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8.5 Garantías Estatales
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:27 pm

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(a) El capital, la propiedad y los activos de la Empresa y de sus Filiales no debe ser expropiado, salvo por motivo interés público de acuerdo a un debido proceso de derecho en base no discriminatoria y bajo la condición de una pronta, adecuada y efectiva compensación por parte del Estado de acuerdo a la Ley Aplicable.

(b) El Estado protegerá el capital, la propiedad estructural y mueble de la Empresa y de sus Filiales así como todos los derechos e intereses de la Empresa, incluyendo los derechos de exclusividad establecidos en la Sección 2.2 en, o en conexión con, el Área Minera, de nacionalización, confiscación, liquidación o requisición, salvo que sea de acuerdo a la Ley Aplicable y en cada caso sujeto al reembolso de todas las pérdidas resultantes y costos incurridos por la Empresa. Dichos activos no pueden ser incautados, confiscados, secuestrados o enajenados por el Estado, o cualquier organismo del Estado, ni ningún representante del Estado o del Gobierno Local, excepto de acuerdo con la Ley Aplicable y con una orden de una corte de jurisdicción competente.

(c) Ni el Estado ni sus organismos, agencias, representantes autorizados ni el Gobierno Local pueden interferir con los derechos, intereses o actividades de la Empresa en el Área del Proyecto o en cualquier forma relacionadas con la Empresa, salvo cuando sea dispuesto por la Ley Aplicable o este Contrato.

(d) El Estado, sus organismos, agencias y representantes autorizados proveerán a la Empresa de un régimen de inversión tan favorable como el que se le otorga a las entidades del Estado y a los individuos y a los inversionistas extranjeros involucrados en operaciones mineras situadas en lugares similares.

(e) El Estado no debe realizar o hacer que se realice o permitir ningún acto, acción u omisión, ya sea legislativa, ejecutiva o administrativa, que discrimine en forma adversa e injusta en contra de la Empresa o del Proyecto, si de su aplicación resulta una privación del goce pleno de los derechos otorgados, o que se pretende otorgar, a la Empresa de acuerdo a este Contrato.

*Para disposiciones relacionadas ver 14.0 Operación del Proyecto Justa y Económica. Para las disposiciones del MMDA relativas exclusivamente a estabilización de impuestos sus ejemplos, ver 13.2 Cláusula de Estabilización Tributaria. Algunos de los ejemplos a continuación están relacionados a estabilización.

EJEMPLO 1

19.5 Expropiación

Sujeto a la Constitución del País, el Gobierno se compromete a no expropiar, salvo que medie pronto y adecuado pago de indemnización:

1. ninguna Planta Minera, Infraestructura u otra propiedad del Concesionario en la medida que se use en, en conexión con, o que afecte las, Operaciones, o

2. Minerales cuya extracción haya sido autorizada por la Licencia(s) Minera(s) que se generen en las Operaciones, o los Producto(s) que se deriven de los mismos, o

3. ningún capital, acciones o intereses de propiedad de cualquier naturaleza mantenidos o emitidos por el Concesionario.

19.6 Acuerdo de Goce Pacífico.

El Gobierno por el presente garantiza al Concesionario el título, posesión y goce pacífico de todos los derechos otorgados por este Contrato, en el entendido que el Gobierno no efectúa ninguna garantía respecto a cualquier reclamo que pueda surgir de los derechos de terceras partes en Áreas Contiguas con los que el Concesionario haya negociado en la forma descrita en la Sección 3.2.

EJEMPLO 2

11. CAPITULO ONCE: PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

11.1 Toda Inversión Extranjera efectuada por el Inversionista y sus Filiales dentro del territorio del País disfrutará de protección legal garantizada por la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y otras leyes y regulaciones, y tratados internacionales de los que el País sea parte.

11.2 El capital, propiedad y activos del Inversionista y sus Filiales no será expropiado, salvo por propósito o interés público y solamente de acuerdo a un debido proceso de ley en base no discriminatoria y con la condición de total compensación por parte del Gobierno de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera, la Ley de Tierras y la Ley de Minería, y cualquier tratado internacional del cual el País sea parte.

