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4.0 Royalty
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 3:53 pm

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[NOTA: El Royalty puede estar establecido en la Ley Aplicable o no estarlo. Cualquiera Ley Aplicable debe ser considerada en las discusiones entre el Estado y la Empresa pues las variaciones existentes pueden requerir aprobaciones o modificaciones legislativas o ministeriales. En los casos en que el royalty pueda ser negociado en un contrato, el Estado y la Empresa deben seleccionar una Tasa de Royalty y tipo de cláusula de Royalty para el Contrato y el tipo de depósito Mineral. Los pagos de Royalty deben ser analizados en conjunto con todos los otros impuestos y pagos al gobierno, cualquier participación o propiedad del Estado en el Proyecto de acuerdo a la Ley Aplicable y pagos para desarrollo y beneficios, en orden a evaluar la participación total en los beneficios del desarrollo de la mina entre el Estado, la Empresa y las comunidades y el Gobierno Local. Existe una importante cantidad de literatura relativa a royalties mineros que puede ser consultada por las Partes, incluyendo Otto y otros, “Royalties Mineros: Un Estudio Global de su Impacto en los Inversionistas, el Gobierno y la Sociedad Civil” (IBRD/Banco Mundial 2006).

Es posible que los detalles sobre la forma de cálculo del Royalty no estén establecidos en la Ley Aplicable, en cuyo caso el Contrato puede ser utilizado para establecer detalles apropiados del royalty para el tipo de depósito de Mineral, las probables consecuencias económicas de la explotación del depósito y otras circunstancias específicas. Distintos tipos de royalty pueden ser apropiados para distintos Minerales. Ejemplos de diferentes tipos de royalty y sus variaciones se encuentran incluidos a continuación y, como en todas las disposiciones del MMDA, se pretende que sean ilustrativas y no recomendar un acertamiento o alternativa específica.]

4.1 Cálculo del Royalty

(a) La Empresa debe pagar al Estado un royalty a una tasa de [_x%_] (la “Tasa de Royalty”) sobre todos los Minerales producidos, mantenidos o vendidos, o de cualquier otra forma enajenados, del Área Minera. El Royalty debe ser calculado de la siguiente forma:

Alternativa #1: Royalty basado en Utilidades

[NOTA: El royalty basado en las utilidades es el más sensible a los cambios en los precios del Mineral durante la vida del Proyecto y a las diferencias en las economías de los yacimientos (por ejemplo, depósitos grandes vs. pequeños, alta vs. baja ley, acceso a la infraestructura existente (energía, transporte) vs. necesidad de construir infraestructura. Permite a las partes compartir estos riesgos y beneficios. Sin embargo, el royalty basado en las utilidades será bajo o inexistente durante la recuperación inicial de la inversión en la mina y en los períodos de expansión de capital. También, es más difícil para el Estado calcularlo y recolectarlo que el royalty basado en valor.]

(i) El Royalty será la tasa de Royalty multiplicada por las Utilidades Netas derivadas de todos los Minerales producidos, mantenidos o vendidos, o de cualquier forma enajenados, del Área Minera.

(ii) “Utilidades Netas” significa el monto por el cual los Ingresos exceden los Costos.

(iii) El monto por el cual los Costos exceden los Ingresos para cualquier trimestre o trimestres anteriores deberá ser recuperado al determinarse las Utilidades Netas para cualquier período posterior, hasta que todas dichas pérdidas hayan sido recuperadas.

(iv) “Ingresos” significa las ganancias totales y cualquier otra compensación recibida por la Empresa por la venta u otra forma de enajenación de los Minerales.

(v) “Costos” significa cualquier gasto incurrido por, o en nombre de, la Empresa en, o en conexión con, el Área Minera, el Área del Proyecto o el Proyecto y relativos a la exploración, desarrollo, y disponibilidad del Área Minera para Producción Comercial, y todos los costos de operación, minería, molienda, fundición, refinación, comercialización y transporte, incluyendo sin limitación:

(A) Costos y gastos incurridos por la Empresa en la exploración de, extracción, remoción y transporte de Minerales.

