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5.0 Derechos Aduaneros
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 3:57 pm

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5.1 Derechos Aduaneros

(a) De acuerdo a lo establecido en la Sección 21.0, la Empresa estará autorizada a importar al Estado, libre de todo derecho de aduana, impuestos, tarifas, o cargos similares o relacionados, todos los suministros, bienes, materiales, combustible, maquinaria, equipamiento y bienes de consumo necesarios para desarrollar adecuadamente el Proyecto a su propio nombre o por sus subcontratistas u otras personas actuando en su representación, en el entendido que todas dichas importaciones sean única y exclusivamente destinadas a uso en las actividades de la Empresa de acuerdo a este Contrato y que sean importadas al Estado bajo el nombre de, o consignadas a, la Empresa.

(b) El Estado debe establecer procedimientos para acelerar la admisión, autorización y verificación de uso por parte de las autoridades Estatales de aduanas, inversión extranjera, o minería, según corresponda, de todas las importaciones de la Empresa.

(c) La Empresa, sus compradores y transportistas tendrán el derecho de exportar libremente y en cualquier momento las cantidades de Minerales producidas en el Área Minera libre de Impuestos y/o cargos. Para mayor certeza, esta materia está sujeta a la Sección 4.0, Royalties.

(d) La Empresa, sus subcontratistas y las personas que actúen en su representación podrán re-exportar, libre de impuestos de exportación, bienes que hayan sido importados de acuerdo con este Contrato cuando ellos no sean ya necesarios para el Proyecto o para reparaciones.

(e) Fuera de los derechos e impuestos de importación establecidos en este Contrato, la Empresa, sus subcontratistas y las personas que importen en su representación, no estarán sujetos a ningún otro pago por este motivo por la importación de bienes, suministros, materiales, combustible, equipamiento y bienes de consumo.

(f) El personal extranjero asignado a trabajar en el Estado en representación de la Empresa o de sus subcontratistas, y sus familias, serán autorizados para importar y re-exportar sus efectos personales al y desde el Estado libre de impuestos.

(g) El Estado puede exigir una retribución mínima por la inspección de bienes importados para seguridad, salud y otros motivos. Dicho pago no excederá el _% del valor de las importaciones.

5.2 Reembolso de Derechos de Importación

Si los ítems sobre los que no se pague ningún impuesto o derecho de aduana no son re-exportados o totalmente consumidos dentro de [tres (3)] años a contar de su importación, y son después vendidos, intercambiados o transferidos en el Estado (salvo si al Estado), la Empresa deberá pagar al Estado el impuesto de aduana y aranceles sobre ellos al valor justo de mercado en dicho momento para dichos ítems, dentro de los treinta días siguientes de la venta, intercambio o transferencia. La Empresa deberá enviar al Estado reportes trimestrales del justo valor de mercado y precio de transferencia de dicha disposición de bienes que se beneficiaron de la reducción de tributos o eliminación de los mismos.

EJEMPLO 1

Impuestos sobre bienes importados al Condado:

(i) la exención y liberación de impuestos a los bienes de capital, equipamiento y maquinaria y suministros serán otorgadas a la Empresa en base a lo dispuesto en [Ley de Inversión de Capital Extranjera].

(ii) la importación de otros bienes a las áreas de aduanas del Condado, incluyendo los efectos personales, estarán sujetos a las reglas de aduanas de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes.

(iii) los impuestos al tabaco y licor se sujetarán a la legislación vigente.

EJEMPLO 2

Derechos, Impuestos al Consumo y otros Cargos.

(i) Las Importaciones al Condado por la Empresa estarán exentas de pago de derechos de aduana, y cualesquiera otros impuestos sobre ventas y consumo y sobre bienes y servicios utilizados en el Proyecto. Asimismo, las importaciones que realice la Empresa se encontrarán exentas de todos los impuestos, pagos, y cargos administrativos y otros cargos relativos a la importación de bienes y servicios. Sin embargo, si cualquiera de dichos artículos importados deja de ser utilizado en relación al Proyecto dentro de los tres años siguientes de su puesta en operación por la Empresa, la Empresa será responsable de pagar cualesquiera de dichos impuestos con respecto a dichos artículos importados a la tasa aplicable al momento de la importación u otro momento en que debió haberse hecho un pago de acuerdo a lo que la Ley Aplicable imponga en dicho tiempo o tiempos, pero aplicando valor normal de mercado del ítem o ítems al momento que terminó su uso. Con respecto a las importaciones de artículos terminados que tengan un valor menor de cincuenta mil dólares (US$50.000), se entenderá que la fecha de importación es la fecha en que el artículo sea puesto en operación. El valor normal de mercado será el precio de venta en el caso de enajenación a una parte que no sea una Filial o el precio de una operación de mercado en el caso de una venta a una Filial o uso o retención por una empresa fuera del proyecto. Adicionalmente, las exportaciones de la Empresa se entenderán eximidas de todos los impuestos, cargos, aranceles, cargos administrativos y otros cargos relativos a la exportación de bienes y servicios.