11.3 Salvo que se determine otra cosa en los tratados internacionales de los cuales el País sea parte, el monto de compensación por la propiedad expropiada debe ser determinado en base al valor de la propiedad expropiada al momento inmediatamente anterior a la expropiación o al momento en que la expropiación se haga pública, y debe ser prontamente pagado en su totalidad.

11.4 El Inversionista y sus Filiales tendrán derecho a condiciones no menos favorables que las condiciones otorgadas a los inversionistas domésticos del País en relación al derecho de ser titular, utilizar y gastar su inversión.

EJEMPLO 3

13. ESTABILIDAD GENERAL Y COMPROMISOS OPERACIONALES

El GOBIERNO acuerda que, durante el Período de Estabilidad, en los siguientes casos, este no:

13.1.1 Efectuará ningún cambio a la legislación o regulaciones que gobiernen la regulación y administración de compañías, o a su aplicación, que pudiera imponer un requerimiento en el sentido que los directores de la EMPRESA deban comprometer un mayor número de residentes en el País que lo que es actualmente requerido por la Sección [x] de la Ley de Empresas.

13.1.2 Efectuará ningún cambio a la legislación o regulaciones que gobiernen la operación de minas o actividades relacionadas pero sujetas a la Cláusula 12, o a su aplicación, que individual o colectivamente, pudiera tener un Efecto Económico Adverso Relevante.

13.1.3 Efectuará ningún cambio a las regulaciones y procedimientos que gobiernen importaciones y exportaciones dentro del País, o a su aplicación, que individual o colectivamente, pudiera tener un Efecto Económico Adverso Relevante.

13.1.4 Efectuará ningún cambio a la legislación o regulaciones que gobiernen los términos y condiciones de empleo dentro del País, o en su aplicación, que pueda impedir que la EMPRESA pueda:

(a) Operar siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día, trescientos sesenta y cinco (365) días en el año, o

(b) Negociar con trabajadores o uniones sindicales importantes o que contrate trabajadores o que termine sus contratos en una manera tal que pudiere tener un Efecto Económico Adverso Relevante, individual o colectivamente.

El GOBIERNO acuerda, además, que durante el Periodo de Estabilidad, ya sea por legislación general o especial, o por medidas administrativas o decretos o por cualquier otra acción u omisión (fuera de un acto de nacionalización como el referido en la Cláusula 0) (“Acción del GOBIERNO”), no variará, modificará, cancelará o terminará este Contrato o los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Contrato, ni causará que este Contrato o dichos derechos y obligaciones sean variados, modificados, cancelados o terminados, ni impedirá ni entorpecerá la ejecución de este Contrato por ninguna de las Partes, en el entendido, siempre, que este Contrato y los derechos y obligaciones de las Partes en este Contrato pueden ser variadas, modificadas, canceladas o terminadas en la forma dispuesta en el mismo. El GOBIERNO asume que la EMPRESA y sus ejecutivos, directores, empleados y accionistas estarán libres y eximidos de toda Acción del GOBIERNO o cualquier cambio en la ley del País que pudiera, si se les aplicara, afectar adversamente los derechos de la Empresa bajo, o la capacidad de la Empresa para, cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.

En el caso que las Partes no estén de acuerdo en si una acción (incluyendo cambios a cualquier legislación, regulaciones o procedimientos especificados en las Cláusulas 13.1.2 a 13.1.4) tendrá un Efecto Económico Adverso Relevante, cualquiera de las Partes puede someter el conflicto para resolución de acuerdo con las Cláusulas 19 y 21 pero sujeto a la Cláusula 22. En la decisión si dichos cambios pudieran tener un Efecto Económico Adverso Relevante, debe tomarse en cuenta el efecto individual y acumulativo (ya sea adverso o beneficioso) de dichos cambios en comparación con la situación existente a la Fecha de Vigencia.

El GOBIERNO debe asegurarse (tanto durante como después del Período de Estabilidad) que no se apruebe ninguna ley, estatuto, regulación o decreto que pudiera discriminar en contra de la EMPRESA respecto a ninguna de las materias referidas en esta Cláusula 13 o cláusulas 0 o 0 o de cualquier otra forma en la conducción de las Operaciones Normales o cualquier otra circunstancia bajo este Contrato cuando se compare con otras empresas o joint ventures que realicen operaciones similares en el País bajo licencias para minería de gran escala.