(B) Costos y gastos incurridos por la Empresa en la molienda, procesamiento y refinación de Minerales en sus propias instalaciones o en instalaciones de terceras partes;

(C) Costos y gastos de exploración y descubrimiento de los Minerales y costos y gastos de cualquier exploración adicional realizada en el Área Minera durante la vigencia de este Contrato;

(D) Costos y gastos de desarrollo del Área Minera para la Producción Comercial incluyendo, sin limitación, costos y gastos relativos a estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos, estudios de factibilidad y pre-factibilidad, desarrollo de perforaciones, muestreo y ensayos, diseño y desarrollo de la mina, tren, camino y otros transportes, desarrollo de puertos o infraestructuras acuáticas y costos y gastos de cualquier desarrollo, expansión, restauración, remodelación adicional de dichas instalaciones y equipamiento, realizado en el Área Minera, el Área del Proyecto o en beneficio del Proyecto durante el plazo de este Contrato;

(E) Impuestos y pagos de cualquier tipo al Estado de acuerdo a este Contrato o a la Ley Aplicable, impuestos o royalties pagaderos a cualquier Gobierno Local o comunidad que no sea al Estado sobre la separación, remoción, venta o disposición del Mineral, royalties de privados razonablemente relacionados con la exploración y el desarrollo de la Propiedad, e impuestos y pagos de cualquier naturaleza pagados a cualquier autoridad gubernamental en una jurisdicción extranjera relativos a cualquier fundición, refinación u otro procesamiento del Mineral que ocurra después de la exportación de dicho Mineral desde el Estado;

(F) Todos los costos y gastos directos e indirectos requeridos para la compra, instalación o construcción de edificios, maquinaria y equipamiento;

(G) Intereses sobre los créditos de la Empresa obtenidos para exploración, desarrollo, y disponibilidad del Área Minera para Producción Comercial;

(H) Costos y gastos generales y administrativos debidamente asignados a la administración de este Contrato y al Área Minera y Área del Proyecto;

(I) Una asignación para depreciación y amortización de equipos para extracción y procesamiento y otros equipos de capital y maquinaria;

(J) Una asignación para costos y gastos futuros que se prevé que se incurrirán por la Empresa para el cumplimiento ambiental, incluyendo recuperación, del Área Minera y del Área del Proyecto, y costos para desarrollo social y comunitario en conexión con el Proyecto (ya sea que se haya gastado dentro o fuera del Área Minera o del Área del Proyecto), de acuerdo con este Contrato y la Ley Aplicable; y

(K) Otros costos de implementación y cumplimiento con este Contrato que no hayan sido previamente mencionados.

Alternativa #2: Royalty basado en Valor (Valor Bruto)

[NOTA: Un royalty basado en valor o en el valor bruto de los Minerales no permite la deducción de ningún costo y debe pagarse sin consideración a las utilidades de la Minería. Es el tipo de royalty menos sensible al cambio en los precios del Mineral durante la vida del Proyecto y a las variaciones de rentabilidad de las operaciones durante los puntos altos y bajos del ciclo económico. Puede resultar en la suspensión de las operaciones cuando los precios sean bajos y no permitan la recuperación de recursos marginales. Puede, sin embargo, proporcionar al Estado un flujo más regular de recursos. Un royalty basado en el valor es también más simple de administrar.]

(a) El Royalty será la Tasa de Royalty multiplicada por el Valor de Mercado Bruto de todos los Minerales producidos, almacenados y vendidos o de cualquier otra forma enajenados, del Área Minera;

(b) “Operación a Precios de Mercado” significa un contrato o acuerdo que se ha suscrito en el mercado entre personas independientes y no relacionadas, con intereses económicos opuestos en relación a dicho contrato. Para que una transacción se mantenga como una Operación a Precios de Mercado, debe ser una Operación a Precios de Mercado durante todo el período para el cual se determine el Royalty de acuerdo a esta Sección;

(c) “Valor de Mercado Bruto” tiene el siguiente significado:

(A) Si la Empresa produce minerales refinados del Área Minera cumpliendo con las especificaciones aplicables para el mercado correspondiente definido más adelante, “Valor de Mercado Bruto” significa, para el Mineral aplicable, el Promedio Trimestral de

