Local para proveer compensación apropiada a las familias reubicadas que se encuentren en el Área Minera que sean directamente impactadas por el Proyecto.

(k)          La Empresa priorizará la capacitación, contratación y empleo de ciudadanos de las comunidades locales en las regiones afectadas.

(l)            La Empresa apoyará el desarrollo de programas de negocios especiales para asistir en el desarrollo de negocios locales que puedan proveer materiales al Proyecto, así como la expansión y diversificación de los socios de negocios del Estado de manera que no dependan completamente del Proyecto.

(m)         La Empresa continuará con la creación y mantención de relaciones de trabajo productivas, basadas en principios de transparencia, responsabilidad, precisión, confianza, respeto e intereses mutuos con organizaciones no gubernamentales, grupos y consejos civiles, y otras partes interesadas.

Fundación de Desarrollo Comunitario

La Empresa debe hacer un pago anual de [X MONTO] a la Fundación de Desarrollo Comunitario establecida como parte del Plan de Desarrollo Comunitario, que debe ser administrado y gastado, haciendo esfuerzos para promover el desarrollo local y regional o la educación de salud y bienestar de las comunidades afectadas por el Proyecto.  La entidad que gobierne la Fundación de Desarrollo Comunitario debe incluir miembros de comunidades afectadas por el Proyecto.  El presupuesto anual y gastos de la Fundación de Desarrollo Comunitario serán públicos y estarán sujetos a procedimientos de auditoría establecidos en la Ley Aplicable y en el Contrato. Los informes periódicos y los informes de auditoría deben encontrarse disponibles para la Empresa, el Estado y el público.

Aceptación de Obligaciones de Propietarios Anteriores

Salvo que las comunidades afectadas renuncien específicamente y por escrito, las obligaciones de las Partes bajo el CDC o cualquier contrato suscrito entre las comunidades afectadas y cualquier cedente o antecesor en el título de la Empresa será vinculante para las comunidades afectadas y la Empresa y será exigible por las Partes o sus cesionarios o sucesores en el título.  Ninguna cesión del interés de la Empresa en este Contrato será válida hasta que el cesionario haya reconocido y aceptado que tales obligaciones son vinculantes.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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