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21.0 Uso de Bienes y Servicios Locales
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 1:09 pm

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Al adquirir bienes y servicios que sean requeridos en las Operaciones Mineras la Empresa debe dar primera preferencia a los bienes producidos en el Estado y servicios provistos por los ciudadanos y negocios del Estado, en la medida que sean de calidad, entrega y precio comparable, sujeto a aceptabilidad técnica y disponibilidad de los bienes y servicios relevantes en el Estado.

* Ver ejemplos adicionales en 5.1 Derechos Aduaneros.

EJEMPLO 1

4. Adquisiciones

4.1 La Empresa debe, periódicamente, identificar e invitar a registrarse a las empresas del [País] (particularmente en la [Región], y con particular énfasis en negocios directa o indirectamente de propiedad mayoritaria de ciudadanos del [País]), que tengan la capacidad de proveer materiales, equipamiento y servicios a la Empresa.

4.2 Si los materiales, equipamiento y servicios requeridos para la implementación de los Programas Proyectados son manufacturados o sustancialmente montados (o en el caso de los servicios, son provistos) dentro del [País], de parte de un negocio o negocios registrado de acuerdo a la Cláusula 4.1, dicho negocio tendrá la oportunidad de realizar una oferta y si una oferta de cualquiera de dichos negocios:

(i) cumple con las especificaciones del licitante;

(ii) es de precio competitivo en términos internacionales; y

(iii) cumple con los estándares de calidad y los requerimientos de entrega de la Empresa;

entonces la Empresa no discriminará en contra dicho negocio en la adjudicación de la oferta.

4.3 Al evaluar las ofertas de los contratistas y proveedores locales, la Empresa considerará los costos extra en que incurriría si le adjudicara el contrato a un proveedor o contratista extranjero. Los costos extra deben incluir, pero no están restringidos a, costos de muellaje, costos de flete, costos de estiba, costos de liberación aduanera, derechos de aduana y costos de sobreestadía.

4.4 Se formará un Comité, compuesto por un miembro del Ministerio, del gobierno local, de la Empresa y un representante del Ministerio de Comercio e Industria, que debe monitorear la provisión y adquisición de bienes y servicios a las Instalaciones.

4.5 El Comité debe operar durante el plazo de este Contrato y la Empresa le debe entregar informes, cada seis (6) meses, que incluyan la siguiente información:

(i) listado de los oferentes exitosos, que debe incluir los ítems provistos, residencia de los oferentes y los motivos por haber adjudicado al oferente; y

(ii) listado de los oferentes locales no exitosos, que debe incluir los motivos por los cuales no se adjudicó al oferente.

5. Desarrollo de Negocios Locales

5.1 La Empresa debe:

(a) cumplir con el Programa de Desarrollo de Negocios Locales de manera de fomentar y colaborar en el establecimiento de negocios dentro del [País] (particularmente en la [Región] y con particular énfasis en negocios de propiedad directa o indirecta de ciudadanos del [País]) para la provisión de materiales, equipamiento y servicios a la Empresa, en el entendido que la Empresa no estará obligada a prestar dinero ni proveer apoyo técnico ni de otro tipo a persona alguna;

(b) realizar una revisión anual del progreso que se haya logrado en la implementación del Programa de Desarrollo de Negocios Locales y efectuar las modificaciones que se requieran de acuerdo a los cambios de circunstancias; y

(c) designar una persona responsable con experiencia en establecer y administrar pequeñas empresas:

(i) para asistir a los ciudadanos del [País] que deseen establecer un negocio para ofrecer servicios a la Empresa y a las Instalaciones;

(ii) para asistir en la implementación del Programa de Desarrollo de Negocios Locales y sus modificaciones;

(iii) para colaborar con los funcionarios que corresponda del [Gobierno]; y

(iv) para recopilar y mantener el registro mencionado en la Cláusula 4.1.

5.2 La Empresa puede, con el consentimiento del [Gobierno] (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido), modificar o alterar el Programa de Desarrollo de Negocios Locales con el objeto de asegurar el máximo beneficio en el establecimiento negocios en el [País] para las Instalaciones.

Si la Empresa no es capaz de cumplir con alguna o todas las estipulaciones del Programa de Desarrollo de Negocios Locales como resultado de circunstancias o eventos fuera de su control, entonces dicho incumplimiento no constituirá una violación a esta Cláusula 5, y la Empresa puede dar aviso de los planes alternativos o revisados para el Programa de Desarrollo de Negocios Locales.

5.3 Si la Empresa da aviso de acuerdo a la Cláusula 5.2, el [Gobierno], dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá:

(a) aprobar los planes alternativos o revisados, o

(b) reunirse con la Empresa para discutir y acordar planes alternativos o revisados.

5.4 Si las discusiones de acuerdo a la Cláusula 5.3 no conducen a la aprobación por el [Gobierno] de los planes alternativos o revisados y la Empresa considera que la decisión del [Gobierno] no es razonable, la Empresa puede someter la razonabilidad de la decisión del [Gobierno] a la determinación de un Perito Independiente de acuerdo a la Cláusula 19.

5.5 Si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] es razonable, él debe señalar a la Empresa los cambios al Programa de Desarrollo de Negocios Locales que será necesario efectuar para que dicho programa cumpla con los requerimientos del [Gobierno] en este respecto y la Empresa deberá decidir si modifica el programa en dicha forma o mantiene el programa original. Sin embargo, si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] no es razonable, debe informar su decisión a las Partes y las modificaciones o revisiones al Programa de Desarrollo de Negocios Locales se considerarán aprobadas.

EJEMPLO 2

9.4 Preferencias

A pesar de su derecho de contratar con cualquier tercero y en la medida permitida por las Leyes aplicables, el Licenciado debe

(i) dar preferencia para equipamiento, materiales, servicios y productos finales fabricados en [nombre de país anfitrión], en la medida que sean competitivos en términos económicos y técnicos, en precio, parámetros operacionales y términos de entrega; y

(ii) en la conducción de sus Actividades de Exploración y Actividades Mineras, dar prioridad a los servicios de los pueblos indígenas de [nombre de país anfitrión] o negocios de su propiedad, incluyendo el uso del aire, agua, ferrocarril y otros servicios de transporte, en la medida que dichos servicios sean competitivos en precio, eficiencia y calidad en la realización de actividades de naturaleza similar y dentro del mismo período de tiempo. Dichas preferencias, sin embargo, estarán sujetas a que los pueblos o negocios indígenas otorguen las mismas indemnizaciones y seguros y asuman las mismas obligaciones que las usuales del Licenciado para otros contratos de naturaleza similar.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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