(I) El Precio Contado Oficial de Cierre para cobre o níquel refinado, publicado diariamente por la London Metals Exchange,

(II) El precio aplicable para platino, paladio u otros minerales de platino publicado diariamente por el London Platinum and Palladium Market,

(III) Las cotizaciones diariamente publicadas en el London Bullion Market Association P.M. Gold Fix, para oro refinado, y

(IV) Las cotizaciones publicadas diariamente en el London Bullion Market Associaton P.M. Silver Fix, para plata refinada;

(B) Si la Empresa vende mineral bruto, o doré o concentrados producidos por el Área Minera en una Operación a Precios de Mercado, el valor recibido por la venta en la puerta de la mina, sin descuentos, comisiones, ni deducciones de ningún tipo y;

(C) Si la Empresa vende mineral bruto, o doré o concentrados producidos en el Área Minera en una transacción que no es una Operación a Precios de Mercado o utiliza, consume o de otra forma dispone de dichos productos minerales intermedios sin venta, el valor de mercado justo de dicho mineral bruto, doré o concentrados en la puerta de la mina.

(d) “Promedio Trimestral” significa el promedio del precio aplicable bajo la Subsección (iii) (A) previa multiplicada por el número de días en el trimestre que corresponda.

Alternativa #3: Royalty basado en Valor (Valor Neto).

[NOTA: Un royalty basado en el valor neto de los Minerales permite la deducción de ciertos costos incurridos en la producción y venta de los Minerales. Un tipo de royalty basado en valor usado para minerales metálicos es el royalty de “retorno neto de fundición”, que permite la deducción de ciertos costos de procesamiento tales como fundición y refinación, pero no permite la deducción de costos mineros y otros costos que podrían ser deducibles bajo un royalty basado en utilidades netas.]

(i) El Royalty será la tasa de Royalty multiplicada por los Retornos Netos de Fundición para todos los Minerales y productos minerales producidos, almacenados o vendidos o de cualquier otra forma enajenados, del Área Minera.

(A) “Retornos Netos de Fundición” significa el Valor Bruto de Mercado menos, pero solamente en la medida que hayan sido realmente incurridos por la Empresa, lo siguiente (y solamente lo siguiente, sin duplicación):

(I) Costos y cargos de fundición y refinación incluyendo costos de ensayos y muestras, cargos arbitrales y cargos por multas a la sustancia, si existen, incurridos al fundir o refinar los Minerales y productos minerales. Si la fundición y refinación se realizan en instalaciones de propiedad de, o controladas por, en todo o en parte, la Empresa, o por una filial de la Empresa, los cargos y penalidades por dichas operaciones serán el monto que al Empresa habría incurrido en una Operación a Precio de Mercado;

(II) Costos y cargos, si existieren, por transporte (incluyendo costos relacionados de almacenamiento y seguro) desde la mina, instalación de molienda, procesamiento o refinación en el Área Minera al lugar donde los Minerales y productos minerales sean vendidos o enajenados; más cargos y costos, si existen, por transporte (incluyendo costos relacionados de almacenamiento y seguro) de Minerales y productos minerales hacia cualquier instalación de molienda, procesamiento o refinación fuera el Área Minera y desde ahí a lugares donde dichos minerales y productos minerales sean vendidos o enajenados; y

(III) Impuestos o royalties pagaderos a cualquier Gobierno Local o comunidad que no sea al Estado sobre la separación, remoción, venta o disposición del Mineral (pero royalties de privados no serán deducibles).

(B) “Valor Bruto de Mercado” tiene el siguiente significado: [Ver definición en alternativa de Royalties basados en Valor Bruto].

Alternativa #4: Royalty de Base Unitaria

[NOTA: Este tipo de Royalty puede ser apropiado para ciertas industrias mineras o minerales que se vendan al por mayor o en grandes cantidades, pero generalmente no es adecuado para la mayoría de los otros minerales. Dependiendo del plazo del Contrato, debe considerarse la indexación por inflación de este tipo de royalty].

MINERAL TASA DE ROYALTY
[•] por tonelada
 .   .
  .   .
  .   .
  .   .

