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CONTRATO MODELO DE DESARROLLO MINERO 1.0 (MMDA):
Un Modelo para la Negociación y Redacción de Contratos

4 de Abril de 2011

NOTA: Este documento no debe ser utilizado para crear relaciones legales.  Está planeado exclusivamente como un modelo para la negociación y redacción de un contrato de desarrollo minero.  El texto es meramente ilustrativo y los ejemplos han sido adoptados, sin modificación alguna, de contratos de desarrollo minero actualmente existentes.  Ni el texto ni los ejemplos han sido autorizados por los autores del Colegio Internacional de Abogados para ser utilizados en ningún contrato en particular.

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y la Guía del Usuario del MMDA 1.0 en forma previa al uso de este documento.

Important ItemLas Limitaciones de Responsabilidad

Important ItemLa Guía del Usuario del MMDA 1.0

Important Item Tabla de Contenidos

Important ItemComentarios Resumidos del MMDA 1.0

 

CONTRATO DE DESARROLLO MINERO

La Fecha de Vigencia de este Contrato es el [________________,20__] o [el Día en que entre en vigencia la legislación que ratifique este Contrato] (“Fecha de Vigencia”).

Las Partes de este Contrato son:

Primero, _____________________ (la “Empresa”) que se encuentra debidamente autorizada y constituida como sociedad de acuerdo a las leyes de _________________ y se encuentra autorizada para realizar negocios en el Estado.

Segundo, la [nación de _________________] [Provincia de _____________] [estado de _____________] [territorio de _____________] (el “Estado”).

Por cuanto, el Estado es dueño de todos los minerales del subsuelo del Estado, y

Por cuanto, la Empresa desea realizar Operaciones Mineras en el Área Minera, y

Por cuanto, la Empresa ha completado actividades de exploración cumpliendo con la Ley Aplicable y, en consecuencia, puede obtener el derecho a desarrollar, producir y vender Minerales dentro del Área Minera, y

Por cuanto, las Partes reconocen que este Contrato es de fundamental importancia pública y que por su naturaleza debe estar libre y públicamente disponible a petición de cualquiera persona que lo solicite; y

Por cuanto, el objetivo de este Contrato es desarrollar los Minerales en una forma que promueva la estabilidad en largo plazo de las condiciones relativas a la inversión minera y contribuir al desarrollo sustentable del Estado y de sus comunidades mediante un proceso en el cual la producción y uso de los recursos naturales no renovables se realice en un marco equitativo; y

Por cuanto, las Partes a este Contrato estiman que el Proyecto puede ser desarrollado, operado en forma económicamente eficiente y cerrado en circunstancias que se proteja el medio ambiente natural del Estado y la productividad de sus ecosistemas, manejando los impactos ambientales adversos de manera de eliminarlos, minimizarlos o mitigarlos a niveles aceptables, compensando por cualquier impacto restante;

Por tanto, en consideración los derechos y obligaciones mutuas contenidas en este Contrato y a otras consideraciones importantes, las Partes acuerdan lo siguiente:

1.0          Definiciones e Interpretación

1.1          Definiciones

Filial” significa cualquiera entidad que directamente, o indirectamente por medio de uno o más intermediarios, controle, sea controlada por, o se encuentre bajo el control común por la Empresa. Para propósitos de esta definición, “control” significa la propiedad de más de un 50% del capital accionario de una compañía y/o la posesión, directa o indirecta, del poder para dirigir o hacer que se dirija la administración o políticas de una entidad, ya sea por medio del ejercicio del derecho a voto, por contrato o de cualquiera otra forma.

Ley Aplicable” significa a la ley del Estado de acuerdo a lo definido en la Sección 35.0.

Banco Central” significa el banco central del Estado.

Plan de Cierre” tiene el significado dado al término en la Sección 26.0.

Empresa” tiene el significado dispuesto en el Preámbulo.

Producción Comercial” significa la producción equivalente al [sesenta por ciento (60%)] de la capacidad inicial anual proyectada para el Proyecto de acuerdo al Estudio de Factibilidad, promediada por períodos continuos de tres meses.

Contrato de Desarrollo Comunitario” tiene el significado dado al término en la Sección 22.1.

Información Confidencial” tiene el significado dado al término en la Sección 30.2.

Consulta” significa un proceso abierto, inclusivo y no coercitivo, conducido en el leguaje nativo de los participantes, para intercambiar información, ideas y puntos de vista sobre los beneficios e impactos potenciales del Proyecto. La Consulta debe esforzarse en incluir, en formas social y culturalmente aceptables, a todos los elementos sociales del área afectada por la materia sometida a consulta, incluyendo hombres y mujeres. Cuando Poblaciones Indígenas o Tribales sean parte de la Consulta, las Partes deben utilizar las directrices internacionales[1] en lo que respecta a las formas apropiadas de proceder. Las Partes deben realizar todos los esfuerzos para realizar una completa divulgación de la información relevante en forma previa a que se adopten decisiones como parte de la Consulta.

Fecha de Inicio de la Producción Comercial” significa el primer día del trimestre calendario posterior al trimestre en que la Producción Comercial ocurre por primera vez.

Día” significa un día hábil en el Estado.

Deuda” tiene el significado dado a dicho término en la Sección 8.2(a).

Documentos” tiene el significado dado a dicho término en la Sección 2.4.

Fecha de Vigencia” tiene el significado establecido en el Preámbulo.

Evaluación Ambiental” significa un estudio sistemático del carácter ambiental del Área Minera con el objeto de establecer una línea base de las condiciones ambientales existentes y evaluar los efectos e impactos ambientales relativos al Proyecto con el fin de evaluar su importancia.

Plan de Manejo Ambiental” significa el plan que se exige preparar a la Empresa y entregar al Estado de acuerdo a la Sección 2.4.2.

Equidad” tiene el significado dado a este término en la Sección 8.2 (b).

Estudio de Factibilidad” significa el estudio que se exige preparar a la Empresa y entregar al Estado de acuerdo a la Sección 2.4.1.

Plan de Financiamiento” significa el plan que se exige preparar a la Empresa y entregar al Estado de acuerdo a la Sección 2.4.4.

Fuerza Mayor” significa cualquier evento o circunstancia que una Parte no pudo razonablemente prevenir o controlar incluyendo, entre otros, guerras, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas y otros conflictos laborales, revueltas, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones u otros efectos climáticos adversos, explosiones, fuego, relámpagos, actos de terrorismo, o la no disponibilidad o avería de materiales o equipos.

Buenas Prácticas de la Industria” significa el ejercicio de un nivel de habilidad, diligencia, prudencia y prevención que razonable y normalmente es esperado que sea aplicado por una persona calificada y experimentada relacionada con la industria minera internacional e incluye, pero no está limitado a, las orientaciones que proporciona, conforme sea el caso, el Consejo Internacional de Minería y Metales, los Estándares de Desempeño del IFC y las normas de la ISO 14001.

Estado” tiene el significado establecido en el Preámbulo.

ICSID(CIADI) tiene el significado dado a dicho término en la Sección 32.2.

Estándares de Desempeño del IFC” significa los Estándares de Desempeño para materias Sociales y de Sustentabilidad Ambiental de la Corporación Financiera Internacional (IFC).

Perito Independiente” significa un individuo, empleado de una firma de consultoría minera internacionalmente reconocida, experta en precios y mercados internacionales de minerales, o un individuo, o empleado de una firma de consultoría ambiental y/o social internacionalmente reconocida, experta en operaciones mineras internacionales, según corresponda, de acuerdo a lo que convengan las Partes por escrito o, faltando dicho convenio dentro de [___] días, de acuerdo a lo que indique para este propósito el Centro Internacional de Peritos a requerimiento de cualquiera de las Partes, en cumplimiento con las disposiciones para la designación de expertos del Reglamento de Peritaje de la Cámara Internacional de Comercio.

Pueblos Indígenas o Tribales” significa las personas identificadas como (i) pueblos indígenas o tribales de acuerdo con los principios básicos del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convenio 169 de la OIT, (ii) propietarios tradicionales de propiedades, (iii) primeras naciones, o (iv) [otra definición culturalmente apropiada].

Gobierno Local” significa [IDENTIFICAR GOBIERNO(S) LOCALE(S) RELEVANTE(S)].

Minerales” significa [IDENTIFICAR LOS MINERALES RELEVANTES QUE SERÁN EXTRAIDOS Y MINERALES ASOCIADOS].

Área Minera” significa a área específicamente delineada en el Anexo A-1 de este Contrato.

Operación Minera” significa, sujeto al cumplimiento de la Ley Aplicable y de este Contrato, todo trabajo relativo a las varias fases del desarrollo del proceso minero, incluyendo la exploración, evaluación del depósito minero, construcción de la mina, desarrollo de la mina, la extracción, la recuperación o rehabilitación y remediación del suelo, la extracción, beneficio, transporte, manipulación, almacenamiento y comercialización de las sustancias minerales extraídas, el procesamiento de los relaves mineros y cualquiera otra actividad necesaria o conveniente para ejecutar los derechos y obligaciones de la Empresa bajo este Contrato, pero excluyendo los trabajos realizados para terceros.

Avisos” tiene el significado dado a dicho término en la Sección 34.0.

Empresa Controladora” significa_____________

Partes” significa la Empresa y el Estado.

Parte” significa la Empresa o el Estado, dependiendo del contexto.

Proyecto” significa el desarrollo, producción y recuperación de una Operación Minera de acuerdo a este Contrato, todas las Operaciones Mineras emprendidas en el Área Minera y todas las actividades relacionadas a ellas en cumplimiento y de acuerdo a este Contrato, incluyendo todas las instalaciones e infraestructura que sean razonables y necesarias para el Proyecto conforme a las Buenas Prácticas de la Industria.

Área del Proyecto” significa a área específicamente delineada en el Anexo A-2 de este Contrato, la que puede ser modificada por la Evaluación de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y por la Evaluación y Plan de Acción de Impacto Social.

Tasa de Royalty” tiene el significado dado a dicho término en la Sección 4.1

Evaluación y Plan de Acción de Impacto Social” significa el plan que se exige preparar a la Empresa y entregar al Estado de acuerdo a la Sección 2.4.3.

Período de Estabilidad” significa el período de tiempo que se inicia en la Fecha de Vigencia y que termina el [el _____ aniversario de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial] [producción de la cantidad de Minerales comercializables identificados en el Estudio de Factibilidad] [fecha de término de este Contrato] [fecha de recuperación de los costos de capital más una tasa de retorno establecida en el Plan de Financiamiento].

Funcionario Público” significa cualquier persona elegida, designada o funcionario de carrera, o empleado, de cualquier entidad, empresa, compañía u organización del gobierno central o local, o de propiedad del gobierno central o local, o controlada por el gobierno central o local, que es un individuo que actúa en representación de dicha entidad, empresa, compañía u organización del gobierno central o local, funcionario de un partido político o candidato para un cargo político.

Impuesto” significa cualquier gravamen impuesto por el Estado de acuerdo a la Ley Aplicable a la renta, bienes y servicios, y al empleo, salud y bienestar de las personas.

Ley Tributaria” significa la Ley Aplicable del Estado [pero no del Gobierno Local] relativa a Impuestos, y cualquier normativa auxiliar y reglamentación asociada.

 1.2          Interpretación

Salvo que el contexto requiera algo distinto, en este Contrato:

(a)          El singular incluye el plural y vice-versa;

(b)          Los títulos no afectan la interpretación de este Contrato;

(c)           Las referencias a una parte, cláusula, adenda, apéndice y anexo se refieren a la parte, cláusula, adenda, apéndice y anexo de, en o sobre, este Contrato;

(d)          Una referencia a este Contrato incluye todos las adendas, apéndices y anexos a este Contrato.

(e)          Una referencia a un contrato, escritura, instrumento u otro documento incluye sus modificaciones, anotaciones, suplementos o sustituciones que se le efectúen de tiempo en tiempo;

(f)           Una referencia a un tribunal es a un tribunal del Estado;

(g)          Una referencia a cualquier legislación o disposición legislativa incluye cualquier modificación legal, o nueva entrada en vigencia de, o disposición legislativa sustitutiva de, y cualquier legislación subordinada que se emita bajo la legislación o disposición legislativa;

(h)          Una referencia a un día, mes o año se refiere a un día calendario, a un mes calendario o a un año calendario;

(i)            Una referencia a [MONEDA DEL PAÍS] es a la moneda corriente del Estado.

(j)           Las expresiones “incluyendo”, “incluyen” e “incluye” deben interpretarse como seguidas de “sin limitación”;

(k)          Ninguna regla de interpretación debe aplicarse en desmedro de una Parte en base a que dicha Parte redactó todo o parte de este Contrato;

(l)            Cuando una palabra o frase está definida, sus otras formas gramaticales tendrán un significado correspondiente.

1.3          Derechos Existentes

Los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Empresa y del Estado que existan en forma previa a la Fecha de Vigencia y que cumplan con la Ley Aplicable, o permisos, licencias o autorizaciones emitidas bajo su ámbito, deberán continuar válidas y vinculantes para ambos, tanto la Empresa como el Estado, durante la vigencia de este Contrato, salvo que hubieren sido substituías por éste.

DERECHOS CONFERIDOS

2.0         Desarrollo del Área Minera

2.1         Plazo de este Contrato

El presente Contrato comenzará a regir en la Fecha de Vigencia y se mantendrá vigente por [25] años. En la medida que:

(i) continúen en existencia cantidades comerciables de Minerales no desarrollados en el Área del Proyecto al término de dichos [25] años,

(ii) la Empresa no se encuentre en incumplimiento grave de este Contrato, y

(iii) este Contrato no haya sido terminado en forma previa de acuerdo con sus términos,

la Empresa tendrá la opción de renovar este Contrato en hasta [CUATRO] oportunidades, cada una de ellas por un período de hasta [10] años, en los términos y condiciones que las Partes acuerden de manera de reflejar las condiciones existentes y previsibles, estipulándose, sin embargo, que este Contrato (ya renovado, si correspondiere) se mantendrá en pleno efecto durante el período durante el cual las partes estén negociando los términos de dicha renovación.

EJEMPLO 1

Sujeto a los términos de este Contrato, este Contrato se mantendrá vigente por un período igual al plazo de las licencias para minería a gran escala y por el período adicional igual al de la renovación de las licencias para minería a gran escala que de tiempo en tiempo se otorguen, en la medida que la Empresa, a la expiración del período inicial el 31 de Marzo de 20xx, solicite al Gobierno la renovación de cualquiera de las licencias para minería a gran escala y:

1. El Gobierno rechaza la solicitud de renovación; o

2. Cualquiera de dichas licencias para minería a gran escala sean renovadas de una forma distinta a la solicitud que hubiere formulado la Empresa bajo la [LEY].

EJEMPLO 2

El plazo de este Contrato es de _____ años a contar de la Fecha de Vigencia y por el período adicional, si existiere, por el cual este Contrato se prorrogue o renueve.

EJEMPLO 3

El Plazo de este Contrato se iniciará en la Fecha de Vigencia y continuará en efecto hasta la ocurrencia, de lo que ocurra primero, de:

(i) La expiración del Plazo para el que fue electa [ENTIDAD GUBERNAMENTAL] si [ENTIDAD GUBERNAMENTAL] ha decidido participar en la Empresa aguas abajo de acuerdo a lo estipulado en la Sección 2.3 (iv);

(ii) La terminación de este Contrato de acuerdo a sus términos;

(iii) Sólo en lo que respecta a la Empresa Conjunta, el ingreso al JEA por las Partes o por sus respectivas Filiales; o

(iv) La terminación del Contrato de Exploración sin que se suscriba, por las Partes o por sus respectivas Filiales, un Contrato de Arrendamiento [Minero].

EJEMPLO 4

Plazo. El plazo de este Contrato será de veinte (20) años a contar de la Fecha de Vigencia y por el tiempo posterior necesario para que los Productos de las Propiedades sean producidos de manera continua y, posteriormente, hasta que todos los materiales, suministros, equipos e infraestructura hayan sido recuperados y eliminados, y cualquier Exigencia Ambiental haya sido completada y aceptada y los Participantes hayan aceptado la presentación contable final, salvo que el Negocio haya sido terminado en forma previa de acuerdo a lo aquí estipulado. Para estos propósitos, se considerará que los Productos son producidos de las Propiedades “de manera continua” en la medida que la producción de cantidades comerciales no se detenga por más de ________ (___) días consecutivos.

 2.1.1      Concesión de Derechos de Desarrollo Minero

Por este medio el Estado concede a la Empresa total y completo acceso al Área Minera sujeto a la Ley Aplicable y a los términos de este Contrato, incluyendo los derechos a:

(a)          Tener la prioridad en el ejercicio de sus derechos bajo este Contrato en la medida necesaria para las Operaciones Mineras, sobre cualquier otro permiso, concesión, autorización u otra cualquiera actividad de cualquier naturaleza concedida o emitida para el Área Minera, antes o después de la fecha de este Contrato, incluyendo, pero no limitado a, las concesiones madereras, actividades de reforestación, plantación o exploración de petróleo y gas u otros hidrocarburos, grava, arena y metales, o cualquier mineral de cualquier naturaleza;

(b)          Realizar todas las excavaciones necesarias para extraer los minerales de los depósitos y, sujeto a la presentación de los Documentos actualizados, si ello fuere necesario, reprocesar los relaves mineros y materiales desechados;

(c)           Construir todas las plantas, maquinarias, edificios, talleres, ductos, y otras instalaciones para producción que sean necesarias o convenientes para las Operaciones Mineras;

(d)          Ajustar los programas de producción, tasas de operación y cantidad de fuerza laboral según sea necesario y prudente para responder a las condiciones de operación temporales de acuerdo a las Buenas Prácticas de la Industria;

(e)          Almacenar productos o desechar cualquier producto residual de las actividades mineras o las operaciones de procesamiento del mineral, incluyendo los relaves;

(f)           Captar y usar agua de los canales, pozos y perforaciones, colocar tuberías de agua, hacer cursos de agua y lagunas, represas y tranques, y para desviar y utilizar toda el agua necesaria para el Proyecto;

(g)          Construir y mantener todas las instalaciones y facilidades para transporte y telecomunicaciones y cualesquiera otras áreas mencionadas en el Estudio de Factibilidad como necesarias o convenientes para producir y operar el Proyecto;

(h)          [reservado];

(i)            Cortar y utilizar madera, piedras de cantera, arena, grava y otros materiales de construcción, para su uso en la construcción y operación del Proyecto, libre de cargo dentro del Área Minera, en la medida que ello sea razonablemente necesario para el Proyecto (pero no para otro propósito, incluyendo la reventa).

(j)          Construir y mantener casas, edificios, servicios e instalaciones accesorias para el uso de la Empresa, sus contratistas, agentes y sus trabajadores y sus familiares inmediatos;

(k)          Realizar cualesquiera otra Operaciones Mineras que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de los derechos y obligaciones de la Empresa de acuerdo a este Contrato y realizar toda otra actividad que sea razonablemente necesaria o conveniente para ejecutar el Proyecto, consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria; y

(l)            Comercializar, vender y exportar Minerales dentro del Estado e internacionalmente, a precios de mercado.

 2.1.2      Concesión de Derechos de Acceso

Por este medio el Estado concede a la Empresa total y completo acceso al Área del Proyecto en los términos de la Ley Aplicable y a los de este Contrato, incluyendo los derechos de Adquirir, importar, construir, instalar y operar, en el Área del Proyecto, planta, equipamiento, vías de ferrocarriles, caminos, puentes, aeropuertos, puertos, embarcaderos, diques, tuberías, instalaciones para generación y transmisión de energía y cualesquiera otra infraestructura razonablemente requerida para las operaciones.

*Nota: muchos de los derechos de la Empresa mencionados en los ejemplos aparecen en otras secciones del MMDA.

EJEMPLO 1

El Contrato de Arrendamiento Minero otorgará a la Empresa el derecho exclusivo de extraer y comercializar los minerales dentro del Área Minera, junto al derecho de realizar todo tipo de actividades razonablemente necesarias o convenientes para extraer dichos minerales.

EJEMPLO 2

Los derechos concedidos a la Empresa por el Contrato de Arrendamiento Minero deben incluir los derechos a efectuar lo siguiente, sujeto al cumplimiento de las leyes relevantes, permisos y este Contrato:

(a)     Explorar, desarrollar, extraer, remover, lixiviar en el lugar, tratar, producir, refinar, embarcar y vender, utilizando tecnologías y prácticas ahora conocidas o que puedan existir en el futuro, por su cuenta, sujeto a las disposiciones de este Contrato, todos los Minerales que existan o puedan ser encontrados dentro del Área Minera;

(b)     Construir y utilizar excavaciones, aberturas, tajos abiertos, piques, zanjas y vías de drenaje;

(c)      Construir, erigir, mantener, usar y, a su elección, remover, todos y cualesquiera de los edificios, estructuras, plantas, maquinaria, equipamiento, vías de ferrocarriles, caminos, tuberías, instalaciones y líneas eléctricas y de comunicaciones, cintas transportadoras, pilas de almacenamiento, pilas de residuos, tranques, tranques de relave e instalaciones para relaves, piscinas de decantación y cualquiera otra mejora, propiedad y elementos para minería, para la extracción, remoción, beneficio, procesamiento, concentración, fundición, extracción, lixiviación (en el lugar o fuera), bio-lixiviación, utilización de autoclave, refinación y embarcación de Minerales, o para cualquier otra actividad accesoria a ello (ya sea actualmente contemplada o conocida o no), o para cualquiera de los derechos o privilegios de la Empresa de acuerdo a este Contrato;

(d)     Desviar cauces, remover soportes subyacentes y laterales, cavar, hundir, usar, consumir o destruir la superficie del Área Minera;

(e)     Depositar tierra, rocas, residuos, minerales de baja ley y materiales en la superficie del Área Minera;

(f)      Perforar pozos para el agua y colocar y mantener todos los cauces de agua que sean necesarios o convenientes para la operación de la Mina;

(g)     Instalar líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y las instalaciones de subestación de acuerdo a la necesidad de operación de la Mina, incluyendo torres, conductores, transformadores, interruptores y otras instalaciones accesorias;

(h)     Extraer y usar para las Operaciones cualquier arena, grava, agregados, arcilla, roca y tierra que se encuentren dentro de los límites del Área Minera;

(i)       Usar, sin necesidad de pago de ningún royalty, libre de cargo y cualquier cobro, la propiedad intelectual del Gobierno;

(j)       Extraer, remover y procesar minerales, productos y materiales por medio o a través de piques, aberturas o tajos abiertos, sin limitar la posibilidad de la Empresa de disfrutar otros derechos mineros bajo cualquier forma de acuerdo a la Ley Minera;

(k)      Usar el suelo dentro del Área Minera, y cualquier pique, abertura, pozos, tajos abiertos, caminos, instalaciones y mejoras, para la extracción, remoción, beneficio, procesamiento, concentración, fundición, extracción, lixiviación (en el lugar o fuera), bio-lixiviación, utilización de autoclave, refinación, embarcación y disposición de minerales y materiales;

(l)       Recibir del Gobierno, bajo términos y condiciones comercialmente razonables, cualquier derecho de vía y servidumbres que sean necesarias para el desarrollo de la Mina de acuerdo a la Ley Minera, con el propósito de: (i) transportar Minerales; (ii) transportar materias para consumo y materias primas, incluyendo materiales peligrosos tales como cianuro y explosivos; y (iii) trasmisión de electricidad hacia la Mina; y

(m)   Realizar, en la medida permitida por la Ley Minera y este Contrato, cualesquiera otras actividades necesarias o convenientes para la ejecución del Proyecto y las obligaciones de la Empresa de acuerdo a este Contrato.

EJEMPLO 3

El Licenciado tendrá el derecho continuo de:

(i)                   Emprender cualquier acción legal relativa a los derechos que le han sido otorgados por la Licencia y por este Contrato; y

(ii)                 Sujeto a la emisión de la Licencia Minera, construir, operar y mantener producción e instalaciones sociales en el Área de Licencia requeridas para las Actividades Mineras normales incluyendo caminos, comunicaciones y energía, así como el uso común de las instalaciones y comunicaciones tanto dentro como fuera del Área de Licencia, de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos; y establecer en el Área de Licencia un sistema privado de comunicaciones satelitales del Licenciado hacia y desde [nombre del país anfitrión] para propósitos tanto de Actividades de Exploración como Actividades Mineras, sujeto a que el Licenciado obtenga las licencias requeridas de parte de las autoridades Gubernamentales; y

(iii)                Importar todo el equipo, maquinaria, vehículos, suministros, y piezas de repuesto que se requieran para las Actividades de Exploración y Actividades Mineras en el Área de Licencia y exportar dicho equipo, maquinaria, vehículos, suministros, y piezas de repuesto, de acuerdo a las Leyes aplicables; y

(iv)                Hacer uso del derecho exclusivo de realizar Actividades Mineras dentro del Área de Licencia y a recibir la Licencia Minera de acuerdo a la Sección 6.2 (Licencia Minera);

(v)                  Establecer sucursales, oficinas de representación y otras oficinas en la medida que se cumpla con los requisitos de la legislación del Gobierno;

(vi)                Sujeto a la Ley relevante y a la Sección 9.4 (Preferencias de Empleo), contratar y despedir trabajadores según se requiera, y el Licenciado tendrá el derecho de emplear a trabajadores extranjeros para posiciones técnicas, especializadas y de asesoría; requerir a sus trabajadores trabajar tiempo extraordinario y trabajar en la noches y en los días feriados; y

(vii)               Obtener las visas requeridas para su personal, Contratistas y consultores (en conjunto, el “Staff del Licenciado”); obtener, con el apoyo de la Autoridad Licenciante, todos los permisos y otras autorizaciones requeridas por el Staff del Licenciado por parte del Gobierno, sus agencias, o sus representantes autorizados.

EJEMPLO 4

11.2         Derechos del Contratante:

(a)           Conducir Operaciones Mineras dentro de los límites de su Contrato/Área Minera de acuerdo con los términos y condiciones aquí establecidas y sin interferir con los derechos de otros Contratantes / Arrendatarios / Operadores / Permisionarios / Titulares de Permisos;

(b)           Efectuar la posesión del Área del Contrato, con derecho total para ingresar y salir y el derecho a ocuparla, sin perjuicio a los derechos superficiales y servidumbres;

(c)            Hacer uso y tener acceso a toda la información pública de tipo geológica, geofísica, de perforaciones, producción y otra que sea relevante a las operaciones mineras;

(d)           Vender, ceder, transferir, transmitir o de otro modo disponer de todos sus derechos, intereses y obligaciones bajo este Contrato, sujeto a la aprobación del Gobierno;

(e)           Emplear o traer al País personal técnico y especializado, incluyendo los sus familiares inmediatos, de acuerdo a las necesidades del Contratante y sujeto a las leyes y regulaciones aplicables: en el entendido, sin embargo, que si termina la relación laboral de dichas personas extranjeras con el Contratante, se les aplicarán las leyes y regulaciones sobre inmigración. Cada vez que se utilicen tecnologías extranjeras y cuando se empleen ejecutivos extranjeros se realizará un programa de formación. El empleo de extranjeros se limitará a tecnologías que requieran una formación altamente especializada y de experiencia, sujeta a aprobación que se requiera de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos vigentes;

(f)            Disfrutar de los derechos de servidumbre y utilización de madera, agua y otros recursos naturales en el Área del Contrato, sujeto a las leyes, regulaciones y reglamentos y a los derechos de terceros;

(g)           Repatriación del capital y remesa de utilidades, dividendos e intereses sobre créditos, sujeto a las leyes existentes créditos y a las reglas y regulaciones [banco];

(h)           Importar, cuando sea necesario, todo el equipamiento, repuestos y materias primas requeridos en las operaciones de acuerdo a las leyes y regulaciones existentes.

EJEMPLO 5

El Contratante tendrá los siguientes derechos:

(a)           El derecho exclusivo de realizar Operaciones Mineras en el Área del Contrato de acuerdo a los términos y condiciones aquí establecidas, la Ley, IRR y otras leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes, y a determinar el tiempo, naturaleza, amplitud y ubicación de la Exploración, Desarrollo Minero, construcción y los procesos de minería y tratamiento que serán utilizados en las Operaciones Mineras.

(b)           Posesión del Área del Contrato con total derecho a ingresar y salir y el derecho a ocupar la misma, incluyendo el derecho de ingresar a tierras y concesiones privadas para realizar las Operaciones Mineras, previo aviso y pago de indemnización por el daño que dichas operaciones generen, de acuerdo a la Sección [x] de la Ley y Secciones [xx] de IRR.

(c)            Sujeto al pago de indemnización justa de acuerdo a la Sección [x] de la Ley y Sección [x] de IRR, edificar, construir o instalar infraestructura e instalaciones en tierras de propiedad de, operadas o arrendadas por, terceros, si fuera necesario para fines de Operaciones Mineras más convenientes.

(d)           Hacer uso y tener acceso a toda la información pública de tipo geológica, geofísica, de perforaciones, producción y otra información en poder del Gobierno o una agencia o entidad del mismo, ahora o en el futuro, relativa al Área del Contrato.

(e)           Vender, ceder, transferir, transmitir, gravar e hipotecar o de cualquier otra forma disponer de sus derechos, intereses y obligaciones bajo el Contrato, sujeto a la aprobación del Gobierno en la medida requerida en la Cláusula 18.13.

(f)            Sujeto a la Cláusula 15.1, Sección XV de este Contrato y las leyes, regulaciones y reglamentos aplicables, el empleo o ingreso al [País] de personal extranjero especializado (incluyendo los miembros inmediatos de sus familias) de acuerdo a lo que pueda ser requerido por las operaciones del Contratante.

(g)           Disfrutar, sujeto a las leyes, regulaciones y reglamentos aplicables, y a cualquier derecho previamente existente y válido de terceras partes, de derechos de servidumbre y uso de madera, agua y otros recursos naturales en el Área del Contrato incluyendo, pero no limitado a:

(i)            El derecho de extraer, usar y remover del Área del Contrato, de acuerdo a la Sección [x] de la Ley, arena y grava y otros materiales sueltos no consolidados, sin necesidad de un permiso separado, en la medida que el Contratante utilice dichos materiales exclusivamente en las Operaciones Mineras, y no deberá efectuar disposición comercial de los mismos, y el Contratante deberá enviar al Director/Director Regional reportes mensuales de la cantidad extraída de dichos materiales;

(ii)           Sujeto a las leyes, regulaciones y reglamentos forestales aplicables, el derecho a cortar árboles o madera en el Área del Contrato, conforme sea necesario para las Operaciones Mineras, en el entendido que si el Área del Contrato se encuentra ya cubierta por concesiones madereras existentes en la Fecha de Vigencia, el volumen de madera que se requiera y la forma de corte y remoción de la misma será determinada por el Director Regional, con consulta al Contratante, el concesionario o beneficiario del permiso maderero y la Oficina de Administración Forestal del Departamento; en el entendido, adicionalmente, que en caso de desacuerdo entre el Contratante y el concesionario maderero, la materia será sometida a resolución del Secretario, cuya decisión será definitiva; y

(iii)           Los derechos de agua para las Operaciones Mineras tras la aprobación de la solicitud a las autoridades gubernamentales que corresponda de acuerdo a las leyes, regulaciones y reglamentos aplicables, en el entendido que los derechos de agua ya otorgados o concedidos por uso prolongado, reconocido y admitido por las costumbres locales, leyes y decisiones judiciales, no deben ser afectados y, en el entendido, adicionalmente, que el Gobierno se reserva el derecho a regular los derechos de agua y la adecuada y equitativa distribución de provisión de agua de manera de prevenir el monopolio del uso de la misma.

(h)           Sujeto a las leyes, regulaciones y reglamentos existentes y al pago de la Cuota del Gobierno establecida en la Sección IX de este documento, a repatriar el capital y remesar utilidades, dividendos e intereses y préstamos de terceras partes filiales del Contratante, incluyendo los derechos a:

(i)             Repatriar el capital invertido efectivamente ingresado al país en divisas extranjeras u otros activos y registrados con el [banco];

(ii)            Convertir a divisas extranjeras y remitir al extranjero cualquier saldo positivo de sus utilidades en [moneda local] por la producción y ventas del Mineral, por sobre los balances requeridos de capital de trabajo;

(iii)           Convertir divisas extranjeras a divisas del [País] para todos los propósitos relativos a las Operaciones Mineras, a tasas vigentes al momento de la remisión que no sean menos favorables para el Contratante que las disponibles para cualquier otro comprador de dicha divisa; y

(iv)           Convertir a divisas extranjeras y remitir al extranjero las sumas recibidas por expropiación o requisición de propiedad de acuerdo a la Cláusula 13.2 (k)  y 13.2 (l).  El Gobierno deberá poner a disposición del Contratante todos los derechos precedentes relativos a divisas extranjeras en los términos y condiciones más favorables para los ciudadanos o entidades del [País] u otros ciudadanos o entidades extranjeras sujetos a las leyes del [País].

(i)            Sujeto a las leyes, regulaciones y reglamentos existentes relativos al [banco] y Políticas Monetarias, comprar, vender, usar y mantener cualquier divisa o divisas extranjeras que estime; abrir, mantener y usar cuentas en bancos e instituciones financieras extranjeras, bancos e instituciones financieras locales, o en ambos, para dichos propósitos, desde las cuales se podrá pagar a financistas, proveedores y subcontratistas, empleados y expatriados, y para otros gastos de las Operaciones Mineras; y para depositar en, y girar libremente desde, cualquiera de las cuentas extranjeras y locales antes mencionadas, en divisas locales o extranjeras, las ganancias de cualquier financiamiento de deuda o capital, ganancias de la venta de Minerales y de productos minerales y cualquier otro dinero de, o requerido para, las Operaciones Mineras;

(j)            Sujeto a las leyes, regulaciones y reglamentos existentes, el Contratante tendrá el derecho a importar al [País] todo el equipamiento, maquinarias y repuestos requeridos por el Contratante para las Operaciones Mineras, y exportar los mismos cuando ya no sean necesarios en las Operaciones Mineras; en el entendido que las maquinarias, equipamiento y repuestos son de un precio y calidad comparable y no son fabricados localmente, son efectivamente necesarios para ser utilizados exclusivamente por el Contratante en sus Operaciones Mineras, y existen documentos de embarque a nombre del Contratante a quien el cargamento se le entregará en forma directa por las autoridades de aduana.

Desde la fecha de aprobación del Estudio de Factibilidad del Proyecto Minero hasta el término del Período de Recuperación y/o dentro de un período de cinco (5) años desde la fecha de adquisición de tales maquinarias, equipamiento y repuestos, el Contratante no podrá vender, transferir o disponer de dichas maquinarias, equipamiento y repuestos dentro del [País] sin la previa aprobación del Director y pago de cualesquiera impuestos adeudados al Gobierno que hubieren sido previamente eximidos; en el entendido que, si el Contratante vende, transfiere o dispone de dicha maquinaria, equipamiento y repuestos dentro del [País] sin la previa aprobación del Director dentro del período prescrito, deberá pagar el doble del monto de la exención tributaria otorgada; en el entendido, además, que el Director puede autorizar la venta, transferencia o disposición de los ítems mencionados dentro del [País] dentro del período prescrito sin pago de los impuestos previamente eximidos bajo los términos y condiciones establecidos por la Oficina; en el entendido, por último, que cualesquiera venta, transferencia o disposición que se efectúe después de expirado dicho período no requerirá de la aprobación previa del Director, pero deberá efectuarse un aviso de la misma dentro de los diez (10) días siguientes a la venta, transferencia o disposición de los mismos.

(k)            Estar libre de expropiación, por parte del Gobierno, de los derechos concedidos bajo este Contrato o la propiedad representada por inversiones o préstamos o la propiedad utilizada en las Operaciones Mineras, salvo para uso público o en el interés o defensa nacional y luego del pago de indemnización justa.

(l)            Estar libre de requisiciones de los derechos concedidos bajo este Contrato, la propiedad representada en la inversión o la propiedad de la empresa excepto en el caso de guerra o emergencia nacional y sólo por la duración de la misma.  Una indemnización justa será determinada y pagada ya sea en el momento mismo o inmediatamente después de que cese el estado de guerra o la emergencia nacional.

(m)          Mantener todos los libros y registros de cuentas de acuerdo con los estándares, principios y procedimientos contables generalmente aceptados. El Contratante puede utilizar dólares de los Estados Unidos de América como base para el cálculo de la Cuota del Gobierno en cumplimiento a lo dispuesto en la Sección IX de este documento.

(n)           Recibir y efectuar pagos de bienes y servicios utilizados en las Operaciones Mineras, incluyendo pagos a empleados y subcontratistas, sean ciudadanos [País] o expatriados, de acuerdo con las leyes aplicables de [País] relativas a pagos en moneda extranjera.

(o)           Transportar desde el Área del Contrato a cualquier lugar para exportar, y exportar desde el [País], todo y cualesquiera Minerales y productos minerales de acuerdo al Capítulo [x] de la Ley y normas y regulaciones pertinentes.

2.2          Exclusividad

Los derechos aquí otorgados a la Empresa para la ejecución de Operaciones Mineras son exclusivos para dentro del Área Minera e incluyen el derecho exclusivo para extraer y comercializar Minerales extraídos del Área Minera. El Estado se compromete a no otorgar ningún derecho para explorar o extraer minerales del Área Minera o comercializar minerales del Área Minera a ningún tercero durante el plazo de este Contrato. El Estado debe asumir la obligación de prevenir el ingreso de mineros artesanales u otros colonos al Área Minera, pero no está obligado a utilizar la fuerza para hacerlo.

EJEMPLO 1

A contar de la Fecha de Vigencia, el Gobierno otorga al Concesionario el derecho exclusivo de uso del Área de Concesión Inicial de acuerdo a los términos de este Contrato.

EJEMPLO 2

Sección 1.3

1.3 Derecho Exclusivo del Contratante. Por este medio se le otorgan al Contratante los derechos exclusivos para explorar, extraer, utilizar, procesar, refinar, comercializar, transportar, exportar y disponer de los Minerales y de productos minerales y sub-productos que se deriven o produzcan en el Área del Contrato, sujeto a los requerimientos de permisos que sean aplicables bajo las leyes, regulaciones y reglamentos aplicables. El Contratante no deberá, en uso de este Contrato, adquirir ningún derecho a tierras dentro del Área del Contrato: en el entendido, sin embargo, que podrá hacerlo haciendo uso de los modos de adquirir establecidos en las leyes del [País].

EJEMPLO 3

Sección 13.2

13.2 Derechos del Contratante.  El Contratante tendrá los siguientes derechos:

(a) El derecho exclusivo de ejecutar Operaciones Mineras en el Área del Contrato de acuerdo con los términos y condiciones del mismo, la Ley, IRR y otras leyes, regulaciones y reglamentos pertinentes, y a determinar los plazos, naturaleza, alcance y ubicación de la Exploración, el Desarrollo Minero, construcción y los procesos mineros y de tratamiento a ser usados en las Operaciones Mineras.

 2.3          Título Sobre los Minerales

El Estado reconoce que la Empresa adquirirá propiedad y titularidad sobre los Minerales del Estado en el momento de la separación de los Minerales de la tierra en el Área Minera.

EJEMPLO 1

El Licenciado obtendrá título sobre los Minerales al momento de su extracción.

 2.4          Obligaciones Previas a la Construcción

 Dentro de los [_____] meses a contar de la Fecha de Vigencia y en forma previa al comienzo de la construcción del Proyecto, la Empresa deberá presentar los siguientes documentos al Estado, conforme a lo descrito más adelante en este Contrato (en conjunto, los “Documentos”):

(a)          Estudio de Factibilidad.

(b)          Evaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

(c)           Evaluación de Impacto Social y Plan de Acción.

(d)          Plan de Financiamiento.

(e)          Plan de Cierre, de conformidad con la Sección 26.1 de este Contrato.

(f)           Además, los Documentos deben encontrarse públicamente disponibles de acuerdo a la Sección 30.1 de este Contrato, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 30.2.

EJEMPLO 1

La Empresa se obliga a realizar todas las actividades aquí mencionadas en la forma y sujeto a las condiciones del Artículo 2 de este Contrato y continuar dichas actividades, comenzando con un Estudio General, Exploración y Estudio de Factibilidad para los Períodos de Construcción de este Contrato, sin interrupción. De acuerdo al Artículo 23 y al Artículo 26, dichas actividades pueden ser interrumpidas o suspendidas con la aprobación del Departamento. Ninguna de dichas interrupciones o suspensiones afectará los derechos y obligaciones mutuas de las Partes establecidas en este Contrato.

EJEMPLO 2

Para el desarrollo del Yacimiento se debe presentar una solicitud adicional de acuerdo a lo establecido en la Sección [x] de la Ley, la que debe incluir o ir acompañada de:

2.1.1        Una declaración completa de los depósitos minerales descritos en el Área Minera relevante, incluyendo detalles de todos los minerales probados, estimados o inferidos, reservas de mineral y condiciones de las faenas mineras que se anticipan;

2.1.2        Una proposición del programa de las operaciones mineras que cubra el período desde el inicio del Proyecto de Extensión del Yacimiento al cierre de la mina y rehabilitación del sitio, incluyendo una estimación de la inversión de capital, la tasa estimada de recuperación de minerales y el tratamiento y eliminación propuestos para minerales extraídos;

2.1.3        El plan ambiental de la Empresa para el período desde el inicio del Proyecto de Extensión del Yacimiento al cierre de la mina y rehabilitación del sitio, incluyendo las propuestas para la prevención de contaminación, tratamiento de desechos, la protección y reclamación de la tierra y los recursos hídricos y para eliminar y minimizar los efectos adversos de sus operaciones mineras en el medio ambiente;

2.1.4        Detalles de los requerimientos de infraestructura que se estiman, incluyendo requerimientos de energía eléctrica;

2.1.5        Propuestas de la Empresa relativas al empleo y formación de los ciudadanos del País y, si fuere necesario, una modificación al Plan de Empleo y Formación;

2.1.6        En el evento que la Empresa considere (en base a los hechos y circunstancias en el momento prevalentes) que, a pesar de la extensión automática del Período de Estabilidad que pudiere aplicarse de acuerdo a la Cláusula 0, no tendrá una oportunidad razonable para lograr la Meta Real de Retorno durante la vida restante de la mina (conforme haya sido extendida) y desea solicitar al Gobierno que le conceda una nueva extensión del Período de Estabilidad (por sobre lo establecido en la Cláusula 0), documentación suficiente que soporte dicha petición (incluyendo, sin limitación, un cálculo de la Empresa de la Meta Real de Retorno), para los efectos de la Cláusula 2.1.27; y

2.1.7        Una descripción de cualesquiera condiciones cuya aprobación por el Gobierno sea una condición previa a la presentación que efectúe la Empresa para implementar el Proyecto de Extensión del Yacimiento (incluyendo una condición relativa a cualquiera extensión adicional del Período de Estabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 2.1.6, si dicha extensión adicional es una condición (y no una mera solicitud)).

2.4.1      Estudio de Factibilidad

La Empresa deberá contar con un Estudio de Factibilidad preparado por (i) una tercera parte independiente o (ii) la Empresa y verificado por un Perito Independiente en base a principios de ingeniería y economía consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria. El Estudio de Factibilidad debe incluir [elementos que las Partes puedan acordar, tales como los siguientes]:

(a)          Una estimación de las reservas minerales de acuerdo con los estándares internacionalmente aceptados;

(b)          Un estudio de mercado para todos los Minerales que se producirán en el Área Minera;

(c)           Una evaluación de los depósitos conocidos dentro de los límites del Área Minera, así como de los minerales que serán explotados en las instalaciones del Proyecto;

(d)          Una descripción de los procesos tecnológicos que se utilizarán en cada caso, con cualesquiera resultados de laboratorio u otras pruebas destinadas a identificar métodos tecnológicamente apropiados para procesar el mineral o minerales de que se trate;

(e)          Un plan minero inicial indicando tasas esperadas de recuperación;

(f)           Una descripción general de los requerimientos asociados con la obtención de los permisos que se exijan, incluyendo los costos estimados para el cumplimiento e implementación del Plan de Manejo Ambiental;

(g)          Una descripción y planos del área de las instalaciones del Proyecto, incluyendo una lista de las estructuras, maquinaria y equipos más importantes que se utilizarán, especificación de las materias primas y servicios (incluyendo requerimientos eléctricos y agua);

(h)          Un organigrama y las necesidades de personal;

(i)            Calendario de inicio de construcción y cronograma de construcción;

(j)           Una descripción y planos generales de toda la infraestructura e instalaciones asociadas (tales como energía, comunicación, transporte, caminos, y agua fresca y reciclada), incluyendo un listado de los ítems, estructuras y materias primas más importantes, y una evaluación de la posibilidad de compartir dicha infraestructura con otros usuarios de manera de promover el desarrollo sustentable de las comunidades del Área del Proyecto;

(k)          Planos de suministro de electricidad para las Operaciones Mineras, incluyendo confiabilidad y costos de servicio que incluyan una evaluación del potencial para compartir los suministros e infraestructura eléctrica con otros usuarios de manera de promover el desarrollo sustentable de las comunidades del Área del Proyecto;

(l)            Planes para la eliminación de relaves desde las plantas de proceso del mineral y de rocas y materiales de residuo desde las Operaciones Mineras;

(m)         Una descripción de los planes para cualquier posible reprocesamiento del material de relaves;

(n)          Estimaciones, con un margen de quince por ciento (15%), del costo de capital y del costo de operaciones;

(o)          Una evaluación económica y un análisis financiero (tasa de retorno estimada de la inversión y flujo de caja de las varias fases de la explotación), incluyendo probables inversiones futuras de capital y comentarios sobre la viabilidad financiera de la explotación;

(p)          En la medida de lo posible, propuestas detalladas relativas a cualquier beneficio u otro procesamiento de Minerales que se proponga realizar por la Empresa dentro del Estado; y

(q)          La Fecha de Inicio de Producción Comercial estimada.

EJEMPLO 1

Si el Licenciado informa a la Autoridad Licenciante que existe un descubrimiento, se debe preparar un Programa de Trabajo de Estudio de Factibilidad y un presupuesto, los que deben ser presentados a la Autoridad Licenciante para revisión y comentarios. El Estudio de Factibilidad deberá ser preparado en base a principios de ingeniería y economía sólidos de acuerdo a las prácticas internacionales generalmente aceptadas de la industria.

EJEMPLO 2

“Estudio de Factibilidad” es un plan con descripción comprensiva de la construcción, desarrollo, extracción, procesamiento y comercialización para un [Mineral] explotación de [Mineral] dentro del Área del Proyecto en una forma tal que sería razonablemente requerido por el directorio de [IRCO] y la [ENTIDAD GUBERNAMENTAL], respectivamente, cuando efectúen una decisión de inversión para iniciar la producción de la mina. El Estudio de Factibilidad deberá incluir una confirmación de las reservas de [Mineral] mediante la realización de detallados trabajos de perforación, hidrológicos y geotécnicos, estudios ambientales y, si se estima necesario por [IRCO], la extracción de una o más muestras de la mineralización para estudios metalúrgicos que puedan ser requeridos en la construcción de uno o más piques, la construcción de accesos inclinados, o trabajos asociados a una mina experimental. El Estudio de Factibilidad deberá contener estimaciones tanto de capital como de costos operativos y deberá analizar cómo deben llevarse a cabo las operaciones mineras de manera de extraer el [Mineral] de forma económica y comercialmente apta, identificar la estructura ideal para la entidad minera e incluir referencias al mercado relevante y aspectos financieros.

EJEMPLO 3

La solicitud para un Contrato de Arriendo Minero se debe acompañar de un Estudio de Factibilidad que debe incluir lo siguiente:

(a)           Una descripción y plan del área sobre la cual se solicita el Contrato de Arriendo Minero;

(b)           Una descripción de los depósitos de mineral con un informe completo que incluya detalles del grado y cantidad comprobada de reservas de mineral, probables reservas de mineral y las condiciones mineras que se estiman, con comentarios relativos a las posibles reservas de minerales;

(c)            Un informe técnico sobre los sistemas de tratamiento de mineral posibles;

(d)           La propuesta de un plan minero, incluyendo:

(i)             La Fecha de Inicio de la Producción Comercial propuesta;

(ii)            Las instalaciones que se anticipan, escala de las operaciones y capacidad de producción;

(iii)           El plan de procesamiento y de recuperación total de minerales y productos minerales;

(iv)           Los contratos comerciales propuestos para la venta de productos minerales;

(e)           Una evaluación de impacto ambiental basada en el trabajo previamente acordado con el Ministro;

(f)            Un programa detallado para la recuperación y rehabilitación de tierras afectadas por el Proyecto y para la minimización, control y monitoreo conjunto de los efectos en aire, tierra y agua, basado en los estándares ambientales previamente acordados. El programa y los estándares deben:

(i)             Ser establecidos de acuerdo a buenas prácticas internacionales de la industria minera;

(ii)            Anticipar en forma razonable el daño al aire, aguas interiores, personas, vegetación y vida marina y animal;

(iii)           Reconocer apropiadamente los costos y beneficios de la protección ambiental en relación a los beneficios del Proyecto; y

(iv)           Reconocer en forma razonable el efecto que el Proyecto necesariamente tendrá en el medio ambiente.

(g)           Un pronóstico razonablemente detallado de la inversión de capital, costos operacionales y utilidades por ventas y el plan de financiamiento;

(h)           El período durante el cual se requerirá del Contrato de Arriendo Minero;

(i)            Un informe de los requerimientos de empleo que se prevén para el Proyecto y un programa para empleo y formación a los ciudadanos del [País], que especifique para cada año:

(i)             El número de ciudadanos que se prevé se involucrarán;

(ii)            El ámbito de los cursos de formación;

(iii)           Los costos previstos;

(j)            Un informe de los requerimientos previstos para bienes producidos con los servicios que se pueden obtener en el [País] y la intención de la Empresa Minera respecto de los servicios que se pueden obtener dentro del [País];

(k)            Detalles del plan de infraestructura y de los terrenos requeridos para tal infraestructura prevista;

(l)            Las Autorizaciones Auxiliares claves requeridas por la Empresa Controladora y por la Empresa Minera para implementar el Proyecto en su totalidad.

El Gobierno, el Gobierno Provincial y el Banco Central deben mantener el Estudio de Factibilidad en forma confidencial de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.

EJEMPLO 4

Estudio de Factibilidad

(a)           El Concesionario debe, a su propio costo, presentar al Ministro un estudio de factibilidad que contenga un plan para Operaciones eficientes y económicas (fuera de las Exploraciones) en un Área de Producción Propuesta (“Estudio de Factibilidad”), preparado por una firma consultora de ingeniería minera internacionalmente reconocida que no sea filial del Concesionario ni de ninguno de sus accionistas en forma directa o indirecta, en cumplimiento con las Secciones 5.2 (b) a 5.7 y de acuerdo a la Ley aplicable y a los Estándares Internacionales.

(b)           El Estudio de Factibilidad debe incluir un Informe de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (“EIA”) y un Plan de Manejo Ambiental (“PMA”) en cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 5.3 y la Ley aplicable, tal como fue presentado por el Concesionario a la EPA.

(c)            El Estudio de Factibilidad debe incluir una Evaluación de Impacto Social (“EIS”) y un Plan de Acción Social (“PAS”) en cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 5.4 y la Ley aplicable.

(d)           El Estudio de Factibilidad debe incluir un plan de desarrollo de habilidades y tecnologías (“STDP”) en cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 5.5 y la Ley aplicable.

EJEMPLO 5

PERIODO DE ESTUDIOS DE FACTIBLIDAD

1.             El Período de Estudios de Factibilidad relativo a cualquier Área de Exploración debe comenzar en la fecha que la Empresa presenta su solicitud escrita al Departamento de acuerdo a [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO] relativa a dicha Área de Exploración y terminará al iniciarse el Período de Construcción relativo a dicha Área de Exploración, en la forma dispuesta en este documento.

2.             Tan pronto como se haya dado inicio al Período de Estudios de Factibilidad sobre cualquier Área de Exploración, la Empresa debe iniciar estudios para determinar la factibilidad de desarrollar en forma comercial el depósito o depósitos de Minerales dentro del Área de Exploración. La Empresa tendrá un período de doce meses para completar dichos estudios y para seleccionar y delinear y determinar el tamaño de una o más Nuevas Áreas Mineras.  Cada una de dichas Nueva Áreas Mineras debe incluir al menos un depósito respecto del cual la Empresa planea iniciar construcción y actividades Mineras. El Departamento puede, por cualquiera de la razones especificadas en la [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO] objetar el área que se propone como Nueva Área Minera dentro de los tres meses contados desde la designación por la Empresa de dicha Nueva Área Minera. En Gobierno y la Empresa acuerdan consultarse de buena fe con la intención de superar dichas objeciones. Si después del período de tres meses desde la fecha de la notificación de la objeción por parte del Gobierno no ha existido resolución, [se aplicarán los procedimientos de resolución de conflictos].  En caso de que la objeción por el Departamento a cualquier área designada por la Empresa como una Nueva Área Minera sea mantenida y con posterioridad durante la vigencia de este Contrato se determina que está permitida la actividad Minera dentro de dicha área, la Empresa tendrá el derecho preferente a cualquier otra Persona de realizar actividad Minera.

3              Después del término de los Estudios de Factibilidad relativos a una Nueva Área Minera dentro del Área de Exploración, la Empresa presentará un Informe de Estudio de Factibilidad en la forma establecida en [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO], el que debe contener los cálculos y bases de la factibilidad técnica y económica de conducir operaciones Mineras dentro de dicha Nueva Área Minera, con los datos de soporte, en la forma que se especifica en [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO], cálculos, dibujos, mapas y otra información relevante para la decisión de proceder con dichas operaciones Mineras o no hacerlo. El Estudio de Factibilidad relativo a cualquiera de dichas Nuevas Áreas Mineras debe incluir la capacidad entonces estimada de cada operación Minera y de Procesamiento dentro de dicha Nueva Área Minera y cualquier evaluación de trabajo adicional o Exploración adicional que entonces se estime que se requiere. Si la Empresa estima que los datos y otros materiales que se requieran no se encuentran lo suficientemente disponibles como para adoptar una decisión final dentro del Período de Estudios de Factibilidad inicial con respecto a cualquier Área de Exploración o si el Departamento ha planteado objeciones con respecto a cualquier Nueva Área Minera propuesta dentro de dicha Área de Exploración, de acuerdo a lo antes dispuesto, la Empresa puede solicitar la aprobación del Gobierno para extender en de doce meses dicho Período de Estudios de Factibilidad, en el entendido que dicha solicitud de extensión del Período de Estudios de Factibilidad se presente al Gobierno no después del octavo aniversario de la fecha de firma de este Contrato.

4.             En cualquier momento, durante el Período de Estudios de Factibilidad relativo la Nueva Área Minera, la Empresa puede presentar una solicitud escrita al Departamento informando que desea proceder con la construcción de una Mina dentro de dicha Nueva Área Minera y las instalaciones para ser utilizadas por la Empresa en la operación de la misma. Se entenderá que el Departamento ha aprobado dicha solicitud si no la objeta por escrito dentro de los tres meses de recepción de la misma. Después de la aprobación de dicha solicitud, la Empresa debe prontamente comenzar, y con debida diligencia ejecutar, hasta completar, el diseño de la Mina y de las instalaciones asociadas. Luego de terminado dicho diseño, la Empresa debe presentar el diseño y Plan Minero para aprobación del Departamento, junto con una estimación del costo de dicha Mina e instalaciones asociadas, y un cronograma para la construcción de la misma. Dicho cronograma deberá establecer, en la medida que sea económica y prácticamente posible, que la construcción de dicha Mina e instalaciones asociadas se producirá dentro de los treinta y seis meses posteriores a la aprobación del diseño, plan Minero y cronograma. Dentro de los tres meses posteriores a la presentación del diseño, plan Minero y cronograma, el Departamento deberá notificar a la Empresa de la aprobación o rechazo del mismo, por una de las causas establecidas en [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO]. En el evento de rechazo, el Departamento deberá notificar a la Empresa de la causa de rechazo y el Gobierno y la Empresa deberán consultar, de buena fe, en un intento de retirar la causa de rechazo. Si después de un plazo de tres meses contados desde la notificación del rechazo no se ha resuelto la materia, entonces cualquiera de las partes puede proceder a resolver la materia de acuerdo con [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO]. Si dentro de los tres meses de presentada la materia la Empresa no ha recibido objeción alguna por escrito, la Empresa podrá considerar que la presentación ha sido aprobada.

5.             El Informe de Estudio de Factibilidad descrito en [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO] relativo a una Nueva Área Minera deberá incluir estudios de impacto ambiental referentes a los efectos en el Medio Ambiente de las Operaciones de la Empresa dentro de dicha Nueva Área Minera y deberá prepararse de acuerdo con los términos de referencia establecidos en [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO]. Dichos estudios podrán ser realizados con la asesoría de consultores externos debidamente calificados contratados por la Empresa y aprobados por el Gobierno de acuerdo con las reglas y procedimientos vigentes en ese tiempo en el [PAIS ANFITRIÓN].

6.             En los informes trimestrales requeridos en [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO] se incluirá información relativa al progreso y resultados de, y costos incurridos en, las investigaciones y estudios realizados durante los Períodos de Estudios de Factibilidad relativos a las Áreas de Exploración.

7.             En lo que respecta a cualesquiera Áreas de Exploración en relación a las cuales no se haya presentado ningún Informe de Estudio de Factibilidad en aplicación de [SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE ESTE CONTRATO], la Empresa deberá presentar al Gobierno un informe final con los resultados de, y los costos incurridos en, las investigaciones y estudios, y los análisis de la Empresa respecto a dichos resultados.

8.             Todos los informes e información que se entregue al Gobierno de acuerdo a este Artículo quedará sujeta a [disposiciones sobre confidencialidad del Contrato].

 2.4.2      Evaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

[NOTA: El objetivo del Plan de Manejo Ambiental es prevenir cualquier degradación innecesaria y exagerada del medio ambiente por parte del Proyecto; proteger la salud y seguridad pública y, particularmente, de las comunidades dentro del Área Minera; preservar la calidad y cantidad de agua; asegurar que los impactos dentro el Área Minera se contengan dentro de dicha área; estabilizar física y químicamente el sitio al término de las operaciones mineras para prevenir impactos fuera del mismo; y asegurarse que el Área Minera podrá ser utilizada en forma segura por las generaciones futuras.]

(a)          La Empresa debe contar con una Evaluación Ambiental preparada en base a principios de ingeniería y económicos sólidos y sensatos, y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas de la Industria, incluyendo el Estándar de Desempeño 1 del IFC, que establezca una línea base de las condiciones ambientales existentes en la Fecha de Vigencia y que evalúe los efectos e impactos ambientales del Proyecto.

(b)          La Empresa debe contar con un Plan de Manejo Ambiental (que si es preparado por la Empresa debe ser verificado por una firma consultora ambiental independiente de reconocida experiencia en la industria minera internacional), basado en la Evaluación Ambiental y en principios de ingeniería y económicos sólidos y sensatos, y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas de la Industria, incluyendo el Estándar de Desempeño 1 del IFC. Si el Estado lo solicita, el Plan de Manejo Ambiental debe ponerse a disposición del público en el idioma y en la forma que sea accesible a las comunidades afectadas en el Área del Proyecto, y debe ser puesto en el archivo de documentos que se menciona en la Sección 30.1 de este Contrato. El Plan de Manejo Ambiental debe incluir [elementos acordados por las Partes, como los siguientes]:

(i)            Medidas que la Empresa intenta utilizar para mitigar las consecuencias adversas del Proyecto, conforme a lo descrito en el Estudio de Factibilidad;

(ii)           Planes para la gestión, remediación, rehabilitación y control de todos los aspectos ambientales del Proyecto, con exclusión de las materias ambientales históricas que no sean asumidas por la Empresa, incluyendo:

(A)          Un plan para impedir, minimizar, mitigar, rehabilitar y compensar, cuando sea apropiado, los impactos en la diversidad biológica dentro del Área Minera;

(B)           Un plan para prevenir, minimizar o mitigar los impactos ambientales adversos en ríos y agua potable asegurando que dicha contaminación no cause daño innecesario o destrucción a vida humana o animal o a peces de agua dulce o vegetación;

(C)           Oportunidades para la mejora de gestión y conservación de los recursos naturales en el Área del Proyecto;

(D)          Plan para evitar o minimizar emisiones al aire de gases de efecto invernadero (de acuerdo a la definición del IPCC) desde el Proyecto, teniendo en cuenta la tecnología económica y comercialmente viable;

(E)           Plan para gestionar eficientemente el recurso suelo de manera de permitir el uso futuro de la superficie en forma consistente con el uso del suelo con posterioridad al cierre;

(iii)          Una descripción de las acciones que se adoptarán durante cualquier período de cierre o cese temporal de operaciones, y de las actividades de cierre que se efectuarán en caso de requerirse el cierre en forma previa al plan de vida útil de la mina;

(iv)          Un plan para recuperación simultánea, en la medida de lo posible;

(v)           Un plan para restaurar todas las áreas minadas a una forma final que sea segura, estable y apta para el uso post minería propuesto;

(vi)          Un plan relativo al uso del suelo que se propone con posterioridad al cierre;

(c)           La Empresa debe cumplir con las leyes ambientales vigentes del Estado en todo momento durante el plazo de este Contrato [incluyendo cualquier ley provincial o local], incluyendo las relativas a protección de calidad de agua, aire y tierra, preservación de recursos naturales vivos, protección de la biodiversidad y la disposición de residuos peligrosos y no peligrosos. De acuerdo a lo dispuesto en la Sección 33.2.2, un incumplimiento importante de las leyes ambientales, de los términos de las licencias o permisos ambientales, o de los términos de cualesquiera de las medidas de mitigación y restricciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, conforme sean modificados de tiempo en tiempo, constituyen una violación a este Contrato.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­*Ver también las disposiciones ambientales y ejemplos del MMDA en 26.0 Cierre de Mina/Obligaciones Post-Cierre.

EJEMPLO 1

Informe del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

(a)           El Concesionario debe preparar un EIA y un PMA de acuerdo a los Materiales de la Licitación y de acuerdo a los requerimientos aplicables de la EPA. El Concesionario debe, además, preparar un EIA adicional y un PMA adicional de acuerdo a los requerimientos aplicables de la EPA en relación a cualquier Área Propuesta de Producción cubierta por un Plan de Trabajo aprobado.

