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16.0 Expatriados
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:50 pm

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El Estado debe emitir los permisos que se requieran para permitir a expatriados empleados por la Empresa y a sus familiares directos entrar, trabajar y residir libremente en el Estado, en conexión con las operaciones del Proyecto, y a salir del Estado, en la medida que ellos se conduzcan de acuerdo con la Ley Aplicable.

EJEMPLO 1

El Gobierno debe, respecto de cualquier ciudadano que no sea del País Anfitrión identificados por la Empresa en cumplimiento a las Cláusulas 0 o 0 o aprobados por el Gobierno de acuerdo a la Cláusula 0 (si corresponde), consentir a (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido o dilatado) y hacer que todos los permisos necesarios (incluyendo permisos de entrada y salida, permisos de trabajo, visas y los otros permisos o autorizaciones que puedan ser requeridos) sean emitidos para dichas personas y sus dependientes rápidamente y sin afectar el continuo y eficiente desarrollo de las operaciones y obligaciones de la Empresa bajo este Contrato (incluyendo permitir a dichos ciudadanos que no son del País Anfitrión el derecho a importar y exportar efectos personales libre de impuestos), en la medida que dichos ciudadanos que no son del País Anfitrión:

6.1.12 califiquen para ingresar bajo las leyes, regulaciones y prácticas de aplicación general sobre inmigración dentro del País, vigentes de tiempo en tiempo (que no sean por motivos de prohibición inconsistentes con las disposiciones de este Contrato) relativas a condenas criminales previas, salud pública y seguridad nacional (pero excluyendo cualesquiera leyes, regulaciones y prácticas relativas a educación, experiencia y calificaciones de las personas que no son ciudadanas del País Anfitrión), y

6.1.13 en relación a dichos ciudadanos que no son del País Anfitrión identificados por el País de acuerdo a la Cláusula 0, tengan las calificaciones educacionales y suficiente experiencia y cualesquiera otras calificaciones necesarias para realizar las funciones que corresponda bajo las leyes, regulaciones y prácticas de aplicación general sobre inmigración dentro del País vigentes de tiempo en tiempo (que no sea por motivos de prohibición inconsistentes con las disposiciones de este Contrato).

El Ministro deberá hacer uso de sus mejores esfuerzos para asegurarse que cualquier conflicto en relación a la si debe o no otorgarse cualquiera de dichos permisos se resolverá lo más rápidamente posible de acuerdo con los procedimientos de resolución de conflictos relativos a la materia que se encuentren vigentes.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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