[Nota: Ejemplo de estipulación opcional para ajustar el Royalty de base unitaria a la inflación:

La tasa de Royalty para cada Mineral debe ser ajustada anualmente, al inicio de dicho año, cada ____ años después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial. La tasa de Royalty debe ser ajustada al alta o baja en base a la variación de [seleccionar el índice apropiado, por ejemplo: Índice de Precios de Productores, Commodities Industriales, del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, Oficina de Estadísticas] (la “Tasa de Ajuste”). Para los propósitos de dicho ajuste, el “Índice Base” debe calcularse determinando el promedio aritmético de la Tasa de Ajuste para cada trimestre durante el año calendario precedente a la Fecha de Inicio de la Producción Comercial. El primer ajuste para la variación de dicho índice se efectuará el [especificar fecha], utilizado el promedio aritmético de la Tasa de Ajuste para cada trimestre durante el año calendario precedente a dicha fecha de ajuste y la variación de dicho índice del Índice Base deberá ser, de ahí en adelante, calculada anualmente de la misma forma (el “Índice de Variación”). Para determinar la tasa de Royalty para cualquier año calendario comenzando [especificar fecha], el Índice de Variación para dicho año deberá ser dividido por el Índice Base y el cociente resultante multiplicado por la Tasa de Royalty para cada Mineral.]

Variación Adicional: Tasa de Royalty de Escala Móvil basado en la Rentabilidad de las Operaciones.

[NOTA: Si las Partes desean incrementar la participación del Estado durante las épocas de altos precios de los commodities cuando la Empresa está reconociendo mayor rentabilidad del Proyecto, la Tasa de Royalty puede incrementarse o disminuirse en forma automática (sin cambiar el cálculo del royalty) en base al incremento de precio del Mineral o basado en la rentabilidad de la empresa.

El ejemplo siguiente de una Tasa de Royalty de escala móvil (que puede ser insertado como Sección 4.1 (b) del Contrato) está basado en la aproximación recientemente utilizada en Ghana. Se usa una tasa de royalty base y una tasa de royalty tope, con una tasa de royalty movible entre la base y el tope dependiendo del ratio entre los costos e ingresos de la Empresa. La tasa de royalty y los porcentajes de ratios operacionales variarán dependiendo del tipo de depósito del Mineral y el tipo de royalty (basado en utilidades, basado en valor, etc.), y el “valor” de los Minerales debe definirse en forma que sea consistente con el tipo de royalty para el cual se usa la escala móvil.]

(a) Variación de la Tasa de Royalty

(i) La Tasa de Royalty que debe pagarse de acuerdo a este Contrato debe basarse en la rentabilidad de las Operaciones Mineras, ajustada anualmente después del término del año fiscal de la Empresa y vigente al inicio del próximo año fiscal de la Empresa.

(ii) Dicha rentabilidad se determinará aplicando la “Razón Operacional”, que será la razón expresada en términos de porcentaje que el Margen Operacional guarda con el [valor de los Minerales producidos, almacenados y vendidos del Área Minera] durante dicho año fiscal.

(iii) Las siguientes Tasas de Royalty deben aplicarse de acuerdo con las Razones Operacionales aplicables:

RAZON OPERACIONAL

TASA DE ROYALTY

(i) en casos en que la Razón
Operacional es [x]% o menos
[A]%
(ii) en casos que la Razón Operacional sea mayor que [x]% pero menor de [y]% [A]% más 0,225 de cada 1% por el cual la Razón Operacional exceda el [x]%
(iii) en casos que la Razón
Operacional sea de [y]% o más
[B]%

(iv) El “Margen Operacional” de las Operaciones Mineras se determinará deduciendo los Costos Operacionales del [valor de los Minerales producidos, almacenados y vendidos del Área Minera.]

(v) “Costo Operacional” en relación a cualquier año fiscal de la Empresa significa:

(A) el gasto actual en que haya incurrido la Empresa durante el año fiscal entera y exclusivamente con el fin de extraer, transportar, procesar y vender los minerales del Área Minera; siempre que dichos gastos no incluyan:

(I) cualquier royalty que deba pagarse de acuerdo a este Contrato;

(II) cualquier impuesto a la renta u otro impuesto a las ganancias de la Empresa, ya sea que haya sido gravado en el Estado o en otro lugar;

(III) cualquier gasto en que se haya incurrido respecto de la gestión y control de la Empresa que no se relacione directamente con las operaciones de extracción, transporte, procesamiento, venta y otra forma de enajenación de los Minerales del Área Minera; y

(B) desgravaciones sobre bienes de capital para dicho año fiscal deducibles bajo este Contrato y la Ley Tributaria aplicable.