(b)           Cada PMA debe incluir un plan de manejo de cierre y un manejo de presupuesto de cierre diseñados para asegurar que al cierre (i) la Planta e Infraestructura Minera no presenten temas de salud y seguridad (incluyendo disposiciones para el control de drenajes ácidos y otros peligros ambientales de largo plazo) y (ii) el Área de Producción y los alrededores de cualquier Planta e Infraestructura Minera no localizada en un Área de Producción deben ser restauradas a un uso productivo o reforestadas o, en caso que la reforestación no sea practicable, adecuadamente remediado. El plan de manejo de cierre debe incluir una lista y evaluación de riesgo de cualesquiera incertezas asociadas a la opción de cierre preferido, hacerse cargo de los aspectos sociales del cierre y rehabilitación y establecer un proceso de participación de la comunidad, gestión y monitoreo. El manejo del presupuesto de cierre debe establecer una cifra estimada inicial del costo de cierre, dividida en actividades principales.

(c)            Cada PMA debe también establecer las formas por las cuales el Concesionario propone que asegurar la disponibilidad de fondos para financiar sus obligaciones de restauración y remediación ambientales de las Secciones [x] de la Ley de Minería, de manera que el costo del cierre sea de cargo del Concesionario y no del público ni del Gobierno.  Si el Concesionario no acuerda por escrito con el Gobierno en un esquema de financiamiento y pago al retiro (“pay-as-you-go”), entonces se debe otorgar una garantía de financiamiento razonablemente satisfactoria para el Ministro de Finanzas, de una institución financiera con una clasificación de crédito de largo plazo de, por lo menos, tipo A (o su equivalente), de al menos dos agencias de calificación internacionalmente reconocidas, con disposiciones razonablemente aceptables al Ministro de Finanzas y al Ministro, para re- determinación de los costos estimados de cierre, al menos cada tres años y, normalmente, con ajustes al monto de la garantía de financiamiento que sean aceptables. En el caso de un crédito de soporte otorgado por una tercera parte, si la parte que otorga la garantía de financiamiento no cuenta con una clasificación de crédito de largo plazo de, por lo menos, tipo A (o su equivalente) de al menos dos agencias de calificación internacionalmente reconocidas, la garantía de financiamiento debe establecer que si el Concesionario no obtiene, dentro de 90 días, una garantía de financiamiento de reemplazo de otra tercera institución financiera que satisfaga los requerimientos de esta Sección, la garantía de financiamiento se entenderá por el monto máximo de la misma, sujeto a la exigencia que dicho monto sea depositado en una cuenta desde la cual pueda ser girado sólo para los propósitos de financiar las obligaciones ambientales de restauración y remediación del Concesionario.

EJEMPLO 2

Cláusula 11

Obligaciones y responsabilidades ambientales.

11.1  Línea Base Ambiental

(a)           Las Partes del Gobierno han tratado la caracterización de las condiciones del sitio y de las obligaciones ambientales incluidas en el Informe de la Empresa como una evaluación de línea base ambiental preliminar de la Mina (la “Evaluación Ambiental”). El análisis en el Informe de la Empresa no consideró la reconversión económica de las instalaciones de extracción y procesos de la [Mina] como se dispone en este Contrato. [Empresa Consultora] ha sido contratada para realizar una caracterización adicional de las condiciones del sitio, la que también formará parte de la Evaluación Ambiental en la medida que un informe de esta caracterización sea completado y entregado a la [Mina] por lo menos tres meses (3) antes de la Fecha de Aviso del Proyecto.

(b)           La [Mina] debe, en el curso de la realización de sus Actividades de Evaluación y en la preparación de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental y previo a la finalización de su Estudio de Factibilidad, dar Aviso al [Gobierno] de cualesquiera condiciones que estime puedan resultar en un cambio importante a la Evaluación Ambiental. Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción de cada uno de dichos Avisos, el [Gobierno] debe informar a la [Mina] si acepta que las condiciones establecidas en el Aviso justifican una modificación a la Evaluación Ambiental y, si así fuere, la naturaleza y extensión de dicha modificación. Si el [Gobierno] no acepta las condiciones mencionadas en el Aviso o la [Mina] no acuerda que las condiciones identificadas propuestas justifiquen una modificación de la Evaluación Ambiental o la [Mina] no acepta las modificaciones propuestas por el [Gobierno], la materia debe ser sometida al Panel de Manejo Ambiental como un Conflicto de acuerdo a lo contemplado en la Sección 11.10 y la Sección 16.3. Si el Panel de Manejo Ambiental no puede resolver el Conflicto, este debe ser sometido a arbitraje de acuerdo a la Sección 16.5.

[…]

11.4         Plan de Manejo Ambiental del [Gobierno]. No después de ciento ochenta (180) Días contados de la Fecha de Aprobación, el [Gobierno] debe preparar y enviar a la [Mina] un borrador del Plan de Manejo Ambiental. La [Mina] tendrá el derecho, pero no la obligación, durante el período de treinta (30) días siguientes a la recepción del borrador del Plan de Manejo Ambiental, de notificar al [Gobierno] cualesquiera comentarios al borrador de plan. El [Gobierno] debe considerar los comentarios efectuados por la [Mina] al borrador de plan y debe, dentro de sesenta (60) días después de la entrega del borrador de Plan de Manejo Ambiental, adoptar y entregar a la [Mina] un Plan Ambiental de Manejo Final del [Gobierno]. La [Mina] debe implementar el Plan de Manejo Ambiental del [Gobierno], comenzando durante el Período Inicial, a su costo pero con recurso al Fondo Gubernamental de Remediación.

11.5         Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental debe ser preparado por la Empresa, durante el Período Inicial, y debe incluir planes para manejo ambiental, remediación, control y cierre de todas las áreas y aspectos del Proyecto que están incluidos en el Estudio de Factibilidad de acuerdo a lo establecido en este Artículo 11. La Empresa hará uso de sus esfuerzos comerciales razonables para coordinar el Plan de Manejo Ambiental con el Plan de Manejo Ambiental del [Gobierno] que se encuentre vigente. La Empresa deberá incluir en el Plan de Manejo Ambiental un Plan de Cierre de Mina, cierre que deberá describir todas las actividades que ocurrirán durante el Período de Cierre y en el Período Post-Cierre para cumplir con los objetivos de las Leyes Ambientales y las Políticas y Directrices Ambientales durante todos los potenciales eventos de cierre. El Plan de Cierre debe también incluir una descripción de las acciones que se adoptarán durante cualesquiera períodos de cierre o de cesación de operaciones temporal y para las actividades de cierre que se ejecuten en caso que el cierre sea requerido en forma previa a que se complete la vida útil planeada de la mina. El Plan de Cierre debe incluir un calendario y una estimación de los fondos que se requerirán para realizar el cierre y remediación de todas las instalaciones del sitio y alteraciones del sitio durante el Período de Cierre y el Período Post Cierre. Las estimaciones de los costos de cierre deberán incluir una asignación para un Cierre y Manejo de la Mina por una Tercera Parte.

EJEMPLO 3 

Cláusula 16.3

Resolución de Conflictos Ambientales.

(a)           Cualquier Conflicto Ambiental que no se resuelva por negociación de acuerdo a la Sección 16.1 dentro de cuarenta y cinco (45) Días después del Aviso de Conflicto que se envíe de acuerdo a la Sección 16.1, será sometido a mediación por el Panel de Manejo Ambiental de acuerdo a lo establecido en la Sección 11.10.

(b)           Si un Conflicto Ambiental no es resuelto por mediación por el Panel de Manejo Ambiental dentro de los noventa (90) Días después que el Conflicto Ambiental sea sometido al Panel de Manejo Ambiental, cualquiera de las Partes puede someter el Conflicto Ambiental a arbitraje de acuerdo a la Sección 16.5 y, una vez realizado esto, las disposiciones de la Sección 11.10 ya no serán aplicables a dicho Conflicto.

(c)            Si, por cualquier motivo de buena fe, una Parte de un Conflicto no acepta que el Conflicto propuesto para mediación por cualquiera otra Parte sea, de acuerdo a la Sección 11.10, un Conflicto Ambiental, la Parte en desacuerdo puede someter el Conflicto a arbitraje de acuerdo a la Sección 16.5 y, una vez realizado esto, las disposiciones de la Sección 11.10 ya no serán aplicables a dicho Conflicto.

EJEMPLO 4

11.           Protección y Manejo del Ambiente.

1.             Dentro de un plazo razonable después de que se haya dado el Aviso del Proyecto respecto del Proyecto Inicial o cualquier Proyecto Subsecuente, y a intervalos de tres años, los Joint Venturers participantes deberán someter al Ministro un programa de tres años para la protección, manejo y rehabilitación (si fuere necesario) del ambiente, respecto del Proyecto, incluyendo compromisos respecto a monitoreo y al estudio de áreas experimentales para determinar la efectividad de dicho programa.

2.             Al recibir cualquier programa que le sea sometido de acuerdo a la subcláusula (l) de esta Cláusula, el Ministro deberá:

(a)            Aprobar dicho programa sin calificación ni reserva; o

(b)            Aprobar dicho programa sujeto a las condiciones y variaciones que estime razonable o,

(c)            Negarse a aprobar el mencionado programa.

3.             El Ministro deberá, dentro de los dos meses de recibido un programa de acuerdo a la subcláusula (1) de esta Cláusula, dar aviso de su decisión al respecto a los Joint Venturers importantes. Si la decisión del Ministro es una de las mencionadas en los párrafos (b) o (c) de la subcláusula (2) de esta Cláusula, el Ministro deberá informar a dichos Joint Venturers los motivos de la misma.

4.             Las disposiciones de las subcláusulas (4) y (6) de la Cláusula (7) deberán aplicarse mutatis mutandis a cualquier decisión del Ministro en los términos de los párrafos (b) o (c) de la cláusula (2) de esta Cláusula.

5.             Los Joint Venturers importantes deben implementar el programa cuando sea aprobado o decidido por arbitraje de acuerdo a los términos (incluyendo cualquier condición) aquí establecidos.

6.             Los Joint Venturers importantes deberán:

(a)            Entregar todos los datos sin procesar relevantes el Ministro;

(b)            A intervalos anuales, comenzando en la fecha en que el programa sea aprobado, presentar un reporte interino al Ministro relativo a dicho programa; y

(c)            Al término de los tres años desde la fecha que el programa haya sido aprobado, presentar al Ministro un informe detallado relativo al programa durante los tres años previos.

7.             En el evento de un repentino e inesperado detrimento importante al medio ambiente ocurrido como resultado de las operaciones de los Joint Venturers, los Joint Venturers importantes deberán, tan pronto sea razonablemente practicable, presentar al Ministro un programa para la mitigación de dicho detrimento y las disposiciones de las subcláusulas (2) a (6) inclusive de esta Cláusula serán aplicables a dicho programa.

8.             Para los propósitos de la [ley de control de ruido], el área del Proyecto Inicial o cualquier Proyecto Subsecuente debe ser descrito como predominantemente industrial.

9.             Sin perjuicio de las disposiciones de esta Cláusula, el Estado reconoce que los Joint Venturers, en la evaluación de la factibilidad económica del Proyecto Inicial o cualquier Proyecto Subsecuente, tendrán que tener en cuenta las leyes, regulaciones y estándares (fuera de las referidas en esta Cláusula 10) relativas al medio ambiente existente al tiempo en que el Aviso de Proyecto sea otorgado. Si ocurriere, durante la vigencia de este Contrato, cualesquiera cambios a dichas leyes, regulaciones o estándares del, o aplicados por el, Estado, el resultado de lo cual sea el imponer un costo adicional relevante a los Joint Venturers o a cualquiera de ellos, el Estado deberá, a solicitud de los Joint Venturers importantes, darle la debida consideración a reducir los efectos adversos de dichos costos.

EJEMPLO 5

Política de Resguardo del IFC para Hábitats Naturales; Noviembre 1998. 

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidos en esta Política.

EJEMPLO 6

Protección Ambiental. Consistente con la política básica del Estado para asegurar la disponibilidad, sustentabilidad y distribución equitativa de los recursos naturales del país, el Contratante deberá manejar sus operaciones mineras en una forma técnica, financiera, social, cultural y ambientalmente responsable para promover el bienestar general del país y los objetivos y responsabilidades del desarrollo sustentable en la forma dispuesta en la [ley ambiental]. El Contratante deberá conducir todas sus Operaciones Mineras de acuerdo a la disposiciones de la Ley, [ley ambiental] y leyes aplicables relativas a protección ambiental, seguridad y salud minera, utilizando tecnología apropiada para evitar la contaminación e instalaciones para proteger el Medio Ambiente y rehabilitar áreas minadas o afectadas por los Desechos Mineros y Relaves Mineros u otra Contaminación o alteración del Área del Contrato por parte del Contratante.

2.4.3      Evaluación de Impacto Social y Plan de Acción

La Empresa debe contar con una Evaluación de Impacto Social y un Plan de Acción preparado de acuerdo a los Estándares de Desempeño del IFC (y actualizados en forma previa a cualquier cambio de importancia al plan minero), que deben incluir [elementos acordados por las Partes, como los siguientes] [los siguientes elementos y disposiciones apropiadas para implementar los requerimientos de las Secciones 20.0, 21.0, 22.0, 23.0, 24.0 y 25.0 de este Contrato____]:

(a)          Disposiciones para la prevención y minimización de los potenciales impactos adversos de las Operaciones Mineras en los individuos y comunidades residentes en, y en los alrededores de, (i) el Área del Proyecto y (ii) áreas afectadas por el procesamiento o transporte de Minerales, ya se utilizando infraestructura de propiedad de la Empresa o infraestructura provista por el Estado o terceras partes;

(b)          Disposiciones para prevenir o minimizar la interferencia no razonable con las condiciones de vida de la población legalmente asentada dentro del Área Minera y sus alrededores, y hacer que los trabajadores y contratistas de la Empresa respeten las costumbres de las poblaciones locales;

(c)           Disposiciones para mitigar los impactos sociales negativos en la comunidad local, incluyendo viviendas, servicios sanitarios y medidas de salud pública para cualquier trabajador temporal o de la construcción contratados por la Empresa.

(d)          Disposiciones (de acuerdo a los Estándares de Desempeño 5 del IFC, como puedan de tiempo en tiempo ser modificados, en circunstancias que la superficie del Área Minera sea permanente u ocasionalmente ocupada, o los recursos del Área Minera sean esenciales para la subsistencia o las prácticas culturales de personas, comunidades, o Poblaciones Indígenas o Tribales, distintos de mineros artesanales o de pequeña escala) para:

(a)           Evitar o minimizar el desplazamiento de personas o el reasentamiento involuntario siempre que sea posible.

(b)          Lograr acuerdos satisfactorios para el pago de una justa y razonable compensación por cualquier potencial daño a las cosechas, edificios, árboles o trabajos en los mismos;

(c)           Compensar a los titulares por el uso de la superficie, en circunstancias que los derechos superficiales a cualquier terreno dentro del Área Minera sean detentados por, o de propiedad de, Poblaciones locales o Indígenas o Tribales reconocidas por la Ley Aplicable o de importancia en el derecho consuetudinario, a una tasa razonable acordada por el titular y la Empresa;

(d)          Reconocer los derechos a los propietarios y ocupantes de la superficie, los derechos de Poblaciones Indígenas y Tribales o de otras comunidades en que el Área del Proyecto se encuentra ubicada, a continuar utilizando la tierra dentro del Área del Proyecto para propósitos de subsistencia, incluyendo pastoreo de ganado, uso de agua, cultivo de cosechas, caza, y recolección de frutos y madera para combustible, en el entendido que dicha subsistencia no será insegura y que no interferirá en forma importante con las Operaciones Mineras;

(e)          Disposiciones para el desarrollo de un plan de reasentamiento si en cualquier momento parece como esencial el reasentamiento de la población local, teniendo en consideración los Estándares de Desempeño 5 del IFC, como puedan de tiempo en tiempo ser modificados, incluyendo disposiciones para:

(a)           Efectuar una Consulta amplia con los Gobiernos Locales y con todas las personas que puedan ser desplazadas o reubicadas, con el propósito de desarrollar un programa que cuente con su consentimiento;

(b)          Mitigar los impactos sociales y económicos negativos asegurando que las actividades de reasentamiento sean implementadas con apropiada divulgación y Consulta;

(c)           Mejorar, reemplazar o recuperar la subsistencia de personas desplazadas asegurando de todas las formas importantes la disponibilidad de formas de subsistencia adecuadas para mantener una adecuada calidad de vida en la comunidad; y

(d)          Mejorar, reemplazar o recuperar las condiciones de vida de las personas desplazadas mediante la provisión de vivienda adecuada con certeza de titularidad en los sitios de reubicación.

(f)           Un procedimiento para el caso en que, si la superficie del Área Minera es ocupada por mineros artesanales o personas que realicen labores mineras a pequeña escala, la Empresa deberá tratar a dichas personas como personas desplazadas e implementar un reasentamiento bajo las condiciones precedentes, en la medida que la Empresa no será responsable de compensar o reubicar ningún minero artesanal que haya hecho ocupación del Área Minera por primera vez con posterioridad a la Fecha de Vigencia, incluyendo un procedimiento para asegurar que la información relativa a la Fecha de Vigencia está bien documentada y diseminada en el Área Minera en una forma culturalmente aceptable, y que el plan de reasentamiento se desarrolló con Consulta a todos los mineros artesanales o personas que realicen labores mineras a pequeña escala; y

(g)          Un plan para la transición del Área del Proyecto a una economía post-minería.

__________________________________________

*Para disposiciones relacionadas ver 22.00 Desarrollo de las Comunidades Locales.

EJEMPLO 1

Evaluación de Impacto Social y Plan de Acción Social.

(a)           El Concesionario debe realizar un EIS (Evaluación de Impacto Social) y producir un PAS (Plan de Acción Social) de acuerdo a los Materiales de la Licitación. El EIS debe establecer el potencial impacto adverso de la construcción y operación de la Planta Minera y de la Infraestructura en los individuos y comunidades residentes en y los alrededores de (a) dicha Área de Producción Propuesta y cualquier Planta Minera o Infraestructura no ubicada dentro de dicha Área de Producción Propuesta, o (b) áreas afectadas por el procesamiento o transporte de Producto propuestas, ya sea que se utilice Infraestructura proporcionada por el Concesionario o equipamiento o instalaciones o equipos proporcionadas por el Gobierno o por terceras partes.

(b)           El PAS deber establecer procedimientos razonables, teniendo en cuenta los costos involucrados, para las mitigaciones de dicho impacto adverso. El PAS debe incluir un Plan de Acción de Reasentamiento (“PAR”) si las comunidades localizadas en, o contiguas a, dicha Área de Producción Propuesta o a la Planta o Infraestructura Minera no localizada al Área de Producción Propuesta deben, de acuerdo a los Estándares Internacionales, ser reubicadas por motivos de salud o seguridad. El PAR debe establecer (pero no limitarse a) áreas adecuadas para reasentamiento con especial énfasis en vivienda y continuidad de la sobrevivencia.

(c)            El Concesionario debe efectuar audiencias públicas en el EIS y en el PAS en [localidades], y debe hacer entrega al Ministro de un informe sobre los medios adoptados para publicitar las audiencias, los nombres y afiliaciones de los que asistieron a dichas audiencias, un resumen de las materias tratadas en dichas audiencias y una explicación sobre las acciones adoptadas por el Concesionario en repuesta a dichas audiencias.

EJEMPLO 2

Proyectos Sociales

(a)           [EMPRESA] debe cumplir sus obligaciones y operar el Proyecto de acuerdo con su política corporativa de sustentabilidad, la que se basa en principios básicos de compromiso corporativo, responsabilidad pública, progreso social, gestión ambiental y beneficios económicos. [EMPRESA], por medio de un proyecto de desarrollo sustentable, debe efectuar contribuciones para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, incluyendo las siguientes contribuciones

(i)             Establecer las bases formales y la estructura para sus relaciones con la comunidad local y nacional de acuerdo a la filosofía operacional y las políticas de la [EMPRESA] relativas a aspectos sociales, económicos, de salud y medio ambiente;

(ii)            Establecer las formas y manera en que la [EMPRESA] trabajará con, y tomará en cuenta las preocupaciones de, las comunidades locales y nacional (por ejemplo, procedimientos operacionales, industriales, comunitarios, y prácticas de relaciones externas, comunicaciones y mecanismos de consulta de la [EMPRESA], modelos de participación de partes interesadas, estrategia de largo plazo de sustentabilidad y desarrollo);

(iii)           Formalizar la función de promover y coordinar las actividades de la [EMPRESA] con las partes interesadas de la comunidad y servir como un monitor interno, defensor y facilitador para el desempeño entre compañías con respecto a los objetivos de sustentabilidad; e

(iv)           Implementar, si fuere practicable, políticas específicas respecto a las políticas y procedimientos de contratación compra local (basado en términos y precios competitivos); acceso de los trabajadores a, y condiciones de uso de, servicios públicos locales; políticas de alojamiento para trabajadores por hora y asalariados cuando fuere necesario, empleo directo durante los Períodos de Construcción y Operación; oportunidades para los negocios locales y regionales de proveer y prestar servicios al Proyecto; e iniciativas de desarrollo socio económico de la compañía con la comunidad.

EJEMPLO 3

La Empresa debe preparar, conducir, implementar, actualizar en una forma apropiada y hacer públicos estudios de línea base socio-económicos, evaluaciones de impacto socio-económicos, análisis de riesgos socio-económicos, así como planes comunitarios para períodos de varios años; gestión, sistemas, políticas, procedimientos y directrices sobre relaciones comunitarias, y planes de cierre de mina, todos los que deben ser generados con la participación y aporte de la comunidad y ser consistentes con las mejores prácticas internacionales.

EJEMPLO 4

Aceptación Social. Las obligaciones del Contratante de acuerdo a la Ley, la Implementación de Reglas y Reglamentos y de esta Sección XII relativa al impacto de las Operaciones Mineras en el medio ambiente general de las personas, tales como factores económicos, sociales, culturales políticos e históricos, deben ser cumplidos de conformidad con lo siguiente:

(a)           Reconocimiento de Derechos, Costumbres y Tradiciones. El Contratante debe reconocer y respetar los derechos, costumbres y tradiciones de las comunidades locales, particularmente de las Comunidades Indígenas Culturales;

(b)           Obligaciones para Fases Específicas. Durante, o en forma previa a, la correspondiente Fases(s) de este Contrato, el Contratante debe cumplir con los siguientes requisitos:

I.              Fases de Exploración, Pre-factibilidad y Factibilidad.  Si el Contratante no lo ha hecho en forma previa, debe efectuar una consulta y divulgar información relativa a sus actividades de Exploración, en forma previa a que se ejecuten, a las comunidades locales afectadas.

II.             Fases de Desarrollo y Construcción. En el proceso de obtención del Certificado de Cumplimiento Ambiental, el Contratante debe dimensionar, divulgar información y efectuar consultas con las comunidades afectadas en relación al proyecto propuesto, y debe considerar las preocupaciones de la comunidad, de acuerdo a lo requerido en [LEY AMBIENTAL APLICABLE], para Reforzar Adicionalmente la Implementación del Sistema de Declaración de Impacto Ambiental y de otras leyes, regulaciones y reglamentos aplicables.

III.            Fase de Operación. Una vez que el Certificado de Cumplimiento Ambiental haya sido emitido, los impactos de las Operaciones Mineras del Contratante en el medio ambiente humano deben ser tratados mediante el cumplimiento por parte del Contratante del Certificado de Cumplimiento Ambiental, [LEYES AMBIENTALES APLICABLES], Plan de Desarrollo Social y las obligaciones de desarrollo comunitario del Contratante de acuerdo a [LEY AMBIENTAL APLICABLE] y la Cláusula 13.1 (i), (j) y (k) de este Contrato.

(c)            Pago de Indemnización Justa. El Contratante debe pagar una indemnización justa de acuerdo a la [LEY AMBIENTAL APLICABLE] cuando construya, opere o instale infraestructura e instalaciones en tierras de propiedad de, operadas o arrendadas por, otras personas.

Para el logro de lo expuesto, el Contratante puede suscribir uno o más contratos con las comunidades, Comunidades Indígenas Culturales afectadas y con Organizaciones del Gobierno Local. El Gobierno acuerda estimular, facilitar y respetar dichos contratos que sean suscritos libremente entre el Contratante y las comunidades afectadas, y acuerda no establecer requerimientos mayores relativos a aceptación social o cultural que lo exigido por las leyes, regulaciones y reglamentos aplicables y los convenios libremente acordados entre las comunidades afectadas y el Contratante.

EJEMPLO 5

OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE

1.             En orden a ejercer sus derechos de exploración y derechos mineros bajo este Contrato sujeto a las limitaciones de las secciones [xx] de la Ley de Minería, la Empresa tendrá el derecho de ocupar y utilizar, en forma permanente o temporal, dentro del Área de Prospección o el Área Minera Base, las partes de la superficie, aunque sean propiedad del Gobierno, o de otra forma, según sea razonablemente requerido para trabajos e instalaciones accesorias del tipo listado en [Cláusula que Corresponda] que sean necesarias o útiles para sus operaciones y dicha parte de la superficie que pueda ser requerida para sus actividades de prospección y operaciones mineras. La Empresa hará esfuerzos para suscribir acuerdos satisfactorios para el pago de una indemnización justa y razonable por cualquier posible daño a las cosechas, edificios, árboles o trabajos. El Gobierno negociará en beneficio de los propietarios de terreno u ocupantes con la Empresa para evaluar la indemnización que se pagará. Los propietarios de terreno u ocupantes tendrán el derecho a participar en las negociaciones.

2.

(i)             Se reconoce que las operaciones mineras de la Empresa necesariamente afectarán la superficie del suelo y producirán la mezcla de estratos del subsuelo y que dicha afectación y mezcla son consecuencia de la explotación de aluviones de [mineral] y de minerales asociados. En consecuencia, se acuerda que dicha afectación y mezcla y su consecuencia, si es que existe, en el futuro uso y ocupación de la superficie no serán tomados en cuenta o evaluados en la determinación de la indemnización compensatoria pagadera al propietario u ocupante de la tierra. Para minimizar dichas perturbaciones, la Empresa acuerda que restaurará todas las áreas minadas a contornos de superficie razonable que no contrasten con los contornos de la propiedad adyacente.

(ii)            En caso que no le sea posible a la Empresa llegar a un acuerdo satisfactorio con el propietario u ocupante de la superficie, en el evento que la tierra no sea de propiedad del Gobierno, dentro de los treinta (30) días después de iniciados sus esfuerzos para hacerlo; o durante el plazo ampliado que la Empresa y el propietario u ocupante del terreno hubieren acordado, la Empresa, salvo que decida no ocupar ni utilizar dichas superficies, deberá someter la materia a la atención del Oficial de Distrito que tenga jurisdicción mediante la presentación de una petición que establezca los hechos del caso y que especifique, en la forma más precisa posible, cual es la superficie que requiere y la naturaleza de la ocupación de la misma, ya sea para trabajos e instalaciones accesorias o para prospecciones u operaciones mineras. Tan pronto como sea conveniente, pero no más de sesenta (60) días después de la fecha de la presentación de dicha petición, el Gobierno deberá hacer que el Oficial de Distrito evalúe la indemnización que será pagada al propietario de la tierra en la medida que dichos posibles daños, pérdida o destrucción de bienes o propiedad sean causados por la Empresa, y notificar prontamente a las partes el monto decidido. Si no se conoce al propietario de la tierra o existe una controversia relativa a la propiedad, la Empresa debe realizar el pago al Oficial de Distrito quien tiene que manifestar su disposición para el efecto. Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo con la resolución del Oficial de Distrito, puede apelar al Ministro el que podrá emitir una decisión o referir el conflicto para resolución por arbitraje. La decisión del Ministro o de los árbitros será final y obligatoria para las partes. Una vez que se acuerde pagar el monto especificado, la Empresa puede ingresar al terreno, pero no le será exigido el pago de dicho monto si retira su petición de ingreso a dicho terreno y aún no ha ingresado al mismo.

(iii)           La indemnización que la Empresa deberá pagar de acuerdo a esta Cláusula se basará en un monto monetario estimado (o valor justo de mercado) en relación al daño que se ocasionará a las cosechas, edificios, árboles o trabajos en la tierra. Cualquier indemnización referida al hecho que el propietario será privado del uso y ocupación de la tierra está incluida y, cubierta, por la renta de superficie pagable de acuerdo a la Cláusula 6 (a) (2) de este documento.

(iv)           La Empresa no deberá afectar en forma excesiva a, ni interferir con las condiciones de vida de, la población local instalada dentro del Área del Arriendo Minero. La Empresa deberá respetar, y hacer que sus trabajadores y contratistas respeten, las costumbres de las poblaciones locales.

(v)            Si en cualquier momento se evidencia que es absolutamente esencial la reubicación de la población local, la Empresa deberá actuar con el más absoluto cuidado, con el consentimiento del Gobierno y habiendo consultado con la autoridades locales para convencer a la población local sobre la reubicación y disponer un programa de reasentamiento adecuado de acuerdo a las directrices del Ministro responsable.

EJEMPLO 6

El Licenciado no deberá perturbar ni sin razón interferir con las condiciones de vida de la población legamente instalada dentro del Área de Licencia de Exploración y sus alrededores, y deberá respetar sus costumbres y deberá preparar un programa de reasentamiento adecuado [si esto fuera esencial] aprobado por la Autoridad Licenciante.

EJEMPLO 7

Obligaciones del Contratante.

I.              Pueblos Indígenas

(i)  Reconocer y respetar los derechos, costumbres y tradiciones de los Pueblos Indígenas dentro del Área del Contrato de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos pertinentes.

(ii) Cumplir con las leyes, regulaciones y reglamentos existentes en lo que respecta a los derechos de los Pueblos Indígenas sobre su área dentro del Área del Contrato.

(iii) Cumplir con todas y cualesquiera obligaciones que existieren bajo acuerdos específicos ejecutados con los Pueblos Indígenas dentro del Área del Contrato.

Obligaciones del [PAIS ANFITRIÓN].  El [PAIS ANFITRIÓN] debe:

[…]

c.             Pueblos Indígenas:

(i)            El [PAIS ANFITRIÓN], cuando sea necesario y apropiado, deberá utilizar sus mejores esfuerzos para:

(a)  Asegurar el estricto cumplimiento, por parte del Contratante y de los Pueblos Indígenas afectados, de todos los acuerdos suscritos entre dichas partes, y (b) facilitar, cuando sea requerido, cualquier acuerdo futuro que el Contratante y los Pueblos Indígenas pudieren suscribir.

(ii)           El [PAIS ANFITRIÓN] deberá respetar todos y cualesquiera acuerdos suscritos entre el Contratante y los Pueblos Indígenas y no deberá imponer condiciones en las Operaciones Mineras del Contratante en las Tierras/Dominios Ancestrales que sean más estrictas que las impuestas en la ley, regulaciones o reglamentos, y las acordadas por y entre los Pueblos Indígenas afectados y el Contratante;

(iii)          La intención de las partes en sus acuerdos voluntarios deberá prevalecer en la medida que no sea inconsistente con las leyes, regulaciones y reglamentos pertinentes.

EJEMPLO 8

Política del Grupo Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (OD 4.30); Junio 1, 1990.

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidas en esta Política con las siguientes excepciones de procedimiento y modificaciones:

(a)           Se entenderá que no aplican los Párrafos 23, 24, 26, 27 y 30 de la Política.

(b)           El Párrafo 22 de la Política, bajo el título “Programa de Implementación, Monitoreo y Evaluación” se entenderá como sigue:

Los acuerdos para monitorear la implementación del reasentamiento y la evaluación de su impacto deberían ser desarrollados durante la preparación del Proyecto y utilizados durante la supervisión. El monitoreo provee de un sistema de alarma y de un canal para que las personas reubicadas hagan saber sus necesidades y su reacción a la ejecución de la reubicación. Es recomendable contar con revisiones anuales y semestrales para los reasentamientos mayores. La evaluación del impacto debe continuar por un período razonable de tiempo después de que todo el reasentamiento y actividades relacionadas se hayan completado.

(c)            El Párrafo 31 de la Política, bajo el título “Implementación y Supervisión” se entenderá como sigue:

Los componentes del reasentamiento deben ser supervisados durante la implementación. La supervisión esporádica o que sea dejada para después en la implementación invariablemente pone en riesgo el éxito del reasentamiento. Son altamente recomendables las revisiones anuales para los reasentamientos mayores. Estas revisiones deben ser planeadas desde el inicio para permitir todos los ajustes necesarios en la implementación del Proyecto. La recuperación total del reasentamiento puede prolongarse y a menudo será necesario continuar la supervisión durante bastante tiempo después que las poblaciones hayan sido reubicadas, algunas veces incluso después que el proyecto se ha cerrado.

 2.4.4      Plan de Financiamiento

La Empresa deberá contar con un Plan de Financiamiento que deberá incluir disposiciones  establecidas por la Compañía y consistentes con sus requerimientos comerciales y Buenas Prácticas de la Industria. La Empresa será responsable por obtener todo el financiamiento necesario para implementar el Plan de Financiamiento para el Proyecto.

2.4.5      Cumplimiento con la Ley; Modificaciones Requeridas por el Estado

(a)          El Estado deberá hacer que las agencias que corresponda revisen los Documentos tan pronto sea razonablemente posible después de su recepción y comentar a la Empresa cualquier incumplimiento de la Ley Aplicable o con los términos de este Contrato. La Empresa deberá corregir cualquier incumplimiento de la Ley Aplicable o de los términos de este Contrato, o deberá someter la materia para ser resuelta de acuerdo a los términos de la Sección 32.2. Si el Estado no hace comentarios por incumplimiento de los Documentos a la Ley Aplicable o a los términos de este Contrato dentro de [noventa  (90) / ciento ochenta (180)] Días siguientes la recepción de los Documentos, se entenderá que los Documentos han cumplido los requerimientos de este Contrato, en el entendido que lo expuesto no libera a la Empresa de su obligación de cumplir con la Ley Aplicable.

(b)          El Estado puede enviar Aviso a la Empresa requiriendo revisiones razonables a la Evaluación Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Evaluación de Impacto Social y Plan de Acción, y al Plan de Cierre, para contribuir al desarrollo eficiente de la infraestructura local y para atender otras necesidades nacionales y locales, en el entendido, sin embargo, que dichas solicitudes de revisión deben relacionarse al Proyecto y deben ser utilizadas por la Empresa en el Área del Proyecto, y en el entendido, adicionalmente, que las revisiones solicitadas no deben impactar en forma importante el retorno económico de la Empresa:

(i)            Si el Estado envía Aviso de dichas revisiones solicitadas dentro de [noventa (90) / ciento ochenta (180)] Días después de la recepción de los Documentos, la Empresa y el Estado deben reunirse dentro de [treinta (30)] Días contados desde la notificación escrita del Estado a la Empresa relativa a revisiones solicitadas de manera que las Partes puedan negociar revisiones a cualquiera de los Documentos. Las Partes deben establecer un periodo de tiempo durante el cual revisarán los Documentos, plazo que no podrá ser superior a [noventa (90)] Días desde la fecha de Aviso del Estado a la Empresa relativo a las revisiones solicitadas. Si las Partes no logran un acuerdo dentro de [cuarenta y cinco (45)] Días desde la fecha de la notificación escrita del Estado a la Empresa relativa a las revisiones solicitadas, la materia puede ser sometida por cualquiera de las Partes a resolución de acuerdo a la Sección 32.0.

(ii)           Si el Estado no envía Aviso de dichas revisiones dentro de [noventa (90)] Días después de la recepción de los Documentos, se entenderá que los Documentos cumplen con los requisitos del Contrato.

EJEMPLO 1

Aprobación del Estudio de Factibilidad y Concesión de la Licencia Minera.

(a)           El Ministro puede (i) razonablemente solicitar información adicional relativa a cualquier materia del Estudio de Factibilidad, y (ii) razonablemente recomendar cambios a cualquier materia del Estudio de Factibilidad en la medida que el Ministro estime que los cambios son necesarios para cumplir con los requerimientos de este Contrato.

(b)           El Ministro no puede injustificadamente retener la aprobación del Estudio de Factibilidad si:

(i)             El Estudio de Factibilidad cumple con las disposiciones de la Ley de Minería y los términos de este Contrato,

(ii)            Una Persona Competente razonablemente seleccionada en forma conjunta entre el Estado y el Concesionario ha concluido que el diseño básico y el material y las especificaciones operativas, el plan de inversión de capital y el cronograma de construcción incluido en el Estudio de Factibilidad, y los planes del Concesionario, son suficientes si se implementan en la forma contemplada en el Estudio de Factibilidad para respaldar Operaciones eficientes y económicas, y el procesamiento y comercialización de los Minerales que se propone sean extraídos del Área de Producción Propuesta,

(iii)           El EIA y el PMA han sido recibidos y aprobados por la EPA,

(iv)           El EIS y PAR propuestos cumplen con los requerimientos de la Sección 5.4,

(v)            El STDP propuesto cumple los requerimientos de la Sección 5.5,

(vi)           El plan de inversión de capital muestra que la relación deuda/capital de la inversión, tomando en consideración el capital de trabajo inicial al comienzo, no debe exceder de x:x, y

(vii)          El Estudio de Factibilidad y plan propuesto son financieramente viables.

(c)            Se considerará que el Ministro ha aprobado el Estudio de Factibilidad salvo que el Ministro haya notificado por escrito al Concesionario de los motivos de rechazo no más tarde de 120 días después que el Ministro reciba del Concesionario el Estudio de Factibilidad y materiales asociados, cumpliendo con los requerimientos de este Contrato. A continuación de cualquier rechazo y de la nueva presentación por el Concesionario de una solicitud con un Estudio de Factibilidad modificado o complementado, se considerará que el Ministro ha aprobado el Estudio de Factibilidad salvo que dentro de los 60 días de recibida dicha modificación o complemento, el Concesionario reciba notificación escrita de rechazo.

(d)           Una vez aprobado el Estudio de Factibilidad, el Ministro debe otorgar al Concesionario una Licencia Minera que cubra el Área de Producción Propuesta incluida en la solicitud de licencia presentada de acuerdo a la [ley], caso en el cual el Área de Producción Propuesta se convertirá en un Área de Producción aprobada. Sin perjuicio de lo anterior, el Área de Producción Propuesta no debe incluir tierra que, de ser utilizada por operaciones Mineras, violaría la Sección [x] de la Ley Minera.

EJEMPLO 2

El Gobierno debe, dentro de los noventa (90) días siguientes a una solicitud por parte de la Empresa de acuerdo a la Cláusula 0, otorgar su aprobación al Proyecto de acuerdo a la propuesta presentada si:

2.1.8        El plan ambiental de la Empresa cumple con las especificaciones y prácticas establecidas por los estándares nacionales generalmente aceptados para la gestión ambiental de las operaciones mineras;

2.1.9        Las proposiciones de la Empresa respecto de empleo y formación a los ciudadanos del País cumplen con el criterio del Anexo 4, teniendo en consideración la magnitud y naturaleza de las operaciones mineras propuestas;

2.1.10      Ni la Empresa ni [otra empresa] está en incumplimiento importante y sustancial de ninguna de las condiciones de ninguna de sus respectivas Licencias para Minería de Gran Escala ni de ninguna de las disposiciones de la Ley o reglamentos aprobados bajo la misma ni de este Contrato;

2.1.11      El Proyecto podría, en caso de ser aprobado, generar una producción adicional de [x] toneladas de Producto (adicional a la producción presupuestada, sin tomar en cuenta la implementación del Proyecto) durante la duración de la extensión de la vida útil del Yacimiento; y

2.1.12      La solicitud de la Empresa no incluye ninguna condición cuya aprobación por el Gobierno sea considerada como una condición previa a la solicitud de Empresa y su disposición a implementar el Proyecto (en la forma descrita en la Cláusula 2.1.7).

El Gobierno no debe rechazar una solicitud sin ofrecer a la Empresa la oportunidad de diálogo y, si la Empresa así lo estima, presentar propuestas nuevas o revisadas, sean generales o respecto a una materia en particular. Si, en caso que su solicitud sea rechazada, la Empresa estima que los criterios establecidos en la Cláusula 0 se han cumplido puede, dentro de dos (2) meses a contar de la recepción del aviso de rechazo, enviar la materia a un Perito Independiente (o Tribunal) para su resolución de acuerdo a las Cláusulas 20 o 21, respectivamente.

[procedimiento para resolución de conflictos]

2.5          Obligación de Obtener Permisos 

Cuando la Empresa esté obligada de acuerdo a este Contrato o Ley Aplicable a obtener un permiso, licencia o aprobación, la Empresa deberá obtener el referido permiso, licencia o aprobación de la correspondiente entidad Estatal (incluyendo el Gobierno Local) en forma previa a proceder con la actividad autorizada por el permiso, licencia, o aprobación.

2.6          Construcción

(a)          No después de 120 Días después de lo que ocurra último de (i) la recepción por parte de la Empresa de todos los permisos requeridos para la construcción del Proyecto y (ii) lo que ocurra primero de, (A) Aprobación de los Documentos o (B) transcurso del período para comentarios sin que existan comentarios, la Empresa deberá presentar al Estado un cronograma detallado para la realización de todas las actividades planeadas durante el período de construcción, en la medida que dicho cronograma no esté incluido en el Estudio de Factibilidad. El Estado debe tener el derecho de comentar y solicitar explicación de dicho cronograma y de cualesquiera cambios que se introduzcan al mismo. La Empresa deberá presentar a la entidad Estatal que corresponda, y de ahí en adelante [trimestralmente], un cronograma actualizado evidenciando el progreso y cualquier cambio en los hitos o temas críticos de la construcción del Proyecto.

(b)          Dentro de los 180 Días después que ocurra el último de (i) la recepción por parte de la Empresa de todos los permisos requeridos para la construcción del Proyecto y (ii) la presentación por parte de la Empresa de los Documentos, la Empresa debe comenzar y diligentemente continuar la construcción del Proyecto hasta su término de acuerdo al Estudio de Factibilidad y cualesquiera cambios no relevantes que resulten estudios de ingeniería y otros realizados por la Empresa después del término del Estudio de Factibilidad.

*Ver 20.0 Obligaciones de Desarrollo para disposiciones similares.

EJEMPLO 1 

Construcción.

(a)           Dentro de los treinta (30) Días después que ocurra el último de (i) la recepción por parte de la Empresa de todos los Permisos requeridos para la Construcción de la Mina, (ii) la recepción por parte de la Empresa de todas las aprobaciones requeridas por Ley para su Plan Minero Inicial de extracción; (iii) formalización del arriendo y entrega de todas las tierras necesarias para la disposición permanente de relaves y desechos en la forma contemplada en el Estudio de Factibilidad y la modificación de la Reserva Fiscal para incluir el derecho a explotar todos los Minerales en dichas tierras de acuerdo a lo establecido en la Sección 7.6 del SLA; y (iv) en la Fecha de Aviso del Proyecto la Empresa debe, de acuerdo a los Secciones 17.14 y 17.15, iniciar la Construcción de la Mina hasta su término de acuerdo con el Estudio de Factibilidad, sujeto a los cambios que resulten de la estudios de ingeniería y otros realizados por la Empresa después de la terminación del Estudio de Factibilidad, y todos los Permisos.

El ESTADO debe establecer procedimientos simples y expeditos para la aprobación de los Permisos requeridos para la Construcción de la Mina, en una forma consistente con las Leyes.

(b)           No más de treinta (30) Días después de la Fecha de Aviso del Proyecto, la Empresa debe presentar al ESTADO un cronograma detallado para la ejecución de todas las actividades proyectadas durante el Período de Construcción. El cronograma debe incluir todas las actividades identificadas en el Estudio de Factibilidad e incluir los detalles que se desarrollarán en la construcción. El cronograma debe incluir una duración estimada de los componentes esenciales de todas las actividades que se proyecta realizar durante el Período de Construcción, incluyendo hitos y temas críticos y materias que deben ser resueltas. La Empresa debe presentar al Director General de Minería, y de ahí en adelante en forma trimestral, un cronograma actualizado evidenciando el progreso y cualquier cambio en los hitos y temas críticos de la Construcción de la Mina. La Empresa tendrá el derecho a comentar y solicitar explicación de cualesquiera cambios que ocurran en el cronograma.

EJEMPLO 2

Tan pronto como se reciba la aprobación por parte del Gobierno después de la presentación de los planes y diseños mencionados en el Artículo 8.3 de este Contrato, el Contratante debe comenzar la construcción de las instalaciones y proseguir hasta el término de acuerdo con el cronograma referido en dicho Artículo en la medida de lo posible.

EJEMPLO 3

7.2           Cronograma.           Durante la Fase de Desarrollo y Construcción el Contratante debe completar el Desarrollo de la Mina en la Área Minera identificada en el Estudio de Factibilidad del Proyecto Minero presentado de acuerdo a la Cláusula 7.1 (a). Durante la Fase de Desarrollo y Construcción el Contratante también tendrá derecho, a su discreción, de continuar las actividades de Exploración y otras Operaciones Mineras en cualquier Área Minera.

7.3           Gastos, Compromisos.           El Contratante debe gastar en total un monto no menor a [$] en infraestructura y desarrollo en el Área del Contrato, monto que debe incluir todos los Gastos Pre-Operacionales incurridos después del inicio de la Fase de Desarrollo y Construcción. En el evento que este compromiso de gasto no sea o no pueda ser cumplido, el Contratante tiene la opción de convertir este Contrato en un Contrato de Producción Minera Compartido, o retirarse de este Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Cláusula 18.1 y en la Cláusula 17.3, respectivamente.

7.4           Requerimientos de Información.           El Contratante debe presentar los siguientes informes durante la Fase de Desarrollo y Construcción:

[…]

EJEMPLO 4

Realización de Operaciones.

(a)           La Empresa debe realizar todas las Operaciones en una forma razonablemente prudente, de acuerdo con:

(i)             El Plan de Manejo Ambiental que fue aprobado como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a la Sección 6.2(c);

(ii)            Las Políticas y Directrices Ambientales y Sociales;

(iii)           Los Permisos emitidos a la Empresa; y

(iv)           Las Leyes, incluyendo aquellas aplicables al ambiente de salud, seguridad industrial y laboral de acuerdo a la Sección 11.8.

(b)           Después de la Construcción de la Mina, una vez que se ha logrado la Producción Comercial, salvo lo dispuesto en la Sección 6.8, Sección 17.14 y Sección 17.15, la Empresa debe mantener la Producción Comercial de Minerales y la Mina durante el Plazo de los Arriendos.

EJEMPLO 5

El arrendatario/arrendatarios debe(n) comenzar la operación dentro de un año desde la fecha de suscripción del arriendo y debe(n), de ahí en adelante, y en todo momento durante la vigencia de su arriendo, buscar, obtener, trabajar y desarrollar dichos minerales sin interrupción voluntaria en una forma hábil y competente y, de acuerdo en lo prescrito en la Cláusula 12 de este documento, sin hacer ni permitir que se haga ningún daño innecesario o evitable a la superficie de dichas tierras o a las cosechas, edificios, estructuras u otras propiedades en las mismas. Para los efectos de esta Cláusula las operaciones incluirán la erección de maquinaria, colocación de tranvía o construcción de un camino en relación con la mina.

FINANZAS

3.0          Renta Anual

[NOTA: Los pagos de Renta Anual son generalmente utilizados para desalentar la tenencia especulativa de la tierra sin exploración o desarrollo o para compensar por el uso de la superficie. Típicamente el monto no es un componente importante del ingreso fiscal del Estado. El monto de dicho pago es frecuentemente establecido en la legislación o reglamento, y puede ser pagadero a los propietarios de las tierras u ocupantes o al Gobierno Local en lugar de al Estado].

La Empresa debe pagar al Estado una renta anual de $______ por hectárea de tierra incluida en la Área Minera [de acuerdo con la Ley Aplicable].  Dichos pagos deben ajustarse de acuerdo a [seleccionar indicador adecuado]. Dichos pagos de renta serán gastos deducibles para efectos del impuesto a la renta de acuerdo la Sección 7.2.

4.0          Royalty

[NOTA: El Royalty puede estar establecido en la Ley Aplicable o no estarlo. Cualquiera Ley Aplicable debe ser considerada en las discusiones entre el Estado y la Empresa pues las variaciones existentes pueden requerir aprobaciones o modificaciones legislativas o ministeriales. En los casos en que el royalty pueda ser negociado en un contrato, el Estado y la Empresa deben seleccionar una Tasa de Royalty y tipo de cláusula de Royalty para el Contrato y el tipo de depósito Mineral. Los pagos de Royalty deben ser analizados en conjunto con todos los otros impuestos y pagos al gobierno, cualquier participación o propiedad del Estado en el Proyecto de acuerdo a la Ley Aplicable y pagos para desarrollo y beneficios, en orden a evaluar la participación total en los beneficios del desarrollo de la mina entre el Estado, la Empresa y las comunidades y el Gobierno Local. Existe una importante cantidad de literatura relativa a royalties mineros que puede ser consultada por las Partes, incluyendo Otto y otros, “Royalties Mineros: Un Estudio Global de su Impacto en los Inversionistas, el Gobierno y la Sociedad Civil” (IBRD/Banco Mundial 2006).

Es posible que los detalles sobre la forma de cálculo del Royalty no estén establecidos en la Ley Aplicable, en cuyo caso el Contrato puede ser utilizado para establecer detalles apropiados del royalty para el tipo de depósito de Mineral, las probables consecuencias económicas de la explotación del depósito y otras circunstancias específicas. Distintos tipos de royalty pueden ser apropiados para distintos Minerales. Ejemplos de diferentes tipos de royalty y sus variaciones se encuentran incluidos a continuación y, como en todas las disposiciones del MMDA, se pretende que sean ilustrativas y no recomendar un acertamiento o alternativa específica.]

4.1          Cálculo del Royalty

(a)          La Empresa debe pagar al Estado un royalty a una  tasa de [_x%_] (la “Tasa de Royalty”) sobre todos los Minerales producidos, mantenidos o vendidos, o de cualquier otra forma enajenados, del Área Minera. El Royalty debe ser calculado de la siguiente forma:

Alternativa #1: Royalty basado en Utilidades

[NOTA: El royalty basado en las utilidades es el más sensible a los cambios en los precios del Mineral durante la vida del Proyecto y a las diferencias en las economías de los yacimientos (por ejemplo, depósitos grandes vs. pequeños, alta vs. baja ley, acceso a la infraestructura existente (energía, transporte) vs. necesidad de construir infraestructura. Permite a las partes compartir estos riesgos y beneficios. Sin embargo, el royalty basado en las utilidades será bajo o inexistente durante la recuperación inicial de la inversión en la mina y en los períodos de expansión de capital. También, es más difícil para el Estado calcularlo y recolectarlo que el royalty basado en valor.]

(i)            El Royalty será la tasa de Royalty multiplicada por las Utilidades Netas derivadas de todos los Minerales producidos, mantenidos o vendidos, o de cualquier forma enajenados, del Área Minera.

(ii)           “Utilidades Netas” significa el monto por el cual los Ingresos exceden los Costos.

(iii)          El monto por el cual los Costos exceden los Ingresos para cualquier trimestre o trimestres anteriores deberá ser recuperado al determinarse las Utilidades Netas para cualquier período posterior, hasta que todas dichas pérdidas hayan sido recuperadas.

(iv)         “Ingresos” significa las ganancias totales y cualquier otra compensación recibida por la Empresa por la venta u otra forma de enajenación de los Minerales.

(v)          “Costos” significa cualquier gasto incurrido por, o en nombre de, la Empresa en, o en conexión con, el Área Minera, el Área del Proyecto o el Proyecto y relativos a la exploración, desarrollo, y disponibilidad del Área Minera para Producción Comercial, y todos los costos de operación, minería, molienda, fundición, refinación, comercialización y transporte, incluyendo sin limitación:

(A)          Costos y gastos incurridos por la Empresa en la exploración de, extracción, remoción y transporte de Minerales.

(B)          Costos y gastos incurridos por la Empresa en la molienda, procesamiento y refinación de Minerales en sus propias instalaciones o en instalaciones de terceras partes;

(C)          Costos y gastos de exploración y descubrimiento de los Minerales y costos y gastos de cualquier exploración adicional realizada en el Área Minera durante la vigencia de este Contrato;

(D)          Costos y gastos de desarrollo del Área Minera para la Producción Comercial incluyendo, sin limitación, costos y gastos relativos a estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos, estudios de factibilidad y pre-factibilidad, desarrollo de perforaciones, muestreo y ensayos, diseño y desarrollo de la mina, tren, camino y otros transportes, desarrollo de puertos o infraestructuras acuáticas y costos y gastos de cualquier desarrollo, expansión, restauración, remodelación adicional de dichas instalaciones y equipamiento, realizado en el Área Minera, el Área del Proyecto o en beneficio del Proyecto durante el plazo de este Contrato;

(E)           Impuestos y pagos de cualquier tipo al Estado de acuerdo a este Contrato o a la Ley Aplicable, impuestos o royalties pagaderos a cualquier Gobierno Local o comunidad que no sea al Estado sobre la separación, remoción, venta o disposición del Mineral, royalties de privados razonablemente relacionados con la exploración y el desarrollo de la Propiedad, e impuestos y pagos de cualquier naturaleza pagados a cualquier autoridad gubernamental en una jurisdicción extranjera relativos a cualquier fundición, refinación u otro procesamiento del Mineral que ocurra después de la exportación de dicho Mineral desde el Estado;

(F)           Todos los costos y gastos directos e indirectos requeridos para la compra, instalación o construcción de edificios, maquinaria y equipamiento;

(G)          Intereses sobre los créditos de la Empresa obtenidos para exploración, desarrollo, y disponibilidad del Área Minera para Producción Comercial;

(H)          Costos y gastos generales y administrativos debidamente asignados a la administración de este Contrato y al Área Minera y Área del Proyecto;

(I)            Una asignación para depreciación y amortización de equipos para extracción y  procesamiento y otros equipos de capital y maquinaria;

(J)           Una asignación para costos y gastos futuros que se prevé que se incurrirán por la Empresa para el cumplimiento ambiental, incluyendo recuperación, del Área Minera y del Área del Proyecto, y costos para desarrollo social y comunitario en conexión con el Proyecto (ya sea que se haya gastado dentro o fuera del Área Minera o del Área del Proyecto), de acuerdo con este Contrato y la Ley Aplicable; y

(K)          Otros costos de implementación y cumplimiento con este Contrato que no hayan sido previamente mencionados.

Alternativa #2: Royalty basado en Valor (Valor Bruto)

[NOTA: Un royalty basado en valor o en el valor bruto de los Minerales no permite la deducción de ningún costo y debe pagarse sin consideración a las utilidades de la Minería. Es el tipo de royalty menos sensible al cambio en los precios del Mineral durante la vida del Proyecto y a las variaciones de rentabilidad de las operaciones durante los puntos altos y bajos del ciclo económico. Puede resultar en la suspensión de las operaciones cuando los precios sean bajos y no permitan la recuperación de recursos marginales. Puede, sin embargo, proporcionar al Estado un flujo más regular de recursos. Un royalty basado en el valor es también más simple de administrar.]

(a)          El Royalty será la Tasa de Royalty multiplicada por el Valor de Mercado Bruto de todos los Minerales producidos, almacenados y vendidos o de cualquier otra forma enajenados, del Área Minera;

(b)          “Operación a Precios de Mercado” significa un contrato o acuerdo que se ha suscrito en el mercado entre personas independientes y no relacionadas, con intereses económicos opuestos en relación a dicho contrato. Para que una transacción se mantenga como una Operación a Precios de Mercado, debe ser una Operación a Precios de Mercado durante todo el período para el cual se determine el Royalty de acuerdo a esta Sección;

(c)           “Valor de Mercado Bruto” tiene el siguiente significado:

(A)          Si la Empresa produce minerales refinados del Área Minera cumpliendo con las especificaciones aplicables para el mercado correspondiente definido más adelante, “Valor de Mercado Bruto” significa, para el Mineral aplicable, el Promedio Trimestral de

(I)            El Precio Contado Oficial de Cierre para cobre o níquel refinado, publicado diariamente por la London Metals Exchange,

(II)           El precio aplicable para platino, paladio u otros minerales de platino publicado diariamente por el London Platinum and Palladium Market,

(III)         Las cotizaciones diariamente publicadas en el London Bullion Market Association P.M. Gold Fix, para oro refinado, y

(IV)         Las cotizaciones publicadas diariamente en el London Bullion Market Associaton P.M. Silver Fix, para plata refinada;

(B)          Si la Empresa vende mineral bruto, o doré o concentrados producidos por el Área Minera en una Operación a Precios de Mercado, el valor recibido por la venta en la puerta de la mina, sin descuentos, comisiones, ni deducciones de ningún tipo y;

(C)          Si la Empresa vende mineral bruto, o doré o concentrados producidos en el Área Minera en una transacción que no es una Operación a Precios de Mercado o utiliza, consume o de otra forma dispone de dichos productos minerales intermedios sin venta, el valor de mercado justo de dicho mineral bruto, doré o concentrados en la puerta de la mina.

(d)          “Promedio Trimestral” significa el promedio del precio aplicable bajo la Subsección (iii) (A) previa multiplicada por el número de días en el trimestre que corresponda.

Alternativa #3: Royalty basado en Valor (Valor Neto).

[NOTA: Un royalty basado en el valor neto de los Minerales permite la deducción de ciertos costos incurridos en la producción y venta de los Minerales. Un tipo de royalty basado en valor usado para minerales metálicos es el royalty de “retorno neto de fundición”, que permite la deducción de ciertos costos de procesamiento tales como fundición y refinación, pero no permite la deducción de costos mineros y otros costos que podrían ser deducibles bajo un royalty basado en utilidades netas.]

(i)            El Royalty será la tasa de Royalty multiplicada por los Retornos Netos de Fundición para todos los Minerales y productos minerales producidos, almacenados o vendidos o de cualquier otra forma enajenados, del Área Minera.

(A)          “Retornos Netos de Fundición” significa el Valor Bruto de Mercado menos, pero solamente en la medida que hayan sido realmente incurridos por la Empresa, lo siguiente (y solamente lo siguiente, sin duplicación):

(I)            Costos y cargos de fundición y refinación incluyendo costos de ensayos y muestras, cargos arbitrales y cargos por multas a la sustancia, si existen,  incurridos al fundir o refinar los Minerales y productos minerales. Si la fundición y refinación se realizan en instalaciones de propiedad de, o controladas por, en todo o en parte, la Empresa, o por una filial de la Empresa, los cargos y penalidades por dichas operaciones serán el monto que al Empresa habría incurrido en una Operación a Precio de Mercado;

(II)           Costos y cargos, si existieren, por transporte (incluyendo  costos relacionados de almacenamiento y seguro) desde la mina, instalación de molienda, procesamiento o refinación en el Área Minera al lugar donde los Minerales y productos minerales sean vendidos o enajenados; más cargos y costos, si existen, por transporte (incluyendo costos relacionados de almacenamiento y seguro) de Minerales y productos minerales hacia cualquier instalación de molienda, procesamiento o refinación fuera el Área Minera y desde ahí a lugares donde dichos minerales y productos minerales sean vendidos o enajenados; y

(III)         Impuestos o royalties pagaderos a cualquier Gobierno Local o comunidad que no sea al Estado sobre la separación, remoción, venta o disposición del Mineral (pero royalties de privados no serán deducibles).

(B)          “Valor Bruto de Mercado” tiene el siguiente significado: [Ver definición en alternativa de Royalties basados en Valor Bruto].

 

Alternativa #4: Royalty de Base Unitaria

[NOTA: Este tipo de Royalty puede ser apropiado para ciertas industrias mineras o minerales que se vendan al por mayor o en grandes cantidades, pero generalmente no es adecuado para la mayoría de los otros minerales. Dependiendo del plazo del Contrato, debe considerarse la indexación por inflación de este tipo de royalty].

MINERAL

TASA DE ROYALTY

[•] por tonelada

[Nota: Ejemplo de estipulación opcional para ajustar el Royalty de base unitaria a la inflación:

La tasa de Royalty para cada Mineral debe ser ajustada anualmente, al inicio de dicho año, cada ____ años después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial. La tasa de Royalty debe ser ajustada al alta o baja en base a la variación de [seleccionar el índice apropiado, por ejemplo: Índice de Precios de Productores, Commodities Industriales, del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, Oficina de Estadísticas] (la “Tasa de Ajuste”). Para los propósitos de dicho ajuste, el “Índice Base” debe calcularse determinando el promedio aritmético de la Tasa de Ajuste para cada trimestre durante el año calendario precedente a la Fecha de Inicio de la Producción Comercial. El primer ajuste para la variación de dicho índice se efectuará el [especificar fecha], utilizado el promedio aritmético de la Tasa de Ajuste para cada trimestre durante el año calendario precedente a dicha fecha de ajuste y la variación de dicho índice del Índice Base deberá ser, de ahí en adelante, calculada anualmente de la misma forma (el “Índice de Variación”). Para determinar la tasa de Royalty para cualquier año calendario comenzando [especificar fecha], el Índice de Variación para dicho año deberá ser dividido por el Índice Base y el cociente resultante multiplicado por la Tasa de Royalty para cada Mineral.]

Variación Adicional: Tasa de Royalty de Escala Móvil basado en la Rentabilidad de las Operaciones.

[NOTA: Si las Partes desean incrementar la participación del Estado durante las épocas de altos precios de los commodities cuando la Empresa está reconociendo mayor rentabilidad del Proyecto, la Tasa de Royalty puede incrementarse o disminuirse en forma automática (sin cambiar el cálculo del royalty) en base al incremento de precio del Mineral o basado en la rentabilidad de la empresa. 

El ejemplo siguiente de una Tasa de Royalty de escala móvil (que puede ser insertado como Sección 4.1 (b) del Contrato) está basado en la aproximación recientemente utilizada en Ghana. Se usa una tasa de royalty base y una tasa de royalty tope, con una tasa de royalty movible entre la base y el tope dependiendo del ratio entre los costos e ingresos de la Empresa. La tasa de royalty y los porcentajes de ratios operacionales variarán dependiendo del tipo de depósito del Mineral y el tipo de royalty (basado en utilidades, basado en valor, etc.), y el “valor” de los Minerales debe definirse en forma que sea consistente con el tipo de royalty para el cual se usa la escala móvil.]

(a)          Variación de la Tasa de Royalty

(i)            La Tasa de Royalty que debe pagarse de acuerdo a este Contrato debe basarse en la rentabilidad de las Operaciones Mineras, ajustada anualmente después del término del año fiscal de la Empresa y vigente al inicio del próximo año fiscal de la Empresa.

