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19.1 Transacciones con Empresas Filiales
This is my site Written by MMDA Admin on 29 mayo, 2013 – 12:27 pm

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DERECHOS DE LA EMPRESA

19.0 Derechos de la Empresa

19.1 Transacciones con Empresas Filiales

Las ventas, arriendos, licencias y otras transferencias de bienes y servicios entre la Empresa y sus Filiales debe ser una operación a precios de mercado negociada entre las Partes de acuerdo, sustancialmente, con los principios y directrices establecidos en las Directrices Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias publicadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico o posteriores directrices sustantivas que tengan un propósito similar acordadas por las Partes.

Cualesquiera descuentos o comisiones permitidas en transacciones entre la Empresa y sus Filiales no deben ser mayores que la tasa imperante de manera que dichos descuentos o comisiones no reduzcan las ganancias netas por debajo de aquéllas que habría recibido si las partes no fueran Filiales. A requerimiento del Estado, la Empresa debe entregar al Estado documentación sobre precios, descuentos y comisiones y una copia de todos los contratos y otra documentación relevante en relación a las transacciones con Filiales.

EJEMPLO 1

6.11 Comercialización y Marketing de Operaciones a Precios de Mercado

(a) [Parte] tendrá el derecho a exportar todos los productos producidos u obtenidos por medio de sus Operaciones sin limitación alguna.

(b) [Parte] venderá los productos derivados de sus Operaciones de acuerdo con las prácticas de negocios internacionales generalmente aceptadas, a precios comercialmente razonables y en términos comerciales compatibles con las condiciones del mercado mundial en las circunstancias imperantes.

EJEMPLO 2

3. Derechos a Importar y Exportar y Negocios de Operaciones de Precios de Mercado

[. . . ]

3.2 La Empresa puede comercializar y exportar sin mayor referencia al [Gobierno] todos los Productos Mineros y debe tener el exclusivo control y administración de las ventas de dichos Productos Mineros, incluyendo la venta a futuro de dichos Productos Mineros, y debe asumir todos los riesgos por ello, en la medida que:

(a) la Empresa venda sus productos en Términos de Precios de Mercado;

(b) [Gobierno] no haya notificado a la Empresa que la exportación de Productos Mineros puede:

(i) violar una obligación del [Gobierno] derivada de la legislación internacional (incluyendo sanciones obligatorias impuestas por las Naciones Unidas), o

(ii) resulte en una negociación o contrato con ciudadanos de un estado con el que el [Gobierno] se encuentra en estado de guerra declarada;

(c) a los fabricantes de bienes procesados y semi-procesados con contenido de cobre con instalaciones procesadoras localizadas en el [País] que estén dispuestos y sean capaces de comprar cátodos de cobre a precios de mercado no menores que el de otra forma disponible para la Empresa pagadero en dólares de los Estados Unidos de América a la cuenta de la Empresa fuera del [País], debe permitírseles preferencia sobre fabricantes cuyas instalaciones de proceso están en otros lugares; en el entendido que esta obligación se aplicará solamente a una cantidad de cobre que no exceda del 10 por ciento de la producción anual de la Empresa; y

(d) el Ministro no ha emitido ninguna orden de acuerdo a la Sección [x] de la Ley.

EJEMPLO 3

Sección 20.6

20.6 Transacciones con Filiales. Ni el Concesionario ni la Empresa Operativa suscribirán, directa o indirectamente, ninguna transacción o grupo de transacciones relacionadas (incluyendo, sin limitación, la compra, arriendo, venta o cambio de propiedades de cualquier tipo o la prestación de cualquier servicio) con una Filial, salvo en el curso ordinario y conforme a los requerimientos razonables de su respectivo negocio y en términos justos y razonables no menos favorables que lo que se hubiere obtenido en una operación a precios de mercado con una Persona que no sea una Filial. Además, cualquier transacción entre el Concesionario o la Empresa Operativa, por una parte, y una Filial de cualquiera de ellos, por la otra, referente a Producto(s) debe efectuarse en base a precios internacionales competitivos y en dichos otros términos y condiciones que serían justos y razonables si la transacción se hubiere efectuado entre partes no relacionadas negociando una operación a precio de mercado, y debe cumplir con la Sección 15.2.

EJEMPLO 4

3.3 La Empresa debe informar al [Gobierno] de cada contrato relevante relativo a la venta o procesamiento de Productos Mineros, licencia de patente, servicios de ingeniería, construcción o administración que se suscriba con una Filial. Dichos contratos deben ser en términos de una Operación de Precios de Mercado. Se debe entregar copias de los mismos al [Gobierno] si así lo solicita. Si, en opinión del [Gobierno] cualquiera de dichas transacciones no es en Términos de una Operación a Precios de Mercado el [Gobierno] puede, dentro de treinta (30) días contados desde la recepción de dicho contrato, dar aviso a la Empresa respecto de los términos que el [Gobierno] considera que son de Operación a Precios de Mercado. Si la Empresa está en desacuerdo con los términos informados por el [Gobierno], puede someter la disputa al Perito Independiente (o al panel de arbitraje) de acuerdo con la Cláusula 18 para que se decida qué debe entenderse por Términos de una Operación a Precios de Mercado. Una vez que se reciba la decisión del Perito Independiente (o del panel de arbitraje) la Empresa debe renegociar el contrato, si fuere necesario, para que se incluyan los términos que el Perito Independiente (o el panel de arbitraje) decidió que eran Términos de una Operación a Precio de Mercado, o ponerle fin al contrato.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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