Comentario sobre “Rentabilidad Inesperada” o Impuestos sobre Rentabilidad de los Recursos

Algunos países han propuesto o adoptado un impuesto adicional descrito como un impuesto sobre “rentabilidad inesperada” que se aplica cuando se alcanza cierto umbral de rentabilidad. Otros imponen un impuesto sobre “rentabilidad de los recursos” cuyo propósito es compensar al Estado por el valor de los recursos minerales en la tierra, que se aplica después de la recuperación de todos los costos y una tasa de retorno específica para el proyecto. Algunos de los argumentos a favor de dichos impuestos incluyen la naturaleza no renovable de los depósitos minerales, las diferencias en la calidad de los depósitos minerales (tamaño del depósito, grado, acceso a infraestructura existente, etc.) y el correspondiente “derecho” del Estado a recuperar una porción mayor de un depósito de mayor calidad (más rentable) en que un factor determinante de la rentabilidad es la calidad del depósito “concedido” por el Estado. Argumentos en contra de impuestos sobre “rentabilidad inesperada” y “rentabilidad de los recursos” incluyen la dificultad en el cálculo y el impacto negativo que dichos impuestos tienen en la explotación y desarrollo de depósitos de minerales, puesto que la oportunidad de obtener una “ganancia inesperada” (descubrimiento de depósitos de alta calidad de mineral) provee considerable incentivo para explorar y desarrollar depósitos, incluyendo depósitos más marginales, para beneficio del Estado. Dichos impuestos han generado gran controversia en algunos países.

Los impuestos sobre “rentabilidad inesperada” y “rentabilidad de los recursos” son muy variados y detallados en su estudio como para incluirlos como una alternativa, pero hay ejemplos disponibles. Australia ha propuesto recientemente un “impuesto a la renta de recursos mineros” a importantes productores de ciertos minerales, que se aplica cuando las utilidades exceden cierta tasa específica. Un impuesto a las ganancias adicional posteriormente aprobado en Filipinas (denominado “Participación Adicional del Gobierno”) está contenido en la Orden del Departamento de Recursos Naturales del Departamento Administrativo de Filipinas (DAO) 99-56, “Directrices para el Régimen Fiscal de FTAAs” (Dic. 27, 1999), que se encuentran en línea en http://www.denr.gov.ph/policy/1999/minesdao99-56.pdf.

4.2 Royalty sobre otras materias minerales

(a) Si en el Área Minera se producen materiales minerales fuera de aquellos definidos como “Minerales” en la Sección 1.1, la Empresa debe pagar un royalty sobre todo dicho material mineral producido, almacenado y vendido o de cualquier otra forma enajenado desde el Área Minera. La tasa de royalty, monto de producto y valor de dicho royalty será establecido en la Ley Aplicable o, faltando la Ley Aplicable, debe ser acordado entre el Estado y la Empresa. El valor de dichos materiales minerales debe basarse en el valor justo internacional de mercado para dichos materiales minerales determinado, en ausencia de precios internacionales de mercado publicados para dichos materiales minerales, en la forma que acuerden las partes.

(b) No se pagarán royalties sobre piedras, arena, grava u otros materiales de construcción producidos en el Área Minera que sean usados internamente por la Empresa en la construcción de sus instalaciones o infraestructura para el Proyecto.