(ii)           Dicha rentabilidad se determinará aplicando la “Razón Operacional”, que será la razón expresada en términos de porcentaje que el Margen Operacional guarda con el [valor de los Minerales producidos, almacenados y vendidos del Área Minera] durante dicho año fiscal.

(iii)          Las siguientes Tasas de Royalty deben aplicarse de acuerdo con las Razones Operacionales aplicables:

RAZON OPERACIONAL

TASA DE ROYALTY

(i) en casos en que la Razón Operacional es [x]% o menos

[A]%

(ii) en casos que la Razón Operacional sea mayor que [x]% pero menor de [y]%

[A]% más 0,225 de cada 1% por el cual la Razón Operacional exceda el [x]%

(iii) en casos que la Razón Operacional sea de [y]% o más

[B]%

(iv)          El “Margen Operacional” de las Operaciones Mineras se determinará deduciendo los Costos Operacionales del [valor de los Minerales producidos, almacenados y vendidos del Área Minera.]

(v)           “Costo Operacional” en relación a cualquier año fiscal de la Empresa significa:

(A)          el gasto actual en que haya incurrido la Empresa durante el año fiscal entera y exclusivamente con el fin de extraer, transportar, procesar y vender los minerales del Área Minera; siempre que dichos gastos no incluyan:

(I)            cualquier royalty que deba pagarse de acuerdo a este Contrato;

(II)           cualquier impuesto a la renta u otro impuesto a las ganancias de la Empresa, ya sea que haya sido gravado en el  Estado o en otro lugar;

(III)          cualquier gasto en que se haya incurrido respecto de la gestión y control de la Empresa que no se relacione directamente con las operaciones de extracción, transporte, procesamiento, venta y otra forma de enajenación de los Minerales del Área Minera; y

(B)           desgravaciones sobre bienes de capital para dicho año fiscal deducibles bajo este Contrato y la Ley Tributaria aplicable.

Comentario sobre “Rentabilidad Inesperada” o Impuestos sobre Rentabilidad de los Recursos

Algunos países han propuesto o adoptado un impuesto adicional descrito como un impuesto sobre “rentabilidad inesperada” que se aplica cuando se alcanza cierto umbral de rentabilidad.  Otros imponen un impuesto sobre “rentabilidad de los recursos” cuyo propósito es compensar al Estado por el valor de los recursos minerales en la tierra, que se aplica después de la recuperación de todos los costos y una tasa de retorno específica para el proyecto. Algunos de los argumentos a favor de dichos impuestos incluyen la naturaleza no renovable de los depósitos minerales, las diferencias en la calidad de los depósitos minerales (tamaño del depósito, grado, acceso a infraestructura existente, etc.) y el correspondiente “derecho” del Estado a recuperar una porción mayor de un depósito de mayor calidad (más rentable) en que un factor determinante de la rentabilidad es la calidad del depósito “concedido” por el Estado. Argumentos en contra de impuestos sobre “rentabilidad inesperada” y “rentabilidad de los recursos” incluyen la dificultad en el cálculo y el impacto negativo que dichos impuestos tienen en la explotación y desarrollo de depósitos de minerales, puesto que la oportunidad de obtener una “ganancia inesperada” (descubrimiento de depósitos de alta calidad de mineral) provee considerable incentivo para explorar y desarrollar depósitos, incluyendo depósitos más marginales, para beneficio del Estado. Dichos impuestos han generado gran controversia en algunos países. 

Los impuestos sobre “rentabilidad inesperada” y “rentabilidad de los recursos” son muy variados y detallados en su estudio como para incluirlos como una alternativa, pero hay ejemplos disponibles. Australia ha propuesto recientemente un “impuesto a la renta de recursos mineros” a importantes productores de ciertos minerales, que se aplica cuando las utilidades exceden cierta tasa específica. Un impuesto a las ganancias adicional posteriormente aprobado en Filipinas (denominado “Participación Adicional del Gobierno”) está contenido en la Orden del Departamento de Recursos Naturales del Departamento Administrativo de Filipinas (DAO) 99-56, “Directrices para el Régimen Fiscal de FTAAs” (Dic. 27, 1999), que se encuentran en línea en http://www.denr.gov.ph/policy/1999/minesdao99-56.pdf.

4.2          Royalty sobre otras materias minerales

(a)          Si en el Área Minera se producen materiales minerales fuera de aquellos definidos como “Minerales” en la Sección 1.1, la Empresa debe pagar un royalty sobre todo dicho material mineral producido, almacenado y vendido o de cualquier otra forma enajenado desde el Área Minera. La tasa de royalty, monto de producto y valor de dicho royalty será establecido en la Ley Aplicable o, faltando la Ley Aplicable, debe ser acordado entre el Estado y la Empresa. El valor de dichos materiales minerales debe basarse en el valor justo internacional de mercado para dichos materiales minerales determinado, en ausencia de precios internacionales de mercado publicados para dichos materiales minerales, en la forma que acuerden las partes.

(b)          No se pagarán royalties sobre piedras, arena, grava u otros materiales de construcción producidos en el Área Minera que sean usados internamente por la Empresa en la construcción de sus instalaciones o infraestructura para el Proyecto.

4.3          Declaración de Producción

(a)          La Empresa debe enviar al Estado una declaración de producción de acuerdo con la Ley Aplicable y, si la Ley no lo dispone, entonces deberá hacerlo no después de [30] días contados desde el término del trimestre calendario en que ocurre la Fecha de Inicio de la Producción Comercial y, a partir de entonces, no después de [30] Días contados desde del término de cada trimestre calendario subsecuente durante el plazo de este Contrato. La declaración de producción debe ser preparada de acuerdo a la Ley Aplicable, si existe, y a las Buenas Prácticas de la Industria, y debe contener las siguientes menciones:

(a)           La cantidad y calidad de Minerales producidos y vendidos;

(b)          El tamaño de los stocks de Minerales que se mantienen al inicio del trimestre calendario;

(c)           El tamaño de los stocks de Minerales que se mantienen al final del trimestre calendario;

(d)          El cálculo del royalty que se adeuda sobre dichos Minerales producidos y vendidos, de acuerdo con la Sección 4.1 y, si es aplicable, Sección 4.2.

(b)          El Estado puede dar Aviso especificando otros detalles relativos a las operaciones del Proyecto necesarias para el cálculo del royalty que deben ser incluidos en la declaración de producción y la Empresa debe cumplir con cualquiera solicitud razonable al respecto.

4.4          Pago del Royalty

(a)          El Royalty final que debe pagarse de acuerdo a este Contrato debe ser pagado no después de [45] Días a contar del último día del mes en que se hizo la declaración final por parte del comprador de los Minerales producidos y vendidos, o de otra forma enajenados, por la Empresa.

(b)          Un pago de royalty provisional basado en declaraciones provisionales debe ser pagado [45] días después del último día del mes en que los Minerales se ha producido y vendido.

4.5          Conflictos relativos a Pagos de Royalty

(a)          Las Partes acuerdan someter cualquier conflicto que surja de, o en relación con, el cálculo del royalty de acuerdo a este Contrato a un Perito Independiente de acuerdo a la Sección 32.1

(b).  Cualquier monto adicional que deba pagarse al Estado o cualquier sobrepago reembolsable a la Empresa de acuerdo a lo que determine el Perito Independiente, debe ser pagado no después de [30] Días a contar de que se haya emitido la decisión escrita del Perito Independiente. Todos los pagos de royalty serán considerados finales y en pleno cumplimiento de todas las obligaciones de la Empresa, salvo que el Estado envíe a la Empresa aviso escrito estableciendo y describiendo una objeción específica a la determinación del mismo dentro de los [12] meses después de la recepción por parte del Titular del Royalty de una declaración de producción de acuerdo a la Sección 4.3.

EJEMPLO 1

La Empresa debe pagar al Gobierno un Impuesto Mineral de Royalty (el “Royalty”) sobre el valor residual neto de los minerales producidos en el Área Minera a una tasa del dos por ciento (2%).

Para efectos de lo precedente, “valor residual neto” significa: el valor de mercado de los Productos Mineros F.O.B. en el punto de exportación del País o, en el caso de consumo dentro del País, en el punto de entrega dentro del País, menos:

(a)           el costo de transporte, incluidos los cargos de seguros y manipulación desde el Área del Contrato al punto de exportación o entrega; y

(b)           los costos de fundición y refinación (cuando sea aplicable) u otros costos de procesamiento, salvo que se relacionen con procesamientos normalmente realizados en el País en el Área del Contrato.

El término “Valor de Mercado” significa el precio realizado por una venta F.O.B. en el punto de exportación del País o en el punto de entrega dentro del País.

EJEMPLO 2

Royalties.

(a)           Salvo que se establezca como modificación al Código Tributario después de la Fecha de Vigencia, el Concesionario deberá, no después de 30 días después de la fecha del (i) embarque (en el caso de exportaciones por el Concesionario); o (ii) de venta u otra enajenación (lo que sea primero), en el caso de operaciones en las que el Concesionario transfiere el título de los Producto(s) antes que los Producto(s) dejen el País pagar, en la cuenta general de impuestos del Gobierno, un royalty por Producto(s) en dicho embarque (o venta u otra forma de enajenación) a la tasa de porcentaje establecida en la subsección (b) por el Precio Referencial para cada unidad de Producto, FOB País (dicho pago en conjunto, el Royalty). Cada pago debe ser acompañado por una declaración del Concesionario en que explique, con la información razonable que pueda solicitar el Ministerio de Finanzas, las bases utilizadas para el cálculo del Royalty adeudado.

(b)           La tasa de royalty para embarques o ventas de Mineral de Hierro en cualquier mes durante el Plazo debe ser: (i) cuando el Precio Índice sea US$100 o menos por tonelada métrica, el royalty será [w]%, (ii) cuando el Precio Índice sea mayor que US$100 por tonelada métrica y menos de US$125 por tonelada métrica, el royalty será 3x%, (iii) cuando el Precio Índice sea mayor que US$125 por tonelada métrica y menos de US$150 por tonelada métrica el royalty será [y]%, y (iv) cuando el Precio Índice sea US$150 por tonelada métrica o más, el royalty será [z]%. El “Precio Índice” será el CVRD spot FOB Brasil para embarques a China por el mismo producto de grado y calidad equivalente producido en la Mina.

EJEMPLO 3

(a)

(i)             Los pagos NSR serán un [x]% de (A) los Recibos Netos de la Empresa de la venta de Minerales de Royalty a compradores que no sean Filiales y (B) Recibos Estimados de la Empresa de los casos especiales descritos en la Sección 8.2(b).  “Recibos Netos” de la venta de Minerales de Royalty es el valor en Dólares del valor de venta neta al comprador menos los costos incurridos por la Empresa del tipo descrito en la Sección 8.2(c) que sean de costo de la Empresa después de la extracción o remoción de los minerales de Royalty desde la tierra de las Propiedades Arrendadas.

(ii)            El BANCO CENTRAL puede solicitar, en cualquier momento y de tiempo en tiempo, con un Aviso a la Empresa de al menos dos (2) Meses, el pago de una parte del NSR en oro físico refinado usando los valores descritos en la Sección 8.2 (b) (ii) (B) (I) a la fecha del pago. Dicha parte no deberá exceder la parte de los NSR que es atribuible a oro. El BANCO CENTRAL deberá hacerse cargo de todos los gastos de almacenamiento, transporte, seguro y seguridad en relación a dicho oro refinado después de la transferencia de propiedad. La Empresa deberá determinar a su discreción el lugar de transferencia y punto de entrega de dicho oro refinado.

EJEMPLO 4

ROYALTY

(a)           El Licenciado debe pagar un royalty ad valorem, en la forma que el término se utiliza en la Proclamación Minera, en el sitio de producción, a una tasa de [  ] por ciento (%). Para propósitos de esta disposición, ad valorem significa: (i) para oro y metales preciosos, el valor del Mineral al momento es que es extraído en el sitio de la Mina, y (ii) para minerales base, el valor del Mineral al momento en que es extraído en el sitio de la Mina, valor que será el monto que el Licenciado estime que recibirá de la fundición, refinería, u otro comprador del Producto. El monto de Royalty así pagado por el Licenciado cuando el Mineral es extraído en el sitio de la Mina será ajustado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada trimestre calendario basado en la cantidad de Producto vendido y del producto de las ventas efectivas recibido por el Licenciado por dicho Producto en el trimestre anterior. En el evento que surjan problemas en la implementación de esta disposición, las Partes acuerdan negociar de buena fe una solución razonable y, en caso que fracasen, cualquiera de las Partes puede decidir someter la materia a arbitraje de acuerdo al Artículo 21 (RESOLUCION DE CONFLICTOS). El Licenciado puede plantear el tema de un royalty más bajo en el futuro solicitando a la Autoridad Licenciante el negociar de buena fe la materia. Dicha solicitud debe ser respaldada por una explicación detallada de la naturaleza del depósito y el correspondiente Estudio de Factibilidad.

(b)           Dicho royalty debe ser pagado en forma trimestral, dentro de los treinta (30) días a contar del término del trimestre en que el Mineral sea extraído. Cualquier ajuste que se requiera, basado en las ventas efectivas, será hecho de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 12.4 (a).

(c)            La Autoridad Licenciante puede elegir pagarse todo o parte del royalty en especies. Salvo que la Autoridad Licenciante decida que se pague el royalty en especie de la forma establecida anteriormente, el royalty debe pagarse en efectivo.

(d)           El Título sobre la producción de Minerales de royalty no pagados en especie debe pasar al Licenciado al momento de extracción de dichos Minerales y un royalty de producción debe ser pagado a la Autoridad Licenciante de acuerdo en lo establecido en la Sección 12.4 (a).

5.0         Derechos Aduaneros

5.1          Derechos Aduaneros

(a)          De acuerdo a lo establecido en la Sección 21.0, la Empresa estará autorizada a importar al Estado, libre de todo derecho de aduana, impuestos, tarifas, o cargos similares o relacionados, todos los suministros, bienes, materiales, combustible, maquinaria, equipamiento y bienes de consumo necesarios para desarrollar adecuadamente el Proyecto a su propio nombre o por sus subcontratistas u otras personas actuando en su representación, en el entendido que todas dichas importaciones sean única y exclusivamente destinadas a uso en las actividades de la Empresa de acuerdo a este Contrato y que sean importadas al Estado bajo el nombre de, o consignadas a, la Empresa.

(b)          El Estado debe establecer procedimientos para acelerar la admisión, autorización y verificación de uso por parte de las autoridades Estatales de aduanas, inversión extranjera, o minería, según corresponda, de todas las importaciones de la Empresa.

(c)           La Empresa, sus compradores y transportistas tendrán el derecho de exportar libremente y en cualquier momento las cantidades de Minerales producidas en el Área Minera libre de Impuestos y/o cargos.  Para mayor certeza, esta materia está sujeta a la Sección 4.0, Royalties.

(d)          La Empresa, sus subcontratistas y las personas que actúen en su representación podrán re-exportar, libre de impuestos de exportación, bienes que hayan sido importados de acuerdo con este Contrato cuando ellos no sean ya necesarios para el Proyecto o para reparaciones.

(e)          Fuera de los derechos e impuestos de importación establecidos en este Contrato, la Empresa, sus subcontratistas y las personas que importen en su representación, no estarán sujetos a ningún otro pago por este motivo por la importación de bienes, suministros, materiales, combustible, equipamiento y bienes de consumo.

(f)           El personal extranjero asignado a trabajar en el Estado en representación de la Empresa o de sus subcontratistas, y sus familias, serán autorizados para importar y re-exportar sus efectos personales al y desde el Estado libre de impuestos.

(g)          El Estado puede exigir una retribución mínima por la inspección de bienes importados para seguridad, salud y otros motivos. Dicho pago no excederá el _% del valor de las importaciones.

5.2          Reembolso de Derechos de Importación

Si los ítems sobre los que no se pague ningún impuesto o derecho de aduana no son re-exportados o totalmente consumidos dentro de [tres (3)] años a contar de su importación, y son después vendidos, intercambiados o transferidos en el Estado (salvo si al Estado), la Empresa deberá pagar al Estado el impuesto de aduana y aranceles sobre ellos al valor justo de mercado en dicho momento para dichos ítems, dentro de los treinta días siguientes de la venta, intercambio o transferencia. La Empresa deberá enviar al Estado reportes trimestrales del justo valor de mercado y precio de transferencia de dicha disposición de bienes que se beneficiaron de la reducción de tributos o eliminación de los mismos.

EJEMPLO 1

Impuestos sobre bienes importados al Condado:

(i)            la exención y liberación de impuestos a los bienes de capital, equipamiento y maquinaria y suministros serán otorgadas a la Empresa en base a lo dispuesto en [Ley de Inversión de Capital Extranjera].

(ii)           la importación de otros bienes a las áreas de aduanas del Condado, incluyendo los efectos personales, estarán sujetos a las reglas de aduanas de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes.

(iii)          los impuestos al tabaco y licor se sujetarán a la legislación vigente.

EJEMPLO 2

Derechos, Impuestos al Consumo y otros Cargos.

(i) Las Importaciones al Condado por la Empresa estarán exentas de pago de derechos de aduana, y cualesquiera otros impuestos sobre ventas y consumo y sobre bienes y servicios utilizados en el Proyecto. Asimismo, las importaciones que realice la Empresa se encontrarán exentas de todos los impuestos, pagos, y cargos administrativos y otros cargos relativos a la importación de bienes y servicios. Sin embargo, si cualquiera de dichos artículos importados deja de ser utilizado en relación al Proyecto dentro de los tres años siguientes de su puesta en operación por la Empresa, la Empresa será responsable de pagar cualesquiera de dichos impuestos con respecto a dichos artículos importados a la tasa aplicable al momento de la importación u otro momento en que debió haberse hecho un pago de acuerdo a lo que la Ley Aplicable imponga en dicho tiempo o tiempos, pero aplicando valor normal de mercado del ítem o ítems al momento que terminó su uso. Con respecto a las importaciones de artículos terminados que tengan un valor menor de cincuenta mil dólares (US$50.000), se entenderá que la fecha de importación es la fecha en que el artículo sea puesto en operación. El valor normal de mercado será el precio de venta en el caso de enajenación a una parte que no sea una Filial o el precio de una operación de mercado en el caso de una venta a una Filial o uso o retención por una empresa fuera del proyecto. Adicionalmente, las exportaciones de la Empresa se entenderán eximidas de todos los impuestos, cargos, aranceles, cargos administrativos y otros cargos relativos a la exportación de bienes y servicios.

(ii)  La Empresa estará exenta de todas las formas de impuestos, permisos, licencias, cargos y obligaciones (excluyendo las Comisiones de Cambio de acuerdo con la Sección 9.6(b)), impuestos a la venta, impuestos a la renta bruta, impuestos al valor agregado, (incluyendo el [impuesto específico] o impuestos futuros que reemplacen o complementen dicho impuesto), impuestos de aduana de exportación e impuestos al consumo sobre todos los bienes, servicios y derechos comprados, consumidos, producidos, vendidos o arrendados relativos a las actividades concernientes a la construcción, operaciones y cierre de las Propiedades Arrendadas, incluyendo montos que se paguen a los Gobiernos Municipales y a otras entidades gubernamentales y municipales relativos a la Construcción de la Mina y que no correspondan a servicios prestados a la Empresa.

EJEMPLO 3

18.1         Importaciones.

El Concesionario puede, de acuerdo a la Ley aplicable, importar y utilizar para Operaciones, y subsecuentemente exportar, cualesquiera y toda la maquinaria, equipamiento, vehículos, suministros, bienes de consumo, combustibles, productos derivados del petróleo, explosivos y cualquier otra cosa razonablemente requerida para las Operaciones. El Concesionario debe en todo momento cumplir con la Ley aplicable relativa a la utilización, venta, y disposición segura de combustibles, productos derivados del petróleo y explosivos.

18.2         Impuestos a la Reventa de Ítems Importados.

El Concesionario puede vender en el País todos los bienes importados que no sean ya necesarios para las Operaciones, excepto la venta de explosivos, gasolina o diésel a terceras partes dentro del País sin el consentimiento del Gobierno. Si dichos ítems importados fueron en todo o en parte eximidos de impuestos y aranceles al importarse al País, entonces el Concesionario debe, al momento de su venta, pagar al Gobierno dichos Impuestos y Aranceles que habrían sido pagados de acuerdo a la Ley aplicable sobre dichos ítems y cumplir con todas las formalidades requeridas por la Ley en relación a dichas ventas.

18.3         Derecho a Exportar Minerales y Otros Derechos.

El Concesionario (i) puede, directamente o a través de los contratos que corresponda, comercializar y vender los Producto(s) obtenidos de las Operaciones durante el Plazo de la Licencia Minera que corresponda a cualquier Persona en cualquiera país o estado, sujeto en todos los casos a la Ley aplicable y las disposiciones de este Contrato y,  (ii)  sujeto a sus obligaciones de pagar Royalty, Impuestos y Aranceles y los otros pagos al Gobierno de acuerdo a este Contrato, recibir todas las rentas y ganancias de dichas ventas y depositarlas en los bancos dentro del País y fuera, en el País que determine (en el entendido que se debe obtener, conforme a la Ley aplicable, la aprobación del Banco Central del País para banco exterior seleccionado, si ello fuere requerido por la Ley Aplicable).

EJEMPLO 4

3.0           Derechos para exportar e importar y Operaciones a Precio de Mercado.

3.1           Sujeto a la Cláusula 4 y al pago de los impuestos y derechos de aduana aplicables que no sean eximidos o diferidos de acuerdo a este Contrato, la Empresa puede importar y cuando así lo desee, re-exportar sin nueva referencia al [Gobierno], materiales, equipos, y servicios para ser utilizados en la implementación de los Programas, en la medida que el [Gobierno] no haya notificado a la Empresa que la importación y/o re-exportación (si fuere aplicable) de dichos materiales y equipamiento pueda dar lugar a las materias especificadas en la Cláusula 3.2(b)(i) o (ii).

EJEMPLO 5

ARTICULO 11  EXENCION DE DERECHOS DE ADUANA, IMPUESTOS Y ARANCELES

11.1         Importaciones

El Licenciado y sus Contratistas estarán autorizados para importar a [nombre de país anfitrión] todos los bienes de consumo (excluyendo comida), suministros, materiales y equipamiento necesario para sus Actividades de Exploración y Actividades Mineras, incluyendo maquinaria de perforación, geológicas, geofísicas y otras maquinarias y equipamiento minero, aviones (sujeto a los procedimientos de licencia aplicables), vehículos y otros equipos de transporte y partes de los mismos (fuera de autos tipo sedán y su combustible), productos químicos, películas, cintas para eventos sísmicos (seismic tapes), tráileres para casa, tráileres para oficina y estructuras prefabricadas desarmadas, libre de impuestos de importación, en el entendido que:

(i) todos los ítems sean total y exclusivamente destinados al uso de las actividades del Licenciado de acuerdo a este contrato y sean importados al [nombre de país anfitrión] a nombre de, o en consignación al, Licenciado; y

(ii) bienes similares de una calidad razonablemente similar, y la entrega, disponibilidad de partes y precio no están rápidamente disponible en [nombre de país anfitrión].

11.2         Verificación Gubernamental

El Gobierno y sus representantes autorizados tendrán el derecho a verificar, actuando dentro de plazo comercialmente razonable, que todos los ítems importados por el Licenciado o sus Contratistas cumplen con las condiciones establecidas en la Sección 11.1 (Importaciones). El Gobierno debe establecer los procedimientos para agilizar la admisión y liberación, por parte de los representantes autorizados del Gobierno, de todas las importaciones exclusivamente destinadas a ser usadas en las actividades del Licenciado de acuerdo a este Contrato, y la Verificación Gubernamental para su uso.

11.3         Personal Expatriado

El personal expatriado del Licenciado y el Staff del Licenciado estarán autorizados para importar, libre de todo derecho de aduana y otros impuestos, sus efectos personales, incluyendo un auto tipo sedán, dentro de seis (6) meses a contar de su arribo al [país anfitrión]. El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán, fuera de todos los otros derechos reconocidos en el [país anfitrión] en relación a dicha propiedad importada, el derecho a exportar la misma y cualquier otra propiedad importada sobre la cual se haya pagado impuesto de aduana al momento de la importación, sin el pago de ningún impuesto de aduana u otros impuestos.

11.4         Re-exportación

El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán el derecho a re-exportar, libre de todos los derechos de exportación e impuestos, la propiedad que no sea más requerida para su uso en las actividades del Licenciado de acuerdo a este Contrato, propiedad que fue originalmente importada libre de impuestos de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 11.1, y estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 26 (ADQUISICION DE PROPIEDAD). El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán también el derecho a enajenar sus propiedades dentro del [nombre del país anfitrión] en la medida que, en el caso que la propiedad haya sido importada sujeta a privilegios de importación de acuerdo a la Sección 11.1 (Importaciones), ellos deberán pagar todos los derechos de aduana e impuestos que se adeuden por dicha venta de acuerdo con la Ley en ese momento aplicable.

11.5         Exportación de Minerales

Sujeto a que el Licenciado cumpla con las formalidades de aduana y bancarias, el Licenciado tendrá el derecho irrevocable de exportar del [nombre del país anfitrión], sin ninguna restricción y libre de cualquier derecho e impuesto sobre dicha exportación, todos los Minerales producidos de acuerdo a este Contrato y de acuerdo a cualquier Licencia aplicable.

[…]

ARTICULO 13 EXPORTACION Y VENTA DE MUESTRAS

13.1         General

El Licenciado puede remover, transportar, analizar y, con el consentimiento previo de la Autoridad Licenciante, exportar, muestras de los Minerales acumulados durante las Actividades de Exploración para prueba. Sin embargo, el Licenciado no podrá enajenar dichas muestras sin la autorización previa de la Autoridad Licenciante.

13.2         Muestras Duplicadas

Salvo por las muestras a granel, el Licenciado debe mantener y tener disponibles para la Autoridad Licenciante duplicados de las muestras exportadas para prueba cuando la Autoridad Licenciante se lo solicite por escrito.

6.0          Seguro

En todo momento durante la Vigencia, la Empresa mantendrá, y hará que sus contratistas y subcontratistas mantengan, seguros con respecto al Proyecto que cubran pérdidas y contingencias de los tipos, en las formas y en los montos (incluyendo deducibles, co-seguros y autoseguros, si se mantienen las reservas adecuadas en relación a los mismos) en forma consistente con las Buenas Prácticas de la Industria, con aseguradores respetables y en buen estado financiero. Si en cualquier momento la Empresa deja de mantener plenamente vigente los seguros que se requieren de acuerdo a este Contrato, el Estado puede, a su sola discreción, comprar y mantener dichos seguros, y todos los montos en que razonablemente incurra para ello el Estado deberán ser reembolsados por la Empresa.

EJEMPLO 1

Seguro Requerido

1.1           A contar de la Fecha de Vigencia, la Empresa debe obtener de aseguradores respetables y mantener en adelante plenamente vigentes, a su costo, seguros que cubran sus propiedades y operaciones de acuerdo a este Contrato en los tipos, montos, términos de póliza y con límites favorables a la Empresa y al Estado, a lo menos, en la forma que es habitual de acuerdo a las Buenas Prácticas de la Industria.  La Empresa debe proporcionar al Estado copias de todas dichas pólizas de seguro y el Estado tendrá el derecho a revisarlas y aprobarlas, aprobación que no deberá ser retenida sin razón, en el entendido que, salvo que el Estado de Aviso a la Empresa de rechazo de dichas pólizas de seguro dentro de treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de dichas pólizas de seguro, se entenderá que el Estado las ha aprobado.

1.2           Modificaciones a la Cobertura de Seguro.

Dentro de los 60 días a contar de la fecha de cada tercer aniversario desde la Fecha de Vigencia, la Empresa debe entregar al Estado un informe de un consultor de seguros independiente razonablemente aceptable para el Estado con el propósito de que el seguro contratado y mantenido por la Empresa cumpla con los requerimientos de esta Sección 7.0.

1.3           Requerimientos Generales del Seguro.

Todas las pólizas de seguro deben:

(a)           establecer que la misma no debe ser modificada o terminada con al menos treinta (30) días de aviso previo por escrito al Estado;

(b)           con respecto a las pólizas de seguro contra pérdida o daño a la propiedad, que cubran el costo total de reemplazo de dicha propiedad;

(c)            con respecto a todos los seguros de responsabilidad, mencionar al Estado y sus ministros, agentes y empleados como asegurados conjuntos;

(d)           con respecto a todas las pólizas de seguro contra pérdida o daño a la propiedad, incluir al Estado como un asegurado adicional; y

(e)           con respecto al Estado como asegurado adicional, establecer que dicho seguro no será invalidado por ninguna acción u omisión del Estado.

1.4          Reaseguro

Si el seguro se contrata de aseguradores en el Estado, debe contratarse reaseguro para la mayor proporción del riesgo que la Ley Aplicable o la regulación de seguros permita, con reaseguradores de nivel internacional con una calificación mínima de “A” con A.M. Best o “AA” con ISI Standard & Poor’s. La Empresa debe utilizar sus esfuerzos razonables para asegurarse que, en la medida que de tiempo en tiempo esté disponible en el mercado internacional de reaseguros a un costo razonable y en términos comercialmente razonables y en la medida que sea permitido de tiempo en tiempo por la Ley Aplicable, sus aseguradores en el Estado y sus reaseguradores internacionales acuerden contratos de modo tal que a la Empresa o al Estado, según corresponda, les esté permitido efectuar reclamos bajo dichas pólizas de reaseguro directamente contra los reaseguradores.

1.5           Incumplimiento respecto a la mantención de Seguros.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Empresa bajo esta Sección 7.0 será considerado un incumplimiento grave de este Contrato si es que tiene un efecto importante en (i) el Estado o (ii) el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato. Si en cualquier momento la Empresa deja de comprar y mantener plenamente vigente cualesquiera y todos los seguros requeridos bajo este Contrato, el Estado puede, a su mera discreción, comprar y mantener dicho seguro y todos los montos incurridos por el Estado en ello deberán ser reembolsados por la Empresa.

1.6           Seguro de Contratistas

La Empresa requerirá a sus contratistas y subcontratistas contratar y mantener dicha cobertura que un operador en la posición de la Empresa requeriría como Buena Práctica Industrial. La omisión de cualquier contratista o subcontratista en obtener o mantener dicha cobertura no será excusa de la Empresa respecto de todas las obligaciones que pueda tener bajo este Contrato o respecto de cualquier incumplimiento o falta respecto de los seguros requeridos por la Sección 7.0. La Empresa debe utilizar todos los esfuerzos razonables para incluir al Estado como un asegurado adicional asegurado bajo cualquier póliza de responsabilidad de terceras partes suscritas por los contratistas y subcontratistas de la Empresa que ejecuten servicios en el Área del Proyecto, e incluir al Estado como beneficiario de cualquier renuncia de subrogación incluida en dichas pólizas.

1.7           No Existencia de Obligación de Verificar o Revisar.

Cualquier falta de parte del Estado en obtener prueba de la existencia del seguro de acuerdo a este Contrato o falta del Estado en informar a la Empresa de cualquier incumplimiento con la prueba de la existencia del seguro, no constituirá renuncia de ninguno de los requerimientos del seguro en este Contrato.

EJEMPLO 2

Seguro

En todo momento durante el Plazo Minero (incluido el período de construcción) el Concesionario mantendrá seguros, con aseguradores respetables y financieramente responsables, sobre sus propiedades, contra dichas pérdidas y contingencias, en los términos, tipos y montos (incluyendo deducibles, co-seguros y auto-seguro, si se mantienen las reservas adecuadas con respecto a los mismos) como sea habitual en el caso de entidades de conocida reputación que se dediquen a negocios similares en el País. El Concesionario debe entregar al Gobierno, por lo menos anualmente, prueba de la existencia de dicho seguro.

EJEMPLO 3

SEGURO

Los términos y condiciones del seguro de la Empresa para sus activos y posibles obligaciones deben establecer cobertura:

(a)           en términos comprehensivos respecto a los riesgos cubiertos; y

(b)           por un monto asegurado no menor que el establecido en el Anexo 5 y deberá, en cualquier evento, contener cobertura de acuerdo con los requerimientos de la Ley y ser consistente con las Buenas Prácticas Mineras, de Tratamiento de Minerales y Ambientales.

El Gobierno acuerda que la cobertura de seguro especificado en el Anexo 5 sea tal que, a la fecha de este documento, sea la requerida por el Director de Minas de acuerdo a la Sección [x] de la Ley. En el evento que la Empresa pretenda hacer uso de la herramienta legal mencionada en la misma Sección [x] de la Ley o el Director de Minas antes mencionado pretenda emitir una dirección, en cualquier caso aplicable a y obligatoria para la Empresa e inconsistente con el Anexo 5, el Gobierno debe proveer un borrador de la herramienta legal o dirección, según sea el caso, a la Empresa, la que debe confirmar por escrito al Gobierno no después de treinta (30) días siguientes a la recepción por la Empresa de dicho borrador si es que considera o no que la cobertura de seguro, el monto de la misma y los tipos de riesgos especificados en dicho borrador son:

(a)            no razonables; o

(b)            no consistentes con las Buenas Prácticas Mineras, de Tratamiento de Minerales y Ambientales.

Si la Empresa lo objeta, el conflicto debe ser enviado a un Perito Independiente de acuerdo con la Cláusula 20 para que determine si el borrador es inconsistente con las Buenas Prácticas Mineras, de Tratamiento de Minerales y Ambientales.  En el caso que el Perito Independiente decida que el borrador de instrumento legal o dirección del Director de Minas no es razonable o es inconsistente, el borrador legal o de dirección debe ser retirado o modificado de manera que sea consistente con al resolución del Perito Independiente en forma previa a la implementación por el Gobierno.

El Gobierno debe ser notificado de la póliza o pólizas de seguro vigentes que cumplen con la Cláusula 0 y el Anexo 5 y la Empresa debe enviar copias al Gobierno y el Gobierno debe, si fuere apropiado, reconocer que dichos seguros constituyen la cobertura de seguro prescrita por cualquier herramienta legal emitida de acuerdo a la Sección [x] de la Ley y/o requeridas por una dirección del Director de Minas de acuerdo a la Sección[x] de la Ley.  El Gobierno se compromete a permitir a los aseguradores residentes en el País, en la medida que sea necesario, que cedan sus derechos bajo cualquier contrato de reaseguro del cual sean parte a la Empresa o a cualquier acreedor de la Empresa.

EJEMPLO 4

(a)           Durante el la Vigencia de este Contrato, la Empresa debe obtener y mantener pólizas de seguro en la medida de sus intereses asegurables, para cubrir riesgos relacionados al desarrollo y operación de la Mina en la forma que generalmente sea utilizada en la industria minera internacional. Dichas pólizas de seguro no tienen que cubrir los riesgos inherentes a Materias Ambientales Históricas en las Áreas de Desarrollo o en otras partes,  sin perjuicio de lo establecido en la Sección 11.2(c). EL ESTADO debe ser incluido en dichas pólizas como un asegurado adicional, en la medida de su interés asegurable. La Empresa debe presentar cada año al Estado un certificado de la póliza de seguro como prueba de su cumplimiento con las estipulaciones de la Sección 6.9(a).

(b)           Nada en la Sección 6.9(a) deberá considerarse como limitación de la habilidad de la Empresa de auto-asegurarse contra los riesgos de acuerdo con las prácticas que son habituales en la industria minera.

(c)            Además de la cobertura de seguro descrita en la Sección 6.9(a) la Empresa puede, a su sola discreción, obtener seguro contra (i) daño a la propiedad; (ii) interrupción de negocios, (iii) riesgo político a las instalaciones u otro seguro ofrecido por el Grupo Banco Mundial, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones u otra fuente gubernamental o privada o participar en otros programas de riesgo político bilateral que puedan estar disponibles o (iv) otros riesgos.

(d)           En orden a cumplir con los requerimientos de seguro establecidos en la Sección 6.9(a), la Empresa tendrá el derecho de adquirir su seguro para la Mina de compañías aseguradoras locales, Filiales que se dedican al negocio de seguros o de otras fuentes en el mercado internacional de seguros, como la Empresa lo estime adecuado.

7.0          Impuestos

[NOTA: Las disposiciones sobre Impuestos en la Ley Aplicable serán el punto de partida de las discusiones entre las Partes y es posible que estas disposiciones requieran de aprobación o modificación legislativa. Las disposiciones que se mencionan a continuación pueden ser utilizadas en circunstancias que la Ley Aplicable permita a las Partes que negocian modificar o establecer temas de impuestos específicos en un contrato o mediante aprobación o modificación legislativa.]

7.1          Impuestos – General

(a)          La Empresa estará sujeta a toda legislación fiscal que de tiempo en tiempo se encuentre vigente en el Estado, salvo que (i) se le exima total o parcialmente de la aplicación de las disposiciones de una Ley Aplicable determinada de acuerdo a la autoridad válidamente otorgada de acuerdo a la Ley Aplicable o (ii) sea de otra forma establecido en este Contrato.

(b)          Tan pronto sea posible después que se encuentren disponibles los estados financieros anuales de la Empresa para cada año calendario, pero no después del primer trimestre calendario del año calendario siguiente, la Empresa deberá enviar al Estado un informe de inversiones utilizando un formato consistente con las Buenas Prácticas de la Industria.

(c)           A los estados financieros de cada año debe adjuntarse un certificado del gerente de finanzas de la Empresa que declare que durante el año que termina la Empresa cumplió con todos los requerimientos establecidos en este Contrato y el la Ley Tributaria.

(d)          A los estados financieros de cada año debe adjuntarse un listado de todas las transacciones con Filiales de la Empresa mencionadas en dichos estados financieros, identificando el monto de cada transacción, la Filial de que se trata y la naturaleza de la transacción. Las transacciones del mismo tipo con la misma entidad que sean individualmente no relevantes pueden ser acumuladas en lugar de ser listadas por separado. La Empresa debe mantener documentación de cada una de dichas transacciones con cualquiera de las Filiales que acrediten el precio de la transacción, incluyendo toda la documentación que sea requerida por la Ley Tributaria o cualquier reglamentación aprobada de acuerdo a la misma.

(e)          A los estados financieros de cada año debe adjuntarse un certificado del gerente de finanzas de la Empresa que especifique que (i) en relación a bienes y servicios cubiertos por un acuerdo de precios vigente entre la Empresa y cualquier Filial de la Empresa durante el período relevante, la transferencia de precios de la Empresa durante dicho año fueron computadas de acuerdo a los requerimientos de dicho acuerdo de precios, y (ii) en relación a bienes y servicios vendidos o provistos en una transacción entre la Empresa y una Filial de la Empresa que no está cubierto por dicho acuerdo de precios, los precios aplicados durante el período relevante fueron computados de acuerdo con la Ley Tributari

EJEMPLO 1

Sujeto a las disposiciones de este Contrato, la Empresa pagará al Gobierno y cumplirá sus obligaciones tributarias, incluyendo sus obligaciones como retenedor de impuestos como se dispone a continuación:

[lista de impuestos]

La Empresa no estará sujeta a ningún otro impuesto, derecho de aduana, arancel, contribución, cargo o pago, actuales o futuros, exigidos o aprobados por el Gobierno, fuera de los que se establecen en este Artículo o en otras partes de este Contrato.

EJEMPLO 2

8.3           Obligaciones Tributarias Generales

En la medida que la Empresa realice actividades que constituyan el desarrollo de negocios o inversiones para la generación de renta que no sean relacionadas a, o contempladas en, el Proyecto, dichas actividades (las “Actividades Extra-Proyecto”) deben contabilizarse y tratarse para fines de esta Sección 8.3 como si estas Actividades Extra-Proyecto fueran ejecutadas por una entidad separada de la Empresa no sujetas a esta Sección 8.3, pero sujetas, en cambio, a todas las Leyes, incluyendo las leyes tributarias del País, de manera que las actividades contempladas en este Contrato en la realización del Proyecto por la Empresa (“Actividades del Proyecto”) sean tratadas como “Ring Fenced” (por ejemplo, tratadas separadamente y consideradas como las únicas actividades de la Empresa). […]  Las referencias a la Empresa en esta Sección 8.3, salvo que califiquen para ser específicamente referidas a una entidad legal separada, deberán serlo a la Empresa como la entidad que realiza las Actividades del Proyecto. […]  Todas las Leyes, incluyendo las leyes tributarias, del País que existan de tiempo en tiempo deben aplicarse al tratamiento de las obligaciones que surjan de las Actividades Extra-Proyecto. Con respecto a las Actividades del Proyecto “Ring Fenced” de la Empresa, se deben aplicar las disposiciones de los párrafos de esta Sección 8.3.

7.2          Impuesto a la Renta

(a)          La Empresa debe pagar impuestos a las rentas corporativas de acuerdo a lo que la Ley Tributaria exija a las empresas con residencia en el Estado, en el entendido que:

(a)           Las tasas de impuesto a la renta que se apliquen a la renta tributable de la Empresa será la tasa efectiva que se aplique en general a todas las empresas que realicen negocios en el Estado (incluyendo el efecto de cualesquiera rebaja de Impuestos o subsidios) o [x%], lo que sea menor;

(b)          La tasa de impuesto a la renta de la Empresa sobre dividendos pagados por la Empresa a empresas no residentes será de [__x__];

(c)           La tasa de impuesto a la renta sobre intereses pagados por la Empresa a empresas no residentes será de [x%], fuera de intereses pagados a agencias multilaterales de financiamiento del Proyecto que se encuentren exentos de acuerdo a la Ley Tributaria; y

(d)          Las deducciones adicionales permitidas en este Contrato deben ser deducidas al calcular el ingreso tributable.

(b)          El Estado confirma que:

(a)           Todos los dividendos pagados por la Empresa a un accionista no residente no se considerarán como ingresos obtenidos dentro del Estado para dicho accionista;

(b)          Todos los intereses pagados por la Empresa a un acreedor no residente no se considerarán como ingresos obtenidos dentro del Estado para dicho acreedor;

(c)           Cualquier ingreso que la Empresa, el acreedor o el accionista obtenga en el Estado por el depósito de intereses o dividendos está sujeto a la Ley Tributaria;

(d)          Las ganancias producto del cambio de divisas son ingreso y las pérdidas efectivas producto del cambio de divisas son deducibles al momento de calcular el ingreso tributable de la Empresa; y

(e)          El ingreso derivado de dinero retenido fuera del Estado se considera ganancia de fuente Estatal. El impuesto que se pague sobre dicho ingreso en una jurisdicción extranjera puede ser acreditado al momento de calcular el ingreso tributable.

*Nota sobre ejemplos: Las disposiciones tributarias de muchos contractos existentes son largas y complejas, por lo que los ejemplos que se mencionan a continuación han sido editados para efectos de espacio.

EJEMPLO 1

(a)           Obligaciones Tributarias de las Actividades del Proyecto

Las obligaciones tributarias de la Empresa son las que se establece en el [Código] vigente en la Fecha de Vigencia, sin considerar las modificaciones o cambios posteriores (fuera de aquéllos mencionados en esta Sección [X]) que se produzcan de acuerdo a las Leyes vigentes de tiempo en tiempo (el “Código”). Sin embargo, el Código vigente a la fecha de este Contrato se entenderá modificado en la forma que se establece en la Sección [X]. En lo que respecta a su responsabilidad por el impuesto a la renta de acuerdo al Código, en la forma aquí modificado, la Empresa deberá ser tratada como si fuera un establecimiento permanente del País que obtiene todo su ingreso de fuentes del País al llevar a cabo las Actividades del Proyecto. [. . . ]

[. . . ]

(c)            Obligaciones de Impuesto a la Renta de la Empresa

Las obligaciones de la Empresa de pagar impuesto a la renta deben ser determinadas cada año de acuerdo al Código en la forma modificada por esta Sección [X]. Salvo que la Empresa decida válidamente otra cosa de acuerdo al Código, el año fiscal de la Empresa para propósitos de calcular sus obligaciones de impuesto a la renta de acuerdo a esta Sección [X] y sus obligaciones bajo la Sección [X], será el Año Calendario. Se aplicará la tasa de veinticinco por ciento (25%) sin importar los cambios a la Ley, pero se deberá tener en cuenta cualquier limitación a la tasa aplicable al ingreso generado en el País por un establecimiento permanente dispuesta por cualquier tratado sobre impuestos entre el País y el país de residencia de la Empresa. Fuera de las modificaciones dispuestas en la Sección [X], se aplicarán las siguientes modificaciones al Código para dichos propósitos:

[modificaciones]

EJEMPLO 2

(a)           Mientras este Contrato se mantenga vigente, la Empresa deberá pagar al Gobierno un impuesto a la renta de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y la Ley Aplicable; en el entendido, sin embargo, que ninguno de dichos impuestos deberá ser discriminatorio dentro de la industria de la gran minería del [País Anfitrión]. Todo impuesto a la renta debe pagarse en relación al ingreso que la Empresa obtenga de sus Actividades Mineras desarrolladas en el [País Anfitrión] de acuerdo a este Contrato.

(b)           La tasa de impuesto a la renta a calcularse y pagarse respecto al ingreso obtenido por el Licenciado de las Actividades Mineras debe ser [X] por ciento (%) del ingreso tributable derivado de las mismas.

(c)            La compensación que reciban los trabajadores expatriados de parte del Licenciado o sus Contratistas estará exenta del pago de impuesto a la renta de acuerdo a la Ley Aplicable.

EJEMPLO 3

El Impuesto a la Renta Corporativo respecto del ingreso recibido o devengado por la Empresa:

(i)            la Empresa debe pagar Impuesto a la Renta sobre el ingreso, que es cualquier incremento en la capacidad económica recibida o devengada por la Empresa ya sea originada dentro o fuera del País, en cualquier nombre y forma, incluyendo pero no limitado a las ganancias brutas del negocio, dividendos, intereses y royalties, y las tasas de impuesto que se cargarán durante la vigencia de este Contrato serán las siguientes:

[(a), (b), (c) programa progresivo]

Si las categorías de ingreso son modificadas por el Gobierno, entonces las tasas de impuesto mencionadas en (a), (b), (c) se aplicará a las categorías modificadas.

(ii)           En el cálculo del  ingreso tributable se aplicarán las reglas para cálculo del Impuesto a la Renta establecidas en el Anexo [X] adjunto a, y que forma parte de, este Contrato. Salvo que se estipule de otra forma en este Contrato, se aplicarán las reglas de la Ley de Impuesto a la Renta, y sus reglamentos.

EJEMPLO 4

2.5           Al ingreso anual tributable de 0 – 3 mil millones [moneda] de la Empresa tributable de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta Corporativa se le aplicará una tasa de 10% (diez por ciento). Si el ingreso anual tributable excede 3 mil millones [moneda] será 300 millones [moneda] más 25% (veinticinco por ciento) del ingreso tributable que exceda 3 mil millones [moneda].

2.6           El Impuesto especificado en la Cláusula [X] no deberá ser pagado por el inversionista desde el 1 de Enero de 2011.

2.7           El Impuesto se aplicará a los siguientes ingresos de Inversionista a las tasas que se señalan:

2.7.1. Los dividendos serán tributables a una tasa del 10% (diez por ciento);

2.7.2  Los ingresos por royalties serán tributables a una tasa del 10% (diez por ciento);

2.7.3  Los ingresos por la enajenación de una propiedad inmueble serán tributables a una tasa del 2% (dos por ciento);

2.7.4  Los ingresos por intereses serán tributables a una tasa del 10% (diez por ciento);

2.7.5  Los ingresos por ventas de derechos serán tributables a una tasa del 30% (treinta por ciento).

7.3          Deducciones en el Cálculo del Impuesto a la Renta de la Empresa

La Empresa puede deducir los siguientes costos y gastos al calcular la renta Tributable correspondiente a cualquier año fiscal:

(a)          Todos los royalties y otros Impuestos y tributos que deban pagarse de acuerdo a la Ley Tributaria o a este Contrato al Estado, a cualquier Gobierno Local o en cumplimiento de un Contrato de Desarrollo Comunitario [y los pagos que se efectúen de acuerdo a la Sección 2.4.3];

(b)          Todos los gastos de exploración, de desarrollo y generales y administrativos incurridos por la Empresa, o en su representación, incluyendo gastos de exploración local incurridos en la búsqueda de nuevos recursos dentro del Área Minera o a 5 kilómetros de su perímetro;

(c)           Gastos (incluyendo pagos efectuados sobre créditos o fondos accionarios) incurridos por la Empresa que sean razonables y necesarios de acuerdo a las Buenas Prácticas de la Industria para

(a)           Operaciones Mineras (incluyendo aquellos asociados a la negociación de este Contrato);

(b)          Planificación, financiamiento, construcción, desarrollo y contratación de seguros del Proyecto;

(c)           Administración, mantenimiento, desmantelamiento y rehabilitación del Proyecto;

(d)          Extracción, procesamiento, refinación, comercialización, venta y transporte de los Minerales producidos en el Área Minera; y

(e)          Todos los montos permitidos deducir al calcular la renta tributable de acuerdo a la Ley Aplicable,

(d)          Intereses sobre créditos y otros negocios financieros realizados de acuerdo al Plan de Financiamiento;

(e)          Depreciación de costos de capital de plantas y equipamiento incurridos por la Empresa en la construcción, desarrollo y puesta en marcha del Proyecto hasta la Fecha de Inicio de la Producción Comercial en el año fiscal en que se incurrieron, sin limitación en las pérdidas a compensar;

(f)           Depreciación de planta, equipamiento y otros costos de desarrollo, incluyendo gastos de desmantelamiento, adquiridos o incurridos después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, a las tasas establecidas en la Ley Aplicable;

(g)          Depreciación de cualquier ítem de capital incluyendo edificios, plantas, equipamiento, infraestructura del Proyecto y mejoras de arrendamiento adquiridos para el Proyecto, menos las ganancias por las ventas de dichos ítems en el año Fiscal, debe ser multiplicada por X/Y donde:

X = la media de las tasas de compra y venta publicadas mensualmente de la divisa del Estado en relación a la divisa [EE.UU.] durante el año Fiscal para el cual se hace el cálculo (expresado en términos de divisa del Estado por dólares de los [EE.UU.]);

Y = la media de las tasas de compra y venta publicadas mensualmente de la divisa del Estado en relación a la divisa [EE.UU.] durante el año Fiscal en que se desembolsó el dinero por el ítem de capital (expresado en términos de divisa del Estado por dólares de los [EE.UU.]); y

X/Y nunca es menor a 1

y donde:

“tasas de compra y venta publicadas mensualmente” significa la tasa de compra y venta en el último día hábil de cada mes publicada por el Banco Central del Estado, o dicha otra tasa de compra y venta que sea publicada y reconocida por el Estado como la tasa de compra y venta oficial.

Para los propósitos de este párrafo, la depreciación sólo puede ser deducida para propósitos Tributarios en la medida que no cause que el Impuesto a la renta tributable sea negativo. Cuando no pueda ser deducida, debe ser transferida para el próximo año fiscal futuro de acuerdo a este Contrato;

(h)          Gastos incurridos por la Empresa en la preparación de la solicitud para cualquier permiso;

(i)            Provisión para costos de rehabilitación en el año Fiscal en el cual se incurran los costos. Los costos de recuperación y rehabilitación deben ser debitados en la provisión de rehabilitación en el año Fiscal en que se incurre el costo de recuperación y rehabilitación y no debe ser reclamado con posterioridad como una deducción al Impuesto a la renta, salvo que la provisión para rehabilitación sea insuficiente para cubrir dicho costo. Cualquiera pérdida o déficit debido a la insuficiencia de la provisión de rehabilitación puede ser utilizada para compensar ejercicios pasados por un período no mayor de [10 AÑOS];

(j)           [El Estado eximirá a la Empresa de incurrir en cualquier Impuesto relativo a pagos a comunidades locales de acuerdo a los Contratos de Desarrollo Comunitario;] y

(k)          Cualquier otra tasa, carga de impuesto, deuda, tributo, tarifa u otro derecho pagado o que deba pagarse al Estado o al Gobierno Local.

EJEMPLO 1

3.             De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta y sus reglamentos, “Gastos Operacionales” en cualquier año significa el monto fijo pagado o devengado para todos los gastos atribuibles a la Empresa en dicho año, en la medida que la vida útil sea menos de un (1) año. Los gastos operacionales incluyen, entre otros, los siguientes:

(a)           Gastos relativos a material, suministros, equipamiento y servicios;

(b)           Gastos por servicios contratados por cuenta de la Empresa;

(c)            Gastos por primas de seguros (extranjeras y domésticas) sobre activos tangibles, inventarios y por primas sobre interrupciones de negocios y operacionales y por primas sobre reclamos indemnizatorios de terceras partes, en la medida que si dichas primas son pagadas a una filial, las primas no deben exceder el monto que se pague en una operación a precios de mercado a terceras partes independientes;

(d)           Gastos respecto de daños o pérdidas en la medida que ellas no sean totalmente compensadas por el seguro o de otra forma;

(e)           Gastos por royalties, intereses y otros pagos incluyendo los realizados a Filiales por patentes, diseños, información y servicios técnicos, en la medida que dichos montos no excedan el monto pagado para transacciones similares entre partes independientes;

(f)            Montos relativos a pérdidas resultantes de la obsolescencia, robo o daño de inventario que impida su uso en las operaciones, lo que debe ser probado con evidencia apropiada con un informe oficial certificado por el Departamento. El monto a ser deducido es el valor libro de dicho inventario;

(g)           Gastos por pagos de arriendo de bienes tangibles;

(h)           Gastos por Renta Fija (Deadrent), Impuestos sobre Tierras y Edificios, Royalties, Impuesto al Valor Agregado no acreditado, Impuesto a las Ventas sobre Bienes de Lujo, Impuesto de Timbres, impuesto de transferencia de propiedad, derecho de importación e impuestos aprobados en base en este Contrato, salvo el Impuesto a la Renta de la Empresa;

(i)            Gastos por tratamiento, lavado y otros gastos de procesamiento;

(j)            Gastos por manipulación, almacenamiento, transporte y embarque;

(k)            Gastos por reparaciones y mantención;

(l)            Gastos por comisiones y descuentos, incluyendo gastos pagados a las Filiales, en la medida que dichos costos y pagos no excedan el monto que se habría pagado en una transacción similar con partes independientes;

(m)          Costos de Gestión Ambiental y Recuperación, que deben deducirse de la cuenta de reserva para costos de recuperación;

(n)           Autorizaciones para deducciones de acuerdo a párrafos [X-X] siguientes.

(o)           [programas de depreciación y amortización]

7.4          Impuesto al Valor Agregado y Actividades del Proyecto

(a)          Antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, ningún impuesto sobre bienes y servicios ni ningún otro impuesto al valor agregado de aplicación general debe ser cobrado o aplicado en los siguientes ítems, en la medida que dichos ítems sean comprados de terceras partes o de partes relacionadas en el Estado o importados al Estado por, o por cuenta de, la Empresa para el Proyecto y sean razonables y necesarios para ejecutar el Proyecto de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria:

(a)           Todos los ítems de capital y suministros y bienes de consumo incluyendo combustible, exclusiva y necesariamente requeridos para el Proyecto; y

(b)          Plantas de construcción, mineras y de molienda, maquinarias y equipos exclusiva y necesariamente requeridos para el Proyecto, en la medida que el Impuesto por bienes y servicios o cualquier otro Impuesto al valor agregado debe pagarse, de acuerdo con la Ley Tributaria, sobre todos los ítems de alimentación, alcohol, cigarrillos, ropa (salvo la ropa protectora especial), zapatos (salvo los zapatos protectores especiales), aparatos y utensilios domésticos y vehículos y efectos personales.

(b)          Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, todos los ítems importados estarán sujetos al impuesto sobre bienes y servicios, u otro impuesto al valor agregado de aplicación general, en base no discriminatoria, de acuerdo con la Ley Aplicable.

(c)           Si los ítems importados comprados por, o por cuenta de, la Empresa sobre los cuales no se paga ningún impuesto sobre bienes y servicios ni ningún otro impuesto al valor agregado de acuerdo a esta Sección no son re-exportados o totalmente consumidos dentro del período de los tres (3) primeros años después de su importación y son posteriormente vendidos, intercambiados o transferidos en el Estado, la Empresa deberá ser responsable del pago de impuestos sobre bienes y servicios o cualquier otro impuesto al valor agregado en la medida que no haya sido previamente pagado, al justo valor de mercado de dichos ítems.

(d)          [La venta de minerales producidos para exportación deben ser tratados como exentos del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, aplicar el Impuesto sobre Bienes y Servicios/Impuesto sobre el Valor Agregado sobre los minerales exportados]

EJEMPLO 1

5.1           De acuerdo con las disposiciones de la Ley Aplicable, los bienes y servicios producidos por las instalaciones son tributables a una tasa estándar y están exentos de impuesto al valor agregado si son exportados.

5.2           El Gobierno confirma que el IVA soportado en exceso del IVA a pagar respecto de la provisión de bienes y servicios debe ser acreditado a la Empresa dentro de un plazo razonable (y, en todo caso, dentro de 30 días) desde la fecha de presentación por la Empresa de su solicitud mensual de devolución de IVA respecto de cada período contable.

5.3           Para efectos de esta Cláusula, “IVA soportado” significa el IVA reclamable respecto de las compras de bienes y servicios del negocio permitidas, suministrados por un proveedor registrado durante un período contable determinado.

7.5          Impuestos a la Propiedad

El Estado asegura que:

(a)          La Empresa estará sujeta, en una base no discriminatoria, a los impuestos sobre los bienes inmuebles que se encuentren vigentes; y

(b)          Los bienes inmuebles de la Empresa serán tasados sin considerar los Minerales o mejoras en, o bajo, la superficie.

EJEMPLO 1

La Empresa estará exenta de los impuestos sobre propiedad inmueble de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable, incluyendo inmuebles utilizados para la Producción en la medida, además, que la Empresa estará exenta de los impuestos sobre inmuebles a residencias o mejoras a las mismas en el entendido que dichas residencias sean principalmente utilizadas por los empleados.

EJEMPLO 2

Clasificación

28.           El Estado asegura que, sin perjuicio de las disposiciones de cualquier Ley o cualquier acción realizada o pretendida bajo cualquier Ley, para efectos de la tasación de todas las tierras sujetas a este Contrato (salvo las áreas de alojamiento y cualquier otra parte de las tierras sujetas a este Contrato en que se construyan unidades o viviendas para la fuerza de trabajo de la Empresa o que sea ocupada en relación a dichas unidades o viviendas y salvo en lo que respecta a cualquier parte en la que se edifiquen mejoras que sean utilizadas en conexión a propósitos comerciales no directamente relacionados con las actividades mineras desarrolladas por la Empresa de acuerdo a las propuestas aprobadas) la tierra deberá ser considerada, para efectos de calificación de acuerdo a la Ley Aplicable, a su valor sin mejora alguna y ninguna de dichas tierras estará sujeta a ninguna tasa discriminatoria.

7.6          Impuestos a Trabajadores Expatriados

(a)          Antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, el Estado eximirá de todo Impuesto aplicable las rentas originadas en el Estado recibidas por todos los trabajadores expatriados de la Empresa involucrados en el desarrollo del Proyecto de acuerdo a este Contrato, y dichos trabajadores no tendrán derecho, durante dicho período, a ningún beneficio bajo la Ley Tributaria.

(b)          Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, todos los trabajadores expatriados de la Empresa y de sus contratistas, subcontratistas y agentes, involucrados en las Operaciones Mineras de acuerdo a este Contrato, están sometidos a todos los Impuestos aplicables que se encuentren vigentes en el Estado, pero solamente en relación a su renta originada en el Estado de dichas operaciones, en una base no discriminatoria, se pague o no en el Estado.

EJEMPLO 1

(b)           Retención de Impuestos

La Empresa deberá cumplir con todas las Leyes vigentes que, de tiempo en tiempo, requieran la retención de impuestos sobre pagos o desembolsos efectuados a cualquier Persona, sea o no residente o domiciliado en el País, incluyendo individuos o entidades relacionadas a, o empleadas por, la Empresa o cualquiera de sus Filiales, con las siguientes modificaciones:

[. . . ]

(ii)            Antes del inicio de la producción, todos los pagos por servicios técnicos a Personas, incluyendo Filiales, no residentes en el [PAIS] para efectos de impuestos, serán eximidos de todas las Leyes que exijan la retención de impuestos. Esta exención se extiende a los receptores de dichos pagos. Para efectos de esta Sección [X], servicios técnicos significa cualquier servicio, salvo los servicios de administración y de gestión definidos en la Sección [X]. Para los efectos de este Sección [X], los Servicios Técnicos Incompletos deben ser tratados como efectuados antes de la fecha de inicio de la producción en la aplicación de la exención de retención de acuerdo a esta Sección [X]. Servicios Técnicos Incompletos significa servicios técnicos relacionados a la construcción de cualquier planta o instalación particular contemplada en el Estudio de Factibilidad que fueron realizados antes del término del tercer mes calendario siguiente al mes calendario durante el cual se inició la producción de Minerales en una planta o instalación particular en una base regular y continua.

(iii)           Después del inicio de la producción, salvo con respecto a los Servicios Técnicos Incompletos, los siguientes pagos se encontrarán sujetos a retención a tasas iguales o menores a las contempladas en las Leyes (incluyendo cualquier tratado de impuesto a la renta) a la Fecha de Vigencia o aquellas vigentes a la fecha de la retención (incluyendo, también, cualquier tratado de impuesto a la renta):

(A)            Pagos por servicios por residentes en el País;

(B)            Pagos por arriendos o leasing de cualquier tipo de propiedad real o personal;

(C)            Premios de la Lotería Nacional; y

(D)            Pagos a no residentes y no domiciliados en el País. [. . . ]

EJEMPLO 2

En lugar de las tasas de retención establecidas en la Ley Aplicable para no residentes y en el Código Tributario para residentes, la Empresa debe retener impuestos sobre los pagos que realice a no residentes y residentes a las siguientes tasas por los 12 Años iniciales:

(i)            Dividendos, 0 por ciento.

(ii)           Intereses, 5 por ciento.

(iii)          Pagos de servicios, 5 por ciento.

Con posterioridad, las tasas de retenciones deberán ser las establecidas en la Ley Aplicable para no residentes y como se determine de otra forma en la Ley Aplicable para residentes.

EJEMPLO 3   

Sin afectar lo dispuesto en la Cláusula [X] y los derechos del Inversionista de hacer uso de los tratados de doble tributación aplicables, la Partes acuerdan que, para efectos del impuesto que deba ser retenido por el Inversionista de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta Corporativo, la renta que a continuación se menciona de un contribuyente no residente, pero que es ganada en el País, debe ser gravada, cuando se transfiere al contribuyente no residente, a las siguientes tasas:

2.8.1        Interés sobre un crédito y pago por la emisión de una garantía debe ser gravada a una tasa del 20% (veinte por ciento).

