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33.4 – 33.6
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33.4 Retención de Activos en Caso de Renuncia de Derechos, Caducidad y Terminación por el Estado

(a) A la expiración de este Contrato, su terminación por el Estado, o la renuncia de este Contrato por la Empresa, el Estado tiene la opción (sujeto a los derechos de terceros, si existen) de adquirir toda y cualesquiera otra propiedad de la Empresa que no sea de otra forma requerida por la Empresa para las operaciones mineras, al valor que sea menor de entre el valor libro neto depreciado para propósitos de impuesto a la renta, o a un precio justo de mercado, el que sea menor.

(b) El Estado debe ejercer esta opción dentro de sesenta (60) Días desde la expiración, terminación o renuncia. Después del término de este plazo, la Empresa puede vender a terceros cualquier propiedad sobre la que el Estado no haya ejercido su opción de adquirir, con excepción de cualquier infraestructura para uso público y comunitario, tal como, pero no limitado a: caminos, accesos, puentes, carreteras y, en general, cualquier construcción que no sean las instalaciones mineras que puedan contribuir al desarrollo de las comunidades vecinas.

(c) El Estado puede requerir a la Empresa que retire cualquier propiedad no adquirida por el Estado o que de otra forma cumpla con el plan de rehabilitación ambiental para el Área Minera.

(d) Cualquier propiedad no retirada dentro de doce (12) meses desde la fecha de expiración, terminación o renuncia, se entenderá que pertenece al Estado sin cargo.

33.5 Retención de Libros y Registros

Ningún libro ni registro de la Empresa puede ser retirado del Estado a la expiración, renuncia o terminación de este Contrato por un período de [__años], sin el consentimiento previo del Estado, pero la Empresa puede obtener copias de los libros y registros del Proyecto y mantenerlos fuera del Estado.

33.6 Acceso con posterioridad a la Caducidad o Terminación

A la expiración de este Contrato, su terminación por el Estado, o la renuncia de este Contrato por la Empresa, la Empresa tendrá el derecho de acceso y uso del Área del Proyecto por el tiempo que la Empresa determine, en forma razonable, que el acceso sea necesario para permitirle el ejercicio, cumplimiento o liberación de sus derechos y obligaciones devengados bajo este Contrato.

*Vea ejemplos relacionados en 33.7 Obligaciones Posteriores a la Caducidad, Renuncia de Derechos o Terminación.

EJEMPLO 1

25.2 Disposición de Activos a la Terminación por parte del Gobierno o Expiración del Plazo

Tras una terminación de este Contrato por cualquier motivo que no sea la terminación por el Concesionario tras la ocurrencia y continuación de un Evento de Incumplimiento por parte del Gobierno, se aplicarán las siguientes reglas:

(a) El Concesionario debe entregar al Gobierno, no más allá de 60 días después de la fecha de terminación, una lista (la “Lista de Propiedades”) que describa en detalle razonable y proporcione ubicación de [tipos de propiedad, incluyendo propiedad intelectual o bienes muebles].

La Lista de Propiedades debe también mencionar el valor justo de mercado estimado y valor libro de cada activo Mueble contenido en dicha lista. Los activos Muebles identificados en la cláusula (iii) de esta Sección 25.2 pueden ser agrupados para propósitos de valuación por tipo genérico de activo y ubicación física de manera que, por ejemplo, todos los activos Muebles en una tienda de mantención de equipo pesado puedan ser clasificados, para propósitos de valuación, como “suministros y partes de camiones de minería, “suministros y partes de excavadoras y palas” y “equipo de mantención”, pero esta agrupación para efectos de valuación no excusa al Concesionario de su obligación de describir tales Activos Muebles con razonable detalle. La Lista de Propiedades debe ser acompañada por un certificado del gerente general del Concesionario que declare que dicha lista es completa y correcta para todos los efectos relevantes.

(b) El incumplimiento por parte del Concesionario de entregar oportunamente la Lista de Propiedades o la entrega por el Concesionario de una Lista de Propiedades que sea significativamente deficiente o incompleta se entenderá como una oferta del Concesionario de vender al Gobierno todos los activos mencionados en la referida cláusula (iii) de la Sección 25.2(a) por un precio de compra de US$1.00.

(c) El Concesionario debe, como parte de sus responsabilidades de cierre, retirar todas las estructuras e instalaciones descritas en la Lista de Propiedades de acuerdo a la cláusula (i) de la Sección 25.2 (a) excepto en la medida que el Gobierno, dentro de los 90 días desde la recepción de dicha lista, haya ordenado al Concesionario transferir al Gobierno dichas estructuras e instalaciones, derechos relacionados al Terreno (en el caso que cualquiera de esos activos no esté ubicado en terrenos del Gobierno), y cualquier activo Mueble requerido o propiedad intelectual identificada en la Lista de Propiedades. El Concesionario debe transferir al Gobierno, sin cargo, todos sus derechos, títulos e intereses en cada estructura o instalación y sus propiedades relacionadas prontamente después de la recepción de dicha autorización o dirección relativa a dicha propiedad.

(d) El Concesionario debe transferir al Gobierno, sin cargo, todos sus derechos, título e interés en toda la propiedad descrita de acuerdo a la cláusula (ii) de la Sección 25.2 (a) dentro de 10 días desde la entrega de la Lista de Propiedades.