4.3 Declaración de Producción

(a) La Empresa debe enviar al Estado una declaración de producción de acuerdo con la Ley Aplicable y, si la Ley no lo dispone, entonces deberá hacerlo no después de [30] días contados desde el término del trimestre calendario en que ocurre la Fecha de Inicio de la Producción Comercial y, a partir de entonces, no después de [30] Días contados desde del término de cada trimestre calendario subsecuente durante el plazo de este Contrato. La declaración de producción debe ser preparada de acuerdo a la Ley Aplicable, si existe, y a las Buenas Prácticas de la Industria, y debe contener las siguientes menciones:

(a) La cantidad y calidad de Minerales producidos y vendidos;

(b) El tamaño de los stocks de Minerales que se mantienen al inicio del trimestre calendario;

(c) El tamaño de los stocks de Minerales que se mantienen al final del trimestre calendario;

(d) El cálculo del royalty que se adeuda sobre dichos Minerales producidos y vendidos, de acuerdo con la Sección 4.1 y, si es aplicable, Sección 4.2.

(b) El Estado puede dar Aviso especificando otros detalles relativos a las operaciones del Proyecto necesarias para el cálculo del royalty que deben ser incluidos en la declaración de producción y la Empresa debe cumplir con cualquiera solicitud razonable al respecto.

4.4 Pago del Royalty

(a) El Royalty final que debe pagarse de acuerdo a este Contrato debe ser pagado no después de [45] Días a contar del último día del mes en que se hizo la declaración final por parte del comprador de los Minerales producidos y vendidos, o de otra forma enajenados, por la Empresa.

(b) Un pago de royalty provisional basado en declaraciones provisionales debe ser pagado [45] días después del último día del mes en que los Minerales se ha producido y vendido.

4.5 Conflictos relativos a Pagos de Royalty

(a) Las Partes acuerdan someter cualquier conflicto que surja de, o en relación con, el cálculo del royalty de acuerdo a este Contrato a un Perito Independiente de acuerdo a la Sección 32.1

(b). Cualquier monto adicional que deba pagarse al Estado o cualquier sobrepago reembolsable a la Empresa de acuerdo a lo que determine el Perito Independiente, debe ser pagado no después de [30] Días a contar de que se haya emitido la decisión escrita del Perito Independiente. Todos los pagos de royalty serán considerados finales y en pleno cumplimiento de todas las obligaciones de la Empresa, salvo que el Estado envíe a la Empresa aviso escrito estableciendo y describiendo una objeción específica a la determinación del mismo dentro de los [12] meses después de la recepción por parte del Titular del Royalty de una declaración de producción de acuerdo a la Sección 4.3.

EJEMPLO 1

La Empresa debe pagar al Gobierno un Impuesto Mineral de Royalty (el “Royalty”) sobre el valor residual neto de los minerales producidos en el Área Minera a una tasa del dos por ciento (2%).

Para efectos de lo precedente, “valor residual neto” significa: el valor de mercado de los Productos Mineros F.O.B. en el punto de exportación del País o, en el caso de consumo dentro del País, en el punto de entrega dentro del País, menos:

(a) el costo de transporte, incluidos los cargos de seguros y manipulación desde el Área del Contrato al punto de exportación o entrega; y

(b) los costos de fundición y refinación (cuando sea aplicable) u otros costos de procesamiento, salvo que se relacionen con procesamientos normalmente realizados en el País en el Área del Contrato.

El término “Valor de Mercado” significa el precio realizado por una venta F.O.B. en el punto de exportación del País o en el punto de entrega dentro del País.

EJEMPLO 2

Royalties.

(a) Salvo que se establezca como modificación al Código Tributario después de la Fecha de Vigencia, el Concesionario deberá, no después de 30 días después de la fecha del (i) embarque (en el caso de exportaciones por el Concesionario); o (ii) de venta u otra enajenación (lo que sea primero), en el caso de operaciones en las que el Concesionario transfiere el título de los Producto(s) antes que los Producto(s) dejen el País pagar, en la cuenta general de impuestos del Gobierno, un royalty por Producto(s) en dicho embarque (o venta u otra forma de enajenación) a la tasa de porcentaje establecida en la subsección (b) por el Precio Referencial para cada unidad de Producto, FOB País (dicho pago en conjunto, el Royalty). Cada pago debe ser acompañado por una declaración del Concesionario en que explique, con la información razonable que pueda solicitar el Ministerio de Finanzas, las bases utilizadas para el cálculo del Royalty adeudado.