2.8.2        Renta de royalties, renta de interés sobre arriendos financieros, pagos por gastos administrativos, pagos de renta, pagos de arriendo y renta por el uso de activos tangibles e intangibles debe ser gravada en un 20% (veinte por ciento).

2.8.3        Renta por bienes vendidos, trabajo realizado y servicios provistos dentro del territorio del País deben ser gravados a una tasa del 20% (veinte por ciento).

EJEMPLO 4

Las Partes acuerdan que, para los fines del impuesto que deba ser retenido por el Inversionista de acuerdo al Artículo [x] de la Ley de Impuesto a la Renta Corporativo, la renta de un contribuyente no residente por Pago de Servicios Administrativos ganados en el País debe ser gravada, cuando se transfiera al contribuyente no residente, a una tasa del 20% (veinte por ciento).

7.7.         Impuestos a Contratistas No Residentes 

(a)          Antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, el Estado eximirá a todos los contratistas expatriados de cualquier impuesto a la renta sobre sus honorarios derivados de operaciones del Proyecto bajo este Contrato y dichos contratistas no tendrán derecho, durante dicho período, a ningún beneficio bajo la Ley Tributaria.

(b)          Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, la Empresa debe retener del pago bruto que realice a los contratistas no residentes del Estado por servicios prestados por dichos contratistas y sus subcontratistas en el Estado, el impuesto a retener de acuerdo a la Ley Aplicable.

EJEMPLO 1

Impuestos de Asociados

Cualquier Asociado del Concesionario o de la Empresa Operativa contratado en el País exclusivamente en Producción u Operaciones sólo para el Concesionario o la Empresa Operativa (fuera de actividad incidental) tendrá derecho al mismo tratamiento respecto al impuesto a la renta y derechos de aduana que el Concesionario y la Empresa Operativa, en la medida que sus actividades también se ajusten a los requerimientos aplicables al Concesionario o a la Empresa Operativa establecidos en este Contrato, incluyendo, sin limitación, disposiciones sobre auditoría e información. La actividad incidental estará limitada a servicios al Gobierno, grupos comunitarios locales y residentes locales en el área de concesión, excepto entidades comerciales mayores. Dicha actividad incidental, aunque le genere ganancias, no le significará al Asociado perder el tratamiento tributario y aduanero establecido en esta Sección 14.5 con respecto a importaciones para, y rentas de, la Producción y Operaciones. El Gobierno tendrá el derecho de tratar al Concesionario, la  Empresa Operativa y sus Filiales (pero no a Asociados que no sea Filiales) como una sola entidad consolidada para efectos de impuestos del País. Cualesquiera actividades de dichas Filiales dentro del País que no sean de Producción y Operación, distintas de actividades incidentales, deben ser desagregadas de la renta imponible de la entidad consolidada.

7.8          Obligaciones de Retención de Impuestos

Salvo que se disponga otra cosa en este Contrato, la Empresa deberá cumplir con toda la Ley Aplicable vigente que requiera la retención de impuestos, teniendo en consideración cualquier tratado relevante sobre Impuestos.

*Vea más ejemplos sobre retención de impuestos en 7.6 Impuestos a Trabajadores Expatriados

EJEMPLO 1

Retención de Impuesto

La Empresa debe retener impuesto sobre dividendos, royalties y pagos de administración a Accionistas o sus Filiales a una tasa de [x] % y sobre pago de intereses a Accionistas o sus Filiales, o cualquier préstamo de dinero a la Empresa, a una tasa de [y] %.

 7.9          Disposiciones Relativas a Otros Impuestos y Tributos

El Estado y los Gobiernos Locales se comprometen a que no se aplicará ningún Impuesto, carga, tributo u otra obligación a la Empresa respecto del Proyecto o la renta derivada del Proyecto o sobre entidades empleadas en el Proyecto o sobre cualquier propiedad mantenida u objeto adquirido para adelantar el Proyecto o para cualquier propósito autorizado o contemplado en este Contrato excepto:

(a)          Royalty de acuerdo con las disposiciones de este Contrato;

(b)          De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, impuestos de aduana y aranceles a las tasas aplicables de acuerdo a la Ley Aplicable;

(c)           Impuestos a las ventas e impuestos a las ganancias de capital de acuerdo a la Ley Tributaria;

(d)          De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, impuesto a la renta de acuerdo a la Ley Aplicable;

(e)          De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, impuesto al valor agregado o impuesto sobre bienes y servicios de acuerdo a la Ley Tributaria;

(f)           Impuestos a la propiedad de acuerdo a las disposiciones de este Contrato;

(g)          Impuestos, tributos, cargas u otras obligaciones por servicios específicos prestados a solicitud o para las empresas públicas o comerciales en general, costos de registro, costos de licencia y cualesquiera otros Impuestos, tributos, cargas u otros impuestos de naturaleza menor y generalmente aplicables a negocios en el Estado y la renta normalmente aplicable por derechos sobre la tierra concedidos o asignados a la Empresa;

(h)          Tasas o Impuestos de Gobiernos Locales no superiores a los que son generalmente aplicados en el Estado; e

(i)            Impuestos de timbres, costos de registro, costos de licencia y cualesquiera otros Impuestos, tributos, cargas u otros impuestos de naturaleza menor y generalmente aplicables a negocios en el Estado.

EJEMPLO 1

12.7         Otros Impuestos y Cargos

Sujeto a la Sección 10.2 (Estabilización), el Licenciado no estará sujeto a impuestos, tributos o cargos fuera de los listados en este Contrato, la Proclamación Minera, la Proclamación de Impuestos Mineros y los Reglamentos; sujeto, sin embargo, a lo siguiente:

 (a)           El Licenciado estará sujeto a cargos y honorarios por los servicios efectivamente prestados por autoridades gubernamentales ante requerimiento escrito o que se provean para empresas públicas o comerciales en forma general; en la medida que dichos cargos y derechos sean razonables y no discriminatorios.

(b)           El Licenciado estará sujeto a:

(i)             impuestos, derechos y cargas de aplicación general incluyendo impuesto de timbres, cargos de inmigración y registro, cargos de licencia y otros cargos relativos al registro o funcionamiento de las organizaciones comerciales, de vehículos, aviones, naves y las otras instalaciones y servicios para los que se requiera registro o licencia de acuerdo a la Ley; e

(ii)            impuestos que deban pagarse al efectuar compra o adquisición local por parte del Licenciado, de bienes, materiales, suministros, equipamiento y servicios; en la medida que dichos cargos y derechos se apliquen a tasas no superiores que las que generalmente se aplican en [nombre del país anfitrión].

(c)            Impuestos sobre los Dividendos

(i)             El Licenciado estará sujeto a la retención de impuestos sobre dividendos de acuerdo al Artículo [ ] de la Proclamación de Impuestos Mineros; en el entendido, sin embargo, que no se debe imponer una retención de impuestos sobre dividendos sobre las rentas netas repatriadas por el Licenciado.

(ii)            Ninguno de los créditos del Licenciado con instituciones bancarias y no bancarias relacionados al Área de Licencia estarán sujetos a impuestos sobre dividendos o retención de impuestos a intereses.

(d)           Impuesto de Transferencia.  De acuerdo al Artículo [  ] de la Proclamación de Impuestos Mineros y al Artículo [  ]  de la Proclamación Minera, la transferencia o asignación (sin ganancias) por parte del Licenciado a (i) una Filial, o (ii) un banco u otra entidad crediticia como garantía por un crédito, no debe ser considerado como un hecho tributable para efectos de cualquier impuesto, derecho u otro cargo similar.

7.10        Impuestos y Tributos de Gobiernos Locales

(a)          El Estado se compromete a no otorgar poder a ningún Gobierno Local para que apruebe leyes que impongan, alteren o incrementen ningún Impuesto, cargo o gravamen sobre el Proyecto, o la Empresa, excepto cuando el poder de efectuarlo se encuentre ya otorgado por la Ley Aplicable a la Fecha de Vigencia de este Contrato: en cuyo caso, (i) este Contrato no impedirá a ningún Gobierno Local aprobar una ley o regulación que eleve o modifique impuestos o cargas que tenga el derecho a imponer de acuerdo con la Ley Aplicable, en la medida que dicha alza o modificación se aplique en forma no discriminatoria, y (ii) la Empresa tendrá el derecho de apelar dichos cambios de acuerdo a la Ley Aplicable, incluyendo los procedimientos administrativos pertinentes.

(b)          Si un Gobierno Local pretende aprobar una ley contraria a este Contrato, o hace imposible a cualquiera de las Partes el desarrollar o recibir los beneficios de este Contrato, o impone, altera o incrementa algún Impuesto, carga o gravamen, en violación a este Sección, el Estado se compromete a revertir la imposición de dicha ley del Gobierno Local o dar crédito a la Empresa contra Impuestos adeudados por montos pagados por dichas leyes del Gobierno Local.

EJEMPLO 1

De acuerdo a las disposiciones de este Contrato, la Empresa debe pagar al Gobierno y cumplir sus obligaciones tributarias, incluyendo sus obligaciones como retenedora de impuestos, de acuerdo a lo que se dispone a continuación:

[. . . ]

(x)            tributos, impuestos, cargas y obligaciones impuestas por Gobiernos Locales del País que hayan sido aprobadas por el Gobierno Central;

[. . . ]

8.0          Financiamiento

8.1          Derecho de Garantía

(a)          La Empresa tendrá el derecho, con el consentimiento previo del Estado, consentimiento que no debe ser retenido o retrasado sin motivo, para hipotecar, dar en prenda, gravar, ceder, o de cualquier forma obligar todo o parte de sus intereses bajo este Contrato para el propósito de levantar, de una o varias terceras partes, financiamiento para las Operaciones Mineras y otras obligaciones bajo este Contrato. Como condición para la aprobación, el acreedor hipotecario debe aceptar que en caso de ejecución deberá operar el Proyecto y la infraestructura de acuerdo con los requerimientos del Contrato, y transferir la propiedad hipotecada solamente a un cesionario que se comprometa a operar de acuerdo a los requerimientos de este Contrato.

(b)          El Estado acepta que, en el evento de incumplimiento por la Empresa, cualquiera titular de dicha hipoteca, carga u otro gravamen tendrá el derecho a conducir las operaciones en los mismos términos y condiciones que la Empresa bajo este Contrato o, con el consentimiento previo del Estado, consentimiento que no debe ser retenido o retrasado sin motivo, ejercer cualquier poder de venta que dicha hipoteca, carga u otro gravamen le otorgue, en la medida que cualquier comprador en dicha compra se comprometa a cumplir en su totalidad las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato.

(c)           Cualquier restricción a la transferencia de derechos bajo este Contrato o licencia minera se aplicará también a los cesionarios de la ejecución hipotecaria.

EJEMPLO 1

Financiamiento de Proyecto y Gravámenes

La Empresa puede dar en prenda, transferir, ceder, o de cualquier forma gravar, parcial o totalmente, todos sus derechos bajo este Contrato y activos relacionados descritos en la Sección 10.2 (a) a favor de una o más instituciones financieras o fuentes de crédito, domésticas o extranjeras, que actúen como acreedores de la Empresa o agentes o depositario designado por dicho acreedor (en conjunto, el “Acreedor”), para obtener el financiamiento necesario para desarrollar, operar o ampliar el Proyecto y explotar la Mina, sujeto a las limitaciones y requerimientos establecidos en la Sección 6.3 (c) y la Sección 6.3 (d). Todas dichas prendas, transferencias, cesiones u otros gravámenes (en conjunto, “Gravámenes del Proyecto”) deben ser inscritos en el Registro Público. Además, los documentos que den cuenta de los Gravámenes del Proyecto deben establecer que los derechos de la Empresa bajo este Contrato pueden ser transferidos solamente (fuera del establecimiento de los Gravámenes del Proyecto en beneficio del Acreedor) a una Persona que i) tenga la experiencia técnica y gerencial y la capacidad financiera para asumir las obligaciones de la Empresa de acuerdo a este Contrato; o ii) sea una Acreedor (un “Sucesor Calificado”).

[. . .]

Cualquier Gravamen del Proyecto constituido sobre el Fondo de Reserva Ambiental estará sujeto a la exigencia de que dichos recursos sólo serán utilizados para los propósitos y en la forma especificada en este Contrato. A pesar de cualquier disposición en contrario en este Contrato, ningún Gravamen del Proyecto deberá:

(i)            extenderse a, o gravar (A) fondos adeudados al ESTADO y al BANCO CENTRAL bajo este Contrato incluyendo, sin limitación, el Impuesto NSR, el impuesto a la renta y el Impuesto NPI, o (B) los dineros necesarios para financiar de forma oportuna todos los pagos (si existen) que se deba efectuar al Fondo de Reserva Ambiental y al Fondo de Remediación Gubernamental, o

(ii)           limitar, o de otra forma impedir (A) el derecho del Estado a recibir pagos de todos los fondos que se le adeuden en una forma oportuna o (B) la obligación que los montos en el Fondo de Reserva Ambiental o del Fondo de Remediación Gubernamental sean utilizados solamente para los propósitos establecidos en este Contrato en forma oportuna.

[. . . ]

En el evento que la Empresa incurra en algún incumplimiento de este Contrato que habilite a las Partes del Gobierno a ponerle término a este Contrato, las Partes del Gobierno deberán dar Aviso de dicho incumplimiento al Acreedor en la forma especificada en la Sección 17.12 (a) a la dirección(es) del Acreedor especificadas en la Sección 10.2 (b). Si la Empresa no logra solucionar el incumplimiento dentro del plazo aquí especificado, las Partes del Gobierno deben notificar al Acreedor de dicho fracaso en la manera antes especificada. Las Partes del Gobierno y la Empresa acuerdan que el Acreedor tendrá el derecho, pero no la obligación, de solucionar cualquier incumplimiento de la Empresa dentro de un plazo de sesenta (60) Días después de que ocurra lo último de: (i) expiración del período durante el cual la Empresa puede solucionar dicho incumplimiento; o (ii) recepción efectiva por parte del Acreedor del aviso del fracaso de la Empresa de solucionar el incumplimiento.

EJEMPLO 2

Sin perjuicio de las disposiciones precedentes en la Cláusula 16, y sujeto a la Cláusula 0, la Empresa puede gravar, por medio de un cargo fijo o variable, las Licencias para Minería a Gran Escala en conjunto con este Contrato para asegurar la amortización del capital y pago de intereses y otros honorarios, costos y gastos relativos a todos los préstamos efectuados a la Empresa para financiar o refinanciar los Programas Proyectados y cualquier acuerdo de cobertura relativo a los mismos o a otros proyectos mineros dentro del País y acuerdos con el Gobierno, y procurará el consentimiento del Ministerio de acuerdo a la Sección [x] de la Ley para que dichas hipotecas y gravámenes se otorguen en la medida que:

16.1.1      dichas hipotecas y gravámenes:

(a)           sean notificadas al Ministro cuando se otorguen (y, en todo caso, dentro de los treinta (30) días de ello); y

(b)           se imponga al acreedor hipotecario o acreedor garantizado la obligación de cumplir con la Cláusula 0 al ejercer cualquier derecho de venta y otros derechos contemplados en dicha Cláusula; y

16.1.2      el acreedor hipotecario o acreedor garantizado propuesto, según corresponda, no sea una Parte Afectada.

Sujeto a la Cláusula 0, cualquier acreedor hipotecario o acreedor garantizado por una hipoteca o gravamen otorgado por la Empresa (cada uno, una “Parte Garantizada”) puede, de acuerdo a la Cláusula 0, ejercer todos los derechos de venta y otros derechos incluidos en dicho instrumento de hipoteca o gravamen en la medida que:

16.1.3      debe dar primero aviso al Gobierno con, al menos, treinta (30) días de anticipación, de su intención de ejercer sus derechos de venta, y un aviso con cinco (5) días de anticipación en todos los otros casos; y

16.1.4      el comprador bajo dicho poder de venta  (si corresponde): (a) no es una Parte Afectada; y (b) se compromete con el Gobierno a procurar que ni las Licencias para Minería de Gran Escala ni este Contrato ni ninguno de sus intereses sean subsecuentemente vendidos, gravados, ni de ninguna forma enajenados a, o negociados en favor de, una Parte Afectada.

 Se reconoce que:

16.1.5      salvo como se contempla en las Cláusulas 0 y 0 respecto de las Licencias para Minería de Gran Escala y este Contrato, no existe restricción al derecho de la Empresa de vender, hipotecar, gravar o de otra forma ceder u obligar todo o parte de su proyecto, incluyendo Arriendos, Instalaciones, Productos Mineros (o las ganancias de sus ventas), derechos superficiales y todos los otros derechos esenciales para la mantención y operación de las Instalaciones, junto a cualquier activo y todos los contratos importantes a los que la Empresa sea parte;

16.1.6      la Empresa puede hipotecar, prendar o de otra forma gravar cualquier activo determinado (sea propiedad real o personal) con el objeto de garantizar el precio de compra del mismo cuando dicho monto ha sido solicitado en préstamo para financiar la compra, y dicho activo se utilizará como parte de la Operaciones Normales o en otros proyectos mineros dentro del País; y

16.1.7      en la medida que dichas hipotecas, prendas y otros gravámenes sean notificados al Ministro cuando se otorguen (y, en todo caso, dentro de los treinta (30) días de la misma) y en el entendido, adicionalmente, que el acreedor hipotecario o acreedor garantizado propuesto (según corresponda) no sea una Parte Afectada, cada accionista en la EMPRESA podrá, de tiempo en tiempo, hipotecar, gravar, prendar, otorgar como garantía o ceder condicionalmente sus derechos, títulos e intereses en la acciones (“Garantía Accionaria”) en la EMPRESA como garantía para cualquier financiamiento que se obtenga o que se pretenda obtener por la EMPRESA, ya sea para financiar o re financiar los Programas Proyectados y cualquier acuerdo de cobertura relacionado u otros proyectos mineros en el País, y el GOBIERNO confirma y acuerda:

(a)           que la Garantía Accionaria puede ser otorgada sin ninguna otra aprobación del GOBIERNO, ya sea por la Sección 55 (1) de la Ley o de otra forma; y

(b)           cualquier cesionario de dichas acciones por la ejecución de la Garantía Accionaria será aprobado por el GOBIERNO sujeto solamente a que dicho cesionario:

(i)             no sea una Parte Afectada;

(ii)            se comprometa con el GOBIERNO de procurar que dichas acciones no serán subsecuentemente vendidas, otorgadas en garantía o de otra forma enajenadas o transferidas a, o negociadas en favor de, una Parte Afectada, y

(iii)           cumpla con los criterios establecidos en la Cláusula 0.

Los derechos de cualquier Parte Garantizada de acuerdo a la Cláusula 0 deben estar sujetos a, y limitados por, los derechos de la EMPRESA bajo este Contrato y, sujeto a los derechos para remediar otorgados a la EMPRESA y las Partes Garantizadas de acuerdo a la Cláusula 18, al derecho del GOBIERNO a poner término a dichos derechos bajo la Cláusula 18.  Los derechos de dicho acreedor hipotecario o acreedor garantizado de vender un interés en una Licencia de Minería a Gran Escala y este Contrato así gravados deben ser posibles de ejercer si el interés en dicha Licencia de Minería de Gran Escala y este Contrato que están gravados por la hipoteca o gravamen se venden en conjunto con todos los activos o con activos suficientes y compromisos de la EMPRESA que sean suficientes para (o serían suficientes (a) a continuación del término de cualquier período de suspensión o restricción de producción, como corresponda, de acuerdo a la aplicación de la Cláusula 8 y/o (b) en conjunto con dichos activos adicionales que el comprador pueda contribuir) permitirle al comprador emprender Operaciones Normales (o con las excepciones que el GOBIERNO acuerde, aprobación de venta que el GOBIERNO se compromete a no retener injustificadamente y no retener en las circunstancias establecidas en la Cláusula 0, sujeto a la disposición ahí establecida).

EJEMPLO 3

22.5         Derecho a Gravar.

(a)           Tanto el Concesionario como la Empresa Operativa pueden hipotecar, prendar o de otra forma gravar (en conjunto, “Hipoteca”) toda y cualesquiera parte de su interés bajo este Contrato y bajo cualesquiera Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato para financiar una parte del costo de construir y adquirir cualquier Mina Fuera del País, Mina en el País, Concesión Adicional de Área Minera, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otras propiedades contempladas en los Materiales de Licitación Modificados o en cualquier Estudio de Factibilidad Aprobado, previa recepción de aprobación escrita del Gobierno. Fuera del caso de Gravámenes Permitidos, (a) la Hipoteca se debe extender a todos los derechos del Concesionario, o de la Empresa Operativa, según corresponda, bajo las Licencias de Exploración o Minería y sustancialmente a todas dichas Mina Fuera del País, Mina en el País, Concesión Adicional de Área Minera, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otras propiedades (incluyendo propiedad intelectual) necesarias para las Operaciones (“Activos Prendados”), y (b) el titular de dicha Hipoteca debe acordar por escrito con el Gobierno lo establecido en esta Sección 22.5 y cualquier restricción de transferencia establecida en dichas Licencias de Exploración y Minería. Sujeto a sus derechos de confidencialidad de acuerdo a este Contrato, el Gobierno proporcionará al Concesionario, la Empresa Operativa y cualquier acreedor con los documentos que cualquiera de ellos estime razonable solicitar en relación con cualquier transacción relativa a dicha Hipoteca.

(b)           Cualquier ejecución hipotecaria u otros recursos bajo dicha Hipoteca debe resultar en una transferencia de derechos del Concesionario, o de la Empresa Operativa, según corresponda, bajo este Contrato y de los Activos Prendados a una Persona que satisfaga todas las exigencias para un cesionario de acuerdo a la Sección 22.4

(c)            “Gravámenes Permitidos” significa Gravámenes creados exclusivamente para el propósito de garantizar el endeudamiento incurrido para financiar o re financiar el precio de compra o costo (incluyendo los costos de instalación, reparación o mejoras) de los bienes Muebles adquiridos después de la Fecha de Vigencia (por compra u otra forma), incluyendo inventario, equipo, u otros bienes Muebles tangibles o intangibles adquiridos con posterioridad, en la medida que ninguno de dichos Gravámenes debe extenderse para cubrir ningún activo fuera de los activos así adquiridos y las mejoras a los mismos.

8.2          Relación Deuda-Capital

La relación de la deuda con capital de la Empresa no debe exceder, en ningún momento, de [__/__].

Para los fines de esta Sección:

(a)          “Deuda” significa el total, en una base consolidada, de todas las obligaciones que se adeuden, (sean presentes o futuras, o actualmente existentes o contingentes, incluyendo obligaciones de recuperación de la operación de la mina) para el pago o amortización de dineros que han sido tomados en préstamo o levantados (incluyendo dinero levantado por aceptaciones o leasing) por la Empresa o por cualquiera de sus subsidiarias; y

(b)          “Capital” significa la suma de las acciones ordinarias emitidas y pagadas de la Empresa (incluyendo cualquier cuenta de primas de emisión) más (o menos) las ganancias retenidas de la Empresa (o déficit acumulado).

EJEMPLO 1

En ningún momento durante el Plazo de este Contrato la Empresa puede tener Deuda de Proyecto que exceda el 70% de la suma del total del Capital que ha invertido en el Proyecto.

“Deuda de Proyecto” significa cualquier endeudamiento de la Empresa excluyendo (i) Deuda Operacional y (ii) cualesquiera montos anticipados por la Empresa al ESTADO de acuerdo a un contrato que se encuentre sujeto a la Sección 9.2 (b).

EJEMPLO 2

Relación Deuda-Capital

La relación de capital prestado con capital accionario pagado debe ser en todo momento no superior a [9:1]. Todo capital prestado debe ser obtenido por la Empresa Matriz en representación de la Empresa Minera en los términos y condiciones aprobados por el Banco Central, aprobación que no deber ser sin motivo retenida, y de acuerdo con la Ley Aplicable relativa al endeudamiento en divisas extranjeras por empresas residentes en el [País]. La definición de capital prestado debe ser especificada en el Estudio de Factibilidad e incluida en el Plan de Financiamiento aprobado.

EJEMPLO 3

Capital Adecuado.

(a)     El Concesionario y la Empresa Operativa deben, en una base consolidada, en todo momento, mantener una relación de Endeudamiento con Patrimonio Neto que sea igual o menor que 3:1. En forma previa al cumplimiento de cada una de las Prueba de Capacidad Fase I y Prueba de Capacidad Fase II, el Concesionario no podrá efectuar ningún Pago Restringido.

(b)     Después del cumplimiento satisfactorio de cada una de la Prueba de Capacidad Fase I y Prueba de Capacidad Fase II, el Concesionario no podrá efectuar ningún Pago Restringido a menos que, después que haya sido efectuado, la relación de Endeudamiento con Patrimonio Neto de la Concesionaria y de la Empresa Operativa, en una base consolidada, no exceda de 3:1. Para efectos de esta Sección 20.5, el monto de cualquier Pago Restringido efectuado en bienes debe ser el mayor de (x) el justo valor de mercado de dicha propiedad (determinada de buena fe por el directorio de la Concesionaria y de la Empresa Operativa) e (y) el valor libro neto de la misma en los libros de la Concesionaria y de la Empresa Operativa, en cada caso determinado en la fecha en que se efectúa el pago.

 8.3          Remisión y Disponibilidad de Divisas

(a)          Salvo en el caso de controles cambiarios generalmente aplicables, impuestos en una base no discriminatoria durante un período de tiempo limitado de real emergencia fiscal, el Estado confirma que los intereses, dividendos y todo otro pago por bienes y servicios son libremente remisibles desde el Estado y que en caso de requerirse divisa extranjera para efectuar dichos pagos, además de la disponible de las cuentas de moneda extranjera autorizadas bajo este Contrato, se dispondrá de divisas extranjeras para efectuar dichos pagos hasta el monto de los pagos en divisas extranjeras efectuados por la Empresa al Estado y convertidos en moneda del Estado.

(b)          La Empresa tiene el derecho de establecer, mantener y ser titular de fondos en cuentas bancarias en [moneda del PAÍS] y en Dólares de los Estados Unidos de América en el Estado así como en cuentas bancarias en moneda extranjera fuera del Estado.

(c)           La Empresa tiene el derecho de remesar libremente al extranjero sin limitación y disponer libremente de todas las ganancias (incluyendo los dividendos u otra forma de distribución) recibidas dentro del Estado por la venta, intercambio o exportación de los Minerales, y cualesquiera otros pagos (incluyendo capital prestado e intereses) a efectuarse en el extranjero.

(d)          Cualquier obligación originalmente fijada en moneda del Estado se convertirá a Dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de cambio de mercado vigente.

(e)          Para propósitos de determinar el cumplimiento por parte de la Empresa con los pagos requeridos en la moneda del Estado de acuerdo a la Ley Aplicable (incluyendo, sin limitación, cualquier Ley que establezca salarios mínimos), el monto de cualquier pago por la Empresa hecho en Dólares de los Estados Unidos de América debe ser convertido a moneda del Estado a la tasa de cambio de mercado existente a la fecha del pago.

(f)           La Empresa tendrá el derecho a remitir y recibir en Dólares de los Estados Unidos de América todos los pagos de dividendos, intereses, cargos financieros, capital, honorarios de administración y otros ítems que deban pagarse de, como resultado de, o en relación a, las operaciones del Proyecto.

(g)          Todas las remesas y recepciones de dichos pagos deben ser libres de toda sanción relacionada con dichas remesas y recepciones, libres de cualquier entrega, cambio o confiscación total o parcial de Dólares de los Estados Unidos de América recibidos para ser remitidos, y libres de cualquier otra restricción directa o indirecta sobre dichas remesas o recepciones.

(h)          Las Partes reconocen que la Empresa puede:

(a)           Obtener, mantener, negociar con y desembolsar fondos en forma, monedas y lugares que determine a su total discreción;

(b)          Importar libremente al Estado fondos necesarios para llevar a cabo el Proyecto en forma adecuada;

(c)           Remitir moneda extranjera debida a, o ganada por, ella fuera del Estado hacia el Estado;

(d)          Remitir ganancias (en moneda o de otra forma) y repatriar capital (en dinero efectivo o en activos) fuera del Estado; y

(i)            Los montos recibidos y gastos efectuados en [MONEDA DEL PAÍS] o en Dólares de los Estados Unidos de América deben convertirse de [MONEDA DEL PAÍS] a Dólares de los Estados Unidos de América o de Dólares de los Estados Unidos de América a [MONEDA DEL PAÍS] en base a las tasas de cambio imperantes en el mercado en el mes en que ocurra la transacción.

(j)           Los montos recibidos y gastos efectuados en monedas distintas que Dólares de los Estados Unidos de América o [MONEDA DEL PAÍS] deben ser convertidos a Dólares de los Estados Unidos de América o [MONEDA DEL PAÍS] en base a las tasas de cambio de mercado existentes en el mes en que ocurra la transacción.

*Ver disposiciones similares en 9.1 Pagos y Tasas de Cambio

EJEMPLO 1

9.1           Cuentas Bancarias Extranjeras y Domésticas.  La Empresa estará autorizada para establecer, mantener y administrar cuentas bancarias en instituciones bancarias y de depósito, ubicadas tanto fuera como dentro del País. La Empresa depositará todos sus ingresos y ganancias de Operaciones, incluyendo ventas de los Minerales extraídos objeto de Royalty y la venta de cualquier energía Eléctrica producida de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 7.12, en una o más de dichas cuentas bancarias (las “Cuentas Especiales”) como aquí se dispone. Las ganancias de cualesquiera ventas de Electricidad, Minerales u otros productos dentro del País en [moneda local], debe ser depositada en una o más Cuentas Especiales ubicadas dentro del País. Las ganancias de todas las otras ventas pueden ser depositadas en Cuentas Especiales ubicadas fuera del País. El desembolso desde cada una de las Cuentas Especiales debe ser efectuado solo en la forma establecida en este Contrato.

[. . . ]

9.6           Libertad Cambiaria y Transferencia de Fondos.

(a)           La Empresa tendrá derecho a abrir y mantener, y a retener dineros (incluidos los intereses surgidos de los respectivos saldos) en cuentas bancarias en [moneda local] ubicadas en el País y en cuentas bancarias en monedas extranjeras ubicadas fuera del País. Para los efectos de cumplimiento con el registro de Inversión Extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nro. [x], los fondos de capital depositados en cualquier cuenta en el extranjero podrán ser registrados bajo la Ley Nro. [x] sobre Inversión Extranjera. La Empresa debe aplicar y cumplir con los requerimientos y procesos del registro de inversión extranjera establecidos en la Ley Nro. [x] y en este Contrato.

(b)           La EMPRESA tendrá el derecho de cambiar, con bancos comerciales, agentes de cambio y cualquier otra entidad autorizada por el Consejo Monetario, de tiempo en tiempo, [moneda local] en moneda extranjera de acuerdo a las leyes y resoluciones cambiarias aplicables del Consejo Monetario, sujeto al pago de la comisión de cambio (la “Comisión de Cambio”), comisión, honorario administrativo, carga o impuesto que puede ser aplicada a las transacciones en moneda extranjera. A la Fecha de la Firma, la Comisión de Cambio se fijó en 4,75%.  No se requerirá a la Empresa pagar ningún honorario, cargo o comisión al ESTADO o ninguna de sus agencias en, o con relación a, una real o posible conversión de moneda extranjera a [moneda local] en, o con respecto a, la importación de bienes, suministros o equipo al País.

(c)            Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 9.6 (b), la EMPRESA tendrá el derecho a efectuar todas las inversiones en, y pagos con respecto al, Proyecto en Dólares u otra moneda extranjera, incluyendo los pagos por la importación de bienes, maquinarias, repuestos, suministros y equipos, amortización de créditos, servicios en el extranjero y cualquier otro pago a una entidad o individuo no residente. Cualquiera de dichos pagos puede ser efectuado por la EMPRESA en Dólares o en otra moneda extranjera generada como resultado de (i) Operaciones, (ii) capital de sus accionistas, o (iii) ganancias de créditos obtenidos por la EMPRESA, y en ningún caso debe ninguno de dichos pagos estar sujeto al pago de Comisión de Cambio o cargo similar.

(d)           La tasa de cambio aplicable a cualquier transacción de la EMPRESA debe ser la tasa que la EMPRESA sea libremente capaz de negociar con cualquier banco comercial, agentes de cambio y cualquier otra entidad autorizada por el Consejo Monetario, de tiempo en tiempo, a la sola elección de la EMPRESA.

(e)           La EMPRESA tendrá el derecho irrestricto de remitir a cualquier país todos los fondos que tenga derecho a retirar de acuerdo a este Contrato, incluyendo los montos desembolsados de las Cuentas Especiales de acuerdo a la Sección 9.2 (d).

EJEMPLO 2

11.           DIVISAS

Las Partes reconocen que bajo la legislación y la práctica actualmente vigente en el País, de acuerdo a la Cláusula 0, la EMPRESA es libre para:

11.1.1      remesar divisas fuera del País;

11.1.2      mantener cualquier activo monetario (incluyendo cuentas en moneda extranjera) fuera y dentro del País; y

11.1.3      remesar al País divisas devengadas y ganadas por ella fuera del País.

En el evento que se fueren a re-introducir controles cambiarios en el País durante el Período de Estabilidad, la EMPRESA tendrá (sin que se requieran mayores aprobaciones del Gobierno o de ninguna entidad del mismo) el derecho a:

[lista de derechos]

[. . . ]

En caso de ausencia de controles cambiarios en el País, la EMPRESA tendrá los mismos derechos para comprar y vender monedas a intermediarios autorizados y convenir acuerdos de swap y cobertura (expresión que incluye, sin limitación, acuerdos de forward contra fluctuaciones locales o fluctuaciones de otras monedas u otras fluctuaciones en ingresos o costos u otros gastos incurridos como parte de las operaciones de administración, pero no incluyen las Transacciones Cambiarias Especulativas) con entidades de fuera del País y otras empresas comerciales en el País. En el caso que se fueren a reimponer controles cambiarios que afecten la compra y venta de divisas (y sin perjuicio de los derechos de la EMPRESA de acuerdo a la Cláusula 0), dichos controles no se aplicarán a la EMPRESA en una forma menos favorable que la forma en que son generalmente aplicados a otras grandes empresas en el País. La EMPRESA tiene derecho a comprar y vender divisas de acuerdo con dichos controles a tasas de cambio no menos favorable, o que de otra forma sean perjudiciales, que las disponibles para otros compradores y vendedores comerciales de la moneda de que se trate.

La EMPRESA debe remitir al País, y convertir en [moneda local] para depositar en una cuenta bancaria a nombre de la EMPRESA, ganancias en moneda extranjera suficientes para pagar los compromisos que la EMPRESA pueda haber asumido en [moneda local], pero sólo hasta el punto en que la EMPRESA no tenga ya [moneda local] disponible para cumplir dichos compromisos (incluyendo, sin limitación, impuestos, royalties y derechos de aduana y obligaciones de pago de dividendos a accionistas locales pagaderas en moneda local, si correspondiera). La EMPRESA hará esfuerzos razonables para notificar al Banco Central de las transferencias de un monto importante que no correspondan al patrón normal de transferencias.

La EMPRESA no se involucrará en, ni hará uso de, ninguna disposición de esta Cláusula 11 ni de ninguna autoridad o aprobación otorgada por el Banco Central, para involucrarse en Transacciones Cambiarias Especulativas. Con el objeto de evitar toda duda, esta Cláusula no prohíbe ni previene las operaciones normales de administración de riegos que se entiende que incluyen la suscripción de contratos de cobertura normalmente utilizados por las compañías mineras en la industria minera internacional. La EMPRESA asegura que cualquier crédito que pueda suscribir en [moneda local] no excederá del cinco por ciento (5%) de las ganancias producto de las ventas anuales registradas en las últimas cuentas anuales auditadas de la EMPRESA. En el evento que la EMPRESA decida vender divisas propias, no debe discriminar en contra del Banco Central si el Banco Central ha demostrado su interés y capacidad de comprar divisas a tasas de mercado y en términos no menos favorables a la EMPRESA que los términos ofrecidos por otros compradores.

EJEMPLO 3

CAMBIO DE DIVISAS

1.             Todas las remesas de inversión al País con el objeto de cualquier gasto a efectuarse en el País (incluyendo pero no limitado a capital propio y créditos) deben ser depositadas en una cuenta de inversión extranjera (la cuenta PMA) establecida en uno o más bancos de cambios internacionales en el País. Todas dichas remesas de inversión deben ser utilizadas de acuerdo con las regulaciones sobre inversión y utilización de fondos extranjeros vigentes, aplicables a empresas de inversión extranjera aprobadas bajo la Ley de Inversión Extranjera. La conversión o venta de divisas que se originen de la cuenta de divisas PMA se efectuará con los bancos de cambios internacionales.

2.             A la empresa se le debe otorgar el derecho de transferir al extranjero, en cualquier moneda convertible, fondos relativos a los siguientes ítems, en el entendido que dichas transferencia se efectúen de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes y a tasas de cambio de mercado vigentes para transacciones comerciales:

[listado de monedas]

3.             Las ganancias por las ventas de exportación de los minerales y cualesquiera productos derivados de ellos pueden ser usadas en la forma que la Empresa estime. Sin perjuicio de los derechos otorgados, la Empresa acuerda que en lo relativo a las ganancias por exportaciones cumplirá con las leyes y regulaciones vigentes.

4.             En el ejercicio de sus derechos y obligaciones establecidos en este Contrato, la Empresa estará autorizada para pagar en el extranjero, en cualquier moneda convertible, sin conversión a [moneda local], por los bienes y servicios que pueda requerir y para pagar en el extranjero, en cualquier moneda que estime, cualquier otro gasto en que incurra por las operaciones mineras bajo este Contrato.

5.             En relación a otras materas relativas a divisas extranjeras que surjan de este Contrato, o en conexión con este Contrato, la EMPRESA tendrá el derecho a recibir un tratamiento no menos favorable que el que reciban otras Compañías Mineras que desarrollen operaciones en el País.

6.             Sujeto a los párrafos de este Artículo 15, la EMPRESA debe cumplir con todas las obligaciones de información financiera y aprobaciones exigidas que sean aplicables a empresas sujetas a la Ley de Inversión Extranjera.

EJEMPLO 4

9.4           En Inversionista tendrá derecho a mantener cuentas bancarias en un banco comercial en el País y en otros lugares, y podrá efectuar libremente y sin ningún impedimento transacciones internacionales en la moneda de su elección. Sin afectar los derechos del Inversionista bajo la Cláusula 9.10.5, los pagos por bienes y servicios dentro del País deben efectuarse en moneda del País de acuerdo con las leyes y reglamentos del País, salvo que al Inversionista le sea permitido efectuar dichos pagos en moneda extranjera mediante una autorización emitida por el Banco del País de acuerdo con el Artículo [x] de la Ley del País relativa a Liquidaciones en Moneda Nacional.

[. . . ]

9.10         El Inversionista tiene los siguientes derechos:

9.10.1.     suministrar, en monedas extranjeras de libre convertibilidad, todos los fondos necesarios para realizar las Operaciones Básicas y convertir dichas divisas en monedas del País Anfitrión si lo estima necesario.

9.10.2.     mantener y disponer libremente de cualesquiera fondos fuera del País;

9.10.3.     mantener en el extranjero y disponer libremente de todas sus ganancias recibidas fuera del País por la exportación, venta o intercambio de Producto;

9.10.4.     remesar libremente al extranjero, sin ningún impedimento, y disponer libremente, de todas las ganancias (incluyendo por vía de dividendo u otra forma de distribución) recibidas dentro del Estado por la venta, intercambio o exportación de Producto, y cualesquiera otros pagos (incluyendo capital prestado e intereses) que deban efectuarse en el extranjero;

9.10.5.     pagar libremente, en moneda extranjera, a sus Contratistas, Subcontratistas y ciudadanos del País que trabajen fuera del País; y

9.10.6.     mantener y, si así lo estima (pero sin obligación de hacerlo), una cuenta o cuentas en moneda extranjera en un banco del País elegido por el Inversionista.

EJEMPLO 5          

Condiciones Financieras

31.1         Sujeto a las disposiciones de este Contrato, el Estado garantiza a la Empresa, a SEP, al Operador y a sus Filiales y subcontratistas, durante el plazo de este Contrato:

(a)            libre conversión y transferencia de fondos destinados para el pago de todas las deudas (capital e intereses) en moneda extranjera a los acreedores de países no anfitriones;

(b)            libre conversión y transferencia del Flujo de Caja Neto para distribución a socios de países no anfitriones y todos los montos asignados para amortización del financiamiento obtenido de instituciones de países no anfitriones incluyendo préstamos obtenidos de Filiales, una vez que se hayan pagado todos los impuestos y gravámenes impuestos por este Contrato;

(c)            libre conversión y transferencia de utilidades y de fondos resultantes de la liquidación de participaciones accionarias, luego del pago de impuestos, derechos de aduana y gravámenes establecidos en el Contrato.

31.2         Las partes acuerdan que, en la Fecha de Vigencia de este Contrato, requerirán a las autoridades que corresponda la aprobación para que el Operador de cada SEP mantenga en el extranjero, en Dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda convertible, cualquier monto, obtenido de las ventas de exportación, que sea suficiente para cumplir sus requerimientos para el próximo período de seis meses en lo que respecta a pagos a vendedores y acreedores de países no anfitriones, por los bienes y servicios comprados y por préstamos obtenidos para sus actividades.

31.3         La Empresa y el Operador de cada SEP estarán autorizados para abrir, en el País, una cuenta bancaria en moneda extranjera.

31.4         El Estado garantiza la libre convertibilidad y transferencia al extranjero de los ahorros del personal expatriado de la Empresa, y de cada Operador, así como de sus Filiales y subcontratistas, resultantes de sus salarios o de la liquidación de inversiones en el País o de la venta de efectos personales en el País.

EJEMPLO 6

7.3           Cuentas Extranjeras y Transacciones de Divisas

(a)           El Licenciado estará sujeto a los procedimientos y formalidades requeridas por la Ley y las regulaciones relativas a cambios internacionales y transacciones de divisas, incluyendo las Regulaciones de Control de Cambios vigentes en el [nombre del país anfitrión].

(b)           Sujeto a la Sección 7.3 (a), el Licenciado tendrá derecho a efectuar libremente transacciones de fondos y otras transferencias relativas a sus operaciones e inversiones de acuerdo a este Contrato en divisas libremente convertibles, incluyendo: (i) contribuciones al capital, (ii) ganancias, dividendos, ganancias de capital e ingresos de la venta de todo o parte de la inversión efectuada de acuerdo a este Contrato o de la liquidación total o parcial de dicha inversión, (iii) interés, honorarios de administración y asistencia técnica, y (iv) pagos que se adeuden bajo contratos, incluyendo pagos de crédito, en la medida que se hayan efectuado los pagos de impuestos y otros pagos obligatorios de acuerdo con las Leyes vigentes.

(c)            El Licenciado tendrá el derecho a abrir y operar cuentas en moneda local y en moneda extranjera en bancos dentro de [nombre de país anfitrión].

(d)           Con el objeto de mantener a la autoridades de Control de Cambios informadas de sus transacciones de divisas extranjeras reales y probables, el Licenciado debe informar al Banco Nacional del [nombre del país anfitrión] (el “Banco Nacional”) por escrito y en la forma y detalle que el Banco Nacional razonablemente solicite: (i) la ubicación de las cuentas bancarias del Licenciado en [nombre del país anfitrión]; (ii) anualmente, en forma previa al inicio de cada año fiscal del Licenciado, las recepciones y los desembolsos proyectados de divisas extranjeras para el próximo año, dividido en títulos relevantes (declaración que puede ser modificada de tiempo en tiempo si fuere necesario); (iii) las recepciones y los desembolsos efectivos de divisas extranjeras del Licenciado durante el trimestre precedente, dividido en títulos relevantes, dentro de los treinta (30) días del término de cada trimestre calendario que corresponda.

(e)           El Licenciado tendrá el derecho a comprar o de otra forma adquirir para el pago en el extranjero las divisas extranjeras que necesite para el avance de sus actividades bajo este Contrato, para el pago de bienes y servicios adquiridos en el extranjero, para el pago de servicio de deuda externa (interés y amortización) y para el pago de dividendos a las acciones del Licenciado mantenidas en el extranjero.

(f)            El Staff del Licenciado empleado y residente en el [nombre del país anfitrión] tendrá derecho, de acuerdo a este Contrato, a remitir a su país de origen o al país del cual sea ciudadano:

(i)             no menos del [x%] del salario recibido por él en el [nombre del país anfitrión] cada mes;

(ii)            con autorización del Banco Nacional, las sumas adicionales de su salario recibidas en [nombre del país anfitrión] que pueda requerir para pagar primas de seguro, mantención de sus dependientes, matrículas y otros costos por sus hijos y familia incurridos en el extranjero; y

(iii)           al término de su empleo en [nombre del país anfitrión], las sumas que pueda demostrar que ha acumulado razonablemente mediante ahorros e inversiones producto del salario recibido en [nombre del país anfitrión] o de la venta de bienes muebles de su propiedad en [nombre del país anfitrión].

(g)           El Licenciado y el Staff del Licenciado tendrán derecho a las facilidades, tasas y cargos cambiarios que corresponda en términos no menos favorables que aquéllos que sean normalmente aplicados a otras operaciones mineras o al público general, los que sean más favorables.

8.4          Rol del Estado en el Financiamiento

(a)          El Estado cooperará con el Plan de Financiamiento, pero no está obligado a proveer fondos ni créditos, emitir garantías ni de ninguna otra forma asumir responsabilidades, directas o indirectas, por ningún financiamiento del Proyecto.

(b)          El Estado facilitará los acuerdos financieros establecidos en el Plan de Financiamiento mediante el otorgamiento oportuno de las autorizaciones requeridas para la creación, registro y cesión de las garantías del Proyecto que se otorguen a los acreedores de acuerdo al Plan de Financiamiento aprobado.

(c)           El Estado hará sus mejores esfuerzos para ayudar a la Empresa a obtener financiamiento para el Proyecto, incluyendo la suscripción de contratos y la entrega de documentos formales que los acreedores razonablemente requieran. El Estado considerará prontamente las solicitudes para aprobaciones relativas a financiamiento y no deberá retener o demorar sin motivo dichas aprobaciones.

EJEMPLO 1

El ESTADO cooperará con los esfuerzos de la Empresa en la obtención de financiamiento; en la medida que dicha cooperación no incluya (i) garantías de ningún tipo, (ii) prendas de ningún tipo (salvo lo contemplado en el Artículo 10), o (iii) transformarse en un deudor o co-signatario de manera alguna.

8.5          Garantías Estatales

(a)          El capital, la propiedad y los activos de la Empresa y de sus Filiales no debe ser expropiado, salvo por motivo interés público de acuerdo a un debido proceso de derecho en base no discriminatoria y bajo la condición de una pronta, adecuada y efectiva compensación por parte del Estado de acuerdo a la Ley Aplicable.

(b)          El Estado protegerá el capital, la propiedad estructural y mueble de la Empresa y de sus Filiales así como todos los derechos e intereses de la Empresa, incluyendo los derechos de exclusividad establecidos en la Sección 2.2 en, o en conexión con, el Área Minera, de nacionalización, confiscación, liquidación o requisición, salvo que sea de acuerdo a la Ley Aplicable y en cada caso sujeto al reembolso de todas las pérdidas resultantes y costos incurridos por la Empresa. Dichos activos no pueden ser incautados, confiscados, secuestrados o enajenados por el Estado, o cualquier organismo del Estado, ni ningún representante del Estado o del Gobierno Local, excepto de acuerdo con la Ley Aplicable y con una orden de una corte de jurisdicción competente.

(c)           Ni el Estado ni sus organismos, agencias, representantes autorizados ni el Gobierno Local pueden interferir con los derechos, intereses o actividades de la Empresa en el Área del Proyecto o en cualquier forma relacionadas con la Empresa, salvo cuando sea dispuesto por la Ley Aplicable o este Contrato.

(d)          El Estado, sus organismos, agencias y representantes autorizados proveerán a la Empresa de un régimen de inversión tan favorable como el que se le otorga a las entidades del Estado y a los individuos y a los inversionistas extranjeros involucrados en operaciones mineras situadas en lugares similares.

(e)          El Estado no debe realizar o hacer que se realice o permitir ningún acto, acción u omisión, ya sea legislativa, ejecutiva o administrativa, que discrimine en forma adversa e injusta en contra de la Empresa o del Proyecto, si de su aplicación resulta una privación del goce pleno de los derechos otorgados, o que se pretende otorgar, a la Empresa de acuerdo a este Contrato.

*Para disposiciones relacionadas ver 14.0 Operación del Proyecto Justa y Económica. Para las disposiciones del MMDA relativas exclusivamente a estabilización de impuestos sus ejemplos, ver 13.2 Cláusula de Estabilización Tributaria. Algunos de los ejemplos a continuación están relacionados a estabilización.   

EJEMPLO 1

19.5        Expropiación

Sujeto a la Constitución del País, el Gobierno se compromete a no expropiar, salvo que medie pronto y adecuado pago de indemnización:

1.             ninguna Planta Minera, Infraestructura u otra propiedad del Concesionario en la medida que se use en, en conexión con, o que afecte las, Operaciones, o

2.             Minerales cuya extracción haya sido autorizada por la Licencia(s) Minera(s) que se generen en las Operaciones, o los Producto(s) que se deriven de los mismos, o

3.             ningún capital, acciones o intereses de propiedad de cualquier naturaleza mantenidos o emitidos por el Concesionario.

19.6         Acuerdo de Goce Pacífico.

El Gobierno por el presente garantiza al Concesionario el título, posesión y goce pacífico de todos los derechos otorgados por este Contrato, en el entendido que el Gobierno no efectúa ninguna garantía respecto a cualquier reclamo que pueda surgir de los derechos de terceras partes en Áreas Contiguas con los que el Concesionario haya negociado en la forma descrita en la Sección 3.2.

EJEMPLO 2

11.           CAPITULO ONCE: PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

11.1         Toda Inversión Extranjera efectuada por el Inversionista y sus Filiales dentro del territorio del País disfrutará de protección legal garantizada por la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y otras leyes y regulaciones, y tratados internacionales de los que el País sea parte.

11.2         El capital, propiedad y activos del Inversionista y sus Filiales no será expropiado, salvo por propósito o interés público y solamente de acuerdo a un debido proceso de ley en base no discriminatoria y con la condición de total compensación por parte del Gobierno de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera, la Ley de Tierras y la Ley de Minería, y cualquier tratado internacional del cual el País sea parte.

11.3         Salvo que se determine otra cosa en los tratados internacionales de los cuales el País sea parte, el monto de compensación por la propiedad expropiada debe ser determinado en base al valor de la propiedad expropiada al momento inmediatamente anterior a la expropiación o al momento en que la expropiación se haga pública, y debe ser prontamente pagado en su totalidad.

11.4         El Inversionista y sus Filiales tendrán derecho a condiciones no menos favorables que las condiciones otorgadas a los inversionistas domésticos del País en relación al derecho de ser titular, utilizar y gastar su inversión.

EJEMPLO 3

13.           ESTABILIDAD GENERAL Y COMPROMISOS OPERACIONALES

El GOBIERNO acuerda que, durante el Período de Estabilidad, en los siguientes casos, este no:

13.1.1      Efectuará ningún cambio a la legislación o regulaciones que gobiernen la regulación y administración de compañías, o a su aplicación, que pudiera imponer un requerimiento en el sentido que los directores de la EMPRESA deban comprometer un mayor número de residentes en el País que lo que es actualmente requerido por la Sección [x] de la Ley de Empresas.

13.1.2      Efectuará ningún cambio a la legislación o regulaciones que gobiernen la operación de minas o actividades relacionadas pero sujetas a la Cláusula 12, o a su aplicación, que individual o colectivamente, pudiera tener un Efecto Económico Adverso Relevante.

13.1.3      Efectuará ningún cambio a las regulaciones y procedimientos que gobiernen importaciones y exportaciones dentro del País, o a su aplicación, que individual o colectivamente, pudiera tener un Efecto Económico Adverso Relevante.

13.1.4      Efectuará ningún cambio a la legislación o regulaciones que gobiernen los términos y condiciones de empleo dentro del País, o en su aplicación, que pueda impedir que la EMPRESA pueda:

(a)            Operar siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día, trescientos sesenta y cinco (365) días en el año, o

(b)            Negociar con trabajadores o uniones sindicales importantes o que contrate trabajadores o que termine sus contratos en una manera tal que pudiere tener un Efecto Económico Adverso Relevante, individual o colectivamente.

El GOBIERNO acuerda, además, que durante el Periodo de Estabilidad, ya sea por legislación general o especial, o por medidas administrativas o decretos o por cualquier otra acción u omisión (fuera de un acto de nacionalización como el referido en la Cláusula 0) (“Acción del GOBIERNO”), no variará, modificará, cancelará o terminará este Contrato o los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Contrato, ni causará que este Contrato o dichos derechos y obligaciones sean variados, modificados, cancelados o terminados, ni impedirá ni entorpecerá la ejecución de este Contrato por ninguna de las Partes, en el entendido, siempre, que este Contrato y los derechos y obligaciones de las Partes en este Contrato pueden ser variadas, modificadas, canceladas o terminadas en la forma dispuesta en el mismo. El GOBIERNO asume que la EMPRESA y sus ejecutivos, directores, empleados y accionistas estarán libres y eximidos de toda Acción del GOBIERNO o cualquier cambio en la ley del País que pudiera, si se les aplicara, afectar adversamente los derechos de la Empresa bajo, o la capacidad de la Empresa para, cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.

En el caso que las Partes no estén de acuerdo en si una acción (incluyendo cambios a cualquier legislación, regulaciones o procedimientos especificados en las Cláusulas 13.1.2 a 13.1.4) tendrá un Efecto Económico Adverso Relevante, cualquiera de las Partes puede someter el conflicto para resolución de acuerdo con las Cláusulas 19 y 21 pero sujeto a la Cláusula 22. En la decisión si dichos cambios pudieran tener un Efecto Económico Adverso Relevante, debe tomarse en cuenta el efecto individual y acumulativo (ya sea adverso o beneficioso) de dichos cambios en comparación con la situación existente a la Fecha de Vigencia.

El GOBIERNO debe asegurarse (tanto durante como después del Período de Estabilidad) que no se apruebe ninguna ley, estatuto, regulación o decreto que pudiera discriminar en contra de la EMPRESA respecto a ninguna de las materias referidas en esta Cláusula 13 o cláusulas 0 o 0 o de cualquier otra forma en la conducción de las Operaciones Normales o cualquier otra circunstancia bajo este Contrato cuando se compare con otras empresas o joint ventures que realicen operaciones similares en el País bajo licencias para minería de gran escala.

El Gobierno debe adoptar las acciones requeridas para asegurarse que sus Agencias cumplan con las disposiciones de este Contrato aplicables al Gobierno.

Sujeto al cumplimiento por la EMPRESA con:

13.1.5      toda la legislación aplicable; y

13.1.6      este Contrato,

El GOBIERNO se obliga a emitir y renovar en forma expedita todas las licencias y aprobaciones necesarias requeridas para las Operaciones Normales dentro de los límites de la Ley de Tierras y no retirar o cambiar los términos de dichas licencias y aprobaciones o sumarles condiciones onerosas sin justificación razonable en atención a las operaciones propuestas.

El Gobierno acuerda que no adquirirá de manera forzosa ningún activo de la EMPRESA ni ningún interés en o sobre ninguna propiedad que constituya activos de la EMPRESA, salvo por interés público de acuerdo a una Ley del Parlamento relativa a la adquisición forzosa de propiedad que establezca el pago de compensación a un justo precio de mercado como sería entre un comprador y vendedor independiente.

EJEMPLO 4

10.2         Estabilización

(a)           En el evento de modificaciones a cualquier Ley cuyas disposiciones sean más favorables al Licenciado, dichas disposiciones se le aplicarán al Licenciado si el Licenciado así lo solicita.

(b)           En el evento que ocurran cambios en la legislación del Gobierno o en la legislación local (incluyendo disposiciones relativas a impuestos, derechos aduaneros, honorarios, tributos, sanciones y otras regulaciones relacionadas) después de la fecha de este Contrato, y si en la exclusiva opinión de buena fe del Licenciado dicho cambio pudiera tener efectos que de cualquier forma priven o limiten cualesquiera de sus derechos o beneficios bajo este Contrato o bajo la legislación actual, entonces las Partes deberán negociar, de buena fe, para modificar este Contrato de manera de restaurar los derechos y beneficios económicos del Licenciado de un nivel equivalente a lo que pudiera haber sido de no haber ocurrido dicho cambio.

EJEMPLO 5

El Estado asegura a la Empresa que no tiene intención de expropiar ningún depósito o mina ni de embargar ninguno de sus activos. Sin embargo, si las circunstancias o una situación crítica exigen dichas medidas, el Estado reconoce que de acuerdo al derecho internacional será responsable de pagar los intereses afectados con una rápida y justa compensación

EJEMPLO 6

Derechos de la Empresa ante Expropiación:

Si el ESTADO o una agencia, departamento, rama o subdivisión del mismo, cualquier gobierno provincial o local o cualquier cuerpo nacional, provincial o local causa la Expropiación de la Mina o de una porción de la misma, el ESTADO pagará a la Empresa una compensación que sea justa y apropiada en una forma pronta, adecuada y efectiva. Dicha Expropiación deberá ser por interés público, no discriminatoria y de acuerdo a la Ley. La compensación que pagará el ESTADO de acuerdo a esta Sección 7.14 deberá ser igual al justo valor de la Mina, o de la porción que corresponda sujeta a Expropiación, basada en los más recientes planes anual y de vida útil de la mina desarrollados por la Empresa en forma previa a la Expropiación, teniendo en consideración todas las otras circunstancias relevantes incluyendo la inversión realizada por la Empresa en la Mina y cualesquiera sanciones en que pueda incurrir la Empresa como resultado de dicha Expropiación, y recursos adicionales no incluidos en el más reciente plan de vida útil de la mina.

EJEMPLO 7

El Gobierno garantiza el derecho de la Empresa a un goce tranquilo de todos los derechos otorgados por este Contrato y de todas sus propiedades en la República contra expropiación, confiscación, condena, posesión injusta y, en la medida de lo posible, destrucción, disrupción o interferencia por cualquier Persona.

EJEMPLO 8

El Gobierno por el presente asegura que no adquirirá de manera forzosa ningún activo de la Empresa ni ningún interés en, o sobre, ninguna propiedad que comprenda los activos de la Empresa, excepto por interés público, bajo una Ley del Parlamento relativa a la adquisición forzosa de propiedad que establezca pago compensatorio a un precio de mercado justo como si se tratara de un comprador y vendedor independiente.

9.0          Estados y Declaraciones Financieras, Estándares de Contabilidad y Divisas

9.1          Pagos y Tasas de Cambio

(a)          Salvo que se disponga otra cosa en este Contrato, los pagos al Estado pueden efectuarse en Dólares de los Estados Unidos de América u otra divisa extranjera de libre convertibilidad en forma directa al Banco Central en la cuenta del Estado.

(b)          El pago de las obligaciones directas por parte de la Empresa al Estado por Impuestos y cargos debe efectuarse en [MONEDA DEL PAÍS], salvo que las Partes acuerden otra cosa. Sin embargo, la Empresa debe efectuar los pagos de los montos que recaude para el Estado, incluyendo, pero no limitado a, los Impuestos retenidos de los salarios o remuneraciones de los trabajadores de la Empresa y cualesquiera otras sumas que deban pagarse a otras personas y respecto de las cuales la Ley Aplicable requiera que una porción de ellas sea retenida por la Empresa para el Estado, en la moneda que se paguen dichos salarios o remuneraciones.

(c)           Es la intención de las Partes que ni el Estado ni la Empresa experimenten una ganancia o pérdida a expensas o en beneficio del otro. Sin embargo, si existiere una ganancia o pérdida como consecuencia del cambio de moneda, éste debe ser acreditado o cargado a las cuentas a la tasa de cambio promedio mensual calculada de acuerdo a esta Sección, identificada en los registros o declaraciones contables que corresponda.

*Para ejemplos adicionales, ver 8.3 Remisión y Disponibilidad de Divisas

EJEMPLO 1

Obligaciones de Impuesto a la Renta de la EMPRESA

[. . . ] Además de las modificaciones establecidas en la Sección 8.3 (b), se aplicarán las siguientes modificaciones al Código Tributario para dichos propósitos:

(i)            Se debe usa el Dólar para preparar y mantener los libros y registros de la EMPRESA, para el cálculo de su ganancia imponible y carga impositiva y para efectuar pagos de impuestos adeudados. No se aplicará ningún ajuste por inflación para efectos de la determinación de la ganancia imponible y carga impositiva, salvo lo dispuesto en la Sección 8.3 (c) (v) (A) y la Sección 8.3 (b) (iii) (D).

(ii)           La contabilidad para el cálculo de la ganancia bruta, deducciones y otras materias que afecten la carga impositiva debe ser efectuada utilizando el criterio devengado y sólo con las modificaciones que aquí se especifican. De ninguna forma se autorizarán deducciones con respecto al establecimiento de reservas. Sin embargo, para este propósito, el Fondo de Reserva Ambiental o cualesquiera acuerdos requeridos por las Leyes (tal como Ley Nro. [x]) no se considerarán reservas. Las recepciones de ingreso pre-pagado deben ser incluidas en el ingreso bruto del año de la recepción.

EJEMPLO 2

SECCIÓN 17 – INFORMACIÓN FINANCIERA, DIVISAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A PAGOS

17.1 Contabilidad

Toda la contabilidad de la Empresa Operativa bajo este Contrato debe efectuarse en Dólares y todos los montos pagados o recibidos, y las obligaciones asumidas y las transacciones efectuadas, en moneda que sea Moneda del [país anfitrión] o en cualquier otra moneda distinta de Dólares, debe ser convertida a Dólares de acuerdo con, y conforme a, GAAP o IFRS, según corresponda, basado en la Tasa de Mercado predominante para Cambio de Dólares y de dicha otra moneda a la fecha de la transacción que corresponda.

9.2          Estados Financieros y Declaraciones Financieras     

(a)          La Empresa es responsable de mantener registros contables precisos [US GAAP] [IFRS] [Buenas Prácticas de la Industria] en una moneda acordada por las Partes, para cumplir con la Ley Aplicable y este Contrato y para respaldar todos los retornos fiscales o cualquier otro registro contable requerido por el Estado en relación al Proyecto.

