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37.2 Sobrevivencia de Ciertas Disposiciones
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 8:47 pm

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Sin perjuicio del término de este Contrato por cualquiera de las Partes o por cualquier motivo, incluyendo terminación debida a la decisión que este Contrato o parte del mismo es nulo, no válido o no posible de cumplir, las Secciones [X, Y y Z] sobrevivirán a dicha terminación y se mantendrán vigentes en relación a cualesquiera materias de este Contrato o que surjan de, en relación a, o en conexión con, este Contrato.  Además, cualquier terminación lo será sin perjuicio de los derechos, deberes y obligaciones que se hayan devengado en forma previa a la terminación y, sin perjuicio de dicha terminación, las disposiciones de este Contrato que sean razonablemente necesarias para el pleno disfrute y ejecución de dichos derechos, deberes y obligaciones sobrevivirán dicha terminación por el período que sea necesario.

EJEMPLO 1

12.6         Sobrevivencia de Ciertas Disposiciones.  Todas las obligaciones de las Partes que se hayan devengado en forma previa a la terminación de este Contrato sobrevivirán a la terminación de este Contrato.  Además, las siguientes disposiciones sobrevivirán la terminación o expiración de este Contrato: Artículos 5, 8, 13, 15, 16 y 17.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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