(b) La tasa de royalty para embarques o ventas de Mineral de Hierro en cualquier mes durante el Plazo debe ser: (i) cuando el Precio Índice sea US$100 o menos por tonelada métrica, el royalty será [w]%, (ii) cuando el Precio Índice sea mayor que US$100 por tonelada métrica y menos de US$125 por tonelada métrica, el royalty será 3x%, (iii) cuando el Precio Índice sea mayor que US$125 por tonelada métrica y menos de US$150 por tonelada métrica el royalty será [y]%, y (iv) cuando el Precio Índice sea US$150 por tonelada métrica o más, el royalty será [z]%. El “Precio Índice” será el CVRD spot FOB Brasil para embarques a China por el mismo producto de grado y calidad equivalente producido en la Mina.

EJEMPLO 3

(a)

(i) Los pagos NSR serán un [x]% de (A) los Recibos Netos de la Empresa de la venta de Minerales de Royalty a compradores que no sean Filiales y (B) Recibos Estimados de la Empresa de los casos especiales descritos en la Sección 8.2(b). “Recibos Netos” de la venta de Minerales de Royalty es el valor en Dólares del valor de venta neta al comprador menos los costos incurridos por la Empresa del tipo descrito en la Sección 8.2(c) que sean de costo de la Empresa después de la extracción o remoción de los minerales de Royalty desde la tierra de las Propiedades Arrendadas.

(ii) El BANCO CENTRAL puede solicitar, en cualquier momento y de tiempo en tiempo, con un Aviso a la Empresa de al menos dos (2) Meses, el pago de una parte del NSR en oro físico refinado usando los valores descritos en la Sección 8.2 (b) (ii) (B) (I) a la fecha del pago. Dicha parte no deberá exceder la parte de los NSR que es atribuible a oro. El BANCO CENTRAL deberá hacerse cargo de todos los gastos de almacenamiento, transporte, seguro y seguridad en relación a dicho oro refinado después de la transferencia de propiedad. La Empresa deberá determinar a su discreción el lugar de transferencia y punto de entrega de dicho oro refinado.

EJEMPLO 4

ROYALTY

(a) El Licenciado debe pagar un royalty ad valorem, en la forma que el término se utiliza en la Proclamación Minera, en el sitio de producción, a una tasa de [ ] por ciento (%). Para propósitos de esta disposición, ad valorem significa: (i) para oro y metales preciosos, el valor del Mineral al momento es que es extraído en el sitio de la Mina, y (ii) para minerales base, el valor del Mineral al momento en que es extraído en el sitio de la Mina, valor que será el monto que el Licenciado estime que recibirá de la fundición, refinería, u otro comprador del Producto. El monto de Royalty así pagado por el Licenciado cuando el Mineral es extraído en el sitio de la Mina será ajustado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada trimestre calendario basado en la cantidad de Producto vendido y del producto de las ventas efectivas recibido por el Licenciado por dicho Producto en el trimestre anterior. En el evento que surjan problemas en la implementación de esta disposición, las Partes acuerdan negociar de buena fe una solución razonable y, en caso que fracasen, cualquiera de las Partes puede decidir someter la materia a arbitraje de acuerdo al Artículo 21 (RESOLUCION DE CONFLICTOS). El Licenciado puede plantear el tema de un royalty más bajo en el futuro solicitando a la Autoridad Licenciante el negociar de buena fe la materia. Dicha solicitud debe ser respaldada por una explicación detallada de la naturaleza del depósito y el correspondiente Estudio de Factibilidad.

(b) Dicho royalty debe ser pagado en forma trimestral, dentro de los treinta (30) días a contar del término del trimestre en que el Mineral sea extraído. Cualquier ajuste que se requiera, basado en las ventas efectivas, será hecho de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 12.4 (a).

(c) La Autoridad Licenciante puede elegir pagarse todo o parte del royalty en especies. Salvo que la Autoridad Licenciante decida que se pague el royalty en especie de la forma establecida anteriormente, el royalty debe pagarse en efectivo.

(d) El Título sobre la producción de Minerales de royalty no pagados en especie debe pasar al Licenciado al momento de extracción de dichos Minerales y un royalty de producción debe ser pagado a la Autoridad Licenciante de acuerdo en lo establecido en la Sección 12.4 (a).

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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