(b)          La Empresa debe mantener en el Estado libros y registros técnicos comerciales completos, precisos y actualizados para todas sus Operaciones Mineras bajo este Contrato, incluyendo las relacionadas a todos los ingresos, gastos, producción Mineral, embarques, ventas o uso de producción mineral y productos, todos los mapas, geológicos, geofísicos, mineros, técnicos y otros datos, registros e interpretaciones, análisis Mineros, pruebas e informes, relativos a, o que surjan de, dichas Operaciones Mineras.

(c)           La Empresa debe suministrar y archivar la información técnica y comercial, informes, devoluciones y declaraciones en las oportunidades y forma que sea requerido por la Ley Aplicable.

(d)          Todos los libros y registros deben ser mantenidos y a puestos a disposición para la inspección de un auditor designado bajo, y de acuerdo a, este Contrato por los seis (6) años siguientes al año calendario en que los libros y registros fueron creados o, si es por más tiempo, el período que la Ley Aplicable disponga.

(e)          La Empresa debe mantener todos los libros y registros financieros, laborales, comerciales y otros libros y registros y cumplir con toda otra obligación de información y archivo exigida por la Ley Aplicable, y debe conducir sus actividades de acuerdo a la Ley, Regulaciones y Directivas Aplicables.

*Ver 12.0 Inspección de los Libros, Archivos e Información, Auditoría Independiente para las disposiciones del MMDA relativas a inspección y auditoría de libros y registros.

EJEMPLO 1   

Derechos de Inspección y Auditoría.

(a)           El ESTADO, por medio de sus agencias correspondientes, tendrá el derecho, a su solo riesgo, costo y gasto, previo Aviso razonable a la Empresa y sujeto a regulaciones de seguridad razonables, a inspeccionar de tiempo en tiempo, todas las Operaciones. Cualquiera de dichas inspecciones debe ser realizada durante las horas de trabajo normales de la Empresa, en Días Hábiles y no debe interferir con las Operaciones.

(b)           Representantes del ESTADO deben, previo Aviso de diez (10) Días Hábiles, tener el derecho a inspeccionar y copiar, a su exclusivo costo, todos los libros y registros de la Empresa y de sus Filiales (en la medida, sin embargo, que los diez (10) Días Hábiles pueden extenderse a un plazo razonable en el caso que los libros y registros de las Filiales no se encuentren ubicados en la República Dominicana) relativos al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato. La Empresa debe hacer que todos los libros y registros se encuentren disponibles en el País. Dicho acceso debe ser otorgado durante horas normales de trabajo y una vez que la Empresa reciba los consentimientos y autorizaciones que corresponda.

(c)            El ESTADO debe indemnizar y mantener indemne a la Empresa y sus Filiales de toda y cualesquiera Pérdida que surja por la muerte, lesión personal, o daño a la propiedad que sufra el ESTADO, la Empresa o sus agentes, empleados o representantes, y que sea el resultado de dolo o culpa grave de los empleados o agentes del ESTADO en la conducción de cualquier auditoría o inspección en, o sobre, la Mina permitida por este Contrato, salvo en la medida que dicha Pérdida surja por el dolo o culpa grave de la Empresa o de sus agentes, consultores o empleados.

EJEMPLO 2

Inspección y Auditoría del Gobierno

(a)           El Gobierno, por medio del Secretario o sus representantes autorizados, tendrá el derecho a ingresar y salir libremente de cualquier parte del Área del Contrato, a cualquier hora razonable, para inspeccionar trabajos o actividades que estén siendo realizadas o implementadas por el Contratante, en orden a monitorear y verificar el cumplimiento con los términos de este Contrato y con todas las leyes, reglas y reglamentos aplicables.

(b)           El Gobierno, por medio del Secretario o por representantes autorizados por el Secretario, tendrá acceso a los registros financieros y otros registros y transacciones del Contratante, en cualquier momento, existiendo aviso previo razonable, y el derecho a copiar los mismos, para propósitos de evaluar el cumplimiento y desempeño del Contratante con los términos de este Contrato y con todas las leyes, reglas y reglamentos aplicables o para asistir en la aplicación de las mismas.

(c)            Los representantes autorizados de otras agencias del Gobierno pueden también tener acceso a los registros financieros y otros registros de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos aplicables.

(d)           El Gobierno tendrá, previo aviso razonable al Contratante, el derecho de auditar los libros, registros y cuentas del Contratante dentro del período de un (1) año a contar del término de dicho Año Calendario. Cualquiera de dichas auditorías debe ser completada dentro de doce (12) meses luego de su inicio.  Cualquier excepción debe constar por escrito dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de dicha auditoría y la omisión de dicha excepción escrita dentro de dicho plazo significará que los libros, registros y cuentas del Contratante para dicho período están correctas.

EJEMPLO 3  

3.24         Tan pronto como sea posible después que los estados financieros anuales del Inversionista para dicho año se encuentren disponibles, se realizará una auditoría de los costos de capital y costos operativos, entre otros, por una firma de contabilidad y auditoría internacionalmente reconocida y reputada, que será emprendida como parte de, o en conjunto con, la auditoría referida en la Cláusula 9.7.

[. . . ]

9.7           El Inversionista debe entregar a la autoridad administrativa del Estado a cargo de geología y minería un informe de inversiones, auditado por una firma de contabilidad y auditoría internacionalmente reconocida y que no tenga conflictos de interés (de acuerdo a reglas profesionales), respecto de cada Año Calendario, dentro del primer Trimestre Calendario del Año Calendario siguiente, utilizando un formato aprobado.

EJEMPLO 4

ARTICULO 8 LIBROS, REGISTROS E INFORMES

8.1           General

El Licenciado debe mantener, durante el plazo de este Contrato, todos los libros y registros financieros, laborales, comerciales y otros libros y registros de sus operaciones, de la forma que lo disponen la Proclamación Minera, la Proclamación de Impuestos Mineros, y las Regulaciones y Directivas emitidas bajo las mismas.

 8.2           Inspección

El Licenciado debe poner a disposición de la Autoridad Licenciante o de sus oficiales autorizados, no después de las 48 horas siguientes al aviso al Licenciado, todos los libros y registros para los fines de inspección.

8.3           Reporte Anual

Dentro de los treinta (30) días de cada aniversario de la Fecha de Inicio, el Licenciado debe enviar a la Autoridad Licenciante un informe de la evaluación técnica y de exploración anual, en la forma y con el contenido establecido en  la Proclamación Minera, la Proclamación de Impuestos Minera, y las Regulaciones y Directivas.

EJEMPLO 5

Derechos de Inspección y Auditoría

(a)           El GOBIERNO, por medio de [OFICINAS CORRESPONDIENTES DEL GOBIERNO], actuando dentro del ámbito de sus facultades y sujeto a los procedimientos establecidos en la Ley deberá, a su solo riesgo, costo y gasto, inspeccionar las operaciones e instalaciones de la Mina, en la medida que los representantes de las agencias del GOBIERNO cumplan con las regulaciones sobre seguridad minera e industrial establecidas de tiempo en tiempo por la EMPRESA. Dichas inspecciones deben efectuarse durante horas laborales normales en Días Hábiles y no deben interferir con las Operaciones de la EMPRESA, salvo en casos de fuerza mayor.

Los trabajadores y contratistas del GOBIERNO que trabajen con alguna permanencia en el sitio de la Mina en actividades derivadas de este Contrato deberán observar y cumplir con las regulaciones sobre seguridad minera e industrial establecidas por la EMPRESA y con la regulación acordada en conjunto relativa a la entrada y salida, la que no afectará el trabajo de la EMPRESA ni pondrá en peligro las Operaciones.

(b)           Si el propósito de la inspección es una auditoría o una inspección de naturaleza fiscal, los representantes autorizados del GOBIERNO, mediando Aviso previo razonable y sujeto al cumplimiento de las regulaciones sobre seguridad minera e industrial establecidas por la EMPRESA de tiempo en tiempo, deberán, a su propio costo, inspeccionar todos los libros y registros de la EMPRESA y de sus Filiales en la medida que se relacionen con el desempeño de la EMPRESA de acuerdo a este Contrato.

La EMPRESA estará obligada a mantener sus libros en el país. Sin perjuicio de lo anterior, las Filiales de la EMPRESA estarán obligadas a exhibir sus libros y registros dentro de un plazo no superior a diez (10) Días Hábiles contados desde la recepción de la solicitud, todo sin afectar el derecho del GOBIERNO de verificar los datos en el extranjero, con la autoridad de este Contrato, si lo estima conveniente.

(c)            El GOBIERNO indemnizará y mantendrá indemne a la EMPRESA y sus Filiales de cualquier y toda Pérdida que surja de cualquier muerte, lesión o daño a la propiedad sufrido por el GOBIERNO, la EMPRESA, o sus agentes, empleados o representantes, que resulte de dolo o culpa grave de los empleados o agentes del GOBIERNO al realizar cualquier auditoría o inspección en, o sobre, el Proyecto, de acuerdo a lo establecido en este Contrato, salvo que la Pérdida surja del dolo o culpa grave de los agentes, consultores o empleados de la EMPRESA.

EJEMPLO 6 

La Empresa debe mantener sus registros e informes originales relativos a sus actividades y operaciones bajo este Contrato, incluyendo todos los documentos relativos a transacciones financieras y comerciales con partes independientes y con filiales, en sus oficinas principales en el País, por un período de tres (3) años. Estos registros e informes deben ser abiertos para que sean inspeccionados por un representante autorizado del Gobierno durante horas normales de trabajo, previo aviso de no menos de una (1) semana, de parte del Gobierno, relativo a su intención realizar la inspección. Dichos registros e informes deben ser mantenidos en idioma Inglés y todos los datos financieros deben registrarse en Dólares de los Estados Unidos de América u [otra moneda].

Todo registro, informe, plano, mapa, carta, cuenta e información que de tiempo en tiempo le sea requerido entregar a la Empresa de acuerdo a este Contrato, debe entregarse a costo de la Empresa.

EJEMPLO 7 

La Empresa debe siempre realizar y mantener en el País registros técnicos relativos a los estados financieros que sean precisos, completos y sistemáticos, que exhiban una verdadera y justa visión de todas sus operaciones y el estatus de las reservas de mineral probadas, probables y posibles, incluyendo extracción, procesamiento, transporte y comercialización de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, expresados en [moneda del país anfitrión] o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Los informes financieros y de otro tipo pueden ser presentados en idioma Inglés y en Dólares de los Estados Unidos de América en conjunto con su conversión a [moneda del país anfitrión].

La Declaración de Impuestos (SPT), con sus anexos y pagos adeudados por impuestos, debe ser mantenida en idioma ____ y en moneda [país anfitrión].  La Empresa debe mantener registros financieros o notas  y documentación básica y otros documentos de respaldo relativos al Negocio por el plazo de diez (10) años. La Empresa debe proporcionar al Gobierno estados financieros anuales consistentes en un balance y estado de resultados y toda otra información financiera de acuerdo con principios contables generalmente aceptados en el País y toda otra información relativa a sus operaciones con razonable detalle y en la forma que el Gobierno, razonablemente, pueda solicitar.

EJEMPLO 8

17.2         Estados Financieros y Auditoría.

(a)           Tanto el Concesionario como la Empresa Operativa deben entregar al Gobierno, dentro de los 90 días después del término de cada uno de sus respectivos Años Financieros, o dentro del período menor que pueda entonces exigir la Ley Aplicable:

(iv)           un balance de la Concesionaria o de la Empresa Operativa, según corresponda, al término de dicho año, y

(v)            estados de resultados, cargos al capital accionario y flujos de caja del Concesionario o de la Empresa Operativa, según corresponda, para cada año, estableciendo en cada caso en forma comparativa las figuras del año fiscal previo, todo en detalle razonable y certificado por el gerente de finanzas del Concesionario o de la Empresa Operativa, según corresponda, en el sentido que fueron preparadas de acuerdo con principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (“GAAP”) o con las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), consistentemente aplicadas, salvo que se exprese lo contrario.

(b)           Dichos estados Financieros debe ser acompañados de una opinión sobre a los mismos emitida por contadores públicos independientes internacionalmente reconocidos, opinión que deberá declarar que los estados financieros presentan, en forma adecuada en todos los aspectos importantes, la posición financiera de las empresas que se informan y sus resultados de Operaciones y flujos de caja y que han sido preparados de acuerdo a GAAP o IFRS, consistentemente aplicadas excepto cuando se indique otra cosa, que el examen de dichas cuentas en conexión a dichos estados financieros se ha efectuado de acuerdo a principios contables generalmente aceptados y que dicha auditoría provee una base razonable para dicha opinión dadas las circunstancias.

(c)            Los estados financieros de cada año debe ser acompañados por un certificado del gerente de finanzas del Concesionario o de la Empresa Operativa, según corresponda, que establezca que durante el Año Financiero finalizado el Concesionario o la Empresa Operativa, según corresponda, cumplió con la (1) Sección 20.3, (2) Sección 20.5 (estableciendo en dicho certificado el valor del ratio establecido en dicha Sección al término de cada trimestre de dicho Año Financiero) y (3) Sección 20.8 (o establecer el alcance de incumplimiento a dicho momento del año (si existe alguno) y las acciones adoptadas y que están siendo adoptadas para remediar dicho incumplimiento), y que ha realizado todos los depósitos y contribuciones (si existen) requeridos por el manejo del cierre establecidos en el EMP aprobado.

(d)           Los estados financieros de cada año deben ser acompañados de un listado de todas las transacciones con Filiales del Concesionario o de la Empresa Operativa, según corresponda, o de cualquiera de sus respectivos accionistas, se mencionen o no en dichos estados financieros, identificando el monto de la transacción, la Filial involucrada, el accionista del cual dicha entidad es Filial, y la naturaleza de la transacción, certificado como correcto y completo por el gerente de finanzas del Concesionario o de la Empresa Operativa, según corresponda. Las transacciones del mismo tipo con la misma entidad que no sean importantes en forma individual se pueden sumar en lugar de ser listadas por separado. Tanto el Concesionario como la Entidad Operativa deben mantener documentación contemporánea a cada transacción con la Filial que evidencie que el precio de la transacción fue negociado como una operación a precios de  mercado.

(e)           Si el Ministro del Gobierno determina que es necesario que se realice una revisión independiente o auditoría de los informes o libros del Concesionario o de la Empresa Operativa o de los de cualquiera de sus Filiales fuera del País, el Concesionario cooperará entregando al Gobierno copias de la información, libros y registros necesarios para completar la revisión o auditoría. Si el Gobierno, no obstante, estima necesario que cualquiera parte de dicha auditoría sea realizada fuera del País, el costo por viajes será de cargo del Gobierno salvo en la medida que el Concesionario o la Empresa Operativa no esté en condiciones de entregar la información, libros y registros necesarios para completar la auditoría en el País, en cuyo caso el Concesionario o la Empresa Operativa, según corresponda, debe hacerse cargo tanto el costo razonable de viaje de un número adecuado de auditores seleccionados por el Gobierno para viajar al lugar en que se encuentra dicha información, libros y registros, y sus gastos de hotelería, por un plazo de tiempo razonable necesario para completar la revisión.

[. . . ]

20.2         Libros y Registros.

Tanto el Concesionario como la Empresa Operativa mantendrán libros y registros adecuados en conformidad con GAAP o IFRS, según corresponda de acuerdo a la Sección 17.6 (a), y con las exigencias aplicables de la Ley.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

10.0        Obligaciones Mutuas

10.1        Información al Gobierno Local

El Estado y la Empresa deben mantener a los Gobiernos Locales regularmente informados de sus actividades bajo este Contrato.

10.2        Aplicabilidad de los Estándares de Desempeño del IFC y de los Principios del Ecuador

Cuando la Ley Aplicable y las regulaciones sobre evaluación y gestión de impactos ambientales y sociales, y sobre prevención de la contaminación, sean menos estrictos que los Estándares de Desempeño del IFC, la Empresa realizará sus actividades de una manera consistente con los Estándares de Desempeño del IFC. Para evitar toda duda, la Empresa y el Estado reconocen que los procesos de los Estándares de Desempeño del IFC trazan procesos para ser seguidos con el fin de establecer límites de cumplimiento ambiental específicos a los sitios, si fuere requerido.

10.3        Compromiso de las Partes con la Protección a los Derechos Humanos

(a)          Cada una de las Partes se compromete a la protección y promoción de los derechos humanos de todos los individuos que se vean afectados por el Proyecto, en la forma que dichos derechos son establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, y la Ley Aplicable.

(b)          En todos los asuntos entre los departamentos de seguridad de la Empresa y la policía, militares u otros órganos de seguridad del Estado, las Partes se comprometen a cumplir con la Ley Aplicable y a respetar la guía establecida en los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos.

(c)           La Empresa debe asegurarse que sus políticas operacionales reflejen la obligación de respetar los derechos humanos y que las políticas tengan por objeto la prevención, mitigación y remediación de cualquier impacto negativo, potencial o real, de las Operaciones Mineras sobre los derechos humanos.

(d)          Se establecerá un proceso para una evaluación independiente sobre el potencial impacto que pueda generar la presencia y actividades del Proyecto en los derechos humanos, y cómo las políticas, procedimientos y prácticas de la Empresa afectan los derechos humanos de la población en el área del Proyecto, proceso que será orientado por principios de transparencia, independencia e inclusión, de acuerdo a los estándares internacionales.

*Por favor revise 19.3 Seguridad para ejemplos adicionales relativos a derechos humanos 

EJEMPLO 1

Reubicación bajo las Políticas y Directrices Sociales y Ambientales del IFC y del Banco Mundial.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Aplicable, el Gobierno reubicará a las personas que residan en el [área afectada] cumpliendo con las Políticas y Directrices Sociales y Ambientales del Corporación Financiera Internacional (IFC) y del Banco Mundial, reubicación que tendrá un presupuesto de US$______.

EJEMPLO 2

Política de Resguardo del IFC para Hábitats Naturales; Noviembre 1998

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidos en esta Política.

EJEMPLO 3

Declaración de Política del IFC relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos; Marzo de 1998

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos establecidos en esta Política, con las siguientes excepciones procedimentales y modificaciones:

(a)           El Párrafo 5 de la Política titulado “Responsabilidades del Equipo del IFC a Cargo del Proyecto” se entenderá como sigue:

Responsabilidades de las Partes.

La Parte y/o sus directores, ejecutivos, empleados o agentes que sean testigos de, o que sospechen sobre potenciales, incidentes relativos al empleo de menores en trabajos peligrosos en asociación con este Contrato contactarán al Panel de Manejo Ambiental para mayor información sobre cómo enfrentar esta materia de forma adecuada. El Panel de Manejo Ambiental determinará los hechos de la situación, revisará opiniones y recomendará un curso de acción a seguir consistente con esta Política. Si se identifica que el empleo de menores en trabajos peligrosos es un tema potencial, las Partes negociarán un plan de mitigación apropiado para eliminar o evitar el empleo de menores en trabajos peligrosos.

(b)           El Párrafo 6 “¿Qué Pueden Hacer los Patrocinadores de Proyectos para Reducir y Gestionar el Riesgo?” Se entenderá como sigue:

¿Cómo Pueden las Partes Reducir y Gestionar el Riesgo?

Para asistir en el combate contra el empleo de menores en trabajos peligrosos las Partes deben revisar:

•              La edad y perfil de empleo de toda persona menor de 18 años que trabaje en el negocio, con especial atención en las personas jóvenes bajo la edad de escolaridad obligatoria;

•              Condiciones actuales en el lugar de trabajo (por ejemplo, condiciones ocupacionales de salud y seguridad incluyendo la exposición a maquinaria, sustancias tóxicas, polvo, ruido, ventilación);

•              Horas de trabajo y naturaleza del trabajo; y

•              Leyes locales y nacionales relativas a trabajo de menores.

A continuación de esta evaluación, las Partes deben:

•              Eliminar los casos de empleo de menores en trabajos peligrosos que puedan existir en el negocio, teniendo en cuenta en bienestar de los niños; y

•              Fijar una edad mínima a nivel corporativo y generar una declaración de política corporativa contra empleo de menores en trabajos peligrosos.

EJEMPLO 4

21.1         Obligaciones

El Gobierno debe cumplir sus obligaciones bajo este contrato siempre actuando de acuerdo con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos conforme ellas se van desarrollando de tiempo en tiempo.

21.2        Instrumentos de Derechos Humanos

La Empresa reconoce su obligación de respetar los derechos humanos en la forma establecida en:

(a)           La Declaración Universal de Derechos Humanos;

(b)           Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

(c)            Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

(d)           Convención Internacional de los Derechos del Niño;

(e)           Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;

(f)            Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

(g)           Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT Nro. 169);

(h)           Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y

(i)            Todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en los que el Estado sea parte.

21.3         Compromisos de la Empresa

En orden a cumplir con las obligaciones establecidas en este Artículo, la Empresa debe

(a)           Buscar prevenir, mitigar y remediar todos los impactos negativos a los derechos humanos que resulten de sus actividades, o por medio de sus relaciones con terceras partes, relativas a este contrato;

(b)           Comprometer un estudio de impacto, inicial e independiente, sobre los derechos humanos, previo al inicio del Plan de Desarrollo establecido en este Contrato, para determinar si sus actividades o relaciones (incluyendo cualquier medida de seguridad que se prevea) puedan tener un impacto negativo en los derechos humanos, y actualizar el estudio en forma anual;

(c)            En todos los asuntos entre el personal de seguridad de la Empresa, o de los Contratistas o Subcontratistas de la Empresa, y la policía, militares u otras fuerzas de seguridad del Estado, asegurar el cumplimiento de las normas de los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos;

(d)           Asegurarse que sus políticas operacionales reflejen la obligación de respetar los derechos humanos y que se encuentren en orden las políticas y procedimientos requeridos para prevenir, mitigar y remedir cualquier impacto potencial o real a los derechos humanos por sus operaciones o relaciones, teniendo en consideración los estudios de impactos antes mencionados;

(e)           Remediar, tan pronto como sea posible, cualquier impacto negativo evidente a los derechos humanos a causa de sus operaciones o relaciones, incluyendo, si corresponde:

(i)             Proporcionar compensación adecuada, u otro remedio apropiado, a cualquier víctima de un impacto negativo;

(ii)            Remover o modificar la causa del impacto negativo para impedir impactos futuros del mismo tipo;

(iii)           Revisar sus manuales y políticas operacionales para buscar acciones recurrentes o fallas que generen la violación; y

(iv)           Otras acciones que puedan ser necesarias para evitar impactos negativos similares en el futuro.

21.4         Cooperación

(a)           El Gobierno y la Empresa deben esforzarse en cooperar al máximo nivel posible para asegurar la implementación de este Artículo. Para este propósito, deben buscar la cooperación de comunidades locales.

(b)           Un evaluador independiente de derechos humanos de reconocida experiencia en la materia debe ser designado de común acuerdo entre la Empresa y la comunidad local. Él o ella debe reunirse con la comunidad local y con cualquier otra agencia o individuo con el objeto de asegurar un informe comprensivo y objetivo.

21.5         Complicidad en las Violaciones de Derechos Humanos

(a)           El Gobierno y la Empresa no deberán actuar, o dejar de actuar, de una forma que pueda considerarse cómplice en la violación a los derechos humanos por parte de otras personas mientras cumplen sus derechos y obligaciones bajo este contrato.

(b)           Para los propósitos de este Artículo, “complicidad” significa acciones u omisiones por parte del Gobierno o la Empresa, de forma que conscientemente contribuyan a la violación de derechos humanos por parte de terceras personas, incluyendo otras agencias del Gobierno o actores que no sean del Estado.

(c)            Para los propósitos de este Artículo, “conocidamente” se considera que incluye acciones u omisiones en circunstancias que la parte debiera haber sabido de la relación entre dicho acto u omisión y una potencial o real violación a los derechos humanos. Para mayor claridad, la mera presencia en un país o el pagar impuestos u otros pagos de acuerdo con la Ley Aplicable y este Contrato, no implica complicidad para los propósitos de este Contrato.

21.6         No existencia de Incumplimiento como Excusa

El incumplimiento de esta disposición por una parte no justifica el incumplimiento de esta disposición por la otra parte.

21.7         Informes

El informe inicial de impacto sobre derechos humanos y el informe anual actualizado deben estar disponibles para la oficina del gobierno central, en una localidad central en cada provincia afectada por cada mina, en las oficinas principales de la Empresa en el Área Minera y en cualquier otra localidad acordada. El estudio deberá estar disponible en el idioma local del área en que se encuentre depositado.

21.8         Incumplimiento de la Ley Internacional de Derechos Humanos

Para los fines de este Contrato y de la Ley Aplicable, las partes acuerdan que un impacto negativo a los derechos humanos no significa siempre que haya ocurrido, para otros efectos legales, un incumplimiento de la ley internacional de derechos humanos.

10.4        Prevención de la Corrupción

10.4.1    Obligaciones de la Empresa

La Empresa, sus ejecutivos, directores y empleados reconocen y aceptan que están sujetos a las disposiciones contra la corrupción y el soborno de la Ley Aplicable en las jurisdicciones en que la Empresa se encuentre legalmente establecida o realizando negocios (en conjunto, las “Leyes Contra la Corrupción”), y que deben conducir sus actividades en el Estado de acuerdo con sus obligaciones de acuerdo a las Leyes Contra la Corrupción.

10.4.2    Obligaciones del Estado

El Estado reconoce y acepta que los Funcionarios Públicos de todos los niveles del Estado están sujetos a las Leyes Contra la Corrupción y que deben conducir sus actividades de acuerdo con sus obligaciones bajo las Leyes Contra la Corrupción.

10.4.3    Otras Normas Aplicables

Las Partes reconocen y aceptan que esta Sección y todos los pagos efectuados por la Empresa, o por cualquiera de sus subcontratistas, ejecutivos o directores, a Agencias del Estado o a Funcionarios Públicos a cualquier nivel, deberán ser información pública y efectuarse de acuerdo con los criterios de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.

10.4.4    Entendimiento de las Partes

(a)          Las Partes a este Contrato entienden que:

(i)            La oferta, solicitud o aceptación de una oferta, promesa o regalo de naturaleza pecuniaria u otra, incluyendo pagos de facilitación, sean en forma directa o por intermediarios, a cualquier privado o Funcionario Público, en orden a que la parte privada o una tercera parte actúe, o se abstenga de actuar, en relación al cumplimiento de obligaciones funcionarias para logra cualquier favor o de otra manera obtener una ventaja de negocios; y

(ii)           Cualesquiera actos cómplices de otros actos descritos en esta Sección, incluyendo la incitación, ayuda, complicidad y conspiración para cometer o autorizar tales actos, son actos inconsistentes con la Ley Aplicable, las Leyes Contra la Corrupción y este Contrato, y son actos sujetos a acciones criminales, otras acciones de cumplimiento y sanciones.

(b)         El Estado debe procesar dichas actividades de acuerdo con las Leyes Contra la Corrupción, debe iniciar, cuando corresponda, acciones para exigir el cumplimiento por parte del gobierno de cualquier Estado extranjero y debe cooperar totalmente con cualquiera de dichas acciones que hayan sido iniciadas por parte de un gobierno extranjero.

EJEMPLO 1

15.20. El Inversionista y sus Filiales están sujetos a las leyes contra el soborno/corrupción de las jurisdicciones en que el Inversionista o sus Filiales (según corresponda) estén organizadas, incluyendo el País Anfitrión, y el Inversionista y sus Filiales debe conducir sus actividades en el País Anfitrión de acuerdo con sus obligaciones bajo dichas leyes.

DERECHOS DEL ESTADO

11.0        Acceso del Estado al Proyecto

El Estado tendrá en derecho, en cualquier momento que sea razonable previo Aviso de [cuarenta y ocho (48)] horas, de inspeccionar el Área Minera a su solo costo y riesgo, y asegurarse que todas las Operaciones Mineras sean efectuadas de acuerdo a este Contrato y las disposiciones de la Ley Aplicable.

*Vea 9.0 Estados y Declaraciones Financieras, Estándares de Contabilidad y Divisas para más ejemplos sobre cláusulas sobre inspección de minas.

EJEMPLO 1

El Gobierno y sus representantes autorizados pueden entrar al Área del Contrato y a cualquier otro lugar de negocios de la Empresa a inspeccionar sus operaciones en cualquier tiempo y de tiempo en tiempo durante las horas normales de trabajo. La Empresa debe prestar toda la asistencia necesaria para permitir a los representantes inspeccionar los registros técnicos y financieros relativos a las operaciones de la Empresa y debe otorgar a dichos representantes la información que ellos razonablemente soliciten. Dichos representantes deben realizar la inspección a su propio riesgo y evitarán interferir con las operaciones normales de la empresa.

12.0 Inspección de los Libros, Archivos e Información, Auditoría Independiente

(a)          El Estado tiene el derecho a auditar las cuentas, libros y registros de la Empresa que se mantengan de acuerdo a este Contrato y la Ley Aplicable para cada año calendario, dentro de los dos (2) años siguientes a contar del término de dicho año calendario. Cualquier auditoría será al costo y riesgo del Estado, realizada por y mediante un inspector técnico o auditor independiente profesional calificado, completada dentro de los doce (12) meses desde su inicio y conducida en una forma que signifique en menor inconveniente a la Empresa.

(b)          El inspector o auditor del Estado tendrá el derecho, en relación a dicha auditoría, de visitar e inspeccionar, durante horas normales de trabajo en cualquier Día, todos los sitios, plantas, instalaciones, bodegas y oficinas de la Empresa, directa o indirectamente relacionadas con sus actividades bajo este Contrato, y a visitar y efectuar preguntas al personal asociado con dichas actividades de acuerdo a la Ley Aplicable.

(c)           El Estado debe hacer uso, y debe asegurarse que cualquier inspector o auditor haga uso, de dicha información, sólo para los propósitos para la que fue divulgada y no para ningún otro propósito y debe mantener confidencial toda la información que se le entregue al mismo o a cualquiera de sus agentes, asesores, representantes, funcionarios, directores o empleados por, o por cuenta de, la Empresa, o de otra forma obtenida por el mismo o por cualquiera de sus agentes, asesores, representantes, funcionarios, directores o empleados en conexión con la auditoría que se refiera a la Empresa o al negocio de la Empresa.

*Vea 9.0 Estados y Declaraciones Financieras, Estándares de Contabilidad y Divisas para ejemplos.

OBLIGACIONES DEL ESTADO

13.0        Garantías y Obligaciones del Estado

13.1        Legislación para Aprobar el Contrato

(a)          El Estado se compromete a hacer uso de sus mejores esfuerzos para adoptar cualquier legislación necesaria bajo la Ley Aplicable para ratificar este Contrato y hacer efectivas las excepciones a la Ley Aplicable y Ley Tributaria expresamente establecidas en este Contrato.

(b)          Mientras se encuentre pendiente la ratificación de este Contrato, la Empresa puede iniciar actividades adicionales de reconocimiento y exploración dentro del Área Minera sujeto al cumplimiento de la Ley Aplicable y los derechos y obligaciones bajo este Contrato.

(c)           Salvo como se establece en este Contrato, las disposiciones de este Contrato no deben aplicarse hasta la Fecha de Vigencia.

EJEMPLO 1

Ratificación y Operación

3.

(1)           El Estado debe enviar y patrocinar un Proyecto de Ley en el Parlamento del Estado para ratificar este Contrato y esforzarse en asegurar que sea aprobado como Ley antes del 31 de Diciembre de 19xx o dicha fecha posterior que sea acordada por las partes a este documento.

(2)           Las disposiciones de este Contrato, fuera de esta Cláusula y Cláusulas 1 y 2, no se aplicarán hasta tanto el Proyecto de Ley mencionado en la sub cláusula (1) haya sido aprobado por el Parlamento del Estado y se transforme en Ley.

(3)           Si el mencionado Proyecto de Ley no ha sido aprobado antes del 31 de Diciembre de 19xx, y salvo que las partes a este documento acuerden otra cosa, este Contrato terminará y ninguna de las partes al mismo tendrá ningún reclamo contra la otra parte con respecto a ninguna materia o cosa que surja del mismo o que haya sido realizado, desarrollado u omitido de ser realizado o desarrollado bajo este Contrato.

(4)           Una vez que el mencionado Proyecto se transforme en Ley, todas las disposiciones de este Contrato deben entrar en vigor y operar sin perjuicio de las disposiciones de cualquier Ley.

EJEMPLO 2

RATIFICACIÓN Y EFECTIVIDAD DE ESTE CONTRATO

(1)           Después de la firma de este Contrato, el Gobierno introducirá y usará sus mejores esfuerzos para que se apruebe una legislación con el fin de ratificar y confirmar el Contrato e implementar sus términos.

(2)           Si dicha legislación no es debidamente aprobada y transformada en ley dentro de los 45 días siguientes desde la fecha de este Contrato o dentro del plazo extendido que acuerden el Gobierno y la Empresa por escrito, este Contrato y todos los derechos por él otorgados y obligaciones en él asumidas terminarán al fin del plazo de cuarenta y cinco (45) días o del plazo extendido acordado por las partes, sin ninguna sanción respecto de ninguna acción adoptada por la Empresa de acuerdo a este documento en forma previa a la fecha de dicha terminación.

(3)           Este Contrato debe entrar en vigencia cuando entre en vigencia dicha legislación dentro del período especificado en el párrafo (2) previo.

13.2        Cláusula de Estabilización Tributaria

(a)          “Período de Estabilidad” significa el periodo de tiempo que comienza en la Fecha de Vigencia y termina el ___ aniversario de la [Fecha de Inicio de la Producción Comercial] [producción de la cantidad de Minerales comerciales identificada en el Estudio de Factibilidad] [fecha de terminación de este Contrato] [fecha de recuperación de los costos de capital más el retorno identificado en el Plan de Financiamiento].

(b)          Durante el Período de Estabilidad se aplicarán las disposiciones de este Contrato.

(c)           Si, durante el Período de Estabilidad, una disposición de la Ley Tributaria existente a la fecha de la firma de este Contrato por parte del Estado fuere cambiada o eliminada, o el Estado aprueba nuevas y mayores imposiciones fiscales en la forma de Impuestos o gravámenes a la Empresa o un Royalty o Impuestos sobre Minerales o sobre la producción de Minerales, fuera de los cambios expresamente dispuestos en este Contrato, y como resultado la Empresa se ve significativamente afectada desde un punto de vista financiero o sus obligaciones se ven importantemente incrementadas, las Partes deben acordar en un método justo y razonable para compensar a la Empresa por esos cambios y nuevas imposiciones fiscales.

(d)          El Estado debe reembolsar a la Empresa, tan pronto como sea posible (o, a opción del Estado, ofrecer opciones que compensen cualesquiera cambios en la ley, estatuto, regulación o decreto aplicable a la Empresa), para asegurarse que la Empresa será total y justamente compensada por cualesquiera pérdidas, costos y otros efectos adversos incurridos por la Empresa a causa del incumplimiento, por parte del Estado, con esta disposición.

* Para cláusulas relacionadas, ver 8.5 Garantías Estatales y 14.0 Operación del Proyecto Justa y Económica.

** Las Cláusulas de Estabilización son muy controvertidas, incluso dentro del Grupo de Trabajo del MMDA. Ni esta cláusula genérica ni las cláusulas de ejemplo que se proporcionan reflejan las opiniones del Grupo de Trabajo. Ellas son simples ejemplos. Para mayor información, vea Recursos Adicionales.

EJEMPLO 1

Artículo 15 Estabilidad Tributaria

15.1         [Gobierno] declara que, durante un período de quince (15) años a contar de la Fecha de Vigencia, éste no:

(a)           incrementará el impuesto a la renta corporativo o las tasas de retención de impuestos aplicables a la Empresa (ni disminuirá los beneficios disponibles a la Empresa en el cálculo de los impuestos que debe pagar) en relación a los que se encuentran vigentes en esta fecha; o

(b)           modificará de otra forma los regímenes del IVA e impuestos corporativos aplicables a la Empresa en relación a los que se encuentran vigentes a la fecha de este instrumento; o

(c)            impondrá nuevos impuestos o gravámenes fiscales a la conducción de las Operaciones Normales;

(d)           alterará el derecho de los ciudadanos que no son del [País] (y de sus dependientes) (a su arribo o salida permanente del [País]) a:

(i)             importar, dentro de los seis (6) meses desde la fecha de arribo, libre de impuesto y derechos de aduana, efectos personales y domésticos para uso personal;

(ii)            exportar, sin ninguna traba ni imposición de derechos de aduana o impuestos a las exportaciones, todos los efectos personales originalmente importados o adquiridos durante su residencia en el [País]; y

(iii)           remitir libremente todo ingreso ganado en el [País] durante dicha residencia de manera que tenga, en cada caso, un efecto adverso relevante (en caso que existiere conflicto entre las partes en relación a si el hecho es adverso y relevante, esto será determinado por el Perito Independiente de acuerdo a la Cláusula 19) en las Ganancias Distribuibles de la Empresa o en los dividendos recibidos por sus accionistas.

[Gobierno] se compromete, además, a que por el mismo período de quince (15) años, éste no:

(e)           incrementará

(i)             la tasa de Royalty referido en el Anexo 8, en relación al nivel existente a la fecha de este documento;

(ii)            las tasas de derechos de importación aplicables a la Empresa de manera que resulte en el promedio de tasa de derecho de importación al que la Empresa se encuentra sujeta para bienes y materiales importados requeridos para el Programa Aprobado de Operaciones u Operaciones Normales y que podría, a la fecha de este documento, estar exento de derechos de aduana de acuerdo a la Sección [x] de la Ley, por sobre un nivel de cero por ciento (0%); o

(iii)           las tasas de derechos de importación aplicables a la Empresa de manera que resulte en el promedio de tasa de derecho de importación al que la Empresa se encuentra sujeta en bienes importados y materiales requeridos para el Programa Aprobado de Operaciones u otras Operaciones Normales y que no caben dentro de la Cláusula 15.1 (d) (ii), por sobre un nivel de quince por ciento (15%); o

(iv)           el Impuesto al Consumo de Energía aplicable a la compra de electricidad por la Empresa por sobre la tasa existente a la fecha de este documento.

Para los efectos de la Cláusula 15.1 (e) (ii) y (iii), las Instalaciones se considerarán una “mina” y las operaciones que se realicen un conexión con ella “mineras” para propósitos de la Sección [x] de la Ley.

(f)            impondrá otros royalties o impuestos a las Operaciones Normales que puedan tener un efecto negativo relevante en las Ganancias Distribuibles de la Empresa o en los dividendos recibidos por sus accionistas.

15.2         A la expiración del período especificado en la Cláusula 15.1, el [Gobierno] debe asegurarse que no se apruebe ninguna ley, estatuto, regulación o decreto que pueda discriminar en contra la Empresa respecto de materias mencionadas en la Cláusula 15.1 u otras relacionadas a la conducción de las Operaciones Normales o ninguna otra circunstancia bajo este Contrato cuando se compare con otras empresas mineras o joint ventures que conduzcan operaciones similares en una escala equivalente a las realizadas por la Empresa en el [País], en el entendido que el [Gobierno] tendrá la libertad de aprobar cualquier ley, estructura, regulación o decreto que permita el cumplimiento o modificación de un contrato de desarrollo suscrito por él y otra empresa minera o joint venture en forma previa a la expiración de dicho período.

15.3         El [Gobierno] declara que reembolsará a la Empresa, tan pronto como sea posible (o, a su elección, que efectuará cambios compensatorios en la ley, estatuto, regulación o decreto aplicable a la Empresa), para asegurarse que la Empresa sea total y justamente compensada por cualesquiera pérdida, costos y otros efectos adversos en sus Ganancias Distribuibles, incurridos por incumplimiento de las disposiciones de la Cláusula 15.1 y 15.2 por parte del [Gobierno], en el entendido que (si el [Gobierno] opta por efectuar dichas modificaciones legislativas) el [Gobierno] debe reembolsar a la Empresa por cualquier pérdida, costo o efectos provocados con un interés de una tasa de un (1) mes LIBOR mientras se aprueben los cambios compensatorios en cualquier ley, estatuto, regulación o decreto.  La Empresa reconoce que éste será la única solución para la falta en el cumplimiento con las Cláusulas 15.1 y 15.2.

15.4         En el evento que exista una disputa relativa a si la Empresa ha sufrido alguna pérdida, costo u otro efecto adverso en sus Ganancias Distribuibles, la materia deberá ser referida al Perito Independiente de acuerdo con la Cláusula 19.

EJEMPLO 2

Estabilización

(a)           En el caso de cambios en cualquier Ley cuyas disposiciones sean más favorables  a la Empresa, entonces dichas disposiciones se deben aplicar a la Empresa si la Empresa así lo solicita.

(b)           En el caso que ocurra cualquier cambio en la legislación del Gobierno o en la legislación local (incluyendo disposiciones relativas a impuestos, derechos de aduana, tarifas, cargos, sanciones y legislación relativa a impuestos) después de la fecha de este Contrato, y si en opinión exclusiva y de buena fe de la Empresa dicho cambio tendrá un efecto de despojar, disminuir o de cualquier forma limitar sus derechos o beneficios de acuerdo a este Contrato o de acuerdo a la legislación actualmente vigente, entonces las Partes deberán negociar de buena fe para modificar este Contrato de manera de restituir los derechos económicos de la Empresa a un nivel equivalente al que habrían tenido si dicho cambio no hubiera ocurrido.

EJEMPLO 3

Estabilización

El Gobierno por el presente se compromete y declara que en ningún momento deberán los derechos (y el total y pacífico goce de los mismos) otorgados por el Artículo [X] (Impuesto a la Renta), Artículo [X] (Royalty), y Artículo [X] (Otros Pagos al Gobierno) de este Contrato ser derogados o de otra forma perjudicados por ninguna Ley o la acción o inacción del Gobierno, o de ninguno de sus funcionarios, o ninguna otra Persona cuyas acciones o inacciones se encuentren sujetas al control del Gobierno. En la medida que exista inconsistencia entre la [Ley Tributaria] definida en el Artículo [X] (Impuestos), primará el Contrato.

EJEMPLO 4

2.1           Excepto como se disponga en otra parte de este Contrato, el Inversionista debe estar sujeto exclusivamente a los Impuestos listados en el Artículo [X] de la Ley Tributaria General como se encuentra vigente a la fecha de este Contrato. Las Partes acuerdan que, según lo dispuesto en el Artículo [Y] de la Ley de Minería, los siguientes Impuestos están Estabilizados (los “Impuestos Estabilizados”):

2.1.1.       Impuesto a la Renta de entidades de negocios (impuesto a la renta corporativo);

2.1.2.       Derechos de Aduana;

2.1.3.       Impuesto al Valor Agregado;

2.1.4.       Impuesto al Consumo (salvo lo establecido en la Cláusula 2.23);

2.1.5.       Pago por el uso de recursos minerales (royalty) (especificado en la Cláusula 3.13);

2.1.6.       Pagos por exploración minera y licencias mineras;

2.1.7.       Impuestos sobre la propiedad inmueble y/o Contribuciones sobre Bienes Raíces; e

2.1.8.       Impuestos al incremento de precio de algunos productos, que desde el 1 de Enero de 2011 debe ser anulado por la Ley Invalidante WPT.

Los impuestos listados en el Artículo X de la Ley Tributaria General (como se encuentra vigente a la fecha de este Contrato) que no se encuentran antes mencionados, deberán ser pagados de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en el año fiscal en el País (los “Impuestos No Estabilizados”).

[. . . ]

14.0        Operación del Proyecto Justa y Económica

El Estado no debe adoptar ninguna disposición de la Ley Aplicable que imponga una carga financiera relevante u otra carga importante sólo a la Empresa o a cualquiera de sus Filiales, sea que dicha disposición identifique específicamente a la Empresa o a cualquiera de sus Filiales como el objetivo de la misma, en la medida que esta disposición no se refiera a ninguna Ley Aplicable que intente razonablemente proteger la seguridad, salud o bienestar del Estado o de sus ciudadanos o cumplir las obligaciones internacionales del Estado. La Empresa estará obligada por todos los cambios no discriminatorios en la Ley Aplicable relativas a salud, seguridad, trabajo, medio ambiente y a hacerse cargo de los impactos a los derechos humanos que ocasionen las Operaciones Mineras, en la medida que los cambios en los estándares sociales y ambientales sean razonables y posibles de cumplir bajo las Buenas Prácticas de la Industria.

EJEMPLO 1

Cláusula 27

No existencia de Tasas Discriminatorias

27.           Salvo como se establezca en este Contrato, el Estado no debe imponer ni permitir o autorizar que ninguna de sus agencias u otra autoridad local del Estado imponga impuestos, tasas o cargos discriminatorios de ninguna naturaleza en, o con respecto a, los títulos, propiedad, u otros activos, productos, materiales, o servicios que se utilicen o sean producidos por o mediante las actividades de la Empresa en la realización de su negocio de acuerdo a este documento, ni el Estado tomará o permitirá que se tomen por ninguna de dichas autoridades del Estado ninguna otra acción discriminatoria que pudiera privar a la Empresa del goce total de los derechos otorgados y que se intenta otorgar bajo este Contrato.

EJEMPLO 2

11.4         El Inversionista y sus Filiales tendrán derecho a condiciones no menos favorables que las condiciones otorgadas a los inversionistas domésticos del País en lo que respecta al derecho a tener, utilizar y gastar su inversión.

15.0        Permisos

(a)          El Estado se compromete, en la medida de lo posible y de acuerdo con los términos de este Contrato y de la Ley Aplicable, a suministrar en forma expedita todas las aprobaciones y asistencia necesaria para el desarrollo y operación del Proyecto y que puedan ser razonablemente requeridas por la Empresa en relación con los derechos otorgados bajo este Contrato. El Estado debe establecer procedimientos simples y expeditos para la aprobación de todos los Permisos requeridos para la construcción del Proyecto en una manera consistente con la Ley Aplicable y no deben ser sin motivo retenidos o demorados.

(b)          El Estado se asegurará que los Gobiernos Locales no le exigirán a la Empresa que solicite más de una licencia de negocios bajo la Ley Aplicable, y que no se le cobrará más que por una sola licencia de negocios.

16.0        Expatriados

El Estado debe emitir los permisos que se requieran para permitir a expatriados empleados por la Empresa y a sus familiares directos entrar, trabajar y residir libremente en el Estado, en conexión con las operaciones del Proyecto, y a salir del Estado, en la medida que ellos se conduzcan de acuerdo con la Ley Aplicable.

EJEMPLO 1

El Gobierno debe, respecto de cualquier ciudadano que no sea del País Anfitrión identificados por la Empresa en cumplimiento a las Cláusulas 0 o 0 o aprobados por el Gobierno de acuerdo a la Cláusula 0 (si corresponde), consentir a (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido o dilatado) y hacer que todos los permisos necesarios (incluyendo permisos de entrada y salida, permisos de trabajo, visas y los otros permisos o autorizaciones que puedan ser requeridos) sean emitidos para dichas personas y sus dependientes rápidamente y sin afectar el continuo y eficiente desarrollo de las operaciones y obligaciones de la Empresa bajo este Contrato (incluyendo permitir a dichos ciudadanos que no son del País Anfitrión el derecho a importar y exportar efectos personales libre de impuestos), en la medida que dichos ciudadanos que no son del País Anfitrión:

6.1.12      califiquen para ingresar bajo las leyes, regulaciones y prácticas de aplicación general sobre inmigración dentro del País, vigentes de tiempo en tiempo (que no sean por motivos de prohibición inconsistentes con las disposiciones de este Contrato) relativas a condenas criminales previas, salud pública y seguridad nacional (pero excluyendo cualesquiera leyes, regulaciones y prácticas relativas a educación, experiencia y calificaciones de las personas que no son ciudadanas del País Anfitrión), y

6.1.13      en relación a dichos ciudadanos que no son del País Anfitrión identificados por el País de acuerdo a la Cláusula 0, tengan las calificaciones educacionales y suficiente experiencia y cualesquiera otras calificaciones necesarias para realizar las funciones que corresponda bajo las leyes, regulaciones y prácticas de aplicación general sobre inmigración dentro del País vigentes de tiempo en tiempo (que no sea por motivos de prohibición inconsistentes con las disposiciones de este Contrato).

El Ministro deberá hacer uso de sus mejores esfuerzos para asegurarse que cualquier conflicto en relación a la si debe o no otorgarse cualquiera de dichos permisos se resolverá lo más rápidamente posible de acuerdo con los procedimientos de resolución de conflictos relativos a la materia que se encuentren vigentes.

17.0        Infraestructura

17.1        Disponibilidad de Infraestructura Existente

Las Partes de este Contrato pueden, en lugar de construir infraestructura nueva que sea necesaria para el Proyecto, acordar términos y condiciones razonables para el uso de la infraestructura existente.

17.2        Acceso a Infraestructura

En la medida que sea comercialmente factible, la Empresa debe esforzarse en planificar y desarrollar todas las formas de infraestructura (incluyendo infraestructura para energía eléctrica, agua de procesos, agua potable, comunicaciones, y caminos y transporte) de forma que facilite su uso compartido por otros y que contribuya al desarrollo sustentable social y económico del área en que se encuentre localizado. La Empresa debe también esforzarse en asegurarse que los individuos de las comunidades locales tengan acceso a la infraestructura y servicios del Proyecto; a dichos individuos no se les requerirá firmar un “acuerdo de uso” con la Empresa en relación a dicho acceso. Todos los otros usuarios deben previamente suscribir un acuerdo de uso con la Empresa.  El Estado no cerrará, de acuerdo a la Ley Aplicable, ningún camino público o privado que permita el acceso al Área Minera sin obtener previamente el acuerdo escrito de la Empresa, salvo en circunstancias que dicho cierre sea inevitable temporalmente como resultado de condiciones de emergencia que amenazan la seguridad pública.

EJEMPLO 1

6.1           Energía Eléctrica

Si la Empresa decide comprar toda o parte de su electricidad para el Proyecto de una empresa tercera generadora de energía eléctrica, el Estado hará uso de todos sus esfuerzos comercialmente razonables de buena fe para:

(a)           Proveer, o hacer que se provea, servicios de transmisión de energía eléctrica de alto voltaje por medio del sistema eléctrico interconectado nacional desde las instalaciones de la empresa de generación de energía al Proyecto, a la menor de las tasas aplicables existentes para cualquier consumidor industrial no regulado conectado al sistema eléctrico interconectado nacional, incluyendo pérdidas de línea, cargos de despacho, cargos de interconexión o cualquier otro cargo del generador de barra colectora (bus-bar) al Proyecto;

(b)           Proveer al Proyecto, o hacer que se le provea, la mayor prioridad en el despacho y entrega del suministro de electricidad requerida que se encuentre disponible para cualquier consumidor conectado al sistema eléctrico interconectado nacional;

(c)            Hacer que la confiabilidad del suministro sea ininterrumpida y con los mínimos cortes forzados;

(d)           Mantener, de acuerdo a las buenas prácticas de suministro, la parte del sistema eléctrico interconectado nacional en servicio para el Proyecto; y

(e)           Asistir a la Empresa en la contratación de suministro de electricidad de largo plazo al momento de mayor demanda del Proyecto a una tasa competitiva basada en el costo de la generación.

6.2           Agua de Procesos

(a)           Si el Estado ha construido o está operando una instalación de control de drenaje o planta de tratamiento de aguas en el Proyecto, la Empresa puede, a su sola discreción, mediante Aviso al Estado, adquirir toda o parte de dicha instalación por un precio equivalente al costo real de construcción de las instalaciones que se adquieren (incluyendo costos de administración de Proyecto).

(b)           Si la Empresa adquiere cualquier instalación de acuerdo a esta Sección, el Estado puede, a su opción, requerir que la Empresa gestione y trate drenajes del Área Minera en las instalaciones de la Empresa por lo cual el Estado será responsable.

(c)            El Estado pagará a la Empresa la proporción de los costos operacionales de dicha gestión y tratamiento en que incurra la Empresa relativos a drenaje gestionado y tratado como resultado de cualquier requerimiento por el Estado durante cada mes, dentro de los treinta (30) Días siguientes de recibida la factura de dichos costos.

6.3           Agua

(a)           La Empresa aplicará tecnología y procedimientos modernos para minimizar el volumen de agua usada por el Proyecto, para maximizar la eficiencia en el uso de agua, y para reciclar el agua usada cuando sea razonablemente practicable hacerlo, teniendo presente la tecnología y procedimientos a utilizar en procedimientos similares.

(b)           Se le otorga el derecho a la Empresa, sujeto a los permisos de la Empresa y la Ley Aplicable, de acceder y usar todos los recursos hídricos que la Empresa haya descubierto para propósitos relacionados con el Proyecto durante la vida del Proyecto, incluyendo la construcción, comisión, operación y rehabilitación del Proyecto. En relación a estas materias las Partes acuerdan que, en la medida que sea practicable y comercialmente posible, la Empresa se esforzará en:

(a)            hacer que los recursos hídricos descubiertos por la Empresa estén disponibles para efectos domésticos, para Poblaciones Indígenas y Tribales y para actividades agrícolas de las comunidades locales.

(b)            asistir al Estado en la generación de agua potable segura para las comunidades locales directamente impactadas por el Proyecto.

(c)            reconociendo que la calidad del agua descubierta por la Empresa puede variar considerablemente, asistir al Estado en mejorar o tratar estos recursos hídricos para su uso por las comunidades locales o proporcionar infraestructura para el transporte de agua para uso doméstico solamente.

(d)            no reducir de los niveles actuales la calidad y cantidad de agua potable, de riego y para ganado existente utilizada por usuarios existentes a la fecha de este Contrato, con relación a los recursos hídricos del Área del Proyecto.

6.4           Infraestructura de Comunicaciones

El Estado debe emitir a la Empresa una licencia para importar equipo de telecomunicaciones y para establecer y mantener una estación o estaciones de radiocomunicaciones, según sea necesario, para el Proyecto o para el desarrollo de las regiones circundantes.

6.5           Caminos y Transporte

6.5.1        Caminos Privados

La Empresa debe:

(a)           Ser responsable de proporcionar financiamiento para, y la construcción y mantención de, todos los caminos privados requeridos por el Proyecto;

(b)           Tener el derecho, a su costo, de hacer lo anterior (incluyendo si fuere necesario la erección de barreras físicas) y asegurarse que todas las personas y vehículos (fuera de aquellos involucrados en las Operaciones Mineras y sus invitados y licenciados) sean excluidos del uso de dichos caminos privados o de cualquier parte de los mismos.

6.5.2        Caminos Públicos

(a)           El Estado, cuando así se le requiera mediante aviso de la Empresa, debe construir y mantener, o hacer que se construyan y se mantengan, nuevos caminos públicos en el límite del Área del Proyecto para conectar con municipios y pistas de aterrizaje, o debe ampliar o de otra forma mejorar los caminos existentes, de acuerdo a los estándares existentes en la región y a los términos de este Contrato.

(b)           El Estado deberá usar sus mejores esfuerzos para asegurarse que la construcción o mejoramiento de caminos públicos se complete tan pronto sea razonablemente posible. El Estado y la Empresa deberán dialogar con el fin de minimizar los plazos de dichos trabajos.

(c)            El Estado debe mantener o hacer que se mantengan los caminos públicos en un estándar similar a caminos públicos comparables que soportan cantidades de tráfico similar en el Estado.

(d)           La Empresa no será responsable de la mantención de ningún camino salvo los caminos privados que la Empresa tenga obligación de mantener de acuerdo a este Contrato.

(e)           Cualquier contribución efectuada por la Empresa al Estado para el mejoramiento o mantención de cualquier camino público por la Empresa no debe interpretarse como una admisión de responsabilidad para el mantenimiento de caminos bajo este Contrato o de ninguna otra forma.

(f)            La Empresa debe, con el consentimiento del Estado (el que no debe ser sin motivo retenido o demorado), tener el derecho a su costo de mejorar (ya sea por medio de ampliación, pavimentación, repavimentación, sellamiento, resellado o de cualquiera otra forma) cualquier camino público para efectos del Proyecto. El estándar para mejoras debe ser el apropiado a los requerimientos de la Empresa solamente, en la medida que la Empresa y el Estado puedan acordar un estándar mayor, en cuyo caso el costo adicional involucrado será de cargo del Estado.

(g)           La Empresa puede en cualquier momento y de tiempo en tiempo, con el consentimiento del Estado (el que no debe ser sin motivo retenido o demorado) transformar cualquier camino privado en un camino público con lo cual el camino se transformará en un camino público, en la medida que dicho camino reúna los estándares usuales existentes en el Estado respecto a caminos de naturaleza comparable al momento de dicha transformación.

(h)           El Estado puede, después de consultarlo con la Empresa, forzosamente adquirir de la Empresa las tierras que sean necesarias para construir un camino público a través de, o sobre, un camino privado de propiedad de la Empresa, en la medida que dicha adquisición de tierras no afecte significativamente las Operaciones Mineras y que cualquier indemnización pagadera en relación a dicha adquisición incluya los costos incurridos por la Empresa en la construcción o provisión, de otra forma, de un paso a desnivel si fuese necesario.

6.5.3        Pistas de Aterrizaje e Instalaciones Relacionadas.

(a)           La Empresa puede, sujeto al consentimiento del Estado (consentimiento que no puede ser sin motivo retenido o demorado), construir o hacer que se construya una pista de aterrizaje pavimentada y las instalaciones relacionadas para facilitar las Operaciones Mineras.

(b)           El Estado, cuando se le requiera por aviso de la Empresa, deberá otorgar a la Empresa, sin costo para la Empresa, propiedad sobre la tierra delimitada como la pista de aterrizaje y las instalaciones relacionadas, según lo acordado con la Empresa. La concesión de la propiedad antes mencionada debe ser libre de todo gravamen de cualquier naturaleza o tipo, fuera de lo que pueda previamente haber sido informado por escrito por el Estado a la Empresa.

6.5.4        Instalaciones de Vías Férreas

La Empresa debe consultar con el Estado para la provisión de mantención y operación de líneas ferroviarias secundarias, desvíos ferroviarios y otras conexiones que sean requeridas por las Operaciones Mineras y la provisión y mantención de instalaciones de carga y descarga suficientes para cumplir con los requerimientos operativos de los trenes y equipos de los terminales (incluyendo instrumentos para pesaje y sistema de comunicación) junto con el staff adecuado para asegurar la operación apropiada de la misma y, de tiempo en tiempo, debe informar al Estado de los requerimientos que anticipa para vías férreas.

6.5.5.       Puerto

(a)           La Empresa debe, de tiempo en tiempo, consultar con el Estado en relación a la factibilidad técnica, logística y económica de hacer uso de los puertos e instalaciones existentes en el Estado para los fines del Proyecto.

(b)           Si la Empresa decide hacer uso de las instalaciones de un puerto o puertos dentro del Estado para propósitos de las Operaciones Mineras, la Empresa debe proporcionar a su costo cualquier instalación adicional que se requiera en dicho puerto o puertos para facilitar la ejecución del Proyecto.

(c)            La Empresa puede convenir con terceras partes que ya se encuentren operando en el puerto o puertos que corresponda para compartir, sin costo para el Estado, las instalaciones portuarias proporcionadas por terceros.

(d)           La Empresa y el Estado puedes suscribir un contrato por el cual se provean instalaciones adicionales por, y a costo de, el Estado a cambio que la Empresa acepte pagar tasas especiales por el uso de dichas instalaciones.

6.5.7        Instalaciones Estatales

(a)           El Estado, cuando así se le requiera mediante Aviso de la Empresa, debe otorgar a la Empresa, sin costo para ella, derechos sobre tierras, arriendos, licencias, servidumbres y derechos, libres de cualquier gravamen y carga, que la Empresa pueda razonablemente solicitar para operaciones de vías férreas o en relación a cualquier instalación de puertos de propiedad del Estado.

(b)           En el evento que cualquier tasa, cargo, arancel o gravamen deba ser pagado por la Empresa al Estado por el uso de vías férreas o instalaciones portuarias de propiedad de, y operadas por, el Estado, éste se asegurará que cualquiera de dicha tasa, cargo, arancel o gravamen sea calculada de la misma forma que las que son pagadas por otros usuarios en general por el uso de dichos servicios y que incluya todos los beneficios, descuentos y subsidios que de tiempo en tiempo se le proporcionan a los otros usuarios.

EJEMPLO 2

El Gobierno acuerda hacer uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la provisión continua de los siguientes servicios de infraestructura municipal por las empresas privadas que corresponda y por los consejos locales. La Empresa acuerda que cooperará con dichas empresas privadas y consejos locales para la entrada en vigencia e implementación de cualesquiera regímenes transitorios que deban acordarse con la Empresa y para la recuperación de los costos de dichos servicios por parte de los empleados de la Empresa:

(a)           Agua;

(b)           Servicios de Alcantarillado;

(c)            Residuos Sólidos;

(d)           Suministro de Electricidad Doméstica;

(e)           Iluminación de Calles;

(f)            Drenaje de Aguas Lluvias;

(g)           Calles;

(h)           Mercados; y

(i)            Cementerios.

El Gobierno y la Empresa reconocen que el costo total para la Empresa de los servicios municipales a la fecha de este Contrato es de aproximadamente ______ US$ por año.

18.0        Obligaciones Estatales: Gobiernos Locales y Propietarios de Tierras

(a)          El Estado debe cooperar con la Empresa en verificar que las Poblaciones Indígenas y Tribales que tengan reclamos relativos a la superficie del Área Minera sean en efecto los propietarios u ocupantes legítimos de las mismas. La ocupación o uso anterior permanente u ocasional del Área Minera por Poblaciones Indígenas o Tribales generará una presunción de ocupación legítima.

(b)          El Estado debe cooperar con la Empresa en mantener al Gobierno Local, a los propietarios de tierras tradicionales o de otro tipo u otros ocupantes y a las Poblaciones Indígenas y Tribales regularmente informadas sobre las actividades bajo este Contrato y Consultar con ellos en forma regular sobre actividades actuales o planificadas bajo este Contrato.

(c)           El Estado debe, de acuerdo con la Ley Aplicable, respetar y hacer cumplir contratos suscritos entre la Empresa, el Gobierno Local, propietarios de tierras tradicionales o de otro tipo u otros ocupantes y Poblaciones Indígenas y Tribales.

(d)          El Estado debe cooperar con la Empresa y con el Gobierno Local para resolver los conflictos entre la Empresa y el Gobierno Local.

