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7.7. Impuestos a Contratistas No Residentes
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 4:13 pm

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(a) Antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, el Estado eximirá a todos los contratistas expatriados de cualquier impuesto a la renta sobre sus honorarios derivados de operaciones del Proyecto bajo este Contrato y dichos contratistas no tendrán derecho, durante dicho período, a ningún beneficio bajo la Ley Tributaria.

(b) Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, la Empresa debe retener del pago bruto que realice a los contratistas no residentes del Estado por servicios prestados por dichos contratistas y sus subcontratistas en el Estado, el impuesto a retener de acuerdo a la Ley Aplicable.

EJEMPLO 1

Impuestos de Asociados

Cualquier Asociado del Concesionario o de la Empresa Operativa contratado en el País exclusivamente en Producción u Operaciones sólo para el Concesionario o la Empresa Operativa (fuera de actividad incidental) tendrá derecho al mismo tratamiento respecto al impuesto a la renta y derechos de aduana que el Concesionario y la Empresa Operativa, en la medida que sus actividades también se ajusten a los requerimientos aplicables al Concesionario o a la Empresa Operativa establecidos en este Contrato, incluyendo, sin limitación, disposiciones sobre auditoría e información. La actividad incidental estará limitada a servicios al Gobierno, grupos comunitarios locales y residentes locales en el área de concesión, excepto entidades comerciales mayores. Dicha actividad incidental, aunque le genere ganancias, no le significará al Asociado perder el tratamiento tributario y aduanero establecido en esta Sección 14.5 con respecto a importaciones para, y rentas de, la Producción y Operaciones. El Gobierno tendrá el derecho de tratar al Concesionario, la Empresa Operativa y sus Filiales (pero no a Asociados que no sea Filiales) como una sola entidad consolidada para efectos de impuestos del País. Cualesquiera actividades de dichas Filiales dentro del País que no sean de Producción y Operación, distintas de actividades incidentales, deben ser desagregadas de la renta imponible de la entidad consolidada.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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