El Gobierno debe adoptar las acciones requeridas para asegurarse que sus Agencias cumplan con las disposiciones de este Contrato aplicables al Gobierno.

Sujeto al cumplimiento por la EMPRESA con:

13.1.5 toda la legislación aplicable; y

13.1.6 este Contrato,

El GOBIERNO se obliga a emitir y renovar en forma expedita todas las licencias y aprobaciones necesarias requeridas para las Operaciones Normales dentro de los límites de la Ley de Tierras y no retirar o cambiar los términos de dichas licencias y aprobaciones o sumarles condiciones onerosas sin justificación razonable en atención a las operaciones propuestas.

El Gobierno acuerda que no adquirirá de manera forzosa ningún activo de la EMPRESA ni ningún interés en o sobre ninguna propiedad que constituya activos de la EMPRESA, salvo por interés público de acuerdo a una Ley del Parlamento relativa a la adquisición forzosa de propiedad que establezca el pago de compensación a un justo precio de mercado como sería entre un comprador y vendedor independiente.

EJEMPLO 4

10.2 Estabilización

(a) En el evento de modificaciones a cualquier Ley cuyas disposiciones sean más favorables al Licenciado, dichas disposiciones se le aplicarán al Licenciado si el Licenciado así lo solicita.

(b) En el evento que ocurran cambios en la legislación del Gobierno o en la legislación local (incluyendo disposiciones relativas a impuestos, derechos aduaneros, honorarios, tributos, sanciones y otras regulaciones relacionadas) después de la fecha de este Contrato, y si en la exclusiva opinión de buena fe del Licenciado dicho cambio pudiera tener efectos que de cualquier forma priven o limiten cualesquiera de sus derechos o beneficios bajo este Contrato o bajo la legislación actual, entonces las Partes deberán negociar, de buena fe, para modificar este Contrato de manera de restaurar los derechos y beneficios económicos del Licenciado de un nivel equivalente a lo que pudiera haber sido de no haber ocurrido dicho cambio.

EJEMPLO 5

El Estado asegura a la Empresa que no tiene intención de expropiar ningún depósito o mina ni de embargar ninguno de sus activos. Sin embargo, si las circunstancias o una situación crítica exigen dichas medidas, el Estado reconoce que de acuerdo al derecho internacional será responsable de pagar los intereses afectados con una rápida y justa compensación

EJEMPLO 6

Derechos de la Empresa ante Expropiación:

Si el ESTADO o una agencia, departamento, rama o subdivisión del mismo, cualquier gobierno provincial o local o cualquier cuerpo nacional, provincial o local causa la Expropiación de la Mina o de una porción de la misma, el ESTADO pagará a la Empresa una compensación que sea justa y apropiada en una forma pronta, adecuada y efectiva. Dicha Expropiación deberá ser por interés público, no discriminatoria y de acuerdo a la Ley. La compensación que pagará el ESTADO de acuerdo a esta Sección 7.14 deberá ser igual al justo valor de la Mina, o de la porción que corresponda sujeta a Expropiación, basada en los más recientes planes anual y de vida útil de la mina desarrollados por la Empresa en forma previa a la Expropiación, teniendo en consideración todas las otras circunstancias relevantes incluyendo la inversión realizada por la Empresa en la Mina y cualesquiera sanciones en que pueda incurrir la Empresa como resultado de dicha Expropiación, y recursos adicionales no incluidos en el más reciente plan de vida útil de la mina.

EJEMPLO 7

El Gobierno garantiza el derecho de la Empresa a un goce tranquilo de todos los derechos otorgados por este Contrato y de todas sus propiedades en la República contra expropiación, confiscación, condena, posesión injusta y, en la medida de lo posible, destrucción, disrupción o interferencia por cualquier Persona.

EJEMPLO 8

El Gobierno por el presente asegura que no adquirirá de manera forzosa ningún activo de la Empresa ni ningún interés en, o sobre, ninguna propiedad que comprenda los activos de la Empresa, excepto por interés público, bajo una Ley del Parlamento relativa a la adquisición forzosa de propiedad que establezca pago compensatorio a un precio de mercado justo como si se tratara de un comprador y vendedor independiente.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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