(e)          Los beneficios financieros que reciba el Gobierno Local de pagos hechos por la Empresa al Estado de acuerdo a la Ley Aplicable o este Contrato deben ser provistos al Gobierno Local sin costo adicional para la Empresa. El Estado entregará un informe anual a la Empresa y al Gobierno Local relativo a dichos fondos entregados por el Estado al Gobierno Local. El Estado debe cumplir con todo contrato con la Empresa o con el Gobierno Local relativo al reparto de ingresos, y el incumplimiento de esta obligación significará una violación a las obligaciones de este Contrato por parte del Estado.

EJEMPLO 1

Las municipalidades en las que se encuentra ubicada la Mina deberán recibir el cinco por ciento (5%) de las ganancias netas generadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Ambiental.  El ESTADO, como arrendador de la Reserva Fiscal, debe asumir el pago de dicha contribución a las municipalidades en las que la Mina está localizada. El ESTADO puede requerir a la Empresa que efectúe dichos pagos en su nombre y deducirlos de los pagos que ésta deba efectuar al ESTADO de acuerdo a este Contrato.

EJEMPLO 2

El ESTADO y el BANCO CENTRAL deben distribuir al menos el cinco por ciento (5%) de los pagos totales que reciban de acuerdo al Artículo 8 [royalty e impuestos] [. . .] a las diversas comunidades en las vecindades de la Mina.

EJEMPLO 3

Reparto de Royalty por parte de los Propietarios de Tierras

(a)           El Gobierno y el Gobierno Provincial reconocen y confirman que los Propietarios de Tierras con derecho a tierras nativas tribales dentro del Área de Prospección son los siguientes:

[Especificar áreas de terrenos y tribus o clanes]

(b)           En reconocimiento de los derechos de los Propietarios de Tierras a ser compensados por los disturbios a su tierra y estilo de vida tradicionales causados por las operaciones de exploración en el Área de Prospección y en el futuro por operaciones mineras en el Área Minera, el Gobierno se compromete a compartir los royalties que reciba de acuerdo a este Contrato y la Ley Minera de la siguiente forma:

Gobierno: [x]%

Gobierno Provincial: [x]%

Fideicomiso de los Propietarios de Tierras: [x]%

(c)            La Empresa Minera es autorizada e instruida por el Gobierno para que pague royalty a las entidades antes mencionadas  en las proporciones indicadas en lugar de pagar royalty al Gobierno de acuerdo a la cláusula 5.1.

(d)           La recepción por parte del Premier del Gobierno Provincial y por los fideicomisarios de la Cuenta de Royalty será total y suficiente satisfacción respecto de la Empresa Minera de sus obligaciones de pagar royalty bajo la cláusula 5.1 de este contrato y de la Ley Minera.

DERECHOS DE LA EMPRESA

19.0        Derechos de la Empresa

19.1        Transacciones con Empresas Filiales

Las ventas, arriendos, licencias y otras transferencias de bienes y servicios entre la Empresa y sus Filiales debe ser una operación a precios de mercado negociada entre las Partes de acuerdo, sustancialmente, con los principios y directrices establecidos en las Directrices Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias publicadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico o posteriores directrices sustantivas que tengan un propósito similar acordadas por las Partes.

Cualesquiera descuentos o comisiones permitidas en transacciones entre la Empresa y sus Filiales no deben ser mayores que la tasa imperante de manera que dichos descuentos o comisiones no reduzcan las ganancias netas por debajo de aquéllas que habría recibido si las partes no fueran Filiales. A requerimiento del Estado, la Empresa debe entregar al Estado documentación sobre precios, descuentos y comisiones y una copia de todos los contratos y otra documentación relevante en relación a las transacciones con Filiales.

EJEMPLO 1

6.11         Comercialización y Marketing de Operaciones a Precios de Mercado

(a)           [Parte] tendrá el derecho a exportar todos los productos producidos u obtenidos por medio de sus Operaciones sin limitación alguna.

(b)           [Parte] venderá los productos derivados de sus Operaciones de acuerdo con las prácticas de negocios internacionales generalmente aceptadas, a precios comercialmente razonables y en términos comerciales compatibles con las condiciones del mercado mundial en las circunstancias imperantes.

EJEMPLO 2

3. Derechos a Importar y Exportar y Negocios de Operaciones de Precios de Mercado

[. . . ]

3.2 La Empresa puede comercializar y exportar sin mayor referencia al [Gobierno] todos los Productos Mineros y debe tener el exclusivo control y administración de las ventas de dichos Productos Mineros, incluyendo la venta a futuro de dichos Productos Mineros, y debe asumir todos los riesgos por ello, en la medida que:

(a)           la Empresa venda sus productos en Términos de Precios de Mercado;

(b)           [Gobierno] no haya notificado a la Empresa que la exportación de Productos Mineros puede:

(i) violar una obligación del [Gobierno] derivada de la legislación internacional (incluyendo sanciones obligatorias impuestas por las Naciones Unidas), o

(ii) resulte en una negociación o contrato con ciudadanos de un estado con el que el [Gobierno] se encuentra en estado de guerra declarada;

(c)            a los fabricantes de bienes procesados y semi-procesados con contenido de cobre con instalaciones procesadoras localizadas en el [País] que estén dispuestos y sean capaces de comprar cátodos de cobre a precios de mercado no menores que el de otra forma disponible para la Empresa pagadero en dólares de los Estados Unidos de América a la cuenta de la Empresa fuera del [País], debe permitírseles preferencia sobre fabricantes cuyas instalaciones de proceso están en otros lugares; en el entendido que esta obligación se aplicará solamente a una cantidad de cobre que no exceda del 10 por ciento de la producción anual de la Empresa; y

(d)           el Ministro no ha emitido ninguna orden de acuerdo a la Sección [x] de la Ley.

EJEMPLO 3

Sección 20.6

20.6         Transacciones con Filiales.  Ni el Concesionario ni la Empresa Operativa suscribirán, directa o indirectamente, ninguna transacción o grupo de transacciones relacionadas (incluyendo, sin limitación, la compra, arriendo, venta o cambio de propiedades de cualquier tipo o la prestación de cualquier servicio) con una Filial, salvo en el curso ordinario y conforme a los requerimientos razonables de su respectivo negocio y en términos justos y razonables no menos favorables que lo que se hubiere obtenido en una operación a precios de mercado con una Persona que no sea una Filial. Además, cualquier transacción entre el Concesionario o la Empresa Operativa, por una parte, y una Filial de cualquiera de ellos, por la otra, referente a Producto(s) debe efectuarse en base a precios internacionales competitivos  y en dichos otros términos y condiciones que serían justos y razonables si la transacción se hubiere efectuado entre partes no relacionadas negociando una operación a precio de mercado, y debe cumplir con la Sección 15.2.

EJEMPLO 4

3.3           La Empresa debe informar al [Gobierno] de cada contrato relevante relativo a la venta o procesamiento de Productos Mineros, licencia de patente, servicios de ingeniería, construcción o administración que se suscriba con una Filial. Dichos contratos deben ser en términos de una Operación de Precios de Mercado. Se debe entregar copias de los mismos al [Gobierno] si así lo solicita. Si, en opinión del [Gobierno] cualquiera de dichas transacciones no es en Términos de una Operación a Precios de Mercado el [Gobierno] puede, dentro de treinta (30) días contados desde la recepción de dicho contrato, dar aviso a la Empresa respecto de los términos que el [Gobierno] considera que son de Operación a Precios de Mercado. Si la Empresa está en desacuerdo con los términos informados por el [Gobierno], puede someter la disputa al Perito Independiente (o al panel de arbitraje) de acuerdo con la Cláusula 18 para que se decida qué debe entenderse por Términos de una Operación a Precios de Mercado. Una vez que se reciba la decisión del Perito Independiente (o del panel de arbitraje) la Empresa debe renegociar el contrato, si fuere necesario, para que se incluyan los términos que el Perito Independiente (o el panel de arbitraje) decidió que eran Términos de una Operación a Precio de Mercado, o ponerle fin al contrato.

19.2        Decisiones de Contratación de la Empresa

Sujeto a la Sección 24.0, la Empresa podrá, en cualquier momento, escoger a sus trabajadores y tendrá total libertad de contratar a personas que no sean ciudadanas del Estado, conforme sea requerido para la conducción eficiente del Proyecto. Cuando la Ley Aplicable exija calificaciones técnicas mínimas o niveles de competencia mínimos para cualquier cargo técnico, el Estado se compromete a reconocer calificaciones técnicas equivalentes o certificados de competencia de personas que no sean ciudadanos del Estado, en la medida que dichas calificaciones y/o certificados de competencia hayan sido emitidos por una entidad reconocida o por una autoridad establecida por ley, en cualquier otro país, que utilice estándares comparables a los de la Ley Aplicable. La Empresa realizará un programa para dar instruir a todos los trabajadores y contratistas expatriados sobre la Ley Aplicable y las costumbres del Estado.

* Vea también los ejemplos en 24.0 Empleo y Capacitación de Ciudadanos Locales.

EJEMPLO 1

8.4           De acuerdo con el Artículo [x] de la Ley de Minería, no menos del 90% (noventa por ciento) de los trabajadores del Inversionista serán ciudadanos del [País].

8.5.          De acuerdo con la Resolución del Gobierno Número [x] de [fecha] que modifica el Anexo de la Resolución Número [x] del [año] relativa a la determinación de la cuota de trabajadores y profesionales que serán recibidos desde el extranjero en [año], emitida bajo la Ley sobre Envío de Trabajadores al Extranjero y Recepción de Trabajadores y Especialistas desde el Extranjero, el Inversionista utilizará sus mejores esfuerzos para trabajar con entidades que contraten con el Inversionista para proveer trabajadores al Proyecto de manera de asegurar que:

8.5.1        en las labores de construcción durante el Período de Construcción y el Período de Expansión, no menos de 60% (sesenta por ciento) de los trabajadores de las entidades sean ciudadanos de [País]; y

8.5.2        en las labores de minería y relacionadas a la minería, no menos de 75% (setenta y cinco por ciento) de los trabajadores de las entidades sean ciudadanos del [País].

[. . . ]

8.11         El Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para maximizar la participación, en una base competitiva, de ciudadanos calificados del [País] como ingenieros para el Proyecto, y el Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para asegurar que dentro de 5 (cinco) años desde el Inicio de la Producción no menos de un 50% (cincuenta por ciento) de los ingenieros que contrate, y dentro de 10 (diez) años desde el Inicio de la Producción no menos de 70% (setenta por ciento) de los ingenieros que contrate, sean ciudadanos del [País].

EJEMPLO 2

Artículo 6

Servicios Laborales

6.1           La Parte B tendrá el derecho final para tomar decisiones sobre los empleados y trabajadores y sobre temas de salarios, y sobre el progreso (m/d), muestras de sondaje, etc. Asimismo, la Parte A tendrá preferencia para adjudicarse la provisión de servicios de exploración para la Empresa, salvo en las situaciones en que la Parte A carezca de la experiencia necesaria para proveer los servicios requeridos, lo que será determinado por la Parte B a su discreción. La Parte A cobrará por sus servicios una tarifa igual a la de mercado o la que de otra forma acuerden la Parte A y la Parte B.

6.2           Ambas Partes tendrán el derecho a proveer personal de supervisión y especialistas en investigación y pagar a dichos trabajadores a tasas internacionales. Los gastos generales y de consultoría serán decididos por el directorio de la Empresa.

EJEMPLO 3

Artículo 15

Empleo y Capacitación de Trabajadores del País Anfitrión

15.1         Preferencia de Empleo. El Contratante debe cumplir con las leyes, normas y reglamentos relativos a estándares laborales y de seguridad. Al dar preferencia a los ciudadanos del [País] en todo tipo de empleos mineros para los que se encuentren calificados, el Contratante debe emplear personal del [País] en sus Operaciones Mineras con preferencia a los que hayan establecido su domicilio en la(s) provincia(s) y municipalidad(es) anfitrión(as) y debe, después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, previa consulta y con el consentimiento del Gobierno, elaborar un programa de capacitación apropiado para el empleo de ciudadanos del [País] aptos en todos los niveles de empleo. Si las habilidades y experiencia requeridas no se encuentran disponibles, el Contratante debe de inmediato preparar y comenzar un programa de capacitación y reclutamiento, a su costo, para identificar ciudadanos calificados en el [País] anfitrión y en las comunidades vecinas con aptitudes para adquirir las habilidades necesarias.

15.2         Empleo de Extranjeros. Para las operaciones altamente técnicas y especializadas, el contratante puede contratar a extranjeros calificados, sujeto a las aprobaciones gubernamentales necesarias. Se acuerda que el empleo de extranjeros debe estar limitado a tecnologías que requieran de una capacitación y experiencia altamente especializada, sujeto a aprobación del Gobierno de acuerdo a las leyes, normas y regulaciones existentes, como lo establece la Sección [x] de la Ley. Cuando se utilicen tecnologías extranjeras y se contraten ejecutivos extranjeros, se debe preparar un programa de entrenamiento de reemplazos eficiente.

15.3         No discriminación. El Contratante no debe discriminar en base a género.  El Contratante debe respetar los derechos establecidos en la ley relativos a la participación de todos los trabajadores en las políticas y en la toma de decisiones que afecten sus derechos y beneficios.

19.3        Seguridad

La Empresa tendrá el derecho, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Aplicable, para directa o indirectamente o mediante contrato con terceros, establecer y mantener su propia fuerza de seguridad con el propósito de proteger a su staff o mantener la seguridad en el Área Minera, con facultades de (i) detener (cualquier persona detenida debe ser entregada a las autoridades Estatales que corresponda tan pronto como sea posible), y (ii) excluir a personas del Área Minera y de otras partes restringidas del Área del Proyecto por motivos de protección y seguridad. Dichas fuerzas de seguridad estarán sujetas a la Ley Aplicable en todo momento y no tendrán facultad para interrogar. La Empresa se asegurará que las fuerzas de seguridad se conducirán en todo momento de acuerdo con la Ley Aplicable (incluyendo Leyes relativas a la detención y a derechos humanos) y a con los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos.

EJEMPLO 1

Seguridad y Derechos Humanos

La Empresa tendrá el derecho, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, directamente o por medio de contrato con terceros, a establecer y mantener sus propias fuerzas de seguridad para propósitos de mantener la ley, el orden y la seguridad, con facultades tanto de detención (cualquier persona detenida debe ser entregada a las autoridades Gubernamentales que corresponda tan pronto como sea posible), como de registro y exclusión del Área de Concesión y de otras partes restringidas por motivos económicos, operacionales o de seguridad. Las fuerzas de seguridad estarán en todo momento sujetas a la Ley y se conducirán de acuerdo a la misma (incluyendo Leyes relativas a la detención y a derechos humanos) y a los “Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos”.

EJEMPLO 2

Seguridad

La Empresa puede, en forma directa o por medio de contrato con un proveedor responsable de servicios de seguridad, establecer, manejar y mantener servicios de seguridad y protección para sus activos y trabajadores con el objeto de mantener la ley, el orden y la seguridad en el Área de Producción y en las vecindades inmediatas de otras localidades en las que el Concesionario tenga o mantenga propiedad y activos, siempre sujeto a la Ley aplicable (incluyendo Leyes relativas a la detención y a derechos humanos) y a los “Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos” (en Diciembre de 2008 en: http://www.voluntaryprinciples.org). Los miembros de la fuerza de seguridad de la Empresa (o del contratista) que la Empresa certifique al Ministerio de Justicia que son alfabetizados, que han recibido, de un contratista externo a satisfacción del Ministerio de Justicia, entrenamiento completo y adecuado sobre procedimientos de aplicación de la ley y métodos policiales, y que han recibido manuales operativos autorizados por el Ministerio de Justicia, tendrán facultades para la aplicación de ley dentro de las áreas descritas precedentemente, siempre sujetos a la Ley Aplicable.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

20.0        Obligaciones de Desarrollo

(a)          La Empresa debe ejercer sus derechos y obligaciones bajo este Contrato de acuerdo a sus términos, a los Documentos y en forma consistente con las Buenas Prácticas de la Industria y la Ley Aplicable.

(b)          La Empresa deber utilizar sus mejores esfuerzos para construir y proveer las instalaciones necesarias para ejecutar el Proyecto con la diligencia, eficiencia y economía debida, desde la Fecha de Inicio de la Producción Comercial.

(c)           La Empresa debe hacer uso de los esfuerzos comercialmente necesarios para optimizar la recuperación de Minerales y producir y comercializar Minerales del Área Minera a las tasas contempladas en el Estudio de Factibilidad, cualquier estudio de factibilidad posterior o cualquier plan minero. Todas las operaciones deben ser conducidas en forma consistente con las Buenas Prácticas de la Industria y la Ley Aplicable.

(d)          La Empresa no podrá efectuar ningún cambio importante a las operaciones detalladas en el Estudio de Factibilidad salvo que someta en forma previa dichos cambios al Estado para comentarios siguiendo el mismo procedimiento establecido para los comentarios del Estado al Estudio de Factibilidad.

* Vea disposiciones y ejemplos relacionados en 2.6 Construcción

EJEMPLO 1

9.1           Exploración y Explotación Científica

Sujeto a las Leyes y regulaciones aplicables:

(a)           El Licenciado debe, dentro de los sesenta (60) días a contar de la Fecha de Vigencia, comenzar y llevar a cabo las Actividades de Exploración. El Licenciado debe conducir todas estas operaciones y actividades en una forma prudente, diligente y eficiente, de acuerdo con los estándares y prácticas de exploración mineral e ingeniería minera y de acuerdo con los principios científicos y técnicos modernos aceptables aplicables a la exploración y minería de Minerales. Todas las operaciones y actividades bajo este Contrato deben ser conducidas de manera de minimizar residuos y la pérdida de recursos naturales, proteger los recursos naturales contra daño innecesario y en una forma que minimice la polución y contaminación al medio ambiente.

(b)           El Licenciado debe adoptar las medidas comercialmente razonables para prevenir y controlar incendios y para notificar inmediatamente a las autoridades gubernamentales que corresponda sobre cualquier incendio que ocurra dentro del Área Licenciada y del cual el Licenciado tenga conocimiento.

(c)            El Licenciado debe adoptar las medidas comercialmente razonables para evitar daño a las propiedades del Gobierno o de terceras partes ubicadas dentro del Área Licenciada.

(d)           El Licenciado debe instalar y utilizar artefactos de seguridad moderna y reconocida y tomar precauciones de seguridad modernas y reconocidas que sean provistas y observadas en actividades de exploración y mineras comparables a aquellas realizadas por el Licenciado bajo este Contrato.

(e)           El Licenciado debe cumplir con las medidas modernas internacionalmente reconocidas para la protección de la salud y seguridad general de sus trabajadores y de toda otra persona contratada por el Licenciado que tenga acceso legal al área cubierta por este Contrato.

EJEMPLO 2

Desarrollo Global

8.(1)        Teniendo en cuenta la relación geográfica y la asociación física del arriendo minero con otros yacimientos de hierro en, y al desarrollo general del, [local A], la Empresa en sus propuestas iniciales de acuerdo a la Cláusula 6 y cualquier propuesta adicional de acuerdo a la Cláusula 9 (fuera de una propuesta bajo dicha cláusula para incrementar la producción de mineral de hierro en que la producción total después de dicho incremento no excederá de ___ toneladas de mineral de hierro por año para transporte desde el arriendo minero y que la proposición no involucre ninguna variación significativa de la infraestructura minera) o Cláusula 10, debe tomar en consideración y hacer las provisiones, cuando sea razonablemente practicable, para:

(a)            el desarrollo económico global y ordenado de los terrenos sujetos a este Contrato y de los otros depósitos de mineral de hierro;

(b)            el desarrollo de la infraestructura apropiada en el [local A] teniendo en consideración las operaciones e instalaciones de mineral de hierro entonces existentes y la otra infraestructura existente incluyendo el [local B]; y

(c)            un pueblo o ciudad abierta y otros alojamientos adecuados para las instalaciones relacionadas con las minas de hierro y otros desarrollos en el [local A].

(2)           La Empresa y el Estado cooperarán y se consultarán mutuamente sobre las materias referidas en la sub cláusula (1), las políticas del Gobierno del Estado, los objetivos de planes y desarrollos, los requerimientos comerciales de la Empresa y cualquier otra materia relevante que el Ministro o la Empresa puedan considerar.

EJEMPLO 3

2.             Compromiso de Operar.

2.1           La Empresa debe, después del Término del Contrato de Compra y Venta:

(a)           negociar de nueva fe con el Gobierno (que se compromete a negociar de buena fe con la Empresa) con el objeto de acordar, dentro de los seis meses (o en aquel período mayor que las Partes acuerden) de la Fecha de Vigencia, los términos y condiciones detallados del Programa de Operaciones Aprobado; y

(b)           sujeto a los términos de este Contrato, las Licencias de Minería de Gran Escala y las leyes y regulaciones de aplicación general en el País de tiempo en tiempo, implementar el Programa de Operaciones Aprobado de acuerdo con el cronograma ahí contenido y con las buenas prácticas y estándares internacionales de minería y tratamiento de metales.

2.2           Sin perjuicio de la obligación contenida en 2.1, la Empresa debe [. . . ]

(a)           gastar la Inversión Comprometida sustancialmente en la forma, en los términos y en los montos establecidos en los Programas Proyectados; y

(b)           en el evento que las contingencias del Programa de Operaciones Aprobado sean cumplidas, gastar el Compromiso Contingente sustancialmente en la forma, en los términos y en los montos establecidos en los Programas Proyectados.

21.0        Uso de Bienes y Servicios Locales

Al adquirir bienes y servicios que sean requeridos en las Operaciones Mineras la Empresa debe dar primera preferencia a los bienes producidos en el Estado y servicios provistos por los ciudadanos y negocios del Estado, en la medida que sean de calidad, entrega y precio comparable, sujeto a aceptabilidad técnica y disponibilidad de los bienes y servicios relevantes en el Estado.

* Ver ejemplos adicionales en 5.1 Derechos Aduaneros.

EJEMPLO 1

4.             Adquisiciones

4.1           La Empresa debe, periódicamente, identificar e invitar a registrarse a las empresas del [País] (particularmente en la [Región], y con particular énfasis en negocios directa o indirectamente de propiedad mayoritaria de ciudadanos del [País]), que tengan la capacidad de proveer materiales, equipamiento y servicios a la Empresa.

4.2           Si los materiales, equipamiento y servicios requeridos para la implementación de los Programas Proyectados son manufacturados o sustancialmente montados (o en el caso de los servicios, son provistos) dentro del [País], de parte de un negocio o negocios registrado de acuerdo a la Cláusula 4.1, dicho negocio tendrá la oportunidad de realizar una oferta y si una oferta de cualquiera de dichos negocios:

(i)            cumple con las especificaciones del licitante;

(ii)           es de precio competitivo en términos internacionales; y

(iii)          cumple con los estándares de calidad y los requerimientos de entrega de la Empresa;

entonces la Empresa no discriminará en contra dicho negocio en la adjudicación de la oferta.

4.3           Al evaluar las ofertas de los contratistas y proveedores locales, la Empresa considerará los costos extra en que incurriría si le adjudicara el contrato a un proveedor o contratista extranjero. Los costos extra deben incluir, pero no están restringidos a, costos de muellaje, costos de flete, costos de estiba, costos de liberación aduanera, derechos de aduana y costos de sobreestadía.

4.4           Se formará un Comité, compuesto por un miembro del Ministerio, del gobierno local, de la Empresa y un representante del Ministerio de Comercio e Industria, que debe monitorear la provisión y adquisición de bienes y servicios a las Instalaciones.

4.5           El Comité debe operar durante el plazo de este Contrato y la Empresa le debe entregar informes, cada seis (6) meses, que incluyan la siguiente información:

(i)            listado de los oferentes exitosos, que debe incluir los ítems provistos, residencia de los oferentes y los motivos por haber adjudicado al oferente; y

(ii)           listado de los oferentes locales no exitosos, que debe incluir los motivos por los cuales no se adjudicó al oferente.

5.             Desarrollo de Negocios Locales

5.1           La Empresa debe:

(a)           cumplir con el Programa de Desarrollo de Negocios Locales de manera de fomentar y colaborar en el establecimiento de negocios dentro del [País] (particularmente en la [Región] y con particular énfasis en negocios de propiedad directa o indirecta de ciudadanos del [País]) para la provisión de materiales, equipamiento y servicios a la Empresa, en el entendido que la Empresa no estará obligada a prestar dinero ni proveer apoyo técnico ni de otro tipo a persona alguna;

(b)           realizar una revisión anual del progreso que se haya logrado en la implementación del Programa de Desarrollo de Negocios Locales y efectuar las modificaciones que se requieran de acuerdo a los cambios de circunstancias; y

(c)            designar una persona responsable con experiencia en establecer y administrar pequeñas empresas:

(i)             para asistir a los ciudadanos del [País] que deseen establecer un negocio para ofrecer servicios a la Empresa y a las Instalaciones;

(ii)            para asistir en la implementación del Programa de Desarrollo de Negocios Locales y sus modificaciones;

(iii)           para colaborar con los funcionarios que corresponda del [Gobierno]; y

(iv)           para recopilar y mantener el registro mencionado en la Cláusula 4.1.

5.2          La Empresa puede, con el consentimiento del [Gobierno] (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido), modificar o alterar el Programa de Desarrollo de Negocios Locales con el objeto de asegurar el máximo beneficio en el establecimiento negocios en el [País] para las Instalaciones.

Si la Empresa no es capaz de cumplir con alguna o todas las estipulaciones del Programa de Desarrollo de Negocios Locales como resultado de circunstancias o eventos fuera de su control, entonces dicho incumplimiento no constituirá una violación a esta Cláusula 5, y la Empresa puede dar aviso de los planes alternativos o revisados para el Programa de Desarrollo de Negocios Locales.

5.3           Si la Empresa da aviso de acuerdo a la Cláusula 5.2, el [Gobierno], dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá:

(a)           aprobar los planes alternativos o revisados, o

(b)           reunirse con la Empresa para discutir y acordar planes alternativos o revisados.

5.4           Si las discusiones de acuerdo a la Cláusula 5.3 no conducen a la aprobación por el [Gobierno] de los planes alternativos o revisados y la Empresa considera que la decisión del [Gobierno] no es razonable, la Empresa puede someter la razonabilidad de la decisión del [Gobierno] a la determinación de un Perito Independiente de acuerdo a la Cláusula 19.

5.5           Si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] es razonable, él debe señalar a la Empresa los cambios al Programa de Desarrollo de Negocios Locales que será necesario efectuar para que dicho programa cumpla con los requerimientos del [Gobierno] en este respecto y la Empresa deberá decidir si modifica el programa en dicha forma o mantiene el programa original. Sin embargo, si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] no es razonable, debe informar su decisión a las Partes y las modificaciones o revisiones al Programa de Desarrollo de Negocios Locales se considerarán aprobadas.

EJEMPLO 2

9.4           Preferencias

A pesar de su derecho de contratar con cualquier tercero y en la medida permitida por las Leyes aplicables, el Licenciado debe

(i)            dar preferencia para equipamiento, materiales, servicios y productos finales fabricados en [nombre de país anfitrión], en la medida que sean competitivos en términos económicos y técnicos, en precio, parámetros operacionales y términos de entrega; y

(ii)           en la conducción de sus Actividades de Exploración y Actividades Mineras, dar prioridad a los servicios de los pueblos indígenas de [nombre de país anfitrión] o negocios de su propiedad, incluyendo el uso del aire, agua, ferrocarril y otros servicios de transporte, en la medida que dichos servicios sean competitivos en precio, eficiencia y calidad en la realización de actividades de naturaleza similar y dentro del mismo período de tiempo. Dichas preferencias, sin embargo, estarán sujetas a que los pueblos o negocios indígenas otorguen las mismas indemnizaciones y seguros y asuman las mismas obligaciones que las usuales del Licenciado para otros contratos de naturaleza similar.

22.0        Desarrollo de las Comunidades Locales

22.1        Contrato de Desarrollo Comunitario

Dentro de los treinta (30) Días después de la Fecha de Vigencia de este Contrato, la Empresa debe iniciar una Consulta y negociaciones con el propósito de suscribir uno o más contratos de desarrollo comunitario en la forma descrita en esta Sección o contratos con comunidades impactadas por el Proyecto, para promover el desarrollo sustentable y mejorar el bienestar general y calidad de vida de sus habitantes, así como reconocer y respetar los derechos, costumbres, tradiciones y religión de las personas afectadas (cada uno, un “Contrato de Desarrollo Comunitario”). Es el propósito de cada una de las Partes de este Contrato que las Operaciones Mineras sean conducidas en una forma consistente con la viabilidad económica y social continua de los centros de población que se han formado o que se puedan formar como resultado de dichas operaciones durante el plazo de este Contrato. A requerimiento del Estado, en cualquier tiempo, la Empresa debe consultar con el Estado y con la comunidad para establecer planes y programas para la implementación de este objetivo y, a partir de entonces, la Empresa debe cooperar con el Estado en relación a sus esfuerzos para la realización de dichos planes y programas.

Cada Contrato de Desarrollo Comunitario estará sujeto a la Ley Aplicable y deberá:

(a)          Abordar cómo las comunidades locales pueden sacar provecho de las oportunidades de desarrollo presentadas por el Proyecto y cómo pueden ser mitigados los impactos adversos del Proyecto;

(b)          Especificar la forma en que la Empresa gastará los fondos para el desarrollo local;

(c)           Abordar las condiciones ambientales, sociales y económicas durante la etapa minera y después del cierre de la mina, y la posible transición de una economía minera a una economía post-minera en el Área del Proyecto en la forma que sea acordada entre las Partes de dicho Contrato de Desarrollo Comunitario; y

(d)          Estar basado en los objetivos mencionados en el Anexo B.

22.2        Relación de este Contrato con el Contrato de Desarrollo Comunitario

[Cuando exista inconsistencia entre una disposición del Contrato de Desarrollo Comunitario y los términos y condiciones de este Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato de Desarrollo Comunitario, salvo que este Contrato específicamente disponga que la disposición de este Contrato prevalezca.] [Una decisión escrita final y razonada, de una corte debidamente constituida o de un panel arbitral, declarando un incumplimiento relevante del Contrato de Desarrollo Comunitario por parte de la Empresa, constituirá un incumplimiento de este Contrato]. [El incumplimiento del Contrato de Desarrollo Comunitario será regido por los términos del mismo]. [Ver comentarios para discusión de la materia].

22.3  Plan de Desarrollo de Negocios Locales

La Empresa cooperará con el Estado en el cumplimiento de las responsabilidades del Estado por medio del desarrollo de un programa de Desarrollo de Negocios Locales para promover el desarrollo económico y crecimiento en el área de las comunidades impactadas por el Proyecto.  Dicho programa puede ser modificado, de tiempo en tiempo, para ajustarlo a las circunstancias de una fase operativa particular (desarrollo, construcción y operación) de la vida del Proyecto. Este programa estará basado en los objetivos mencionados en el Anexo C.

EJEMPLO 1

Desarrollo de Comunidades Locales y Vecinas:

El Contratante debe cooperar en la creación de actividades autosustentables y generadoras de renta, tales como, pero no limitadas a, reforestación y producción de bienes y servicios requeridos por la mina y la comunidad. Si las comunidades identifican la presencia de actividades tradicionales autosustentables y generadoras de renta, el Contratante deberá trabajar con dichas comunidades para la preservación y mejoramiento de dichas actividades.

EJEMPLO 2

Política del Grupo del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas (OD 4.20, Septiembre 1991).

Las Partes acuerdan cumplir con los principios ambientales y sociales sustantivos prescritos en esta Política, con las siguientes excepciones procedimentales y modificaciones:

(a)           Párrafo 12, bajo el título “Rol del Banco”, párrafo 15 (f), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y los párrafos 16, 17, 18, 19 y 20, bajo el título “Proceso y Documentación del Proyecto”, se entenderá que no aplican.

(b)           Párrafo 10 bajo el título “Rol del Banco” se deberá entender como sigue:

Los temas relativos a pueblos indígenas pueden ser tratados por medio de (a) trabajos económicos y sectoriales del país, (b) asistencia técnica, y (c) componentes o disposiciones de proyecto de inversión. Los temas relativos a pueblos indígenas pueden surgir en una variedad de sectores: los relativos, por ejemplo, a agricultura, construcción de caminos, forestación, generación hídrica, minería, turismo, educación y medio ambiente deben ser cuidadosamente examinados.  Las materias relativas a pueblos indígenas son comúnmente identificadas en los procesos de evaluación ambiental o de evaluación de impacto social y se deben adoptar medidas apropiadas en las acciones de mitigación ambiental.

(c)            Párrafo 11, bajo el título “Rol del Banco”, debe entenderse como sigue:

Trabajos Económicos y Sectoriales del País. Los órganos gubernamentales del país deben mantener información sobre las tendencias en las políticas e instituciones gubernamentales que se encargan de los pueblos indígenas.  Las materias concernientes a los pueblos indígenas deben ser abordadas explícitamente por trabajos sectoriales y sub sectoriales.  Las políticas de desarrollo nacional de sistemas e instituciones para los pueblos indígenas deben, por lo general, ser reforzadas para crear una base más sólida para el diseño y procesamiento de proyectos con componentes relacionados a los pueblos indígenas.

(d)           Párrafo 15 (e), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y el subtítulo “Contenidos”, debe entenderse como sigue:

Las propuestas técnicas deben originarse en investigaciones en terreno realizadas por profesionales calificados.  Se deben preparar y evaluar  descripciones detalladas para servicios tales como educación, capacitación, ayuda, crédito y asistencia legal. Las descripciones técnicas deben ser incluidas en las inversiones planificadas para infraestructura productiva. Los planes en que se recurre al conocimiento indígena son usualmente más exitosos que aquellos que pretenden introducir nuevos principios e instituciones. Por ejemplo, se debe considerar la contribución potencial de los proveedores de salud tradicional en los planes de sistemas de salud.

(e)           Párrafo 15 (h), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y el subtítulo “Contenidos”, debe entenderse como sigue:

Monitoreo y Evaluación. Las capacidades de monitoreo independiente generalmente se necesitan cuando las instituciones responsables de las poblaciones indígenas tienen una historia de administración débil. El monitoreo por representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas puede ser una forma eficiente para que la administración del proyecto asimile las perspectivas de los beneficiarios indígenas. Los trabajadores de las unidades de monitoreo deben ser profesionales experimentados en ciencias sociales, y los formatos y programas para informar deben ser apropiados a las necesidades del proyecto. Los informes de monitoreo y evaluación deben ser revisados por las Partes.  Los informes de evaluación deben ser públicos.

(f)            Párrafo 15 (i), bajo el título “Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas” y el subtítulo “Contenidos”, debe entenderse como sigue:

El plan debe incluir una estimación de costo detallada para las actividades planificadas y las inversiones. Las estimaciones deben ser divididas en unidades de costo por año de proyecto y asociadas al plan financiero. Los programas tales como fondos de créditos rotativos que proporcionan fuentes de inversión a los pueblos indígenas deben indicar los procedimientos contables y mecanismo para transferencia financiera y reabastecimiento.

EJEMPLO 3

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

A.             Desarrollo de la Comunidad y Tecnología Minera y Geo ciencias.

(i)            Asistir en el desarrollo de sus comunidades mineras en la promoción del bienestar general y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, tanto de las Comunidades Culturales Indígenas como las No Indígenas, que vivan en las comunidades locales y vecinas.

(ii)           En coordinación con la Agencia, asistir en el desarrollo de tecnología minera y geo ciencias y en la correspondiente capacitación y desarrollo del personal.

(iii)          Asignar anualmente, a cada Año Contractual, después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, un mínimo de [X%] de los costos directos de minería y molienda como parte de sus costos operacionales para implementar las Cláusulas 13.1 (i-i) y 13.1 (i-ii) de este documento, de los cuales no más de [X%] deben ser asignados para implementar la Cláusula 13.1 (i-ii). Cualquier actividad o gasto pretendido para mejorar el desarrollo de las comunidades mineras y vecinas, fuera de aquellas de las cuales el Contratante es responsable o debe proveer de acuerdo a las leyes existentes o de acuerdo a los contratos colectivos y similares, debe ser acreditado como un gasto bajo la Cláusula 13.1 (i-i) incluyendo, pero no limitado a, las actividades mencionadas en [LEY AMBIENTAL IMPORTANTE]. Cualquier actividad o gasto dirigido al desarrollo de geo ciencias y tecnología minera tales como, pero no limitado a, desarrollo institucional y de personal, e investigaciones básicas y aplicadas, deben ser acreditadas como un gasto bajo la Cláusula 13.1 (i-ii), incluyendo, pero no limitado a, las actividades mencionadas en [LEY AMBIENTAL IMPORTANTE].

(iv)           El Contratante puede cumplir con las obligaciones descritas en esta cláusula suscribiendo uno o más contratos escritos entre el Contratante y cada comunidad local y vecina, incluyendo cualesquiera contratos que el Contratante pueda haber suscrito en forma previa a la Fecha de Vigencia o que suscriba con posterioridad con cualquiera de dichas comunidades. Dichos contratos pueden establecer el uso de organizaciones de partes interesadas con lazos en la comunidad, tales como ONGs, fundaciones privadas u [ORGANIZACIÓN RELEVANTE] para implementar actividades de desarrollo comunitario establecidas por el Contratante. Si se dispone en dicho contrato, el Contratante puede designar un representante en el directorio, o en otro cuerpo directivo, de la organización. El Contratante debe entregar una copia de cada uno de dichos contratos al Director/Director Regional.

[. . . ]

(v) Los gastos incurridos de acuerdo a esta cláusula a solicitud de, o por un contrato con, la comunidad, por sobre el porcentaje de minería y molienda antes mencionado, serán diferidas y acreditadas como obligaciones de los años siguientes de acuerdo a esta cláusula.

[. . . ]

J.              Desarrollo de Comunidades Locales y Vecinas

El Contratante debe coordinar con las autoridades que corresponda y consultar con las comunidades locales y vecinas en relación a la asistencia a dichas comunidades en la implementación de sus planes de desarrollo, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sustentable.

EJEMPLO 4

RECURSOS COMUNITARIOS

Responsabilidad Comunitaria. Es la política del Gobierno y la obligación del Concesionario que las Operaciones sean llevadas a cabo por el Concesionario de una forma consistente con la continuidad económica y la viabilidad social de los centros de población que se hayan formado y que pueden formarse como resultado de las Operaciones durante el plazo de este Contrato. A requerimiento del Gobierno en cualquier momento, el Concesionario debe consultar con el Gobierno y las comunidades locales afectadas por las Operaciones del Concesionario para establecer en forma conjunta planes y programas para la implementación de este objetivo, y de ahí en adelante el Concesionario deberá cooperar de buena fe con el Gobierno en sus esfuerzos relativos a la realización de dichos planes y programas.

EJEMPLO 5

PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO

(1)           En esta Cláusula, el término “beneficios comunitarios y sociales” incluye:

(a)            Empleo garantizado para personas indígenas y no indígenas que vivan en la [REGIÓN] de dicho Estado;

(b)            Desarrollo regional y adquisición local de bienes y servicios;

(c)            Contribución a los servicios e instalaciones de la comunidad; y

(d)            Una fuerza de trabajo de base regional.

(2)           La Empresa reconoce que es necesario que del Contrato surjan beneficios comunitarios y sociales.

(3)           La Empresa acuerda que, en forma previa a la fecha en que envíe cualquier propuesta de acuerdo a la Cláusula 8 y, si es requerido por el Ministro antes de la fecha que deba entregar cualquier propuesta adicional de acuerdo a las Cláusulas 10 u 11, ésta debe:

(a)            consultar con el gobierno local relevante o los gobiernos locales con respecto a la necesidad de beneficios comunitarios y sociales en relación a los desarrollos propuestos;

(b)            a continuación de dicha consulta, preparar un plan que describa las estrategias propuestas por la Empresa para lograr los beneficios comunitarios y sociales en conexión con los desarrollos propuestos, y dicho plan debe incluir un proceso regular de consulta por la Empresa con el gobierno local relevante o los gobiernos locales en relación a dichas estrategias; y

(c)            presentar al Ministro el plan preparado de acuerdo a la sub cláusula (3) (b) y consultar con el Ministro con respecto al plan.

(4)           El Ministro debe, dentro del plazo de un mes siguiente a la recepción de un plan presentado bajo la sub cláusula (3) (c), ya sea notificar a la Empresa que el Ministro aprueba el plan presentado o notificar a la Empresa de cualquier cambio que el Ministro requiera que se introduzca al plan. Si la Empresa no está dispuesta a aceptar los cambios que el Ministro solicita, debe notificarlo al Ministro y cualquiera de las partes puede someter a arbitraje la razonabilidad de los cambios requeridos por el Ministro.

(5)           El efecto de un fallo arbitral de acuerdo a la sub cláusula (4) debe ser que el plan presentado por la Empresa de acuerdo a la sub cláusula (3) (c) debe, con los cambios requeridos por el Ministro de acuerdo a la sub cláusula (4) si el árbitro determina que son razonables (con o sin modificación introducidas por el árbitro), ser considerado como el plan aprobado por el Ministro bajo esta cláusula.

(6)           Durante la continuación de este Contrato, la Empresa debe implementar el plan aprobado o considerado como aprobado por el Ministro bajo esta cláusula.

(7)           La Empresa debe informar al Ministro sobre los resultados de sus consultas periódicas con el gobierno local relevante o los gobiernos locales de acuerdo con el plan aprobado o considerado como aprobado por el Ministro bajo esta cláusula y, tan pronto como sea posible, con posterioridad a que se realice la consulta.

(8)           A la solicitud de cualquiera de las Partes, en cualquier momento y de tiempo en tiempo, el Ministro y la Empresa deben consultarse en relación a cualquier modificación que se quiera introducir a cualquier plan aprobado o considerado como aprobado por el Ministro bajo esta cláusula y pueden acordar la modificación del plan o la adopción de un nuevo plan. Cualquier plan así modificado o nuevo plan se considerará que es el plan aprobado por el Ministro bajo esta cláusula.

EJEMPLO 6

La Empresa debe establecer contratos de cooperación con organizaciones administrativas locales de acuerdo con [LEY APLICABLE] y estos contratos pueden incluir el establecimiento de fondos locales de desarrollo y participación, comités de participación locales y comités de monitoreo ambiental locales.

23.0        Salud de la Comunidad

La Empresa cooperará con el Estado en el cumplimiento las responsabilidades del Estado de proveer educación en salud, tratamiento, cuidado y atención médicos subsidiados a estándares aceptables a todos los habitantes de las comunidades afectadas por el Proyecto en forma consistente con la política nacional de salud del Estado establecida en la Ley Aplicable, y mantener un consultorio o un hospital con personal adecuado encabezado por un médico que resida en la localidad. Sin embargo, nada en este contrato eximirá al Estado de ninguna de sus obligaciones bajo la Ley Aplicable de proveer salud adecuada y accesible a las comunidades afectadas por el Proyecto.

EJEMPLO 1

9.2           Servicios Médicos

La Empresa debe:

(a)           suscribir contratos de servicio con uno o más terceros proveedores de Servicios Médicos en la vecindad (significa el área comúnmente conocida como [local]) de las Instalaciones para:

(i)             hacer que los Servicios Médicos se encuentren disponibles para todos los trabajadores de la Empresa y los Dependientes Registrados de dichos trabajadores (incluyendo, para evitar toda duda, todas las personas para quienes el acceso a Servicios Médicos está garantizado en virtud de cláusulas relativas a despido o retiro);

(ii)           hacer que los Servicios Médicos se encuentren disponibles a un nivel apropiado al número de personas con derecho a los mismos, esto es, el número de empleados de la Empresa y sus Dependientes Registrados de dichos trabajadores (incluyendo todas las personas para quienes el acceso a Servicios Médicos está garantizado en virtud de cláusulas relativas a despido o retiro);

(iii)           asegurar, en la medida posible, y en los términos de dichos contratos, que los Servicios Médicos sean provistos a las personas descritas en la Cláusula 9.2 (a) (i) e (ii) anterior tengan al menos el mismo estándar (en la variedad y calidad del servicio) a los existentes a la fecha de este Contrato; y

(b)           asegurar que los costos por la provisión de Servicios Médicos a las personas descritas en la Cláusula 9.2 (a) anterior no sean mayores en términos reales a los cobrados por [empresa predecesora] por dichos servicios inmediatamente antes del Término.

En el entendido que, respecto de 9.2 (a) y (b) anteriores, las obligaciones de la Empresa sobrevivirán sólo por el período en que tales Servicios Médicos estén razonablemente disponibles en la vecindad de las Instalaciones. Para evitar toda duda, las obligaciones de la Empresa aquí establecidas son el procurar la provisión de Servicios Médicos [. . .] y no se requiere que la Empresa se transforme en un proveedor del servicio [. . . ].

EJEMPLO 2

Durante sus Operaciones, el Concesionario debe mantener y operar, o hacer que se opere, instalaciones de salud para asegurar la disponibilidad de tratamiento, cuidado y atención médicos de acuerdo con la Ley aplicable y otros estándares superiores que hayan sido acordados por las partes. Dicho tratamiento, cuidado y atención debe ser sin cobro para los trabajadores del Concesionario y sus cónyuges y dependientes residentes. Los funcionarios y/o empleados del Gobierno destinados a, y regularmente empleados en, el Área de Producción en carácter oficial, y sus cónyuges y dependientes residentes, durante el plazo de su destinación, empleo y residencia, también tendrán derecho a recibir cuidado médico de la misma forma que los trabajadores del Concesionario. El Concesionario debe, además, proveer acceso razonable a dichas instalaciones de salud a miembros de las comunidades locales para cuidado ambulatorio y de emergencia. Se entiende que el “acceso razonable” puede incluir la imposición de cobros que sean razonables teniendo en cuenta en nivel económico de dichas comunidades, entendiendo que dichos cobros no serán suficientes para cubrir el costo del servicio.
24.0        Empleo y Capacitación de Ciudadanos Locales

24.1        Niveles Mínimos de Empleo

En la selección de los trabajadores para ejecutar sus Operaciones Mineras bajo este Contrato, la Empresa debe dar preferencia a ejecutivos, directivos, ingenieros, consultores y técnicos calificados y competentes, y a fuerza de trabajo calificado y semi calificado, del Estado.

24.2        Inversión en Capacitación de la Fuerza Laboral Local

La Empresa debe desarrollar e implementar un plan anual de capacitación con los objetivos de:

(a)          Organizar la capacitación de sus trabajadores para mejorar sus habilidades y proveer experiencia práctica adicional;

(b)          Entrenar a trabajadores en línea con los planes de recursos humanos de corto y mediano plazo de la Empresa; y

(c)           Mejorar las calificaciones de trabajadores seleccionados matriculándolos en estudios dentro o fuera del Estado, en base contractual, para mejorar sus calificaciones profesionales.

24.3        Entrenamiento Laboral y Perfeccionamiento de Capacidades

La Empresa debe desarrollar e implementar un programa de capacitación amplio para el personal del Estado en el Estado y en otros países, si fuera necesario, y llevar adelante dicho programa para capacitación y educación en orden a cumplir con las exigencias de varias clasificaciones de empleo especializados y semi especializados a tiempo completo para el Proyecto.

24.4        Entrenamiento de Ejecutivos y Perfeccionamiento de Capacidades

La Empresa debe desarrollar e implementar capacitación para el personal del Estado en el Estado y en otros países, si fuera necesario, en orden a calificarlos para posiciones técnicas, administrativas y gerenciales, con los fines de:

(a)          Establecer y operar un instituto de capacitación para proveer programas de entrenamientos ocupacionales, técnicos y avanzados en la comunidad;

(b)          Proveer  capacitación no sólo en el Estado sino que, en la medida que sea razonablemente posible, en las oficinas de la Empresa en el Estado, de manera que los beneficiarios puedan recibir capacitación en materias internacionales de la Empresa relativas a las funciones de transporte, comercialización y contabilidad;

(c)           Otorgar becas a los habitantes de las comunidades afectadas para realizar estudios, incluso avanzados, en el Estado o en el extranjero; y

(d)          Mejorar las condiciones educacionales y de capacitación actualmente existentes en la vecindad o en la comunidad local.

*Algunos de los ejemplos siguientes son las secciones laborales completas de contratos existentes y pueden incluir materias que son tratadas en otras partes del MMDA, tal como 19.2 Decisiones de Contratación de la Empresa y 16.0 Expatriados.

EJEMPLO 1

ARTICULO 6 Empleo y Capacitación de Ciudadanos del País Anfitrión

6.13

(a)           [Empresa] debe emplear a la máxima cantidad posible de personal del [País], de acuerdo con la eficiencia de las operaciones y las disposiciones de la Ley.

(b)           [Empresa] no debe estar limitada por los términos de este Contrato en la contratación y despido de personal, lo que debe hacer de acuerdo a la Ley. Sin embargo, por las particulares características del Proyecto, el [País] debe otorgar a la [Empresa], sus Filiales, contratistas y/o subcontratistas, autorizaciones especiales relativas a horarios de trabajo que permitan la ejecución del Proyecto de acuerdo con los estándares internacionales aplicables a la minería y con las Leyes.

(c)            [Empresa] debe permitir la participación directa de los ciudadanos del [Estado] en el Proyecto por medio de la inclusión de los nacionales del [País] en la administración del Proyecto. [Empresa] debe capacitar a nacionales del [País] para que ocupen posiciones de responsabilidad en relación con el Proyecto.

(d)           [Empresa] debe conducir un programa de capacitación amplio para personal del [País] en el [País] y en otros países, si fuera necesario, y llevar a cabo dicho programa de capacitación y educación para cumplir con las exigencias de varias clasificaciones de empleo de tiempo completo para sus operaciones en el [País]. [Empresa] debe también realizar un programa para instruir a todos los trabajadores y contratistas expatriados sobre las leyes y costumbres del [País].

(e)           [Empresa] y sus contratistas pueden traer al [País] a individuos expatriados y sus dependientes que, a juicio de la [Empresa], son necesarios para llevar a cabo sus operaciones de manera eficiente; en la medida, sin embargo, que el [País] puede informar a la [Empresa], y la [Empresa] debe acatar, objeciones basadas en seguridad nacional o política exterior del [País]. [Empresa] debe tomar las providencias necesarias para la obtención de todos los Permisos (incluyendo permisos de ingreso y salida, permisos de trabajo, visas y cualesquiera otros permisos que se requieran). [Empresa] estará autorizada para proveer beneficios específicos internacionalmente reconocidos tales como asignación a expatriados por trabajo en el extranjero.

EJEMPLO 2

8.             Capítulo Ocho: Relaciones Laborales, Empleo y Capacitación.

8.1           El Inversionista y sus Filiales deben cumplir con las disposiciones de las leyes y regulaciones laborales, de empleo y seguridad social del [País]. En la implementación de sus políticas de remuneraciones, el Inversionista debe asegurar salarios justos y remuneraciones iguales para trabajos de igual valor.

8.2           Durante el plazo de este Contrato, el Inversionista y sus Filiales y el Gobierno cooperarán para asegurar que exista una Fuerza de Trabajo para el Proyecto de debidamente calificada y disponible para cumplir con el cronograma del Proyecto.

8.3           Los ciudadanos del [País], los extranjeros y las personas sin nacionalidad, empleados por el Inversionista bajo un contrato, deben estar cubiertos por seguro social de acuerdo a la Ley.

8.4           De acuerdo con el Artículo [x] de la Ley de Minería, no menos del 90% (noventa por ciento) de los trabajadores del Inversionista deben ser ciudadanos del [País].

8.5           De acuerdo con la Resolución del Gobierno Número [x] de fecha [fecha] que modifica el Anexo a la Resolución Número [x] del [año] que establece la cuota de trabajadores y profesionales a ser recibidos desde el extranjero en el [año] bajo la Ley de Envío de Trabajadores al Extranjero y Recepción de Trabajadores y Especialistas desde el Extranjero, el Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para trabajar con entidades que contraten con el Inversionista para proveer trabajadores al Proyecto que aseguren:

8.5.1        para los trabajos de construcción durante el Período de Construcción y Período de Expansión, no menos de 60% (sesenta por ciento) de los trabajadores de las entidades serán ciudadanos del [País]; y

8.5.2        para labores de minería y labores relacionadas con la minería, no menos de 75% (setenta y cinco por ciento) de los trabajadores de las entidades serán ciudadanos del [País].

8.6           Si el Inversionista proporciona empleo y trabajos y servicios generadores de renta a un número de extranjeros dentro del porcentaje establecido en la Cláusula 8.4, deberá pagar al Fondo de Promoción de Empleo un cargo mensual del doble del ingreso mínimo mensual establecido por el Gobierno por cada extranjero.

8.7           Si el Inversionista emplea más extranjeros que el porcentaje especificado en la Cláusula 8.4, el Inversionista deberá pagar un cargo mensual de 10 (diez) veces el salario mínimo mensual por cada extranjero en exceso del porcentaje mencionado.

8.8           Después que el pago referido en la Cláusula 8.7 haya sido enviado al presupuesto de la [Provincia] o distrito que corresponda bajo el Artículo [x] de la Ley de Minería, una parte de este cargo deberá ser asignado para ser utilizado en los Programas y Estrategias de Capacitación OT especificados en la Cláusula 8.13 para capacitar a ciudadanos del [País] para actualizar sus conocimientos o aprender nuevas habilidades de acuerdo con las reglas establecidas por el [Órgano de Gobierno] de la [Provincia] o distrito que corresponda.

8.9           Las violaciones a las cuotas de trabajo establecidas en las Cláusulas 8.4 y 8.5 no constituirán un incumplimiento a este Contrato y la Cláusula 10.7 no será aplicada.

8.10         El Gobierno prestará el apoyo solicitado por el Inversionista para facilitar y acelerar la concesión de todos los Permisos necesarios para la contratación de los extranjeros de la Fuerza de Trabajo del Proyecto.

8.11         El Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para maximizar la participación de ciudadanos calificados del [País], en bases competitivas, como ingenieros para el Proyecto, y el Inversionista hará uso de sus mejores esfuerzos para asegurarse que dentro de los 5 (cinco) años del Inicio de la Producción no menos del 50% (cincuenta por ciento) de sus ingenieros empleados, y dentro de los 10 (diez) años del Inicio de la Producción no menos del 70% (setenta por ciento) de sus ingenieros empleados, sean ciudadanos del [País].

8.12         Dentro de los 90 (noventa) días después de la Fecha de Vigencia, el Inversionista enviará al Gobierno, para divulgación al público, un plan y estrategia detallada y completa de 5 (cinco) años para capacitación de los nacionales del [País] para el Proyecto (“Estrategia y Plan de Capacitación”).

8.13         La  Estrategia y Plan de Capacitación se enfocará en la capacitación de trabajadores calificados para el Proyecto entrenándolos para profesiones y mejorando sus habilidades ocupacionales y profesionales importantes para el Proyecto y la minería en el [País] en general y, específicamente, en la [región].

8.14         El Inversionista debe, de acuerdo con su plan de capacitación anual:

8.14.1      organizar la capacitación de sus trabajadores en sus Operaciones Principales para mejorar las habilidades de los trabajadores y proveer mayor experiencia práctica;

8.14.2      capacitar a trabajadores de acuerdo con los planes de recursos humanos de corto y mediano plazo del Inversionista; y

8.14.3      mejorar las calificaciones de trabajadores seleccionados inscribiéndolos en estudios dentro o fuera del [País], en base contractual, para posteriormente mejorar sus calificaciones profesionales.

8.15         El Inversionista debe establecer un programa de becas para graduados para colaborar en la educación de los nacionales del [País] en disciplinas relacionadas a la minería, con énfasis en disciplinas relacionadas a ingeniería, becas que deberán otorgarse, dentro de un período de 6 (seis) años a contar de la Fecha de Vigencia, a 120 (ciento veinte) alumnos que estudien de las universidades del [País] y a 30 (treinta) alumnos del [País] que estudien en universidades internacionales. El programa de becas cubrirá la matrícula y los gastos de vivienda. El Inversionista proveerá a los estudiantes becados con una oportunidad de participar en una experiencia de trabajo y capacitación en el Proyecto o en una operación minera internacional adecuada.

8.16         El Inversionista debe establecer y mantener en el Proyecto sistemas y procedimientos de salud y seguridad para asegurar un lugar de trabajo que cumpla con las Leyes de Salud y Seguridad Laborales y todas las leyes y regulaciones de salud y seguridad del [País] que sean aplicables, siempre cumpliendo con todas las exigencias de las Leyes Laborales, incluyendo lo relativo a la negociación colectiva.

8.17         Con el objeto de permitir a los trabajadores del Proyecto ser capacitados con estándares internacionales, el Gobierno debe proveer soporte para la adopción, dentro de 6 (seis) meses a contar de la Fecha de Vigencia, de un currículo de educación y capacitación en minería internacional en universidades domésticas e institutos de formación profesional seleccionados.

EJEMPLO 3

ARTICULO 6  Capacitación y Gestión de Recursos Humanos

6.1           La Empresa cumplirá con el Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos aplicable.

6.2           La Empresa puede, con el consentimiento del [Gobierno] (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido), modificar o cambiar el Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos con el fin de asegurar un máximo de capacitación y beneficios para los ciudadanos del [País] en las Instalaciones. Si la Empresa no cumple con el Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos debido a circunstancias fuera de su control, entonces dicho incumplimiento no constituirá una violación bajo esta Cláusula 6 y la Empresa puede dar aviso de planes alternativos o revisados a la sección del Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos afectado.

6.3           Si la Empresa da aviso conforme a la Cláusula 6.2, el [Gobierno] deberá, dentro de treinta (30) días:

(a)           aprobar dichos planes alternativos o revisados; o

(b)           reunirse con la Empresa para discutir y acordar planes alternativos o revisados.

6.4           Si las discusiones de acuerdo a la Cláusula 6.3 no conducen a la aprobación del [Gobierno] de los planes alternativos o revisados y la Empresa considera que la decisión del [Gobierno] no es razonable, la Empresa puede someter la razonabilidad de la decisión del [Gobierno] a determinación de un Perito Independiente de acuerdo a la Cláusula 19.

6.5           Si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] es razonable, él debe señalar a la Empresa los cambios al Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos que será necesario efectuar para que dicho programa cumpla con los requerimientos del [Gobierno] en este respecto y la Empresa deberá decidir si modifica el programa en dicha forma o mantiene el programa original. Sin embargo, si el Perito Independiente determina que la decisión del [Gobierno] no es razonable, debe declarar su decisión a las Partes y las modificaciones o revisiones al Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos se considerarán aprobadas.

6.6           La Empresa no debe, salvo como se establece más adelante, ser restringida en el empleo, selección, asignación o despido de personal, en el entendido, sin embargo, que el empleo y los términos y condiciones de dicho empleo y el despido o sanciones al personal dentro del [País] debe efectuarse de acuerdo a (i) las leyes y regulaciones del [País] que sean de aplicación general, (ii) el Contrato Colectivo y (iii) los términos de los contratos de trabajo individuales.

6.7           En el reclutamiento, selección, promoción y asignación de personal la Empresa no discriminará contra ciudadanos del [País] que sean comparablemente entrenados, calificados y experimentados.

6.8           La Empresa reconoce la política del [Gobierno] para atraer a ciudadanos calificados del [País] que trabajen en el extranjero de regreso a emplearse en la industria minera y metalúrgica del [País]. En orden a facilitar el cumplimiento de esta política, la Empresa hará todos los esfuerzos razonables para, en el reclutamiento y contratación de trabajadores con calificación profesional, gerencial, de ingeniería y científica, atraer profesionales calificados del [País] para puestos disponibles en la Empresa (incluyendo, pero no limitado a, la publicidad de las posiciones en la prensa internacional y revistas de comercio que con alta probabilidad circulen entre potenciales empleados calificados).

6.9           La Empresa honrará y cumplirá los términos y condiciones de los contratos de trabajo de los Trabajadores en Transferencia, en el entendido que dichos contratos pueden ser modificados en la medida que cualquier modificación se efectúe de acuerdo con las leyes y regulaciones del [País] y de acuerdo con el Contrato Colectivo que corresponda.

6.10         La Empresa reconocerá, para efectos de negociación colectiva, al sindicato que actualmente representa a los Trabajadores en Transferencia.

6.11         La Empresa adopta los Términos de Despido actualmente aplicables a los Trabajadores en Transferencia (y acuerda que los años previamente trabajados para [Empresa] formarán parte de los servicios acumulados de dichos Trabajadores en Transferencia para el cálculo de cualquier pago posterior por despido al que tengan derecho si son despedidos por la Empresa) y acuerda que no se propondrá ni introducirá ninguna modificación o variación a los Términos de Despido que pudiera afectar en forma negativa a los Trabajadores en Transferencia (o a cualquiera de ellos) si dichos Términos de Despido se fueren a implementar sin el consentimiento de los Trabajadores en Transferencia.

6.12         Sin perjuicio de las disposiciones de esta Cláusula 6, la Empresa (y sus contratistas y subcontratistas) pueden traer al [País] y retener a ciudadanos que no sean nacionales del [País] que, de acuerdo al criterio razonable de la administración de la Empresa, sean necesarios para la operación eficiente y exitosa de las Instalaciones y, a solicitud de la Empresa (que debe ser acompañada de información relativa a educación, experiencia y otras calificaciones del personal en cuestión de acuerdo a como sea requerido por las regulaciones de aplicación general del [País]) el [Gobierno] debe hacer que todos los permisos necesarios (incluyendo permisos de ingreso y salida, permisos de trabajo, visas y los otros permisos que sean requeridos) sean otorgados a dichas personas y sus dependientes sin retraso y sin afectar la continua y eficiente operación de las Instalaciones. En el entendido que el [Gobierno] no tendrá la obligación de emitir dichos permisos a ciudadanos que no sean del [País] que no califiquen para ingresar por motivos de condena criminal previa, regulaciones de salud y restricciones similares establecidas en las regulaciones sobre inmigración de aplicación general en el [País].

6.13         Se formará un Comité, compuesto por un miembro del Ministerio, de la Empresa, del Ministerio del Trabajo y el gobierno local, que no tendrá facultades para obligar a la Empresa pero que debe monitorear la implementación del Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos.

6.14         El Comité debe operar durante el plazo de este Contrato y la Empresa debe entregar informes cada (6) meses que indiquen el progreso del Programa de Capacitación y Gestión de Recursos Humanos, los problemas encontrados, las posiciones ocupadas y el número de personas locales contratadas.

EJEMPLO 4

ARTICULO 25. Empleo de Personal del País Anfitrión

25.1         Durante el plazo de este Contrato, la [Empresa] y/o el Operador y sus Filiales y subcontratistas acuerdan:

(a)           Contratar personal del [País] en la medida que tengan iguales calificaciones.

