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8.2 Relación Deuda-Capital
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:22 pm

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La relación de la deuda con capital de la Empresa no debe exceder, en ningún momento, de [__/__].

Para los fines de esta Sección:

(a) “Deuda” significa el total, en una base consolidada, de todas las obligaciones que se adeuden, (sean presentes o futuras, o actualmente existentes o contingentes, incluyendo obligaciones de recuperación de la operación de la mina) para el pago o amortización de dineros que han sido tomados en préstamo o levantados (incluyendo dinero levantado por aceptaciones o leasing) por la Empresa o por cualquiera de sus subsidiarias; y

(b) “Capital” significa la suma de las acciones ordinarias emitidas y pagadas de la Empresa (incluyendo cualquier cuenta de primas de emisión) más (o menos) las ganancias retenidas de la Empresa (o déficit acumulado).

EJEMPLO 1

En ningún momento durante el Plazo de este Contrato la Empresa puede tener Deuda de Proyecto que exceda el 70% de la suma del total del Capital que ha invertido en el Proyecto.

“Deuda de Proyecto” significa cualquier endeudamiento de la Empresa excluyendo (i) Deuda Operacional y (ii) cualesquiera montos anticipados por la Empresa al ESTADO de acuerdo a un contrato que se encuentre sujeto a la Sección 9.2 (b).

EJEMPLO 2

Relación Deuda-Capital

La relación de capital prestado con capital accionario pagado debe ser en todo momento no superior a [9:1]. Todo capital prestado debe ser obtenido por la Empresa Matriz en representación de la Empresa Minera en los términos y condiciones aprobados por el Banco Central, aprobación que no deber ser sin motivo retenida, y de acuerdo con la Ley Aplicable relativa al endeudamiento en divisas extranjeras por empresas residentes en el [País]. La definición de capital prestado debe ser especificada en el Estudio de Factibilidad e incluida en el Plan de Financiamiento aprobado.

EJEMPLO 3

Capital Adecuado.

(a) El Concesionario y la Empresa Operativa deben, en una base consolidada, en todo momento, mantener una relación de Endeudamiento con Patrimonio Neto que sea igual o menor que 3:1. En forma previa al cumplimiento de cada una de las Prueba de Capacidad Fase I y Prueba de Capacidad Fase II, el Concesionario no podrá efectuar ningún Pago Restringido.

(b) Después del cumplimiento satisfactorio de cada una de la Prueba de Capacidad Fase I y Prueba de Capacidad Fase II, el Concesionario no podrá efectuar ningún Pago Restringido a menos que, después que haya sido efectuado, la relación de Endeudamiento con Patrimonio Neto de la Concesionaria y de la Empresa Operativa, en una base consolidada, no exceda de 3:1. Para efectos de esta Sección 20.5, el monto de cualquier Pago Restringido efectuado en bienes debe ser el mayor de (x) el justo valor de mercado de dicha propiedad (determinada de buena fe por el directorio de la Concesionaria y de la Empresa Operativa) e (y) el valor libro neto de la misma en los libros de la Concesionaria y de la Empresa Operativa, en cada caso determinado en la fecha en que se efectúa el pago.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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