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13.1 Legislación para Aprobar el Contrato
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:42 pm

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OBLIGACIONES DEL ESTADO

13.0 Garantías y Obligaciones del Estado

13.1 Legislación para Aprobar el Contrato

(a) El Estado se compromete a hacer uso de sus mejores esfuerzos para adoptar cualquier legislación necesaria bajo la Ley Aplicable para ratificar este Contrato y hacer efectivas las excepciones a la Ley Aplicable y Ley Tributaria expresamente establecidas en este Contrato.

(b) Mientras se encuentre pendiente la ratificación de este Contrato, la Empresa puede iniciar actividades adicionales de reconocimiento y exploración dentro del Área Minera sujeto al cumplimiento de la Ley Aplicable y los derechos y obligaciones bajo este Contrato.

(c) Salvo como se establece en este Contrato, las disposiciones de este Contrato no deben aplicarse hasta la Fecha de Vigencia.

EJEMPLO 1

Ratificación y Operación

3.

(1) El Estado debe enviar y patrocinar un Proyecto de Ley en el Parlamento del Estado para ratificar este Contrato y esforzarse en asegurar que sea aprobado como Ley antes del 31 de Diciembre de 19xx o dicha fecha posterior que sea acordada por las partes a este documento.

(2) Las disposiciones de este Contrato, fuera de esta Cláusula y Cláusulas 1 y 2, no se aplicarán hasta tanto el Proyecto de Ley mencionado en la sub cláusula (1) haya sido aprobado por el Parlamento del Estado y se transforme en Ley.

(3) Si el mencionado Proyecto de Ley no ha sido aprobado antes del 31 de Diciembre de 19xx, y salvo que las partes a este documento acuerden otra cosa, este Contrato terminará y ninguna de las partes al mismo tendrá ningún reclamo contra la otra parte con respecto a ninguna materia o cosa que surja del mismo o que haya sido realizado, desarrollado u omitido de ser realizado o desarrollado bajo este Contrato.

(4) Una vez que el mencionado Proyecto se transforme en Ley, todas las disposiciones de este Contrato deben entrar en vigor y operar sin perjuicio de las disposiciones de cualquier Ley.

EJEMPLO 2

RATIFICACIÓN Y EFECTIVIDAD DE ESTE CONTRATO

(1) Después de la firma de este Contrato, el Gobierno introducirá y usará sus mejores esfuerzos para que se apruebe una legislación con el fin de ratificar y confirmar el Contrato e implementar sus términos.

(2) Si dicha legislación no es debidamente aprobada y transformada en ley dentro de los 45 días siguientes desde la fecha de este Contrato o dentro del plazo extendido que acuerden el Gobierno y la Empresa por escrito, este Contrato y todos los derechos por él otorgados y obligaciones en él asumidas terminarán al fin del plazo de cuarenta y cinco (45) días o del plazo extendido acordado por las partes, sin ninguna sanción respecto de ninguna acción adoptada por la Empresa de acuerdo a este documento en forma previa a la fecha de dicha terminación.

(3) Este Contrato debe entrar en vigencia cuando entre en vigencia dicha legislación dentro del período especificado en el párrafo (2) previo.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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