(b)           Preparar y establecer un programa completo para capacitación al personal del [País].

(c)            Asegurarse que la vivienda de los trabajadores contratados en el sitio esté, respecto a las condiciones de salud y seguridad, conforme a las regulaciones actuales y futuras.

(d)           Respetar las actuales y futuras leyes y regulaciones sanitarias.

(e)           Respetar las actuales y futuras leyes y regulaciones laborales relativas a condiciones de trabajo, sueldo mínimo, prevención y reparación de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales y las relativas a asociaciones de profesionales y sindicatos.

EJEMPLO 5

Sección XIII

Empleo y Capacitación del Personal del (País)

13.1         El (Contratante) acuerda contratar, en la medida de lo posible, personal calificado del (País) en todos los tipos de operaciones mineras para las que estén calificados; y después del inicio de la Producción Comercial debe, con consulta y con el consentimiento del (Gobierno), preparar y comenzar un programa de capacitación amplio adecuado para los ciudadanos del (País) en todos los niveles de empleo. El objetivo de dicho programa debe ser logrado dentro de los plazos y con los objetivos que a continuación se mencionan:

[tabla]

13.2         Los costos y gastos de la capacitación del personal del (País) y de los trabajadores del propio (Contratante) serán incluidos en los Gastos Operacionales.

13.3         El (Contratante) no discriminará en base al género y deberá respetar el derecho de las mujeres trabajadoras de participar en las políticas y en los procesos de toma de decisión que afecten sus derechos y beneficios.

25.0        Estándares Laborales

25.1        Estándares Laborales

(a)          La Empresa debe cumplir las disposiciones de la Ley Aplicable en materia laboral.

(b)          La Empresa, sus Filiales, contratistas y subcontratistas deben cumplir con las Buenas Prácticas de la Industria como también con los estándares laborales internacionalmente reconocidos en relación a todos los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo de los cuales el Estado sea Parte y debe respetar el derecho de sus trabajadores a organizarse como se establece en dichos documentos.

(c)           La Empresa, sus Filiales, contratistas y subcontratistas no harán uso de trabajo forzoso, y la  Empresa, sus Filiales, contratistas y subcontratistas no harán uso de trabajo de menores de edad, en la forma descrita en la Política de la IFC sobre Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos de Marzo de 1998.

(d)          La Empresa debe adoptar un sistema de gestión para salud y seguridad laboral similar a ANZI Z10 u OHSAS 18001.

(e)          La Empresa no debe participar en, ni respaldar, la discriminación en el empleo, remuneración, acceso a capacitación, promoción, terminación o retiro, en base a raza, origen nacional o social, casta, nacimiento, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidades familiares, estado marital, afiliación a sindicato, opiniones políticas o edad.

25.2        Salud y Seguridad

(a)          La Empresa debe cumplir con las Buenas Prácticas de la Industria en la protección de la salud general y seguridad de sus trabajadores y de todas las otras personas contratadas por la Empresa que tengan acceso legal al área cubierta por este Contrato.

(b)          La Empresa debe instalar y utilizar artefactos de seguridad reconocidamente modernos y observar precauciones de seguridad reconocidamente modernas como se estipula en las Buenas Prácticas de la Industria. La Empresa debe mantener sana y salva, durante todo el plazo de este Contrato, toda la infraestructura y equipamiento construido o adquirido en conexión con el Proyecto y necesario para las operaciones en curso.

(c)           La Empresa debe capacitar a sus trabajadores de acuerdo con los procedimientos y prácticas de salud y seguridad generalmente aceptadas.

(d)          La Empresa debe construir, mantener y operar programas e instalaciones de salud para servir a sus trabajadores, en los que se deben instalar, mantener y utilizar artefactos de salud y equipamiento moderno y en los que se deben practicar procedimientos y medidas preventivas de salud modernos de acuerdo con los estándares médicos internacionalmente aceptados. Toda vivienda suministrada por la Empresa debe ser construida de acuerdo a estándares que provean ambientes de vida adecuados para la salud y el bienestar general, y cumplir con los estándares sanitarios aplicables.

 26.0        Cierre de Mina/Obligaciones Post-Cierre

26.1        Plan de Cierre y Obligaciones de Cierre

(a)          La Empresa debe preparar y entregar al Estado un plan de cierre de acuerdo a la Sección 2.4 (e) de este Contrato (“Plan de Cierre”). El Plan de Cierre debe hacerse cargo del estado ambiental, social y económico que se anticipa para el Área del Proyecto durante el período de los próximos 5 años de las Operaciones Mineras, y debe ser preparado con Consulta con las comunidades en el Área del Proyecto. Debe ser consistente con los Contratos de Desarrollo Comunitario y preparado en forma consistente con la orientación que proporciona el Manual de Planificación del Cierre Integrado de Minas y guía asociada publicada por el Consejo Internacional de Minería y Metales. El Plan de Cierre debe ser actualizado, mediante el mismo proceso por el cual se generó, en cada oportunidad que exista un cambio importante en las operaciones del Proyecto. En el caso que no se haya enviado un Plan de Cierre actualizado durante cinco (5) años, la Empresa debe entregar un Plan de Cierre actualizado en el sexto aniversario de dicha entrega.

(b)          La Empresa debe, después de efectuar una Consulta con las comunidades de las áreas afectadas por las Operaciones Mineras, entregar al Estado una propuesta de Plan de Cierre final no después de doce meses antes del término planificado de la Producción Comercial. Después de la revisión y los comentarios del Estado (con o sin modificación), la Empresa debe enviar al Estado, para el término planificado de la Producción Comercial, un Plan de Cierre final. A solicitud de la Empresa o del Estado, el Plan de Cierre final puede ser modificado por acuerdo de las Partes durante la realización de las actividades de cierre, sujeto a cualquier aprobación que sea requerida por la Ley Aplicable.

(c)           Después del término de la Producción Comercial, la Empresa debe continuar con la gestión ambiental que se requiera en el Área del Proyecto en la forma establecida en el Plan de Manejo Ambiental y en el Plan de Cierre final.

(d)          Después del término de la Producción Comercial, la Empresa debe entregar al Estado, cada 180 Días (o el otro período que acuerden las Partes) un informe explicando el avance en la implementación del Plan de Cierre final.

(e)          Al concluir el Plan de Cierre final, el Estado debe inspeccionar el Área Minera y dar Aviso a la Empresa en relación a si ésta ha completado el cierre de acuerdo al Plan de Cierre final.

26.2        Garantías para Gastos del Cierre

Dentro de los noventa (90) Días a contar de la Fecha de Vigencia, la Empresa debe proporcionar al Estado una garantía de cierre de faenas mineras. El propósito de esta garantía de cierre de faenas mineras es asegurar que el Plan de Cierre de la Empresa sea completado.

(a)          La garantía de cierre de las faenas mineras debe ser en un monto calculado de manera que sea suficiente para implementar el Plan de Cierre si la Empresa no lo implementa durante el período de cinco años que cubre el Plan de Cierre entonces vigente. El monto de la garantía debe ser actualizado cada vez que el Plan de Cierre sea actualizado, o por ocasión de la actualización del Plan de Cierre cada cinco años de acuerdo a la Sección 26.1, de manera que siempre sea suficiente para asegurar que todas las etapas del Plan de Cierre puedan ser completadas en forma satisfactoria si la Empresa no lo implementa.

(b)          La garantía de cierre de faenas mineras debe consistir en una garantía financiera en la forma exigida por la Ley Aplicable.

(c)           Si, durante la vida del Proyecto, hay un cambio importante en la Operación Minera, o hay otro evento que signifique que el monto de la garantía de cierre de faenas mineras no sea ya una estimación precisa del monto necesario para implementar el Plan de Cierre si la Empresa no lo implementa, el monto de la garantía debe ser recalculado e incrementado o disminuido en consecuencia, y cualquier pago o amortización que corresponda debe efectuarse a la brevedad.

(d)          El Estado debe devolver a la Empresa el monto total de la garantía de cierre de faenas mineras dentro de los [X] Días siguientes a la verificación, por parte del Estado, que la Empresa ha cumplido con todas sus obligaciones del Plan de Cierre final. El Estado puede inspeccionar el Área Minera en forma previa a la aprobación para confirmar que las obligaciones del Plan de Cierre se han cumplido. Después de entregada la garantía de la Empresa, el Estado debe detallar cualquier monto de la garantía que retenga como consecuencia de cualquier presunta falta de cumplimiento del Plan de Cierre.

(e)          El Estado puede utilizar cualquier dinero de la garantía de cierre y cualquier retorno de inversión sobre dicha garantía de cierre sólo para fines de implementar el Plan de Cierre en caso que la Empresa fracase en su implementación, y para ningún otro propósito.

26.3        Monitoreo Post-Cierre

La Empresa debe, en Consulta con los líderes de las comunidades locales, desarrollar e implementar un comité de monitoreo post cierre con el mandato de supervisar el monitoreo de la estabilidad geofísica, calidad del agua y rehabilitación de los sitios contaminados y restauración del terreno para su uso post cierre. El monitoreo post cierre debe mantenerse por un plazo posterior al término de la Producción Comercial cuya extensión debe acordarse en el Plan de Cierre.

EJEMPLO 1

Clausula 9.5

Fondo de Reserva Ambiental

(a)           Dentro de los (15) Días siguientes al término de cada Trimestre después del inicio del Período Operacional, [Mina] debe depositar en el Fondo de Reserva Ambiental una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto que se obtenga de restar (i) todos los dineros gastados durante dicho Trimestre por la [Mina] para rehabilitación actual o progresiva de los Sitios y el costo de cualquier caución, fianza u otra garantía financiera que se requiera por Ley de (ii) todos los costos operacionales pagados o incurridos por la [Mina] durante dicho Trimestre en la operación del Proyecto y el Sistema de Generación Eléctrica, hasta que el monto en el Fondo de Reserva Ambiental haya alcanzado el costo estimado de cierre de la Mina, incluyendo los requerimientos post cierre, de acuerdo a lo estimado en el Plan de Cierre. Si el cálculo descrito en la frase precedente produce una cifra negativa (por ejemplo, un crédito a la [Mina]), el monto que la [Mina] debe depositar en el Fondo de Reserva Ambiental en los Trimestres posteriores debe ser reducido en el monto de dicho crédito. Si la Ley requiere que la [Mina] entregue una caución, fianza u otra garantía financiera por los costos de cierre de la Mina, el monto del Fondo de Reserva Ambiental debe ser reducido en el monto nominal de dicha caución o garantía financiera. Todos los pagos Trimestrales efectuados por la [Mina] al Fondo de Reserva Ambiental y cualesquiera costos incurridos por cualquier caución, fianza u otra garantía financiera requerida por Ley, serán deducibles para efectos del impuesto a la renta en el Año en que dichos pagos se efectúen. El [Gobierno] debe tener el derecho, dentro de los ciento ochenta (180) Días a contar del término de cada Año Calendario, de auditar los gastos efectuados por la [Mina] para rehabilitación actual o progresiva de los Sitios durante dicho Año.

(b)           Si los costos estimados de cierre y post cierre cambian en forma importante como consecuencia de cambios al Plan de Cierre o cambio en las condiciones de los Sitios o rehabilitación actual o progresiva, la [Mina] debe modificar la estimación para cierre contenida en el Plan de Cierre en forma consistente con la Sección 11.5. El Fondo de Reserva Ambiental debe ajustarse de acuerdo con la modificación de la estimación por medio del pago de cualquier exceso a la [Mina] o depósitos adicionales por la [Mina] de acuerdo a la Sección 9.5 (a). No se debe requerir a la [Mina] efectuar depósitos mayores que los que se requieren de acuerdo a la Sección 9.5 (a) en cualquier Año, salvo como se requiera de acuerdo a la Sección 9.5 (e).

(c)            Una vez que el Fondo de Reserva Ambiental haya alcanzado el nivel necesario para financiar los costos estimados del cierre de la Mina, entonces: (i) cualesquiera pagos futuros al Fondo de Reserva Ambiental se basarán en los cambios sustanciales al Plan de Cierre u otras circunstancias acordadas por las Partes; y (ii) el monto en exceso al final de cada Año, como haya sido acordado por las Partes, debe ser pagado de acuerdo con la Sección 9.5 (d) después del fin de dicho Año a la [Mina] desde el Fondo de Reserva Ambiental, y el monto girado estará afecto a impuesto a la renta e incluido en el cálculo del impuesto NPI.

(d)           Los fondos del Fondo de Reserva Ambiental deben ser desembolsados para costos de cierre y post cierre de una forma consistente con el Plan de Manejo Ambiental, la Sección 9.5 (c) y la Sección 9.5 (e). Todos los desembolsos desde el Fondo de Reserva Ambiental estarán sujetos a la aprobación del [Gobierno], la que no debe ser sin motivo retenida, condicionada o demorada. Si el [Gobierno] no aprueba ni objeta la propuesta de desembolso de acuerdo con esta Sección 9.5 (d) dentro de los treinta (30) Días después del Aviso de dicho desembolso por parte de la [Mina], se entenderá que el [Gobierno] ha aprobado el desembolso.

(e)           Inmediatamente antes de la fusión del Fondo de Remediación del Gobierno con el Fondo de Reserva Ambiental de acuerdo a la Sección 11.11, se debe efectuar un cálculo actuarial del monto requerido en el Fondo de Reserva Ambiental de acuerdo al mecanismo establecido en la Sección 9.5 (a) hasta 9.5 (c), y en el evento que existan fondos en el Fondo de Reserva Ambiental por sobre los requeridos de acuerdo a dicho cálculo, los montos en exceso deben pagarse a la [Mina] y estarán afectos a impuesto a la renta y serán incluidos en el cálculo del impuesto NPI. A la inversa, si los fondos del Fondo de Reserva Ambiental no son suficientes para completar las actividades pendientes del Período Post Cierre en la forma dispuesta en el Plan de Cierre, entonces se le requerirá a la [Mina] que financie el déficit.

EJEMPLO 2

11.5         El Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental debe ser preparado por la Empresa durante el Período Inicial y debe incluir planes de manejo ambiental, remediación, control y cierre de todas las áreas del Proyecto que están incluidas en el Estudio de Factibilidad, en forma consistente con este Artículo 11. La Empresa hará uso de esfuerzos comercialmente razonables para coordinar el Plan de Manejo Ambiental con el Plan de Manejo Ambiental del ESTADO que se encuentre entonces vigente. La Empresa debe incluir en el Plan de Manejo Ambiental un Plan de Cierre para el cierre de la Mina que describirá todas las actividades que se efectuarán durante el Período de Cierre y el Período Post Cierre para cumplir con los objetivos de las Leyes Ambientales y las Guías y Políticas Ambientales y Sociales en todos los potenciales eventos durante el cierre. El Plan de Cierre debe también incluir una descripción de las acciones a ser adoptadas durante los períodos de cierre temporal o cese de operaciones y para las actividades de cierre que se efectuarán en caso de que el cierre se requiera en forma previa al término de la vida planeada de la mina. El Plan de Cierre debe incluir un programa y una estimación de los fondos que se requieran para realizar el cierre y remediación de todas las instalaciones del sitio e impactos durante el Período de Cierre y el Período Post Cierre. Las estimaciones de costos de cierre deben incluir una provisión para el caso de cierre y administración de la Mina por una Tercer Parte.

[. . . ]

11.11       Fusión de Fondos. A la ocurrencia de cualquiera de (i) terminación de este Contrato o (ii) a la opción de la [Mina], al término del Período de Cierre, el Fondo de Remediación del Gobierno y el Fondo de Reserva Ambiental deben fusionarse en un solo fondo (el “Fondo Post Cierre”) para crear una fuente de financiamiento para el desarrollo de todas y cualesquiera actividades Post Cierre que se prevén.  El Fondo Post Cierre debe ser transferido al [Gobierno] el que debe continuar con el desarrollo de las actividades post cierre que se requieran. Alternativamente, se puede contratar a una Tercera Parte para que, en forma directa o por medio de Terceras Partes calificadas, continúe con la realización de las actividades post cierre. Al término del Período de Cierre de acuerdo con la Sección 11.9 y la fusión de los fondos bajo la Sección 11.11, el [Gobierno], la [Mina] y el BANCO CENTRAL deben liberar a la [Mina] de todas sus obligaciones bajo este Contrato con respecto a las Condiciones Ambientales en la [Mina], cualquiera sea la razón de su generación.

11.12       Depósito de Dineros Adicionales en el Fondo Post Cierre. En el evento que nuevas Condiciones Ambientales identificadas en forma previa al término del Período de Cierre signifiquen que se requiere que más dinero sea depositado en el Fondo Post Cierre, la [Mina] y/o el [Gobierno], dependiendo cual sea la Parte responsable por el incremento de la responsabilidad, deben prontamente depositar dichos dineros en el Fondo Post Cierre.

11.13       Asunción de Responsabilidades por Remediación de Materias Ambientales Históricas por parte de la [Mina].

(a)           Sin perjuicio de cualquier transferencia de responsabilidad por las Materias Ambiéntales Históricas de acuerdo a este Artículo 11, la [Mina] tendrá el derecho, pero no la obligación, de tiempo en tiempo durante el Plazo de este Contrato, mediante Aviso a las Partes del Gobierno (cada una, una “Oferta de Asunción de Responsabilidad”) de ofrecer el asumir todas las obligaciones y derechos de las Partes del Gobierno que surjan de acuerdo a la Sección 7.2 de este Contrato relativas a la remediación de Materias Ambientales Históricas a cambio del pago por parte del [Gobierno] de una retribución (la que puede incluir la anulación de algunos o todos los pagos adeudados al [Gobierno] de acuerdo al Artículo 8) y en los términos y condiciones establecidos en la Oferta de Asunción de Responsabilidad. Si las Partes del Gobierno aceptan la Oferta de Asunción de Responsabilidad, las Partes deben prontamente a continuación modificar este Contrato de acuerdo con los términos de la Oferta de Asunción de Responsabilidad.

(b)           Si las Partes del Gobierno aceptan la Oferta de Asunción de Responsabilidad, las Partes del Gobierno continuaran responsables por cualquier reclamo, demanda, acción o causa de pedir, o derecho de reclamo que surja de, o en relación a, la operación de la [Mina] o cualesquiera actividades de la [Mina] previas a la Fecha del Aviso del Proyecto (fuera de operaciones o actividades conducidas por o en representación de la [Mina] o sus Filiales), y por toda Responsabilidad de Terceras Partes.

EJEMPLO 3

La Empresa debe rehabilitar en medio ambiente dañado por la Operaciones Principales de acuerdo con los estándares y códigos del [PAIS ANFITRION] e internacionales vigentes al cierre total o parcial de la mina.

27.0        Derechos de los Ciudadanos del Estado

27.1        Mecanismo de Reclamos de la Empresa

(a)          La Empresa debe, a su propio costo, responder prontamente a las inquietudes de la comunidad relativas al Proyecto Minero de la forma en que se establece en el párrafo 23 del Estándar de Desempeño 1 del IFC.

(b)          Cuando no esté establecido en un contrato de desarrollo comunitario, la Empresa establecerá un mecanismo de reclamos y quejas sobre el desempeño ambiental y social de la Empresa. El mecanismo de reclamos debe ser proporcionado a los riesgos e impactos adversos del Proyecto. El mecanismo de reclamos debe ser establecido en Consulta con las comunidades que ser prevé que lo utilizarán, por medio de un proceso comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y fácilmente accesible a todos los segmentos de las comunidades afectadas, sin costo para las comunidades afectadas y sin retribución. El mecanismo no debe impedir el acceso a compensaciones judiciales o administrativas. La Empresa debe informar a las comunidades afectadas sobre el mecanismo durante el proceso de participación de la comunidad.

27.2  Foro para Reclamos y Disputas que Involucren a Ciudadanos del Estado

Un ciudadano nacional del Estado que tenga un reclamo o disputa en relación al Proyecto puede someter dicho reclamo o disputa para resolución bajo la Ley Aplicable o bajo un mecanismo tradicional de resolución de disputas reconocido en la Ley Aplicable. La Empresa acepta la jurisdicción de las instituciones locales para estos propósitos.

OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES

28.0        Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas

28.1        Aplicabilidad de Obligaciones a Contratistas y Sus Subcontratistas

(a)          Cualquier contrato entre la Empresa y contratistas o subcontratistas debe contener estipulaciones apropiadas por los cuales el contratista o subcontratista reconozca los términos de este Contrato en la medida aplicable a las actividades asumidas por el contratista y sus subcontratistas.

(b)          La Empresa debe asegurarse que la supervisión y gestión de sus contratistas y sus subcontratistas sea suficiente para proveerle información relativa a si las prácticas de sus contratistas y sus subcontratistas los pueden colocar a ellos, o a la Empresa, en riesgo de infringir este Contrato.

(c)           Nada en este contrato eximirá a la Empresa de todas y cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato a pesar de la delegación de dichas obligaciones a un contratista o sus subcontratistas.

28.2 Aplicabilidad de Obligaciones a Empresa Matriz y Filiales

La Empresa debe asegurarse que sus Filiales, en la medida de lo posible y de acuerdo a la Ley Aplicable, cumplan con los términos de este Contrato tal como si fueran parte al mismo.

EJEMPLO 1

9.3           Uso de Contratistas

El Licenciado debe asumir control, gestión y responsabilidad por sus Actividades de Exploración y Actividades Mineras y debe asumir todos los riegos de las mismas de acuerdo con los términos de este Contrato. De acuerdo a la Sección 12.2 (Fijación de Precios y Transacciones con Filiales), el Licenciado puede contratar a contratistas y proveedores, sean o no Filiales del Licenciado, para la ejecución de las fases de sus actividades que el Licenciado estime apropiado. Los registros de dichos Contratistas deben estar disponibles para la Autoridad Licenciante de acuerdo con la Sección 8.2 (Inspección).

29.0        Cesión

29.1        Cesión a Empresa Filial

La Empresa tendrá el derecho a transferir todos (pero no menos del total) sus derechos e intereses bajo este Contrato a una Filial sujeto a notificación al Estado, en la medida que la Filial reconozca y acepte asumir todas las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato, tenga la capacidad de cumplir con dichas obligaciones y que la Empresa Matriz garantice las obligaciones de la Filial de la misma forma que la garantía otorgada por la Empresa Matriz en beneficio de la Empresa.

29.2        Cesión a Terceros

La Empresa tendrá el derecho, con la aprobación previa por escrito del Estado, aprobación que no debe ser sin motivo retenida o demorada, para ceder libremente sus derechos e intereses bajo este Contrato a una tercera parte, en la medida que la tercera parte reconozca y asuma todas las obligaciones de la Empresa bajo este Contrato y tenga la capacidad de cumplir con dichas obligaciones. Nada en esta Sección otorgará al Estado el derecho de aprobar ningún acuerdo de la Empresa para el financiamiento del Proyecto, la creación de garantías o la transferencia o cesión de intereses en este Contrato o respecto al Proyecto en conexión con dicho financiamiento.

29.3        Capacidad de Sucesores y Cesionarios

No existirá cesión alguna de ningún derecho bajo este Contrato, y ella no tendrá efecto alguno, si el cesionario carece de la capacidad técnica, financiera y de gestión para cumplir las obligaciones de este Contrato.

29.4        Liberación de Responsabilidad

En caso de cualquier cesión válida de este Contrato a un tercero que haya sido aprobada por el Estado, la Empresa y la Empresa Matriz serán liberadas de sus responsabilidades bajo este Contrato en la medida que ellas sean asumidas por el tercero.

29.5        No Existencia de Cesión por el Estado

El Estado no transferirá ni cederá sus derechos u obligaciones en este Contrato ni creará o permitirá que se cree ningún gravamen o reclamación sobre sus derechos en este Contrato.

*Vea disposiciones similares en 8.1 Derecho de Garantía y 37.7 Conflictos de Interés.

EJEMPLO 1

14.1         Cesión por EL ESTADO

(a)           Durante el Plazo de este Contrato, EL ESTADO no transferirá ni cederá sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o en la Mina, ni creará ni permitirá que se cree ningún gravamen o reclamación sobre sus derechos en este Contrato o sobre toda o parte de la Mina. Lo anterior no impedirá que el BANCO CENTRAL transfiera o venda acciones del capital de la Empresa que sean de su propiedad a otra entidad gubernamental del ESTADO. El ESTADO no debe vender, hipotecar, desinvertir, arrendar o de otra forma disponer de, o terminar, la Reserva Fiscal y el arriendo de bienes aquí establecido durante en Plazo de este Contrato.

(b)           Las restricciones y obligaciones establecidas en la Sección 14.1 (a) deben ser anotadas en el Registro Público de Derechos Mineros. Cualquier intento de disposición en contravención a la Sección 14.1 (a) será nulo.

14.2         Cesión por la EMPRESA

(a)           Los derechos e intereses de la EMPRESA bajo este Contrato pueden ser transferidos o cedidos y los deberes y obligaciones de la EMPRESA bajo este Contrato pueden ser delegados, en todo o en parte, en cualquier momento sólo (i)  en la forma establecida en el Artículo 10 o este Artículo 14, o (ii) a una Filial de la EMPRESA (por el tiempo que dicha Filial se mantenga como Filial de la EMPRESA), en la medida, sin embargo, que la EMPRESA se mantenga obligada con respecto al cumplimiento de dichas obligaciones.

(b)           La EMPRRESA puede transferir o ceder el cincuenta y uno por ciento (51%) o menos de sus derechos, intereses, y/u obligaciones, o ambos, bajo este Contrato, a un Sucesor Calificado en cualquier tiempo sin que se requiera el consentimiento previo escrito del ESTADO.

(c)            Salvo como se establece en la Sección 14.2 (a), la EMPRESA no puede transferir o ceder más del cincuenta y uno por ciento (51%) de sus derechos, intereses y/u obligaciones sin el consentimiento previo escrito del ESTADO, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido, condicionado o demorado.

(d)           Para efectos de esta Sección 14.2, un Cambio en el Control de la EMPRESA (a cualquier Persona que no sea una Filial de la EMPRESA) o un Cambio en la Administración, se considerará como una transferencia de la EMPRESA de sus derechos, intereses, y/u obligaciones bajo este Contrato.

(e)           La EMPRESA debe dar un Aviso al ESTADO con no menos de treinta (30) Días de anticipación a cualquier transferencia propuesta de sus derechos, intereses y/u obligaciones bajo este Contrato, que no sea una transferencia de acuerdo a la Sección 14.2 (a) o Sección 14.2 (b). Dicho Aviso debe especificar (i) el nombre y dirección del adquirente o cesionario propuesto, (ii) una descripción de las capacidades técnicas y experiencia minera del adquirente o cesionario propuesto, e (iii) información razonable relativa a la estabilidad financiera del adquirente o cesionario propuesto. El ESTADO debe otorgar pronta atención a dicho Aviso y, en cualquier caso, se entenderá que ha aprobado al adquirente o cesionario propuesto si no se pronuncia aprobando o rechazando al adquirente o cesionario propuesto dentro de los noventa (90) Días a contar de la recepción del Aviso de la transferencia o cesión que se propone.

(f)            Nada en esta Sección 14.2 otorgará al ESTADO ningún derecho para aprobar ningún acuerdo por la EMPRESA para el financiamiento de la construcción, desarrollo o expansión de la Mina, la creación de garantías o la transferencia o cesión de intereses en este Contrato o con respecto a la Mina en relación a dicho financiamiento.

(g)           Todo adquirente o cesionario de los derechos y obligaciones de la EMPRESA bajo este Contrato (fuera del caso de transferencia o cesión de acciones de la EMPRESA) debe asumir las obligaciones de las EMPRESA bajo este Contrato y dicha estipulación debe ser incorporada y formar parte del instrumento de cesión o transferencia, una copia del cual debe entregarse al ESTADO.

[. . .]

17.4         Sucesores y Cesionarios

Sujeto a las limitaciones a la transferencia contenidas en el Artículo 14, este Contrato redundará en beneficio de, y será obligatorio para, los sucesores y cesionarios de las Partes.

EJEMPLO 2

CESIÓN

La EMPRESA puede, con el consentimiento del Ministro (de acuerdo a la Sección xx de la Ley), ceder sus intereses en una Licencia para Minería a Gran Escala y este Contrato y el Gobierno acuerda que el consentimiento del Ministro a dicha cesión no será retenido en las circunstancias establecidas en las Cláusulas 0 y 0.  No se podrá ceder el interés en la Licencia para Minería a Gran Escala sin la cesión a dicha persona del interés concomitante en este Contrato y viceversa.

Si la EMPRESA cede todo su interés en una Licencia para Minería a Gran Escala y sus derechos y obligaciones bajo este Contrato de acuerdo con la Cláusula 0, entonces cuando el cesionario se convierta en una parte a este Contrato la EMPRESA será liberada de cualquier responsabilidad adicional con respecto a cualquier obligación que se devengue con posterioridad a la fecha de la cesión, sin perjuicio de los derechos pre existentes del Gobierno contra la EMPRESA y viceversa.

EJEMPLO 3

22 CESIÓN

22.1         A las Filiales

Las Partes reconocen que el Licenciado contempla la posibilidad de transferir a una Filial este Contrato y la Licencia y los derechos e intereses bajo ellos. El Licenciado tendrá el derecho a transferir a una Filial sus derechos e intereses bajo la Licencia y este Contrato sujeto a notificación a la Autoridad Licenciante.

22.2         A Terceros

El Licenciado tendrá el derecho de transferir libremente sus derechos e intereses bajo la Licencia y este Contrato a un tercero, pero sujeto a la aprobación previa de la Autoridad Licenciante, aprobación que no podrá ser sin motivo retenida o retrasada.

EJEMPLO 4

Sección 22 – Cesión, Gravamen y Cambio en el Control

22.1         Reglas Generales. Salvo como se dispone en esta Sección 22,

(a)           ninguna venta, cesión, prenda u otra transferencia de derechos del (Concesionario) o la (Empresa Operativa) bajo este Contrato o bajo la Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgadas bajo este Contrato, por operación de la ley o de otra forma,

(b)           ninguna transferencia directa o indirecta de los Derechos de Administración con respecto al (Concesionario) o la (Empresa Operativa), o el derecho de compartir las ganancias del (Concesionario) o la (Empresa Operativa), por operación de la ley o de otra forma, ni

(c)            ninguna transferencia por el (Concesionario) o la (Empresa Operativa) que no sea en el curso ordinario de la renovación y reemplazo de sus propiedades de cualquier interés en cualquier (Mina), Planta Minera o Infraestructura a cualquier Persona, será válida salvo que haya recibido el consentimiento previo y escrito del (Gobierno). Los términos utilizados en esta Sección 22 están definidos en la Sección 22.9.

22.2         Transferencias a la (Empresa Operativa). El (Concesionario) puede designar a la (Empresa Operativa) para que conduzca las Operaciones en su representación de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y de cualquiera otros contratos de operación u otros entre el (Concesionario) y la (Empresa Operativa) (el “Contrato de Operación del (Proyecto)”), en la medida que, en todo momento, la (Empresa Operativa) debe ser una subsidiaria totalmente controlada por el (Concesionario) y constituida en el (País). Antes de la Fecha de Vigencia, el (Concesionario) entregará al (Gobierno) una copia completa y precisa del Contrato de Operación del (Proyecto) y con posterioridad a la Fecha de Vigencia, el (Concesionario) entregará al (Gobierno) una copia completa y precisa de cualesquiera modificaciones al Contrato de Operación del (Proyecto), en cada caso dentro de los 3 Días Hábiles siguientes a la fecha de vigencia de cada uno. Todos los derechos, obligaciones y actividades del (Concesionario) establecidos en este Contrato en conexión con las Operaciones deben ser considerados como cedidos a, y asumidos por, la (Empresa Operativa) en la medida aplicable para los fines de conducir la Operaciones y, salvo por cualquier disposición de este Contrato que se refiera específicamente a la (Empresa Operativa), para propósitos de este Contrato, fuera de en esta Sección 22, el término “Concesionario” se entenderá como la Empresa Operativa cuando se refiera a cualesquiera actividades emprendidas por la (Empresa Operativa) de acuerdo al Contrato de Operación del (Proyecto), en el entendido que la (Empresa Operativa) no puede participar en ninguna transacción descrita en la Sección 22.3 o 22.4 sin el consentimiento previo del (Gobierno).

22.3         Otras Transferencias Permitidas Sin Consentimiento Previo

(a)           La transferencia de derechos bajo este Contrato y bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato como consecuencia de una fusión o consolidación de la (Concesionaria) con otra entidad no requiere dicho consentimiento si la transacción no implica un Cambio en el Control, la entidad sobreviviente es una corporación constituida bajo las leyes de (País) que entrega al Ministro en forma concurrente con la fusión o consolidación declaraciones y garantías escritas relativas a dicha corporación en la forma establecida en la Sección 21.1 en forma inmediata después que la fusión o consolidación tenga efecto, y asume por escrito en forma satisfactoria al (Gobierno) todas las responsabilidades del (Concesionario) bajo este Contrato y bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato, y (i) la sobreviviente es un “Requirente Elegible” de acuerdo a la Ley Minera y un Cesionario Permitido de acuerdo a la Sección 22.6, y (ii) la sobreviviente tiene, a juicio razonable del Ministro, las habilidades técnicas, experiencia y recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus obligaciones bajo este Contrato y bajo cualesquiera de las Licencias de Exploración y Mineras.

(b)           Una transferencia por el (Concesionario) de todos sus intereses en este Contrato y bajo cualquiera Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato y en la Mina, Planta Minera e Infraestructura relacionada, a una Filial del (Concesionario), en el momento que el (Concesionario) no se encuentre en incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, no requiere de dicho consentimiento si los propietarios beneficiarios del derecho a participar de las ganancias de Filial y de los titulares de los Derechos de Administración con respecto a la Filial son los mismos que los del (Concesionario) en el tiempo inmediatamente previo a dicha acción, la Filial entrega al Ministro concurrentemente con dicha transferencia declaraciones y garantías escritas sobre dicha corporación de la forma establecida en la Sección 21.1 inmediatamente después de la vigencia de dicha transferencia y asume por escrito en forma satisfactoria al (Gobierno) todas las responsabilidades del (Concesionario) bajo este Contrato y dichas Licencias Mineras, y (i) el (Concesionario) se mantiene conjunta y solidariamente responsable por el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, y (ii) el cesionario es un “Requirente Elegible” bajo la Ley Minera y un Cesionario Permitido de acuerdo a la Sección 22.6.

(c)            Una transferencia directa o indirecta de los Derechos de Administración en el (Concesionario) independiente de una transferencia, o pretendida transferencia, de cualquier interés en este Contrato y bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato, no requiere de dicho consentimiento si no resulta en un Cambio en el Control, o en que una Persona Prohibida adquiera los Derechos de Administración en el (Concesionario).

(d)           Una transferencia directa o indirecta de cualquier derecho a participar de las ganancias del (Concesionario) no requiere dicho consentimiento si no resulta en que una Persona Prohibida o miembros de la familia inmediata de dicha Persona Prohibida se consideren con derecho a recibir más del 5% de las ganancias del (Concesionario).

22.4         Transferencias con Consentimiento. Cualquier otra transferencia referida en la Sección 22.1 y no cubierta por la Sección 22.5 requiere del consentimiento previo escrito del (Gobierno), en el entendido que el consentimiento del (Gobierno) no debe ser sin motivo retenido en el caso de transferencia posterior al término tanto de la Prueba de Capacidad Fase I como de la Prueba de Capacidad Fase II, de la forma descrita en la Sección 6.2, de todos los intereses del (Concesionario) bajo este Contrato, bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato y toda Planta Minera, Infraestructura y otra propiedad del (Concesionario) utilizada en conexión con este Contrato en el momento en que el (Concesionario) no se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato si el cesionario entrega al Ministro, concurrentemente con dicha transferencia, declaraciones y garantías escritas sobre dicha corporación de la forma establecida en la Sección 21.1 inmediatamente después de la vigencia de dicha transferencia y asume por escrito, en forma satisfactoria al (Gobierno), todas las responsabilidades del (Concesionario) bajo este Contrato y las Licencias de Exploración y Mineras, y (a) el cesionario es un “Requirente Elegible” de acuerdo a la Ley Minera y un Cesionario Permitido de acuerdo a la Sección 22.6, y (b) la cesionario tiene, a juicio razonable del Ministro, las habilidades técnicas, experiencia y recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus obligaciones bajo este Contrato y bajo cualesquiera de las Licencias de Exploración y Mineras.

22.5         Derecho a Gravar

(a)           Tanto el (Concesionario) como la (Empresa Operativa) pueden hipotecar, cargar o de otra forma gravar (en conjunto, “Hipoteca”) todo o parte de sus intereses bajo este Contrato u bajo cualquier Licencia de Exploración o Licencia Minera otorgada bajo este Contrato, para financiar parte del costo de construcción y la adquisición de [minas], Área Minera Concesionada Adicional, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otra propiedad contemplada en los Materiales de Licitación Modificados o cualquier Estudio de Factibilidad Aprobado, una vez que se reciba la aprobación escrita previa del (Gobierno). Fuera de los casos de Gravámenes Permitidos,

(b)           la Hipoteca se debe extender a todos los derechos del (Concesionario), o de la (Empresa Operativa), como corresponda, bajo las Licencias de Exploración o Mineras y sustancialmente a todas las [minas], Área Minera Concesionada Adicional, Área Minera Contigua, Planta Minera, Infraestructura y otras propiedades (incluyendo propiedad intelectual) necesarias para las Operaciones (“Activos Garantizados”), y

(c)            el titular de dicha Hipoteca debe acordar por escrito con el (Gobierno) lo relativo a los términos de esta Sección 22.5 y a cualquier restricción de transferencia establecida en dichas Licencias de Exploración y Mineras. Sujeto a sus derechos de confidencialidad bajo este Contrato, el (Gobierno) entregará al (Concesionario), a la (Empresa Operativa) y a cualquier acreedor los documentos que cualquiera de ellos estime razonable solicitar en conexión con cualquier transacción respecto a dicha Hipoteca.

(d)           Cualquier ejecución u otras acciones de reparación bajo dicha Hipoteca deben resultar en la transferencia de los derechos del (Concesionario), o la (Empresa Operativa), como corresponda, bajo este Contrato y los Activos Garantizados a una Persona que satisfaga todos los requerimientos para un cesionario establecidos en la Sección 22.4.

(e)           “Gravámenes Permitidos” significa Gravámenes creados solamente con el fin de asegurar Deuda incurrida para financiar o refinanciar el precio de compra o costo (incluyendo costos de instalación, reparación o mejoras) de los activos Muebles adquiridos después de la Fecha de Vigencia (por compra o de otra forma), incluyendo inventario, equipamiento, u otros activos Muebles tangibles o intangibles, en la medida que ninguno de dichos Gravámenes debe cubrir otros activos que los así adquiridos y sus mejoras.

22.6         Cesionario Permitido.  Un “Cesionario Permitido” es una Persona definida como tal en las regulaciones emitidas por el (Gobierno) establecida con el fin de identificar receptores elegibles de las Licencias Mineras emitidas bajo la Ley Minera.

Mientras no se aprueben dichas regulaciones, una Persona será un “Cesionario Permitido” si (i) no es una Persona Prohibida, ninguno de sus directores o ejecutivos es una Persona Prohibida y no es controlada por una Persona Prohibida, y (ii) ninguna Persona o Personas titulares en conjunto de (x) más del 5% de los derechos de voto que normalmente facultan para controlar la administración de dicha Persona o (y) más del 5% de los derechos de participación en las ganancias de dicha Persona, es o son una Persona Prohibida. Una “Persona Prohibida”, para los fines de esta Sección 22.6, es una Persona identificada como tal en las regulaciones aprobadas bajo la autoridad del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Justicia y aplicables a todos los titulares de licencias otorgadas bajo la Ley Minera. Mientras no se aprueben dichas regulaciones, una “Persona Prohibida” será una Persona con la que actualmente se prohíben las transacciones de acuerdo a cualquier Lista de Sanciones publicada por un Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o cualquier medida equivalente emitida por el Banco Mundial, la Unión Europea o los Estados Unidos de América, o cualquier Persona que emita acciones al portador u otros instrumentos para acreditar propiedad de dicha Persona que no permita la identificación de los propietarios de dicha Persona.

22.7         Responsabilidad del (Concesionario). El Concesionario y sus Personas Controladoras son responsables de asegurar que los Derechos de Administración con respecto al (Concesionario) y los derechos de participación en las ganancias del (Concesionario) estén estructurados y mantenidos de manera que la transferencia de dichos derechos se efectúe de acuerdo con esta Sección 22.

22.8         Divulgación; Consentimientos; Excepciones; Honorarios.

(a)           Si el Ministro cuestiona una transferencia por haberse efectuado sin el consentimiento requerido, el cesionario que corresponda es quien tiene la carga de demostrar que no se requería el consentimiento.

(b)           Una transferencia no cumple con los requerimientos de la Sección 22 si cualquiera de las declaraciones y garantías que deben otorgarse en relación a dicha transferencia no son ciertas y correctas en la fecha en que fueron hechas.

(c)            Si el (Concesionario) o la (Empresa Operativa) determinan que ocurrió una transferencia que no cumplió con esta Sección 22, e informan de dicha transferencia al Ministro a la brevedad luego de su ocurrencia, el (Concesionario) o la (Empresa Operativa), como corresponda, no estará en incumplimiento de sus obligaciones bajo esta Sección 22 si dentro de los 60 días a contar de dicho informe toman las acciones necesarias para que dicha transferencia no permitida se reverse o de otra forma se solucione a satisfacción del Ministro.

22.9         Términos utilizados en la Sección 22. Para los fines de esta Sección 22:

(a)           un “Cambio en el Control” con respecto al (Concesionario) ocurre si una Persona o Grupo que no sea la Persona o Grupo que tenía el Control del (Concesionario) a la fecha de firma de este Contrato, le fue otorgado o adquiere el Control del (Concesionario), o si hay un Cambio en el Control dentro del Grupo que Controla al (Concesionario);

(b)           un “Cambio de Control” dentro de un Grupo se entenderá que ocurre si hay un cambio en la propiedad beneficiaria de, a lo menos, 33 1/3% de los Derechos de Administración del (Concesionario) mantenidos dentro de dicho Grupo (incluyendo tanto un cambio producto de expansión de un Grupo y un cambio producto de una trasferencia de los Derechos de Administración dentro de un Grupo);

(c)            una “Persona Controladora” es una Persona que Controla al (Concesionario) o que es miembro de un Grupo que Controla al (Concesionario);

(d)           un “titular” de Derechos de Administración incluye a cualquier Persona que, directa o indirectamente, por medio de un contrato, convenio, entendimiento, relación o de otra forma, tiene o comparte la facultad de dirigir el ejercicio de dicho Derecho de Administración;

(e)           una Persona titular del derecho de participación en las distribuciones de una Persona que es titular del derecho a participación en las ganancias del (Concesionario) tiene el derecho a participar en las ganancias del (Concesionario) si la segunda Persona traspasa distribuciones desde el (Concesionario) a la primera Persona sin reflejar en la distribución su propia ganancia y gastos, o si el derecho a participar en las ganancias del (Concesionario) representa un activo principal en la segunda Persona.

(f)            si un fondo u otra entidad es titular de los derechos de participación en las ganancias de una Persona, los beneficiarios de dicho fondo se considerarán que son titulares para participar en las ganancias de esa Persona. Si la Persona A Controla a la Persona B, y la Persona B tiene un 25% de los votos en la (Concesionaria), entonces se entenderá que la Persona A es titular un 25% de los Derechos de Administración en el (Concesionario). Y si la Persona Z Controla a la Persona A, entonces se considerará que la Persona Z es titular del 25% de los Derechos de Administración en el (Concesionario), y una transferencia de los derechos de la Persona Z a un tercero está dentro del ámbito de la Sección 22.2 (c). Pero si no existe Persona (o Grupo) que controle a la Persona B, entonces el (Concesionario) no tiene que buscar más allá de la Persona B por personas que puedan afirmar que tienen Derechos de Administración con respecto al (Concesionario). Igualmente, si la Persona A tiene derecho a un 10% en la participación en las ganancias de la Persona B, y el único activo de la Persona B es un interés del 25% en el (Concesionario), entonces se considera que la Persona A es titular de participar en un 2.5% de las ganancias del (Concesionario).

EJEMPLO 5

Cesión

26.           (1) Sujeto a las disposiciones de esta Cláusula, la Empresa puede en cualquier momento ceder, hipotecar, gravar, subarrendar o disponer, a cualquier persona con el consentimiento del Ministro, todo o parte de los derechos de la Empresa aquí establecidos (incluyendo sus derechos a, o como titular de, cualquier Arriendo de Propiedad Minera o cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título otorgado bajo o de acuerdo a este Contrato) y las obligaciones de la Empresa aquí establecidas sujetas, sin embargo, en el caso de cesión, subarriendo o disposición, a que el cesionario, subarrendador o adquirente (como corresponda) firme en favor del Estado (salvo que el Ministro determine otra cosa) un convenio en una forma que sea aprobada por el Ministro que cumpla con, observe y ejecute las disposiciones aquí establecidas para que sean cumplidas, observadas y ejecutadas por la Empresa respecto de la materia o materias sujetas a cesión, subarriendo o disposición.

(2)           Sin perjuicio de lo establecido o efectuado de acuerdo a la sub cláusula (1), la Empresa debe, en todo momento durante la vigencia de esta Contrato, ser y mantenerse responsable por la debida y puntual ejecución y cumplimiento de todos sus acuerdos y pactos contenidos en este Contrato y en los Arriendos de Propiedad Minera y en otros arriendos, licencias, servidumbres y otros títulos sujetos a cesión, hipoteca, subarriendo o disposición bajo la sub cláusula (1), en el entendido que el Ministro puede decidir liberar a la Empresa de dicha responsabilidad si el Ministro considera que dicha liberación no es contraria a los intereses del Estado.

(3)           Sin perjuicio de las disposiciones de la [leyes del país], en la medida que ellas o cualquiera de ellas pueda aplicar:

(a)            ninguna cesión, hipoteca, cargo, subarriendo o disposición hecha o dada de acuerdo a esta cláusula sobre un Arriendo de Propiedad Minera u otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título otorgado bajo, o de acuerdo a, este Contrato por la Empresa o por cualquier cesionario, subarrendatario o adquirente que hayan suscrito y esté por el momento obligado por un convenio hecho de acuerdo a esta cláusula; y

(b)            ninguna transferencia, cesión, hipoteca o subarriendo hecho o dado en cumplimiento de cualquier facultad contenida en dicha hipoteca o cargo, requerirá ninguna aprobación o consentimiento fuera del consentimiento que se pueda exigir de acuerdo a esta cláusula y ninguna hipoteca o gravamen se considerará inválido por la ausencia de aprobación o consentimiento (salvo como se requiere en esta Cláusula) o porque ella no esté registrada de acuerdo a las disposiciones de [leyes], como sea el caso.

EJEMPLO 6

33.5         Cesión y Sucesión. Los términos y condiciones de este Contrato redundarán en beneficio de, y serán obligatorios para, los sucesores permitidos por ley y los cesionarios permitidos de las partes, incluyendo, sin limitación, en el caso del (Gobierno), todas las futuras manifestaciones o formas de poder público que ejerzan autoridad soberana sobre todo o parte del territorio del (País).

30.0        Disponibilidad de Información

30.1        Este Contrato es un Documento Público

(a)          Este Contrato y los Documentos que deben entregarse de acuerdo a la Sección 2.4, por cualquiera de las Partes, pasadas y actuales, son un documento público y debe ser abierto para libre inspección por parte del público en la oficina Estatal que corresponda y en los archivos designados en la sub sección (e) siguiente, y en las oficinas de la Empresa en el Estado durante horas normales de trabajo.

(b)          Se presumirá que cualquier información relativa a este Contrato, o las actividades que se ejecuten bajo este Contrato, son públicas, salvo la Información Confidencial.

(c)           Todos los informes y presentaciones por parte de la Empresa al Estado, y todas las respuestas del Estado, estarán libremente disponibles a solicitud al Estado o a la Empresa, en el entendido que la Información Confidencial puede reservarse en forma previa a la divulgación.

(d)          La Empresa debe mantener archivos de documentos para facilitar el acceso público a este Contrato y a los Documentos y participación informada en todo proceso de Consulta requerido por este Contrato. Estos archivos contendrán este Contrato, los Documentos, todas las actualizaciones y modificaciones que se adopten, e información sobre pagos y otra información de acuerdo a la Sección 30.0 de este Contrato. Estos archivos se mantendrán en las siguientes ubicaciones y deberán abrirse a todos los miembros del público durante horas normales de trabajo:

___________________

___________________

(e)          Cualquier persona del Público general tendrá derecho a obtener una copia de este Contrato de parte de la autoridad Estatal que corresponda o en las oficinas de la Empresa antes indicadas, previo pago de un monto razonable establecido por el Estado.

30.2        Cierta Información Confidencial

(a)          La Información Confidencial será mantenida como reservada por el Estado y la Empresa en estricta confidencialidad y no será divulgada a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido, condicionado o demorado, en el entendido que el consentimiento de la Empresa se entenderá otorgado si no se retiene, mediante aviso por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a que el Estado notifique a la Empresa por escrito de una situación de emergencia que requiere de la divulgación para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

(b)          “Información Confidencial” significa:

(a)           Información que es confidencial por disposición de la Ley Aplicable;

(b)          Materias relativas al personal, informes de salud de trabajadores individuales u otros documentos respecto de los cuales los trabajadores u otros tengan una expectativa razonable de privacidad y otras materias que involucren la privacidad de los individuos;

(c)           Información técnica confidencial o propietaria relativa a equipos, procesos de innovación o secretos de negocios;

(d)          Materias legales confidenciales, incluyendo asesorías de abogados;

(e)          La Propiedad intelectual de la Empresa relativa al Proyecto, incluyendo información geológica y reservas minerales;

(f)           Información (que no sea información confidencial) obtenida en el curso de una auditoría de acuerdo a la Sección 11.0 anterior;

(g)           Información entregada a la otra Parte de este Contrato designada como “Confidencial” por medio de Aviso a la otra Parte a la fecha de su primera divulgación a dicha Parte, en la medida que dicha designación se considerará como una declaración que la Parte reveladora ha determinado, en forma razonable previa revisión de dicha información, que mantener la confidencialidad de dicha información es necesario para proteger los secretos de negocios o la información propietaria.

(c)           El término “Información Confidencial” no incluye información que:

(a)           se hace pública sin que medie divulgación indebida;

(b)          fue obtenida por una Parte de una Tercera Parte que no tiene obligación, de acuerdo al conocimiento de la Parte que la obtiene, de confidencialidad con respecto a dicha información;

(c)           se requiere que se haga pública por disposición de la Ley Aplicable, por cualquier ley a la cual la Empresa o sus Filiales están sujetas, por orden en un procedimiento judicial o arbitral o por norma aplicable de una bolsa de comercio;

(d)          es divulgada a Filiales, asesores profesionales, potenciales proveedores de financiamiento y compradores potenciales de buena fe; o

(e)          Información Confidencial específicamente relativa a cualquier parte del Área Minera que no está sujeta a las disposiciones de este Contrato.

(d)          La Empresa y el Estado deben implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) y, cuando sea apropiado, la Empresa contribuirá a la implementación de EITI por parte del Estado transformándose en una empresa miembro de EITI.

(a)           La Empresa y el Estado deben cumplir con los requisitos de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas con respecto a todos los pagos e informes que deban efectuarse, por cualquiera de ellos, de acuerdo a este Contrato. El incumplimiento de una de las Partes de esta disposición no excusa el cumplimiento por parte de la otra.

*Vea disposiciones relacionadas en 9.0 Estados y Declaraciones Financieras, Estándares de Contabilidad y Divisas.  

EJEMPLO 1

17.10       Confidencialidad

(a)           Salvo lo requerido por la Ley, el ESTADO y la EMPRESA deben mantener en estricta confidencialidad toda la Información  Confidencial y no deben divulgar la Información Confidencial a ninguna Tercera Parte sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido, condicionado o demorado.

(b)           Si por Ley se requiere al ESTADO divulgar Información Confidencial, el ESTADO debe hacer esfuerzos razonables para dar Aviso previo de dicha divulgación a la EMPRESA, describiendo las circunstancias que dan lugar a la divulgación requerida y la Información Confidencial que propone divulgar y se debe dar a la EMPRESA la oportunidad de oponerse o de buscar una limitación a dicha divulgación en una corte o en otra entidad gubernamental.

(c)            Nada en esta Sección 17.10 debe, sin embargo, limitar o perjudicar de forma alguna los derechos de la EMPRESA de hacer uso de la Información Confidencial para llevar adelante las Operaciones o de otra forma asegurar los beneficios de, o ejercitar sus derechos bajo, este Contrato.

“Información Confidencial” significa (i) la Propiedad Intelectual de la EMPRESA y (ii) información sobre el Proyecto que es obtenida por una Parte a este Contrato en el curso de la conducción de actividades u obligaciones o en el ejercicio de sus derechos bajo este Contrato o en conexión con este Contrato y que es designada como “Confidencial” por medio de Aviso a las otras Partes a la fecha de su primera divulgación a dichas Partes, incluyendo el Estudio de Factibilidad. El término “Información Confidencial” no debe incluir información que: (i) se hace pública; (ii) fue obtenida por una Parte de una Tercera Parte que no tiene obligación, de acuerdo al conocimiento de la Parte que la obtiene, de confidencialidad con respecto a dicha información; o (iii) su divulgación es requerida por Ley o por cualquier norma aplicable de una bolsa de comercio.

EJEMPLO 2

Artículo 17 CONFIDENCIALIDAD

17.1         Propiedad de la Información y Obligación de Confidencialidad

Sujeto al Artículo [x] de la Proclamación Minera, todos los informes fácticos, datos geológicos y geofísicos, mapas, y otro producto del trabajo (“producto del trabajo”) proporcionado por el Licenciado a la Autoridad Licenciante u otras agencias Gubernamentales u obtenido o desarrollado por el Licenciado en la realización de sus actividades bajo este Contrato, debe ser y mantenerse de propiedad del Licenciado durante el plazo de este Contrato. Todo producto del trabajo debe mantenerse confidencial por la Autoridad Licenciante, el Gobierno y todas sus agencias, quienes que no deben divulgarla a ningún tercero en forma directa o indirecta salvo consentimiento previo y escrito del Licenciado.

17.2         Término de la Obligación de Confidencialidad

La obligación de confidencialidad de la Sección 17.1 finalizará al término de este Contrato.

EJEMPLO 3

Información Confidencial

(a)           Sujeto a las limitaciones que más adelante se mencionan y sujeto a la Ley Aplicable, durante un período de tres años desde la divulgación, cada parte acuerda no divulgar información designada por escrito, a la fecha de su entrega, como información confidencial (“Información Confidencial”) por la otra parte a ninguna otra Persona sin el consentimiento previo y escrito de la parte que la designó. Mediante la designación de una información como Información Confidencial se entenderá que la parte lo ha manifestado después de revisar dicha información y ha decidido en forma razonable que la divulgación de la misma a terceros afectaría en forma importante a la parte o su bienestar económico. En cualquier caso, Información Confidencial no incluye información que (a) estaba disponible al público o era de otra forma conocida por una parte en forma previa a la fecha de su divulgación y no está sujeta a la obligación de confidencialidad, (b) se hace de conocimiento público con posterioridad sin participación de la parte, (c) se hace conocida de una parte de otra forma que no sea por medio de divulgación a dicha parte por la otra parte, (d) son estados financieros entregados al Gobierno bajo la Sección 17.6 que serían de otra forma de conocimiento público, (e) es principalmente de valor científico y no comercial, tal como datos geológicos y geofísicos relativos a las áreas en las que el Concesionario ya no es titular de una licencia de exploración y no ha designado como Área Propuesta de Producción, o (f) ha sido divulgada de acuerdo a la Ley Aplicable o por una orden judicial no sujeta a apelación de un tribunal que tenga jurisdicción.

(b)           Cada parte mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial que le fuera revelada en una manera consistente con los procedimientos adoptados por dicha parte para proteger su propia información confidencial, en el entendido que dicha parte puede entregar o revelar Información Confidencial a

(i)             sus asesores financieros, legales y otros asesores profesionales (en la medida que dicha divulgación se relacione en forma razonable con la administración de este Contrato), o

(ii)            cualquier otra Persona a la que dicha entrega o divulgación pueda serle apropiada o necesaria (1) para cumplir con cualquier ley, regla, regulación u orden aplicable a dicha parte, (2) en respuesta a cualquier citación u otro proceso legal, (3) en conexión con cualquier litigio al que la parte sea parte si, divulgada en forma razonable es necesaria para proteger la posición de dicha parte en dicho litigio, o (4) si ha ocurrido y se mantiene una Causal de Incumplimiento, pero sólo en la medida que dicha parte razonablemente determine que dicha entrega o revelación sea necesaria o apropiada para el cumplimiento o la protección de los derechos y acciones bajo este Contrato.

(c)            Este Contrato o cualquiera modificación al mismo no son confidenciales.  El Concesionario no tiene derecho a un tratamiento confidencial de la información relativa al tiempo y monto de royalties y otros pagos específicos adeudados de acuerdo a los términos de este Contrato o de Impuestos y Derechos de Aduana que deba pagar el Concesionario o las tasas a que dichos royalties, otros pagos de Impuestos o Derechos de Aduana venzan o se calculen, o información que sea necesaria para calcular el monto de dichos royalties u otros pagos que se adeuden.

EJEMPLO 4

CONFIDENCIALIDAD

15.1         Información Confidencial

(a)           Tanto la (Empresa Matriz), la (Empresa Minera), el (Gobierno), el (Gobierno Provincial), todos sus Ministros y el (Banco) deben tratar este contrato y toda la información comercial, técnica, financiera y personal relativa a actividades de acuerdo a este contrato (Información Confidencial) como confidencial, salvo por los informes y estudios que las partes conjuntamente acuerden publicar relativas al medio ambiente y otras materias.

(b)           Sujeto a la Cláusula 15.2, una parte no revelará dicha información a ninguna tercera parte salvo sus ejecutivos, trabajadores, agentes, asesores profesionales y contratistas.

15.2         Divulgación Permitida

(a)           Tanto la (Empresa Matriz) como la (Empresa Minera) pueden divulgar Información Confidencial:

(i)             a una Empresa Filial, en la medida que la información sea tratada como confidencial por la Empresa Filial;

(ii)            a un posible comprador, y a sus asesores, de un interés en el (Proyecto) relativo a una transferencia de buena fe propuesta en la medida que el probable comprador haya primeramente suscrito un acuerdo de confidencialidad en relación a la información que se le entregará;

(iii)           en la medida que la información se haga de público conocimiento en forma independiente a cualquier incumplimiento por cualquiera de ellos o que sea revelada por un tercero que no está bajo la obligación de confidencialidad;

(iv)           si es requerido por las normas de cualquier bolsa de comercio en que se transen las acciones de la (Empresa Matriz), (Empresa Minera) o (Empresa Filial);

(v)            si es razonablemente necesario para cualquier arbitraje o procedimiento legal que se refiera sólo a las partes; o

(vi)           si es de otra forma requerido por este Contrato, la Ley Aplicable o la ley aplicable y regulaciones de cualquier país que tenga jurisdicción sobre la parte.

(b)           El (Gobierno), el (Gobierno Provincial), todos sus Ministros y el (Banco) no deben revelar ninguna Información Confidencial o información propietaria de la (Empresa Matriz) o de la (Empresa Minera), salvo en la medida que la información llegue a público conocimiento en forma independiente de un incumplimiento por cualquiera de ellos o sea revelada por un tercero que no tiene obligación de confidencialidad; o de acuerdo en lo dispuesto en la Ley Aplicable.

(c)            Una parte puede divulgar información técnica con el consentimiento de las otras partes (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido) [5 años] después que la información técnica fue generada o comunicada a otra parte, lo que sea último. Sin embargo, la información técnica relativa al Área de Prospección puede ser revelada sólo [3 meses] después de la expiración del Arriendo Minero.

(d)           Si un tercero presenta al (Gobierno) una solicitud de información sujeta a esta Cláusula 15, la información puede ser revelada solamente [18 meses] después de la fecha de la solicitud. Pero el (Gobierno) puede usar cualquier información para informes generales y estadísticos sobre minerales y minería en el (País).

(e)           Cualquier persona que efectúe una divulgación permitida bajo esta cláusula debe adoptar todas las acciones razonables para asegurarse que la persona a quien se efectúe la revelación mantenga confidencial toda la Información Confidencial revelada.

15.3         Comunicados de Prensa

Sujeto a la Cláusula 15.2, la (Empresa Minera) y el (Gobierno) no deben citar las opiniones de las otras partes en ningún comunicado de prensa. Una parte puede dar un comunicado de prensa solamente con el consentimiento previo de las otras partes, consentimiento que no puede ser sin motivo retenido.

15.4         Obligaciones Existentes Más Allá de la Terminación

Las obligaciones relativas a la Información Confidencial impuestas por este contrato continuarán hasta que la Información Confidencial deje de ser confidencial a pesar de la terminación de este Contrato por cualquier motivo.

EJEMPLO 5

33.9         Publicación.  El Gobierno debe hacer público este Contrato y cualquiera de sus modificaciones.

EJEMPLO 6

15.21       Este Contrato debe ser darse a conocer públicamente.

EJEMPLO 7

Este Contrato será publicado en [diario oficial/registro federal] o publicado en [sitio web del ministerio/biblioteca del ministerio/registros parlamentarios]. La información relativa a actividades bajo estos contratos debe ser mantenida confidencial si es requerido por una Parte, en la medida que dicha Parte establezca que dicha confidencialidad es necesaria para proteger los secretos comerciales o la información propietaria. Dicha confidencialidad está sujeta a [leyes de divulgación aplicables], como a todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo normas de bolsas de comercio y valores, y requisitos para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.

EJEMPLO 8

(a)           Sujeto a las limitaciones mencionadas más abajo y a la Ley aplicable, por un período de [3] años desde la divulgación, cada parte acuerda que no divulgará información designada por escrito a la fecha de su divulgación como información confidencial (“Información Confidencial”) por la otra parte a cualquier otra Persona sin el consentimiento previo y por escrito de la parte que la designó. Mediante la designación de información como Información Confidencial, se entenderá que la parte lo ha manifestado después de revisar dicha información y decidido en forma razonable que la divulgación de la misma a terceras partes afectaría en forma importante a la parte o su bienestar económico. En cualquier caso, Información Confidencial no incluye información que estaba disponible al público o era de otra forma conocida por una parte en forma previa a la fecha de su divulgación y no estaba sujeta a la obligación de confidencialidad, se hace de conocimiento público con posterioridad sin participación de la parte, se hace conocida por una parte de otra forma que no sea por medio de divulgación a dicha parte por la otra parte, son estados financieros entregados al Gobierno que serían de otra forma de conocimiento público, es principalmente de valor científico y no comercial, tal como datos geológicos y geofísicos relativos a las áreas en las que la Empresa ya no es titular de una licencia de exploración y no ha designado como Área Propuesta de Producción, o ha sido divulgada de acuerdo a la Ley Aplicable o por una orden judicial no sujeta a apelación de un tribunal que tenga jurisdicción.