(ii) La Empresa estará exenta de todas las formas de impuestos, permisos, licencias, cargos y obligaciones (excluyendo las Comisiones de Cambio de acuerdo con la Sección 9.6(b)), impuestos a la venta, impuestos a la renta bruta, impuestos al valor agregado, (incluyendo el [impuesto específico] o impuestos futuros que reemplacen o complementen dicho impuesto), impuestos de aduana de exportación e impuestos al consumo sobre todos los bienes, servicios y derechos comprados, consumidos, producidos, vendidos o arrendados relativos a las actividades concernientes a la construcción, operaciones y cierre de las Propiedades Arrendadas, incluyendo montos que se paguen a los Gobiernos Municipales y a otras entidades gubernamentales y municipales relativos a la Construcción de la Mina y que no correspondan a servicios prestados a la Empresa.

EJEMPLO 3

18.1 Importaciones.

El Concesionario puede, de acuerdo a la Ley aplicable, importar y utilizar para Operaciones, y subsecuentemente exportar, cualesquiera y toda la maquinaria, equipamiento, vehículos, suministros, bienes de consumo, combustibles, productos derivados del petróleo, explosivos y cualquier otra cosa razonablemente requerida para las Operaciones. El Concesionario debe en todo momento cumplir con la Ley aplicable relativa a la utilización, venta, y disposición segura de combustibles, productos derivados del petróleo y explosivos.

18.2 Impuestos a la Reventa de Ítems Importados.

El Concesionario puede vender en el País todos los bienes importados que no sean ya necesarios para las Operaciones, excepto la venta de explosivos, gasolina o diésel a terceras partes dentro del País sin el consentimiento del Gobierno. Si dichos ítems importados fueron en todo o en parte eximidos de impuestos y aranceles al importarse al País, entonces el Concesionario debe, al momento de su venta, pagar al Gobierno dichos Impuestos y Aranceles que habrían sido pagados de acuerdo a la Ley aplicable sobre dichos ítems y cumplir con todas las formalidades requeridas por la Ley en relación a dichas ventas.

18.3 Derecho a Exportar Minerales y Otros Derechos.

El Concesionario (i) puede, directamente o a través de los contratos que corresponda, comercializar y vender los Producto(s) obtenidos de las Operaciones durante el Plazo de la Licencia Minera que corresponda a cualquier Persona en cualquiera país o estado, sujeto en todos los casos a la Ley aplicable y las disposiciones de este Contrato y, (ii) sujeto a sus obligaciones de pagar Royalty, Impuestos y Aranceles y los otros pagos al Gobierno de acuerdo a este Contrato, recibir todas las rentas y ganancias de dichas ventas y depositarlas en los bancos dentro del País y fuera, en el País que determine (en el entendido que se debe obtener, conforme a la Ley aplicable, la aprobación del Banco Central del País para banco exterior seleccionado, si ello fuere requerido por la Ley Aplicable).

EJEMPLO 4

3.0 Derechos para exportar e importar y Operaciones a Precio de Mercado.

3.1 Sujeto a la Cláusula 4 y al pago de los impuestos y derechos de aduana aplicables que no sean eximidos o diferidos de acuerdo a este Contrato, la Empresa puede importar y cuando así lo desee, re-exportar sin nueva referencia al [Gobierno], materiales, equipos, y servicios para ser utilizados en la implementación de los Programas, en la medida que el [Gobierno] no haya notificado a la Empresa que la importación y/o re-exportación (si fuere aplicable) de dichos materiales y equipamiento pueda dar lugar a las materias especificadas en la Cláusula 3.2(b)(i) o (ii).

