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9.1 Pagos y Tasas de Cambio
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:29 pm

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9.0 Estados y Declaraciones Financieras, Estándares de Contabilidad y Divisas

9.1 Pagos y Tasas de Cambio

(a) Salvo que se disponga otra cosa en este Contrato, los pagos al Estado pueden efectuarse en Dólares de los Estados Unidos de América u otra divisa extranjera de libre convertibilidad en forma directa al Banco Central en la cuenta del Estado.

(b) El pago de las obligaciones directas por parte de la Empresa al Estado por Impuestos y cargos debe efectuarse en [MONEDA DEL PAÍS], salvo que las Partes acuerden otra cosa. Sin embargo, la Empresa debe efectuar los pagos de los montos que recaude para el Estado, incluyendo, pero no limitado a, los Impuestos retenidos de los salarios o remuneraciones de los trabajadores de la Empresa y cualesquiera otras sumas que deban pagarse a otras personas y respecto de las cuales la Ley Aplicable requiera que una porción de ellas sea retenida por la Empresa para el Estado, en la moneda que se paguen dichos salarios o remuneraciones.

(c) Es la intención de las Partes que ni el Estado ni la Empresa experimenten una ganancia o pérdida a expensas o en beneficio del otro. Sin embargo, si existiere una ganancia o pérdida como consecuencia del cambio de moneda, éste debe ser acreditado o cargado a las cuentas a la tasa de cambio promedio mensual calculada de acuerdo a esta Sección, identificada en los registros o declaraciones contables que corresponda.

*Para ejemplos adicionales, ver 8.3 Remisión y Disponibilidad de Divisas

EJEMPLO 1

Obligaciones de Impuesto a la Renta de la EMPRESA

[. . . ] Además de las modificaciones establecidas en la Sección 8.3 (b), se aplicarán las siguientes modificaciones al Código Tributario para dichos propósitos:

(i) Se debe usa el Dólar para preparar y mantener los libros y registros de la EMPRESA, para el cálculo de su ganancia imponible y carga impositiva y para efectuar pagos de impuestos adeudados. No se aplicará ningún ajuste por inflación para efectos de la determinación de la ganancia imponible y carga impositiva, salvo lo dispuesto en la Sección 8.3 (c) (v) (A) y la Sección 8.3 (b) (iii) (D).

(ii) La contabilidad para el cálculo de la ganancia bruta, deducciones y otras materias que afecten la carga impositiva debe ser efectuada utilizando el criterio devengado y sólo con las modificaciones que aquí se especifican. De ninguna forma se autorizarán deducciones con respecto al establecimiento de reservas. Sin embargo, para este propósito, el Fondo de Reserva Ambiental o cualesquiera acuerdos requeridos por las Leyes (tal como Ley Nro. [x]) no se considerarán reservas. Las recepciones de ingreso pre-pagado deben ser incluidas en el ingreso bruto del año de la recepción.

EJEMPLO 2

SECCIÓN 17 – INFORMACIÓN FINANCIERA, DIVISAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A PAGOS

17.1 Contabilidad

Toda la contabilidad de la Empresa Operativa bajo este Contrato debe efectuarse en Dólares y todos los montos pagados o recibidos, y las obligaciones asumidas y las transacciones efectuadas, en moneda que sea Moneda del [país anfitrión] o en cualquier otra moneda distinta de Dólares, debe ser convertida a Dólares de acuerdo con, y conforme a, GAAP o IFRS, según corresponda, basado en la Tasa de Mercado predominante para Cambio de Dólares y de dicha otra moneda a la fecha de la transacción que corresponda.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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