(e) La entrega de la Lista de Propiedades constituirá una oferta por el Concesionario de vender al Gobierno, o a quien éste designe, todos o cualesquiera de los activos Muebles y propiedad intelectual relacionada descrita de acuerdo a la cláusula (iii) de la Sección 25.2 (a) a un precio de compra equivalente al menor entre el justo precio de mercado o el valor libro depreciado de cualquiera de dichos activos, en las condiciones y en el lugar en que se encuentren. Si el Gobierno no ejercita dicho derecho de compra relativo a cualquier activo Mueble incluido en la Lista de Propiedades mediante aviso al Concesionario dentro de los 90 días después de la entrega de la Lista, entonces el Concesionario puede vender dicho activo a cualquier Persona por el precio que pueda obtener por el mismo o retirar dicho activo del País. Si el Gobierno ejerce su derecho de compra respecto a cualquier activo Mueble y propiedad intelectual relacionada, debe pagar el precio de compra dentro de los 90 días desde la fecha desde que se estableció dicho precio de compra contra transferencia por el Concesionario al Gobierno de todos sus derechos, títulos e intereses en dicho activo Mueble.

(f) El Gobierno, por aviso al Concesionario dentro de un período razonable pero que no exceda un año después de la terminación de este Contrato, puede requerir al Concesionario que disponga, de acuerdo con la Ley Aplicable, de cualquier activo Mueble que no haya sido vendido al Gobierno y que se mantenga en Terrenos del Gobierno o en la Planta Minera o Infraestructura que haya sido transferida al Gobierno. Si el Concesionario no dispone razonablemente de, o retira, dicho activo o activos dentro de un período razonable después de dicho aviso, el Gobierno puede efectuar una disposición o retiro razonable a expensas del Concesionario.

(g) Ninguna transferencia al Gobierno de cualquier activo de acuerdo a esta sección, con o sin compensación, liberará al Concesionario de ninguna de sus obligaciones ambientales de restauración y remediación bajo este Contrato o la Ley aplicable, ni permitirá al Concesionario liberar cualquier monto que se haya reservado para cumplir con dichas obligaciones. Sin embargo, si el Gobierno logra que un operador de reemplazo calificado adquiera todos los activos de la Lista de Propiedades y que continúe las operaciones de la Mina, Área Minera Concesionada Adicional o Área Minera Contigua, liberará al Concesionario de dichas obligaciones y hará que los montos reservados estén disponibles para financiar las obligaciones de restauración o remediación ambiental del operador de reemplazo. En tal caso, el Concesionario debe, a solicitud del Gobierno, transferir directamente a dicho operador de reemplazo todos los activos que de otra forma se habrían transferido al Gobierno bajo esta Sección 25.2, en la forma dispuesta en esta Sección 25.2, en el entendido que el Concesionario no está obligado a transferir activos a cuyo pago está obligado bajo la Sección 25.2, salvo contra pago del precio de compra requerido por esta Sección 25.2.

[. . . ]

25.6 Disposición de la Planta Minera e Infraestructura a la Terminación por el Concesionario

A la terminación de este Contrato por el Concesionario por la ocurrencia y continuación de un Evento de Incumplimiento por parte del Gobierno, la Planta Minera y la Infraestructura pasarán a ser de propiedad del Gobierno, salvo en la medida que el Gobierno decida transferir el Terreno relevante al Concesionario. Todos los activos Muebles, en la medida que no constituyan Planta Minera o Infraestructura, serán y se mantendrán de propiedad del Concesionario. El Concesionario debe retirar dicha propiedad de los Terrenos de propiedad de, o arrendados por, el Gobierno dentro de los dos años a contar de la fecha de terminación y hasta su retiro debe mantener seguros contra responsabilidad de terceros en la forma exigida en este Contrato.

EJEMPLO 2

Efecto de la cesación o resolución del Contrato

(1) [. . .]

(2) Salvo que se determine de otra forma por el Ministro y sujeto a las disposiciones de la sub cláusula (3), a la cesación o resolución de este Contrato todos los edificios, erecciones y otras mejoras levantadas en cualquier terreno entonces ocupado por la Empresa bajo arriendo minero o cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título generado de acuerdo a este Contrato, pasarán a, y se mantendrán como, propiedad del Estado sin mediar pago de compensación alguna a la Empresa o a cualquier otra parte y serán liberados de todas las hipotecas y otros gravámenes y la Empresa deberá suscribir todas las escrituras, documentos y otros actos, materias y cosas (incluyendo entregas) que el Estado pueda razonablemente requerir para ejecutar las estipulaciones de esta sub cláusula.

(3)

(a) En el caso que la Empresa, inmediatamente antes de la cesación o resolución de este Contrato o dentro de los 3 meses siguientes, quiera retirar la planta fija o móvil o el equipo, o cualquier parte de ellos, del terreno que ocupan a la fecha de la cesación o resolución, debe dar aviso al Estado de dicha intención y, a continuación, otorgar al Estado la opción, ejercitable dentro de los 3 meses siguientes, de comprar in situ la planta fija o móvil y el equipo a una valor justo a ser acordado entre el Estado y la Empresa o, a falta de acuerdo, determinado por arbitraje de acuerdo a este Contrato.

(b) Si el Estado no ejerce el derecho u opción referida en el párrafo (a), la Empresa puede, al término del período de 3 meses referido, o antes con el consentimiento del Ministro, retirar la planta fija o móvil y el equipo a los que se refiere el derecho u opción.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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