EJEMPLO 5

ARTICULO 11 EXENCION DE DERECHOS DE ADUANA, IMPUESTOS Y ARANCELES

11.1 Importaciones

El Licenciado y sus Contratistas estarán autorizados para importar a [nombre de país anfitrión] todos los bienes de consumo (excluyendo comida), suministros, materiales y equipamiento necesario para sus Actividades de Exploración y Actividades Mineras, incluyendo maquinaria de perforación, geológicas, geofísicas y otras maquinarias y equipamiento minero, aviones (sujeto a los procedimientos de licencia aplicables), vehículos y otros equipos de transporte y partes de los mismos (fuera de autos tipo sedán y su combustible), productos químicos, películas, cintas para eventos sísmicos (seismic tapes), tráileres para casa, tráileres para oficina y estructuras prefabricadas desarmadas, libre de impuestos de importación, en el entendido que:

(i) todos los ítems sean total y exclusivamente destinados al uso de las actividades del Licenciado de acuerdo a este contrato y sean importados al [nombre de país anfitrión] a nombre de, o en consignación al, Licenciado; y

(ii) bienes similares de una calidad razonablemente similar, y la entrega, disponibilidad de partes y precio no están rápidamente disponible en [nombre de país anfitrión].

11.2 Verificación Gubernamental

El Gobierno y sus representantes autorizados tendrán el derecho a verificar, actuando dentro de plazo comercialmente razonable, que todos los ítems importados por el Licenciado o sus Contratistas cumplen con las condiciones establecidas en la Sección 11.1 (Importaciones). El Gobierno debe establecer los procedimientos para agilizar la admisión y liberación, por parte de los representantes autorizados del Gobierno, de todas las importaciones exclusivamente destinadas a ser usadas en las actividades del Licenciado de acuerdo a este Contrato, y la Verificación Gubernamental para su uso.

11.3 Personal Expatriado

El personal expatriado del Licenciado y el Staff del Licenciado estarán autorizados para importar, libre de todo derecho de aduana y otros impuestos, sus efectos personales, incluyendo un auto tipo sedán, dentro de seis (6) meses a contar de su arribo al [país anfitrión]. El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán, fuera de todos los otros derechos reconocidos en el [país anfitrión] en relación a dicha propiedad importada, el derecho a exportar la misma y cualquier otra propiedad importada sobre la cual se haya pagado impuesto de aduana al momento de la importación, sin el pago de ningún impuesto de aduana u otros impuestos.

11.4 Re-exportación

El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán el derecho a re-exportar, libre de todos los derechos de exportación e impuestos, la propiedad que no sea más requerida para su uso en las actividades del Licenciado de acuerdo a este Contrato, propiedad que fue originalmente importada libre de impuestos de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 11.1, y estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 26 (ADQUISICION DE PROPIEDAD). El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán también el derecho a enajenar sus propiedades dentro del [nombre del país anfitrión] en la medida que, en el caso que la propiedad haya sido importada sujeta a privilegios de importación de acuerdo a la Sección 11.1 (Importaciones), ellos deberán pagar todos los derechos de aduana e impuestos que se adeuden por dicha venta de acuerdo con la Ley en ese momento aplicable.

11.5 Exportación de Minerales

Sujeto a que el Licenciado cumpla con las formalidades de aduana y bancarias, el Licenciado tendrá el derecho irrevocable de exportar del [nombre del país anfitrión], sin ninguna restricción y libre de cualquier derecho e impuesto sobre dicha exportación, todos los Minerales producidos de acuerdo a este Contrato y de acuerdo a cualquier Licencia aplicable.

[…]

ARTICULO 13 EXPORTACION Y VENTA DE MUESTRAS

13.1 General

El Licenciado puede remover, transportar, analizar y, con el consentimiento previo de la Autoridad Licenciante, exportar, muestras de los Minerales acumulados durante las Actividades de Exploración para prueba. Sin embargo, el Licenciado no podrá enajenar dichas muestras sin la autorización previa de la Autoridad Licenciante.

13.2 Muestras Duplicadas

Salvo por las muestras a granel, el Licenciado debe mantener y tener disponibles para la Autoridad Licenciante duplicados de las muestras exportadas para prueba cuando la Autoridad Licenciante se lo solicite por escrito.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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