(b)           Cada parte mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial que le fuera revelada en una manera consistente con los procedimientos adoptados por dicha parte para proteger su propia información confidencial, en el entendido que dicha parte puede entregar o revelar Información Confidencial a sus asesores financieros, legales y otros asesores profesionales (en la medida que dicha divulgación se relacione en forma razonable con la administración de este Contrato), o a cualquier otra Persona a la que dicha entrega o divulgación pueda serle apropiada o necesaria para cumplir con cualquier ley, regla, regulación u orden aplicable a dicha parte, en respuesta a cualquier citación u otro proceso legal, en conexión con cualquier litigio al que la parte sea parte si divulgada en forma razonable es necesaria para proteger la posición de dicha parte en dicho litigio, o si ha ocurrido y se mantiene una Causal de Incumplimiento, pero sólo en la medida que dicha parte razonablemente determine que dicha entrega o revelación sea necesaria o apropiada para el cumplimiento o la protección de los derechos y acciones bajo este Contrato.

(c)            Este Contrato o cualquiera de sus anexos o modificaciones no son confidenciales, y la Empresa no tiene derecho a un tratamiento confidencial de la información relativa al tiempo y monto de royalties y otros pagos específicos adeudados de acuerdo a los términos de este Contrato o de Impuestos y Derechos de Aduana que deba pagar la Empresa o las tasas a que dichos royalties, otros pagos de Impuestos o Derechos de Aduana venzan o se calculen, o información que sea necesaria para calcular el monto de dichos royalties u otros pagos que se adeuden.

31.0        Fuerza Mayor; Suspensión de Operaciones por Condiciones del Mercado

31.1        Obligaciones de las Partes en Evento de Fuerza Mayor

Si una Parte se ve impedida de cumplir con este Contrato, en todo o en parte, por un evento o circunstancia de Fuerza Mayor, debe dar Aviso escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible después de su ocurrencia (especificando la naturaleza del evento o circunstancia, qué es requerido para remediar el evento o circunstancia – si la remediación es posible –, el tiempo estimado para remediar o superar el evento o circunstancia, y las obligaciones que no pueden ser cumplidas en forma debida y oportuna por el evento o circunstancia) y las obligaciones de esa Parte, salvo el pago de dinero adeudado, cuya ejecución está impedida por el evento o circunstancia de Fuerza Mayor, se suspenderán durante la continuación de dicha Fuerza Mayor.

31.2        Extensión del Contrato

El plazo de este Contrato será automáticamente extendido por el período que dure la Fuerza Mayor.

31.3        Negociación en Evento de Fuerza Mayor

Si una obligación se suspende por motivo de Fuerza Mayor por más de [un (1) año], las Partes deben iniciar negociaciones de buena fe para revisar los términos de este Contrato para reflejar los cambios en las circunstancias, en el entendido que este Contrato se mantendrá vigente durante el período durante el cual las partes se encuentren negociando los términos de cualquier revisión, en el entendido que nada en este Contrato requerirá a la Empresa resolver ninguna huelga u otra disputa laboral de otra forma que no sea en términos que le sean aceptables, o impugnar la validez o cumplimiento de ninguna ley, regulación, orden, decisión u otro procedimiento legal.

31.4        Suspensión de Operación por Condiciones del Mercado

Si la Empresa propone reducir o suspender las Operaciones Mineras debido a condiciones de mercado, la Empresa debe notificar al Estado con treinta (30) Días de anticipación dando los motivos para la suspensión propuesta y el Estado, tras decidir que la causa para la suspensión es razonable, debe aprobar la suspensión por hasta seis (6) meses en primera instancia, y por un período adicional que no exceda doce (12) meses. El Estado puede terminar este Contrato si la Empresa suspende todas las Operaciones Mineras por más de treinta y seis (36) meses. En dicho caso, se considerará que el Proyecto no se mantiene en Operación Comercial al término del mes 36 en que se encuentran suspendidas las Operaciones Mineras.

En el evento de clausura temporal o cesación de las Operaciones Mineras, la Empresa será responsable de la ejecución de la gestión ambiental del Área Minera en la forma establecida en el Plan de Manejo Ambiental. Si el Estado termina este Contrato como consecuencia de la suspensión de las Operaciones Mineras, se le requerirá a la Empresa, previa aprobación del Estado, la implementación de un Plan de Cierre y la Empresa deberá, previo Aviso de [treinta (30) días] por parte del Estado, ajustar el monto de la garantía para cierre minero requerida para este Contrato.

EJEMPLO 1

17.14       FUERZA MAYOR

(a)           Cada Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, salvo la obligación de pagar dinero, y cualquier plazo en el que se deba cumplir una obligación o ejercer un derecho se extenderá, en la medida que, y por el tiempo que, dicho cumplimiento esté dificultado o impedido por ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor.

(b)           La Parte que haga valer la Fuerza Mayor debe ejercer los esfuerzos comercialmente razonables para eliminar el evento de Fuerza Mayor y debe dar pronto Aviso a las otras Partes dentro de un período razonable después de que tome conocimiento de que el evento constituye un evento de Fuerza Mayor.

“Fuerza Mayor” significa cualquier evento o circunstancia más allá del control razonable de la Parte que alega la Fuerza Mayor, que impide o retrasa a dicha Parte el cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos bajo este Contrato. Los eventos de Fuerza Mayor incluyen: incendio, inundación, explosión, alteración atmosférica, rayos o relámpagos, tormenta, erupciones volcánicas, huracán, tornado, terremoto, epidemia o deslizamiento de tierra, guerra, vandalismo, guerra civil, bloqueo, insurrección o disturbios sociales, actos de terrorismo, huelga, cierre u otras alteraciones industriales, acto del gobierno, incluyendo la emisión o promulgación por parte de un cuerpo gubernamental o entidad que tenga jurisdicción, o de cualquier corte, de una orden, ley, estatuto, ordenanza, regla, regulación o directiva que afecte directamente la capacidad de una Parte de cumplir cualquier obligación bajo este Contrato, que no sea la obligación de remitir pagos.

17.15       DIFICULTADES ECONÓMICAS

La Empresa estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, excepto de su obligación de pagar dinero, durante cualquier período en el cual dicho cumplimiento se transforme en no rentable a causa de Dificultades Económicas. Cualquier período de tiempo en el que la Empresa deba ejercer cualquier derecho o cumplir cualquier obligación se extenderá por un período igual a la duración de las Dificultades Económicas. Si la Empresa hace valer la existencia de Dificultades Económicas, debe dar pronto Aviso al ESTADO de las circunstancias que constituyan  Dificultades Económicas.

“Dificultades Económicas” significa condiciones económicas del mercado que afectan negativamente en forma importante las Operaciones actuales o futuras.

EJEMPLO 2

25            FUERZA MAYOR

Cualquier incumplimiento de una Parte con los términos, condiciones y disposiciones de este Contrato (salvo cualquier obligación de una Parte de efectuar pagos de dinero a la otra Parte) no constituirá fundamento para terminar o demandar a la otra Parte por daños en la medida que el incumplimiento se ocasione por Fuerza Mayor, si la Parte primero mencionada:

25.1.1      ha adoptado todas las precauciones apropiadas, debido cuidado y medidas alternativas razonables con el propósito de evitar dicho incumplimiento y para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato; y

25.1.2      ha dado Aviso a la otra Parte de la ocurrencia de Fuerza Mayor al tomar conocimiento de dicho evento.

La Parte primero mencionada deberá tomar todas las medidas razonables para superar la Fuerza Mayor y cumplir los términos y condiciones de este Contrato con la mínima demora posible (en la medida que ninguna de las Partes tenga la obligación de negociar una disputa laboral o de impugnar la constitucionalidad de cualquier legislación o ley) y debe dar aviso a la otra Parte al restaurarse las condiciones normales.

Para los propósitos de este Contrato, Fuerza Mayor significa: acto de guerra, invasión, conflicto armado, acto de enemigo extranjero, acto de terrorismo, ley marcial, poder militar o usurpado, insurrección, revolución, disturbios civiles, bloqueos, vandalismo, embargos, huelgas, cierre y otros conflictos laborales, sabotaje, daños criminales, disputa sobre tierras, epidemias, plaga, erupciones volcánicas, terremotos, hundimiento, deslizamiento de tierras, colapso, caída de rocas, tormentas, ciclones, inundaciones (incluyendo inundaciones de trabajos subterráneos), explosiones, (incluyendo explosiones nucleares), incendios, rayos y relámpagos, explosiones de metano y otros gases subterráneos, contaminación radioactiva o química o radiación ionizante salvo que la fuente o causa de la contaminación, radiación u otra cosa peligrosa se origine o se haya originado en, o dentro de, las operaciones de la EMPRESA por la Parte que alega la Fuerza Mayor o por los trabajadores o contratados por la Parte que alega la Fuerza Mayor salvo que sea o fuera esencial para la construcción u operación de las Instalaciones, no disponibilidad de energía eléctrica, gas, agua u otros servicios que no sea debido a la negligencia o falta de la EMPRESA, restricciones impuestas por el Gobierno u otras autoridades de cualquier país que tenga jurisdicción tanto sobre la EMPRESA o sus operaciones (en la medida que el GOBIERNO no tendrá derecho a demandar un Evento de Fuerza Mayor como resultado de restricciones impuestas por las autoridades gubernamentales del País) o la destrucción de, daño o no disponibilidad de materiales, equipos o suministros y cualquier otro evento que la Parte que hace valer la Fuerza Mayor no sería razonablemente esperado que previera o controlara.

EJEMPLO 3

FUERZA MAYOR

Cualquier incumplimiento por parte del Gobierno o de la Empresa de ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato no se considerará un incumplimiento o violación de contrato si dicho incumplimiento es causado por fuerza mayor y la Parte ha tomado todas las necesarias precauciones, debido cuidado y medidas alternativas razonables con el propósito de evitar dicho incumplimiento y de ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato. Si cualquier actividad es demorada, restringida o impedida por fuerza mayor entonces, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario en este Contrato, el tiempo para ejecutar la actividad afectada y el plazo de este Contrato especificado en el Artículo 31 se extenderán por un período igual al total de los períodos durante los cuales existieron dichas causas o sus efectos, y por los períodos adicionales, si existieren, que fueren necesarios para reponer el tiempo perdido como resultado de dicha fuerza mayor. Para los propósitos de este Contrato, fuerza mayor debe incluir, entre otras cosas: guerra, insurrección, desobediencia civil, bloqueo, embargo, huelga y otros conflictos laborales, vandalismo, epidemia, terremoto, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, explosión, incendio, rayos y tormentas, orden adversa o directiva de cualquier Gobierno de hecho o de derecho o de cualquier subdivisión del mismo, acto de Dios, rotura de maquinaria que tenga un efecto importante en la operación de la Empresa y cualquier causa (sea o no del tipo antes descrito) sobre la cual la parte afectada no tenga control razonable y que sea de tal naturaleza que demore, restrinja o impida la acción oportuna de la Parte afectada.

La Parte cuya habilidad para ejecutar sus obligaciones se vea afectada por fuerza mayor debe notificar tan pronto como sea posible a la otra Parte por escrito, estableciendo la causa, y las Partes realizarán todos sus esfuerzos razonables dentro de su poder para eliminar dicha causa, en la medida, sin embargo, que ninguna de las Partes estará obligada a resolver o terminar ningún desacuerdo con terceros, incluyendo disputas laborales, salvo bajo condiciones que le sean aceptables o de acuerdo a la decisión final de entidades arbitrales, judiciales o legales que tengan jurisdicción para resolver en forma definitiva el desacuerdo. En lo referente a disputas laborales, la Empresa puede requerir la cooperación del Gobierno para efectuar un esfuerzo conjunto para solucionar cualquier conflicto que pueda surgir.

EJEMPLO 4

ARTICULO 19          FUERZA MAYOR

19.1         Si el Licenciado está impedido de cumplir con este Contrato, en todo o en parte, por un evento de Fuerza Mayor, el Licenciado debe enviar aviso escrito a la Autoridad Licenciante tan pronto como sea posible después de su ocurrencia y se suspenderán las obligaciones del Licenciado que estén directamente relacionadas a la Fuerza Mayor durante la continuación de la Fuerza Mayor.

19.2         El plazo de este Contrato será automáticamente extendido por el período que dure la Fuerza Mayor.

19.3         Si una obligación se suspende por más de un (1) año por Fuerza Mayor, las Partes a este Contrato podrán iniciar conversaciones de buena fe para decidir el destino de este Contrato.

EJEMPLO 5

Parte IX, Disposiciones Generales

Incumplimiento de los términos de los arriendos debido a “Fuerza Mayor”:

El incumplimiento por parte del arrendatario/arrendatarios de cualquiera de los términos y condiciones de este arrendamiento no dará al (Gobierno Central o Estatal) ningún derecho a reclamo contra el arrendatario/arrendatarios o considerar que no ha cumplido este arriendo, en la medida que dicho incumplimiento sea considerado por dicho (Gobierno) como surgido por fuerza mayor, y si el cumplimiento por parte del arrendatario/arrendatarios de cualquiera de los términos y condiciones de este arriendo es demorado por fuerza mayor, el período de dicha demora se sumará al plazo de este Contrato. En esta cláusula la expresión “Fuerza Mayor” significa acto de Dios, guerra, insurrección, vandalismo, conmoción civil, huelga, terremoto, marea, tormenta, maremoto, inundación, relámpagos o rayos, explosión, incendio y cualquier otra ocurrencia que el arrendatario/arrendatarios no puedan razonablemente prevenir o controlar.

EJEMPLO 6

ARTICULO 38          FUERZA MAYOR

38.1         Cualquier incumplimiento por cualquiera de las Partes en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato, que no sean obligaciones de pago o aviso, serán excusadas en la medida que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor. Si la ejecución de la obligación afectada por fuerza mayor es demorada, sin perjuicio de alguna disposición en contrario en este Contrato, el tiempo establecido para ejecutar dichas obligaciones y los términos de este Contrato especificados en el Artículo 7 será extendido por un período de tiempo igual al de la demora causada como resultado de fuerza mayor. Sin embargo, se acuerda que ni el (Gobierno) ni la (Empresa) podrán invocar en su favor como fuerza mayor ninguna acción (u omisión) por lo cual sean responsables.

38.2         Para propósitos de este Contrato, fuerza mayor significa cualquier evento fuera del control de cualquiera de las Partes incluyendo, entre otras cosas, guerras, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas y otros conflictos laborales, vandalismo, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones u otras condiciones meteorológicas adversas, explosiones, incendios, rayos y relámpagos, actos de terrorismo o actos de gobierno. Es la intención de las Partes que fuerza mayor sea interpretada en la forma más fiel posible de acuerdo con los principios y costumbres del derecho internacional.

38.3         La Parte cuya habilidad para cumplir sus obligaciones se vea afectada por fuerza mayor debe notificar a la otra Parte por escrito, estableciendo la causa. Y las Partes deberán realizar todos los esfuerzos dentro de sus facultades para eliminar dicha causa; en el entendido, sin embargo, que ninguna de las Partes estará obligada a resolver o terminar ningún desacuerdo con terceros, incluyendo disputas laborales, salvo bajo condiciones que le sean aceptables o de acuerdo a una decisión final de agencias arbitrales, judiciales o legales que tengan jurisdicción para resolver el desacuerdo en forma definitiva. El (Gobierno) acuerda cooperar con la (Empresa), cada SEP, y/o cada Operador para solucionar cualquier conflicto laboral que pueda surgir.

EJEMPLO 7

CAPITULO 13: FUERZA MAYOR

13.1         Un evento de Fuerza Mayor significa un evento definido como “Fuerza Mayor” en el Capítulo 16 (Dieciséis).

13.2         Una Parte a este Contrato no será responsable por las consecuencias de su incumplimiento en la ejecución o del fracaso en la ejecución de todas o cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato si dicho incumplimiento o fracaso es causado por Fuerza Mayor. Si ha existido dicho fracaso o incumplimiento, no se considerará como no cumplimiento de una obligación bajo este Contrato y todas las obligaciones y plazos que por causa de dicho incumplimiento o fracaso no pudieron ser cumplidos se entenderán suspendidos durante la continuación de la Fuerza Mayor.

13.3         La Parte cuya capacidad para ejecutar sus obligaciones se vea afectada por Fuerza Mayor debe notificarlo a la otra Parte por escrito tan pronto como sea posible declarando la causa, y las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables y cooperarán para acordar conjuntamente la eliminación de dicha causa.

13.4         Si una Parte se ve imposibilitada o demorada para ejecutar, en todo o parte, sus obligaciones bajo este Contrato por Fuerza Mayor, el plazo de tiempo que sea razonablemente requerido para superar el efecto del evento de Fuerza Mayor y un período razonable para preparar la reanudación o reinicio de las acciones que fueron imposibilitadas o demoradas se sumarán a cualquier tiempo establecido o de otra forma permitido bajo este Contrato y al plazo de este Contrato.

[. . . ]

16.2         Fuerza Mayor significa un evento fuera del control de una Parte, incluyendo desastres naturales tales como terremoto, tormenta, incendio, rayos y relámpagos, inundación, sequía, contaminación radioactiva, el cierre de la frontera internacional (de cualquier lado), conflicto laboral importante y situaciones de emergencia social tales como plaga, guerra, estado de guerra y cuarentena.

EJEMPLO 8

20.7         FUERZA MAYOR

(a)           Si una Parte se encuentra total o parcialmente impedida de cumplir cualquiera de sus obligaciones bajo el contrato de exploración aceptado a causa de fuerza mayor, entonces la parte afectada por fuerza mayor debe dar a las otras partes aviso de la fuerza mayor especificando:

(i)             detalles de la fuerza mayor;

(ii)            en la medida que sea conocido, el alcance probable de la fuerza mayor; y

(iii)           en la medida que sea conocido, la duración probable durante la cual no estará en condiciones de cumplir con la obligación relevante, y la obligación relevante se considerará suspendida, pero:

(iv)           la suspensión no debe ser de un alcance ni duración mayor que las consecuencias del evento de fuerza mayor; y

(v)            la parte afectada por la fuerza mayor debe hacer uso de todos sus esfuerzos razonables para contrarrestarla o de otra forma solucionar su incapacidad de cumplir.

(b)           Nada en esta cláusula 20.7(a) (v) requiere a una parte que:

(i)             resuelva una huelga u otra disputa laboral de otra forma que no sea en términos aceptables para ella; o

(ii)            impugne la validez o cumplimiento de cualquier ley, regulación u orden o decisión de cualquier autoridad, por medio de un procedimiento legal.

1.1.          DEFINICIONES

[. . .]

“fuerza mayor” significa un acto, evento o causa que está fuera del control razonable de una parte, incluyendo un evento que sea:

(a)           un acto de Dios, guerra, sabotaje, vandalismo, conmoción civil, emergencia nacional (ya sea de hecho o por ley), incendio, rayos y relámpagos, inundación, terremoto, deslizamiento de tierra, sequía, tormenta u otras condiciones climáticas adversas, explosión, escasez de energía, huelga u otras dificultades laborales (que incluyan o no a empleados de esa parte), epidemia, enfermedad, pestilencia, cuarentena o contaminación radioactiva; o

(b)           acción o inacción de cualquier autoridad competente (incluyendo cualquier corte con jurisdicción competente), incluyendo expropiación, restricción, prohibición, intervención, requisición, requerimiento, dirección o embargo por legislación, regulación, decreto u otra orden o decisión legalmente exigible.

(c)            actividades religiosas u otras actividades ceremoniales (llevadas a cabo de acuerdo a las obligaciones bajo la tradición Aborigen) de miembros del grupo con reclamos de títulos nativos u otras personas (si existen) que tengan título nativo en relación con cualquiera de las tierras o aguas dentro de la tierra de exploración; o

(d)           avería de la planta, maquinaria o equipo (incluyendo barcos, trenes, camiones o vehículos), escasez de mano de obra, transporte, combustible, energía, planta, maquinaria o material.

32.0        Cooperación, Resolución de Conflictos y Arbitraje

32.1        Cooperación

Las Partes acuerdan dar Aviso a la otra de cualquier conflicto o disputa y, después de ello:

(a)          Buscar una resolución amigable a cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Contrato;

(b)          Someter cualquier controversia o disputa relativa exclusivamente a materias técnicas a un Perito Independiente dentro de los diez (10) Días desde que una Parte da Aviso a la otra de la disputa no resuelta de forma amigable. La decisión del Perito Independiente debe pronunciarse dentro de 30 Días.  Dicha decisión será final y no sujeta a apelación. En caso de desacuerdo relativo a la naturaleza técnica de la diferencia o disputa o, en caso de desacuerdo entre las Partes relativo a la elección del Perito Independiente, la controversia o disputa será sometida a arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Perito Independiente debe actuar en base a lo siguiente:

(a)           El Perito Independiente debe actuar como un experto y no como un árbitro;

(b)          Las materias en disputa deben ser notificadas por las Partes por escrito al Perito Independiente dentro de los diez (10) Días de la designación del Perito Independiente;

(c)           El Perito Independiente debe decidir el procedimiento a seguir para adoptar la decisión;

(d)          La decisión del Perito Independiente será (en ausencia de error manifiesto) final y obligatoria para las Partes; y

(e)          Los costos de la decisión, incluyendo honorarios y gastos del Perito Independiente, deben ser asumidas por las Partes por igual.

32.2        Arbitraje

Todas las disputas, controversias y reclamos que surjan de, o en relación con, este Contrato, o una violación al mismo, deberán ser sometidas al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”).

(a)          Por el presente, el Estado y la Empresa acuerdan someter al CIADI para conciliación cualquier disputa que surja de, o en relación a, este contrato. Posteriormente, si la disputa se mantiene sin resolver por noventa (90) Días a contar de la comunicación del informe de la Comisión de Conciliación a las partes, ésta se someterá a arbitraje de acuerdo al Convenio de 18 de Marzo de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (en adelante, el “Convenio CIADI”).

(b)          El Estado renuncia irrevocablemente a cualquier reclamación sobre inmunidad del Estado o de soberanía:

(i)            Respecto a procesos sobre los méritos de cualquier demanda que sea objeto del arbitraje;

(ii)           Respecto a los procedimientos para reconocer o exigir o ejecutar cualquier sentencia arbitral incluyendo, sin limitación, inmunidad respecto de la notificación de demanda judicial y de la jurisdicción de cualquier corte;

(iii)          Respecto a la ejecución de cualquier sentencia sobre activos o propiedad del Estado y mantenidos por el Estado para usos comerciales u otros.

(c)           Para propósitos del Convenio CIADI y de este Contrato:

(i)            las Partes declaran en forma expresa que la transacción a la que este Contrato se refiere es una inversión;

(ii)           cualquiera de [las Partes declaran que el inversionista es un nacional de [nombre del Estado parte del CIADI] o [las Partes declaran que, aunque la Empresa es un nacional del Estado, es controlado por nacionales de [nombre(s) de los otros países contratantes miembros del CIADI] y debe ser tratado como un nacional de dicho(s) Estado(s) para propósitos del convenio CIADI.

(d)          Cualquier tribunal arbitral que se constituya de acuerdo a este Contrato consistirá en tres árbitros, uno designado por cada parte y un árbitro, que será el Presidente del Consejo Administrativo del Tribunal, designado por acuerdo de las partes o, a falta de acuerdo, por el Presidente del CIADI.

(e)          Si el CIADI se declara no competente, debe ser resuelto de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros designados de acuerdo a dichas Reglas. El arbitraje debe efectuarse en Londres, Inglaterra, Reino Unido, en idioma inglés. La decisión arbitral debe ser escrita, final y obligatoria para las Partes. La solicitud de ejecución de la decisión puede ser presentada en cualquier corte que tenga jurisdicción o se puede presentar a la corte una solicitud para la aceptación judicial de la decisión o una orden de cumplimiento, como corresponda.

(f)           Salvo que este Contrato haya sido rechazado o terminado, las Partes continuarán cumpliendo y ejecutando las obligaciones, y ejercitando los derechos, contenidos en este Contrato, sin perjuicio de la presentación de cualquier disputa a arbitraje. Ninguna de las Partes tendrá derecho a ejercer ningún derecho o elección que surja como consecuencia de cualquier incumplimiento alegado por otro que surja de la materia en disputa hasta que la disputa haya sido resuelta por arbitraje o por acuerdo de las Partes, como sea el caso.

EJEMPLO 1

16.1         Negociación

En forma previa a someter cualquier Disputa a mediación o arbitraje, las Partes deben intentar de buena fe resolver prontamente cualquier Disputa por medio de negociaciones entre, o por medio de, ejecutivos, como sea apropiado. La Parte en conflicto debe dar a la otra Parte Aviso de la Disputa. Los ejecutivos deben reunirse a horas y en lugares mutuamente aceptados durante los treinta (30) Días posteriores a la fecha del Aviso de la Parte en conflicto y, de ahí en adelante, tan seguido como razonablemente estimen necesario para intercambiar información relevante y para intentar resolver la Disputa. Nada en esta Sección 16.1 se entenderá que limita el derecho de la Parte de someter la Disputa a mediación o arbitraje como se dispone en este documento si la Disputa no se ha resuelto a su satisfacción en el plazo de cuarenta y cinco (45) Días contados desde el Aviso de Disputa dado por una Parte.

16.2         Arbitraje de Disputas.

(a)           Todas las Disputas entre las Partes que no se resuelvan dentro de noventa (90) Días desde la entrega del Aviso de acuerdo a la Sección 16.1, por negociación conducida de acuerdo a la Sección 16.1, deben ser exclusivamente resueltas por un arbitraje final y obligatorio de acuerdo a la Sección 16.1; en el entendido, sin embargo, que todas las Disputas Ambientales entre las Partes deben someterse a mediación de acuerdo a la Sección 16.3 (a) y, si no se resuelve por mediación dentro del período especificado en la Sección 16.3 (b), deben ser resueltas por arbitraje final y obligatorio de acuerdo a la Sección 16.5; y en el entendido, también, que todas las Disputas de Transferencia de Precios serán sujetas a resolución en la forma establecida en la Sección 16.4 (a) y, si no se resuelven por mediación dentro del período especificado en la Sección 16.4 (b), debe ser resueltas por arbitraje final y obligatorio de acuerdo a la Sección 16.5. No se requerirá que la Empresa agote previamente los recursos locales para someter una Disputa a arbitraje de acuerdo a este Artículo 16.

(b)           Las Partes renuncian en forma irrevocable a cualquier derecho para iniciar, e irrevocablemente acuerdan no iniciar o permitir que sea iniciado en su representación, ningún litigio, arbitraje, mediación, conciliación u otro procedimiento legal o administrativo con respecto a ninguna Disputa, fuera de lo establecido en el Articulo 16 o a la iniciación de cualquier procedimiento necesario para reconocimiento y ejecución de una sentencia arbitral de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 16, en cualquier jurisdicción (incluyendo [países] o en cualquier otro lugar que las Partes tengan activos o éstos se puedan encontrar). Nada en este Contrato limitará los derechos de cualquiera de las Partes para iniciar procedimientos para asegurar, en cualquier corte con jurisdicción competente, el reconocimiento y exigibilidad de una decisión arbitral hecha en un procedimiento arbitral conducido de acuerdo a la Sección 16.5, en que dichos procedimientos se requieren para la exigibilidad de dicha sentencia.

(c)            El Estado renuncia a cualquier derecho de hacer valer una defensa de su inmunidad soberana y de su propiedad respecto a: (i) la iniciación de cualquier procedimiento arbitral en relación a este Contrato o el otorgamiento de medidas provisionales relativas a dicho procedimiento; y (ii) el cumplimiento y ejecución de cualquier sentencia pronunciada por algún tribunal arbitral de acuerdo a este Articulo 16.

(d)           Ninguna Parte tendrá derecho a recuperar de la otra Parte en ningún procedimiento arbitral ningún daño o perjuicio punitivo, o salvo lo dispuesto en la Sección 7.15, ningún daño o perjuicio incidental, especial, indirecto o consecuencial y los árbitros no tendrán jurisdicción o autoridad para fallar en relación a ninguno de dichos daños o perjuicios.

(e)           La Parte que prevalezca en un procedimiento arbitral originado de acuerdo a este Contrato tendrá derecho, fuera de otros derechos y compensaciones que pueda tener, al reembolso de los gastos relativos a dicho procedimiento arbitral, incluyendo los costos de arbitraje y honorarios razonables de abogados. La Parte que prevalezca en cualquier acción legal presentada para confirmar o hacer cumplir una sentencia arbitral tendrá derecho, además de otros derechos y compensaciones que pueda tener, al reembolso de sus gastos relativos a dichos procedimientos judiciales, incluyendo costos de la corte y honorarios razonables de abogados. Si ninguna de las Partes prevalece en ninguna de las materias en disputa (por ejemplo, porque haya múltiples reclamos o contrademandas exitosas), los árbitros tendrán el derecho de distribuir los costos y gastos de los procedimientos arbitrales entre las Partes en la forma que consideren apropiado teniendo en consideración qué parte ha prevalecido en un reclamo particular en la Disputa.

[. . . ]

16.5         Arbitraje bajo las Reglas de la Cámara Internacional de Comercio

Las Partes irrevocablemente acuerdan que cualquier Disputa (incluyendo cualquier Disputa no resuelta oportunamente por mediación de acuerdo a la Sección 16.3 o 16.4 (a)) será finalmente resuelta de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“Reglas de Arbitraje de la ICC”). El arbitraje será conducido de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la ICC vigentes a la fecha en que se inicie el procedimiento arbitral, salvo en lo que las Reglas de Arbitraje de la ICC sean modificadas por este Articulo 16 o por acuerdos escritos posteriores entre las Partes.

[reglas de arbitraje adicionales]

EJEMPLO 2

Arbitraje

37.

(1)           Cualquier disputa o diferencia entre el Estado y la Empresa que surja de, o en conexión a, este Contrato, la interpretación de este Contrato o en relación a los derechos, obligaciones o responsabilidades de cualquiera de ellos bajo este Contrato o relativo a cualquier materia que acuerden las Partes bajo este Contrato debe, a falta de acuerdo entre ellas y en ausencia de una disposición en este Contrato en contrario, ser referida a [Ley de Arbitraje] y, sin perjuicio de la Sección [x] de la Ley, cada Parte puede ser representada ante el árbitro por un abogado u otro representante debidamente calificado.

(2)           Salvo como se disponga en otra forma en este Contrato, las disposiciones de esta Cláusula no se aplicarán a ningún caso en que se le otorgue al Estado, al Ministro o a cualquier otro Ministro del Gobierno de dicho Estado, por este Contrato en forma expresa o implícita, un poder discrecional.

(3)           El árbitro de cualquier arbitraje bajo este Contrato estará facultado, tras la presentación de cualquiera de las partes a otorgar, en nombre del Ministro, una extensión provisional de cualquier plazo o variación de una fecha establecida en éste que, teniendo en consideración las circunstancias, pueda ser razonablemente requerida para preservar los derechos de esa parte o de las partes al arbitraje, y se puede pronunciar una sentencia en nombre del Ministro que otorgue un plazo adicional para dicho propósito.

EJEMPLO 3

Sección 26 – Arbitraje

26.1         Sometimiento a Arbitraje.

(a)           Cualquier disputa, controversia o reclamo entre el (Gobierno) y el (Concesionario) que surja de, en relación a, o en conexión con, este Contrato o su formación, o su validez, interpretación, ejecución, terminación, exigibilidad o violación, para lo cual no está establecido en forma específica en otra parte de este Contrato que se someta a un experto, será resuelta en forma exclusiva y final por arbitraje obligatorio y exigible de acuerdo a las normas entonces vigentes de UNCITRAL (las “Reglas UNCITRAL”). La ley aplicable a cualquier arbitraje debe ser determinada de acuerdo a la Sección 29 siguiente.  En el evento que exista cualquier conflicto entre las Reglas UNCITRAL y esta Sección 26, prevalecerán las disposiciones de esta Sección 26. El arbitraje aquí establecido será la única reparación de las partes y a ninguna de las partes al arbitraje le será requerido agotar los recursos administrativos y judiciales locales, en la medida que en una disputa relativa a incumplimiento de Ley, la (Empresa) no debe iniciar un arbitraje en forma previa a la decisión administrativa final relativa a incumplimiento.

(b)           Cualquiera de las partes de dicha disputa puede iniciar procedimientos arbitrales mediante Aviso a la otra parte y aviso a la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), incluyendo en cada caso una declaración relativa a las materias en disputa.

26.2         Nacionalidad para Propósitos de Arbitraje. Sin perjuicio de la constitución de la (Empresa) en el (País), ésta debe ser tratada bajo esta Sección 26 como una Persona nacional del (País) para propósitos de cualquier arbitraje de acuerdo a este Contrato.

26.3         Árbitros.  Cualquier tribunal arbitral constituido de acuerdo a este Contrato debe consistir de un árbitro designado por el (Gobierno), un árbitro designado por la (Empresa) y un árbitro, que será el presidente del tribunal y que no debe ser ciudadano del (País) ni del (País) (o de ningún otro estado del cual la parte propietaria de acciones en la (Empresa) sea nacional), a ser designado por la ICC. Ninguno de los árbitros debe tener un interés en las materias en disputa.

26.4         Arbitro Único.  Si las partes así lo acuerdan, pueden solicitar en conjunto que cualquier materia sujeta a arbitraje bajo este Contrato sea en su lugar referida para resolución por un árbitro único designado de común acuerdo entre ellas.  A falta de acuerdo relativo a la elección de árbitro la ICC, o cualquier entidad que la suceda de acuerdo a lo establecido en la Sección 26.9 más adelante, debe realizar la designación. La sentencia de un árbitro único debe ser pronunciada de acuerdo a la Sección 26.6 siguiente (salvo que se requiera una decisión por voto mayoritario) y será final y obligatoria, salvo que sea apelada por cualquiera de las Partes ante un panel de árbitros designado en la forma establecida en esta Sección 26.3, el que tiene que examinar la decisión del árbitro único sólo en lo que respecta a error de ley manifiesto, hallazgo de hechos que no son respaldados por evidencia creíble y abuso de autoridad, negligencia u otro acto no autorizado del árbitro único.

26.5         Sede y Otras Materias. Los procedimientos arbitrales conducidos de acuerdo a este Contrato deben ser sostenidos en (País) o en aquel otro lugar que las Partes acuerden, y deben ser conducidos en el idioma inglés. Las partes se someten a la jurisdicción de las Cortes del (País) para el exclusivo propósito de ejecutar este acuerdo de arbitrar. Cada parte deberá asumir los costos y gastos incurridos o impuestos por la ICC en forma equitativa; en el entendido que el tribunal arbitral puede decidir en su sentencia la forma en que deben distribuirse los costos y gastos entre las partes. Cualesquiera materias procesales que no puedan ser resueltas bajo las Reglas UNCITRAL deben ser resueltas de acuerdo a la Ley Aplicable como se establece en la Sección 29.

26.6         Sentencia. Los árbitros deben pronunciar, por mayoría de votos, una decisión escrita y pública declarando los motivos de su fallo, dentro de los tres meses siguientes a que haya concluido la última audiencia. Cualquier fallo o sentencia monetaria deberá ser valorada y pagada en Dólares (determinados a la Tasa Prevalente del Mercado Cambiario si el fallo se refiere a una obligación expresada en cualquier moneda diferente a Dólares) por medio de un banco designado por el receptor. Cada Parte se hará cargo de sus propios costos y gastos de abogado. Ninguna de las Partes tendrá ninguna responsabilidad por daños y perjuicios consecuenciales (salvo para fines de transacción) o daños y perjuicios ejemplares o punitivos. Los intereses no excederán la tasa del London Interbank Offering Rate (”LIBOR”) existente a la fecha de dicha sentencia, más un punto porcentual, multiplicado por el monto del fallo, lo que debe ser valorado desde la fecha de cualquier resolución monetaria hasta su pago. Si se termina la tasa LIBOR, entonces se aplicará una tasa sustituta acordada por la mayoría de los árbitros. Si la decisión del tribunal arbitral es contraria a cualquiera de las Partes, entonces el tribunal arbitral puede, a su discreción, señalar un período de gracia razonable para que dicha Parte repare cualquier falta o incumplimiento, en el entendido que dicho período de gracia no excederá de 180 días para efectuar cualquier pago requerido por el fallo.

26.7         Reserva de Derechos. El derecho a referir un reclamo o disputa a arbitraje no será afectado por el hecho que un demandante o demandado haya recibido compensación total o parcial de otra Persona por daños o pérdidas que sean objeto de reclamo o disputa, y dicha otra Persona puede participar en los procedimientos por medio de subrogación.

26.8         Naturaleza de la Sentencia. Las Partes acuerdan que, de acuerdo a la Sección 26.6, la sentencia arbitral de cualquier tribunal arbitral constituido de acuerdo a este Contrato puede contener órdenes (incluidas órdenes para reparación equitativa o daños y perjuicios monetarios) respecto a, o que afecten a, cualquiera de las partes (y cualquier pérdida o daño sufrida por cualquiera de ellas) en la forma que dicho tribunal arbitral determine que sea apropiado en las circunstancias, en el entendido que los árbitros no pueden fallar respecto al cumplimiento específico u otras reparaciones equitativas similares, contra ninguna de las partes. Las partes, de acuerdo a sus respectivas obligaciones contenidas en otras partes de este Contrato, deben adoptar todas las acciones que sean necesarias para dar total y completo cumplimiento a la sentencia que, de acuerdo con sus términos, es obligatoria y exigible en su contra.

26.9         General. El consentimiento para la jurisdicción del ICC, como se establece en esta Sección 26, obligará igualmente a todos los sucesores o cesionarios de cada parte a este Contrato. Si la ICC es reemplazada por, o sus funciones son sustancialmente transferidas a, cualquier nuevo cuerpo internacional de tipo y competencia similar, cada parte tendrá el derecho de someter cualquier disputa a dicho cuerpo para que sea resuelta por arbitraje de acuerdo con las disposiciones de esta Sección 26. Las disposiciones de esta Sección 26 existen en forma independiente de cualquier otra parte de este Contrato y se mantendrán completamente vigentes sin perjuicio de la terminación de este Contrato.

EJEMPLO 4

Articulo 8

Arbitraje

8.1           Las Partes acuerdan:

(a)           buscar una resolución amigable a cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Contrato;

(b)           en el caso de cualquier controversia o disputa relativa exclusivamente a materias técnicas, incluyendo Programas de Trabajo y Presupuestos, someter dicha controversia o disputa a un experto reconocido por su conocimiento técnico, seleccionado en conjunto por las Partes y que no sea de nacionalidad de ninguna de las Partes ni relacionado a ellas. La decisión de dicho experto debe ser pronunciada dentro de 30 días. Dicha decisión será final y no sujeta a apelación. En caso de desacuerdo relativo a la naturaleza técnica de la diferencia o disputa o en caso de desacuerdo entre las Partes relativo a la elección del experto, la controversia o disputa será sometida a arbitraje de acuerdo con las disposiciones de 8.2. Los gastos del arbitraje técnico serán divididos por igual entre las Partes.

8.2           Sujeto a las disposiciones del Artículo 8.1, cualquier controversia o disputa relativa a este Contrato debe ser resuelta por arbitraje de acuerdo con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados en vigencia desde el 14 de Octubre de 1966 (en adelante, “el Convenio”).

En todos los casos de arbitraje:

(a)           el arbitraje debe realizarse en (País), salvo que las Partes decidan otra cosa;

(b)           el lenguaje del arbitraje será (Idioma), con traducción al Inglés;

(c)            los costos del arbitraje serán de cargo de la Parte perdedora.

8.3           Para los propósitos de arbitraje, las Partes acuerdan que las transacciones relativas a este Contrato constituyen una inversión dentro del significado del Artículo 25 (1) del Convenio.

8.4           En caso que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, por cualquier motivo, no acepte jurisdicción o rechace la solicitud de arbitraje, la disputa será finalmente resuelta de acuerdo a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y se aplicarán las disposiciones restantes del Artículo 8.2. El arbitraje será conducido por un solo árbitro designado de común acuerdo por las Partes. El árbitro deberá ser de una nacionalidad distinta a de las Partes y deberá tener gran experiencia en materias mineras.

En caso que las Partes no logren un acuerdo relativo a la elección de un árbitro, el arbitraje deberá ser conducido por tres árbitros nombrados de acuerdo con las reglas y regulaciones de la Cámara de Comercio Internacional.

8.5           Las Partes declaran que cumplirán sin demora la sentencia que pronuncien los árbitros y por el presente renuncian a cualquier derecho de apelación. El cumplimiento de la sentencia puede ser ejecutado por cualquier tribunal que tenga jurisdicción.

EJEMPLO 5

14.           Capítulo Catorce: Resolución de Conflictos

14.1         Cualquier disputa entre las Partes que surja de, o en conexión con, este Contrato, deberá ser resuelta por las Partes intentando primeramente y de buena fe lograr una solución negociada. Si no se logra una solución negociada a la disputa dentro de 60 días hábiles a contar de la fecha de la solicitud escrita de una Parte para dicha negociación, o el otro período de tiempo que pueda ser acordado, entonces la disputa debe ser resuelta de acuerdo con la Cláusula 14.2. No se debe dar ningún aviso bajo la Cláusula 10.7 si las Partes están en disputa en relación al objeto de este Contrato.

14.2         Si una disputa no se resuelve por negociación de acuerdo con la Cláusula 14.1, debe ser resuelta por arbitraje obligatorio de acuerdo con los procedimientos de las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (las “Reglas UNCITRAL”) vigentes a la fecha de la disputa. En consecuencia, se aplicará lo siguiente:

14.2.1      el número de árbitros será 3 (tres);

14.2.2      los 3 (tres) árbitros deben ser designados de acuerdo con las reglas 7 y 8 de las Reglas UNCITRAL;

14.2.3      el lenguaje del arbitraje será inglés;

14.2.4      los árbitros deben aplicar las leyes y regulaciones del (País) a la interpretación del Contrato de Inversión;

14.2.5      el lugar de arbitraje será Londres, Reino Unido; y

14.2.6      los procedimientos arbitrales se efectuarán de acuerdo a las Reglas UNCITRAL ante la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.

14.3         La sentencia arbitral será final y obligatoria para las Partes. La solicitud de ejecución de la sentencia puede ser presentada en cualquier corte que tenga jurisdicción, en el entendido que el fallo arbitral será primeramente presentado en una corte apropiada del (País) para su ejecución y cumplimiento. Si dicha ejecución y cumplimiento no ha ocurrido dentro de 30 días a contar de la presentación, el fallo puede ser presentado en otra corte que tenga jurisdicción competente. Las Partes se comprometen a ejecutar y cumplir el fallo arbitral y a no presentar ninguna defensa contra su ejecución y cumplimiento.

14.4         Las disposiciones de esta Cláusula 14 serán aplicadas a cualquier disputa que surja durante el plazo de este Contrato o a cualquier disputa que ocurra después de la expiración o término anticipado de este Contrato respecto a actividades que surjan de, o en conexión con, este Contrato.

33.0        Renuncia de Derechos y Terminación

33.1        Renuncia de Derechos

(a)          La Empresa puede renunciar a sus derechos bajo este Contrato por medio de Aviso al Estado firmado por un representante de la Empresa:

(a)           En cualquier momento antes de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, mediante Aviso de 60 (sesenta) Días; y

(b)          Después de la Fecha de Inicio de la Producción Comercial, mediante Aviso de 6 meses.

(b)          Una vez que se ha presentado una renuncia efectiva, la Empresa no tendrá obligaciones ni responsabilidades bajo este Contrato salvo que sea específicamente establecido en contrario en este documento.

(c)           La Empresa se mantendrá responsable por todas las obligaciones devengadas antes de la fecha efectiva de renuncia y también por las obligaciones que deban cumplirse después de la terminación, salvo la finalización del Proyecto y el costo y pago de obligaciones establecidas en este Contrato.

33.2        Terminación por Parte del Estado

33.2.1    Terminación por Eventos Determinados

El Estado puede terminar este Contrato, sin perjuicio de cualquier otro derecho que el Estado pueda tener, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

(a)          Sujeto a la Sección 31.0 de este Contrato, la Fecha de Inicio de la Producción Comercial no ocurre en o antes del término del [__ x __] mes siguiente a la Fecha de Vigencia;

(b)          La Empresa no efectúa un pago cuando es debido y, posteriormente, no efectúa dicho pago dentro de los 60 Días siguientes a que el Estado envíe Aviso de no pago;

(c)           La Empresa se disuelve, liquida, se torna insolvente, entra en quiebra, realiza una cesión en beneficio de los acreedores, solicita a un tribunal la designación de un síndico o inicia procedimientos relativos a si misma bajo una ley relativa a quiebra o insolvencia que no sea para propósitos de reorganización corporativa;

(d)          La Empresa Matriz se disuelve o liquida (salvo para propósitos de reorganización corporativa) o se torna incapaz de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y no provee de una tercera parte financieramente responsable que acepte dichas obligaciones con el consentimiento del Estado, consentimiento que no debe ser sin motivo retenido o demorado.

33.2.2    Terminación por Incumplimiento

(a)          El Estado puede dar Aviso a la Empresa por un incumplimiento importante de, o una falla en el cumplimiento con, o la observación de, una disposición fundamental de este Contrato. Si la Empresa falla en cualquiera de (i) buscar, diligente y consistentemente, un curso de acción que sea razonablemente planeado para solucionar el incumplimiento o falla dentro de sesenta (60) Días (o un período mayor que sea razonable bajo las circunstancias) después que el Estado haya dado Aviso requiriendo que el incumplimiento sea solucionado o la disposición sea cumplida, o (ii) disputar la afirmación del Estado relativa a incumplimiento bajo la Sección 32.0 de este Contrato, el Estado puede terminar este Contrato.

33.3        Terminación por Parte de la Empresa

La Empresa puede terminar este Contrato sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener si el Estado comete un incumplimiento importante de una disposición fundamental de este Contrato y falla en la búsqueda, en forma diligente y consistente, de un curso de acción que sea razonablemente planeado para solucionar el incumplimiento o falla dentro de sesenta (60) Días  (o un período mayor que sea razonable bajo las circunstancias) después que la Empresa haya dado Aviso requiriendo que el incumplimiento sea solucionado.

33.4        Retención de Activos en Caso de Renuncia de Derechos, Caducidad y Terminación por el Estado

(a)          A la expiración de este Contrato, su terminación por el Estado, o la renuncia de este Contrato por la Empresa, el Estado tiene la opción (sujeto a los derechos de terceros, si existen) de adquirir toda y cualesquiera otra propiedad de la Empresa que no sea de otra forma requerida por la Empresa para las operaciones mineras, al valor que sea menor de entre el valor libro neto depreciado para propósitos de impuesto a la renta, o a un precio justo de mercado, el que sea menor.

(b)          El Estado debe ejercer esta opción dentro de sesenta (60) Días desde la expiración, terminación o renuncia. Después del término de este plazo, la Empresa puede vender a terceros cualquier propiedad sobre la que el Estado no haya ejercido su opción de adquirir, con excepción de cualquier infraestructura para uso público y comunitario, tal como, pero no limitado a: caminos, accesos, puentes, carreteras y, en general, cualquier construcción que no sean las instalaciones mineras que puedan contribuir al desarrollo de las comunidades vecinas.

(c)           El Estado puede requerir a la Empresa que retire cualquier propiedad no adquirida por el Estado o que de otra forma cumpla con el plan de rehabilitación ambiental para el Área Minera.

(d)          Cualquier propiedad no retirada dentro de doce (12) meses desde la fecha de expiración, terminación o renuncia, se entenderá que pertenece al Estado sin cargo.

33.5        Retención de Libros y Registros

Ningún libro ni registro de la Empresa puede ser retirado del Estado a la expiración, renuncia o terminación de este Contrato por un período de [__años], sin el consentimiento previo del Estado, pero la Empresa puede obtener copias de los libros y registros del Proyecto y mantenerlos fuera del Estado.

33.6        Acceso con posterioridad a la Caducidad o Terminación

A la expiración de este Contrato, su terminación por el Estado, o la renuncia de este Contrato por la Empresa, la Empresa tendrá el derecho de acceso y uso del Área del Proyecto por el tiempo que la Empresa determine, en forma razonable, que el acceso sea necesario para permitirle el ejercicio, cumplimiento o liberación de sus derechos y obligaciones devengados bajo este Contrato.

*Vea ejemplos relacionados en 33.7 Obligaciones Posteriores a la Caducidad, Renuncia de Derechos o Terminación.

EJEMPLO 1

25.2         Disposición de Activos a la Terminación por parte del Gobierno o Expiración del Plazo

Tras una terminación de este Contrato por cualquier motivo que no sea la terminación por el Concesionario tras la ocurrencia y continuación de un Evento de Incumplimiento por parte del Gobierno, se aplicarán las siguientes reglas:

(a)           El Concesionario debe entregar al Gobierno, no más allá de 60 días después de la fecha de terminación, una lista (la “Lista de Propiedades”) que describa en detalle razonable y proporcione ubicación de [tipos de propiedad, incluyendo propiedad intelectual o bienes muebles].

La Lista de Propiedades debe también mencionar el valor justo de mercado estimado y valor libro de cada activo Mueble contenido en dicha lista. Los activos Muebles identificados en la cláusula (iii) de esta Sección 25.2 pueden ser agrupados para propósitos de valuación por tipo genérico de activo y ubicación física de manera que, por ejemplo, todos los activos Muebles en una tienda de mantención de equipo pesado puedan ser clasificados, para propósitos de valuación, como “suministros y partes de camiones de minería, “suministros y partes de excavadoras y palas” y “equipo de mantención”, pero esta agrupación para efectos de valuación no excusa al Concesionario de su obligación de describir tales Activos Muebles con razonable detalle. La Lista de Propiedades debe ser acompañada por un certificado del gerente general del Concesionario que declare que dicha lista es completa y correcta para todos los efectos relevantes.

(b)           El incumplimiento por parte del Concesionario de entregar oportunamente la Lista de Propiedades o la entrega por el Concesionario de una Lista de Propiedades que sea significativamente deficiente o incompleta se entenderá como una oferta del Concesionario de vender al Gobierno todos los activos mencionados en la referida cláusula (iii) de la Sección 25.2(a) por un precio de compra de US$1.00.

(c)            El Concesionario debe, como parte de sus responsabilidades de cierre, retirar todas las estructuras e instalaciones descritas en la Lista de Propiedades de acuerdo a la cláusula (i) de la Sección 25.2 (a) excepto en la medida que el Gobierno, dentro de los 90 días desde la recepción de dicha lista, haya ordenado al Concesionario transferir al Gobierno dichas estructuras e instalaciones, derechos relacionados al Terreno (en el caso que cualquiera de esos activos no esté ubicado en terrenos del Gobierno), y cualquier activo Mueble requerido o propiedad intelectual identificada en la Lista de Propiedades. El Concesionario debe transferir al Gobierno, sin cargo, todos sus derechos, títulos e intereses en cada estructura o instalación y sus propiedades relacionadas prontamente después de la recepción de dicha autorización o dirección relativa a dicha propiedad.

(d)           El Concesionario debe transferir al Gobierno, sin cargo, todos sus derechos, título e interés en toda la propiedad descrita de acuerdo a la cláusula (ii) de la Sección 25.2 (a)  dentro de 10 días desde la entrega de la Lista de Propiedades.

(e)           La entrega de la Lista de Propiedades constituirá una oferta por el Concesionario de vender al Gobierno, o a quien éste designe, todos o cualesquiera de los activos Muebles y propiedad intelectual relacionada descrita de acuerdo a la cláusula (iii) de la Sección 25.2 (a) a un precio de compra equivalente al menor entre el justo precio de mercado o el valor libro depreciado de cualquiera de dichos activos, en las condiciones y en el lugar en que se encuentren. Si el Gobierno no ejercita dicho derecho de compra relativo a cualquier activo Mueble incluido en la Lista de Propiedades mediante aviso al Concesionario dentro de los 90 días después de la entrega de la Lista, entonces el Concesionario puede vender dicho activo a cualquier Persona por el precio que pueda obtener por el mismo o retirar dicho activo del País. Si el Gobierno ejerce su derecho de compra respecto a cualquier activo Mueble y propiedad intelectual relacionada, debe pagar el precio de compra dentro de los 90 días desde la fecha desde que se estableció dicho precio de compra contra transferencia por el Concesionario al Gobierno de todos sus derechos, títulos e intereses en dicho activo Mueble.

(f)            El Gobierno, por aviso al Concesionario dentro de un período razonable pero que no exceda un año después de la terminación de este Contrato, puede requerir al Concesionario que disponga, de acuerdo con la Ley Aplicable, de cualquier activo Mueble que no haya sido vendido al Gobierno y que se mantenga en Terrenos del Gobierno o en la Planta Minera o Infraestructura que haya sido transferida al Gobierno.  Si el Concesionario no dispone razonablemente de, o retira, dicho activo o activos dentro de un período razonable después de dicho aviso, el Gobierno puede efectuar una disposición o retiro razonable a expensas del Concesionario.

(g)           Ninguna transferencia al Gobierno de cualquier activo de acuerdo a esta sección, con o sin compensación, liberará al Concesionario de ninguna de sus obligaciones ambientales de restauración y remediación bajo este Contrato o la Ley aplicable, ni permitirá al Concesionario liberar cualquier monto que se haya reservado para cumplir con dichas obligaciones. Sin embargo, si el Gobierno logra que un operador de reemplazo calificado adquiera todos los activos de la Lista de Propiedades y que continúe las operaciones de la Mina, Área Minera Concesionada Adicional o Área Minera Contigua, liberará al Concesionario de dichas obligaciones y hará que los montos reservados estén disponibles para financiar las obligaciones de restauración o remediación ambiental del operador de reemplazo. En tal caso, el Concesionario debe, a solicitud del Gobierno, transferir directamente a dicho operador de reemplazo todos los activos que de otra forma se habrían transferido al Gobierno bajo esta Sección 25.2, en la forma dispuesta en esta Sección 25.2, en el entendido que el Concesionario no está obligado a transferir activos a cuyo pago está obligado bajo la Sección 25.2, salvo contra pago del precio de compra requerido por esta Sección 25.2.

[. . . ]

25.6         Disposición de la Planta Minera e Infraestructura a la Terminación por el Concesionario

A la terminación de este Contrato por el Concesionario por la ocurrencia y continuación de un Evento de Incumplimiento por parte del Gobierno, la Planta Minera y la Infraestructura pasarán a ser de propiedad del Gobierno, salvo en la medida que el Gobierno decida transferir el Terreno relevante al Concesionario. Todos los activos Muebles, en la medida que no constituyan Planta Minera o Infraestructura, serán y se mantendrán de propiedad del Concesionario. El Concesionario debe retirar dicha propiedad de los Terrenos de propiedad de, o arrendados por, el Gobierno dentro de los dos años a contar de la fecha de terminación y hasta su retiro debe mantener seguros contra responsabilidad de terceros en la forma exigida en este Contrato.

EJEMPLO 2

Efecto de la cesación o resolución del Contrato

(1)           [. . .]

(2)           Salvo que se determine de otra forma por el Ministro y sujeto a las disposiciones de la sub cláusula (3), a la cesación o resolución de este Contrato todos los edificios, erecciones y otras mejoras levantadas en cualquier terreno entonces ocupado por la Empresa bajo arriendo minero o cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título generado de acuerdo a este Contrato, pasarán a, y se mantendrán como, propiedad del Estado sin mediar pago de compensación alguna a la Empresa o a cualquier otra parte y serán liberados de todas las hipotecas y otros gravámenes y la Empresa deberá suscribir todas las escrituras, documentos y otros actos, materias y cosas (incluyendo entregas) que el Estado pueda razonablemente requerir para ejecutar las estipulaciones de esta sub cláusula.

(3)

(a)           En el caso que la Empresa, inmediatamente antes de la cesación o resolución de este Contrato o dentro de los 3 meses siguientes, quiera retirar la planta fija o móvil o el equipo, o cualquier parte de ellos, del terreno que ocupan a la fecha de la cesación o resolución, debe dar aviso al Estado de dicha intención y, a continuación, otorgar al Estado la opción, ejercitable dentro de los 3 meses siguientes, de comprar in situ la planta fija o móvil y el equipo a un valor justo a ser acordado entre el Estado y la Empresa o, a falta de acuerdo, determinado por arbitraje de acuerdo a este Contrato.

(b)           Si el Estado no ejerce el derecho u opción referida en el párrafo (a), la Empresa puede, al término del período de 3 meses referido, o antes con el consentimiento del Ministro, retirar la planta fija o móvil y el equipo a los que se refiere el derecho u opción.

33.7        Obligaciones Posteriores a la Caducidad, Renuncia de Derechos o Terminación

(a)          A la expiración, renuncia o terminación de este Contrato por parte del Estado de acuerdo a este Contrato, la Empresa debe:

(a)           Hacer que el Área Minera esté segura, a satisfacción razonable del Estado, de manera de prevenir daño a las personas, ganado y otra propiedad, y prevenir daño fuera del sitio;

(b)          Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental o con el Plan de Cierre, como sea requerido, para evitar daño inminente al medio ambiente; y

(c)           Cumplir con la Ley Aplicable.

(b)          Si el Estado pretende efectuar operaciones mineras con posterioridad en el Área Minera, debe dar Aviso dentro de los treinta (30) Días siguientes a contar de la expiración, renuncia o terminación a la Empresa, y la Empresa no podrá ejecutar ninguna acción inconsistente con el Aviso, sujeto a sus derechos y obligaciones bajo este Contrato y la Ley Aplicable.

EJEMPLO 1

12.5         Derechos y Obligaciones después de la Terminación

(a)           Después de la expiración o terminación de este Contrato, la EMPRESA deberá tener derechos de acceso y uso de la Mina por el tiempo que la EMPRESA razonablemente determine que sea necesario para permitir el total ejercicio y cumplimiento de sus derechos y obligaciones devengadas.

(b)           A la expiración o término de este Contrato, la EMPRESA debe remover de la Mina tan pronto como sea razonablemente posible, pero en ningún caso después de los dieciocho (18) Meses siguientes a la fecha de vigencia de dicha expiración o terminación, todo los equipos, materiales y suministros ubicados en los Sitios por la EMPRESA, y si es así solicitado por el ESTADO, todos los edificios, estructuras, y cualesquiera otras mejoras ubicadas en el lugar por la EMPRESA, salvo equipos, materiales, suministros, edificios y estructuras, u otras mejoras que la EMPRESA pretenda usar para cumplir con cualquier obligación devengada o para ejercer cualquier derecho devengado, las que deben ser retiradas (si es aplicable) después que dichas obligaciones hayan sido cumplidas o dichos derechos plenamente ejercidos.

(c)            A la expiración o término de este Contrato previo al término del Período de Cierre de acuerdo a la Sección 11.11, la EMPRESA se mantendrá responsable por el cierre de la Mina de acuerdo con el Plan de Cierre contenido en el Plan de Manejo Ambiental; en el entendido, sin embargo, que dicho plan debe ser modificado para reflejar las condiciones de las operaciones mineras a la fecha de dicha terminación; y en el entendido, además, que la EMPRESA debe ser liberada de cualquier obligación de completar el cierre de la mina (salvo cualesquiera obligaciones restantes de financiamiento del Fondo de Reserva Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Sección 9.5 del Fondo Post Cierre de acuerdo a la Sección 11.11) si una Tercera Parte comienza actividades mineras u operaciones de procesamiento en la Mina.

(d)           Sin perjuicio de la anterior, el ESTADO mantendrá responsabilidad por cualquier rehabilitación o remediación que se requiera de cualquier Materia Histórica Ambiental, salvo lo dispuesto en la Sección 11.2 y por toda Responsabilidad de Terceras Partes, con independencia de la expiración o terminación de este Contrato.

12.6         Sobrevivencia de Ciertas Disposiciones.

Todas las obligaciones de las Partes que se hayan devengado en forma previa a la terminación de este Contrato sobrevivirán a la terminación de este Contrato. Adicionalmente, las siguientes disposiciones deben sobrevivir la terminación o expiración de este Contrato: Artículos 5, 8, 13, 15, 16 y 17.

EJEMPLO 2

Si este Contrato es terminado por el GOBIERNO de acuerdo a la Cláusula 0 ó 0:

18.1.10    La EMPRESA debe ceder al GOBIERNO todas las Licencias para Minería a Gran Escala y los Arriendos pero sin perjuicio de la responsabilidad de cualquiera de las Partes respecto a cualquier violación o incumplimiento previo bajo este Contrato o respecto de cualquier indemnización concedida;

18.1.11    Cada Parte debe inmediatamente pagar a la otra Parte todos los dineros que pueda adeudar a la otra Parte de acuerdo a este Contrato;

18.1.12    El GOBIERNO tendrá la opción:

(a)           de requerir a la EMPRESA que abandone las Instalaciones de acuerdo a un programa especificado por el GOBIERNO; y

(b)           de comprar (sujeto a los gravámenes existentes) todo o una parte de las Instalaciones a un precio equivalente al justo precio de mercado para dichos activos, el que será determinado por acuerdo entre el GOBIERNO y EMPRESA y, a falta de éste, por un Perito Independiente en la forma establecida en la Cláusula 20.

Dicha opción se ejercerá por aviso a la EMPRESA otorgado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación de este Contrato. Si se le solicita por el GOBIERNO, la EMPRESA, en la medida que sea posible, deberá también ceder al GOBIERNO los contratos relativos a las Operaciones Normales a los que la EMPRESA sea parte, a decisión del GOBIERNO, y entregar todos los registros de las instalaciones en poder de la EMPRESA al GOBIERNO.

18.1.13    La EMPRESA tendrá el derecho, dentro del período de un año siguiente al plazo de treinta (30) días desde el aviso referido en la Cláusula 18.1.12 (salvo si se ha ejercido la opción mencionada en dicha Cláusula), de ceder o de otra forma disponer, a cualquier persona, todo o parte de las Instalaciones restantes.

18.1.14    La EMPRESA debe dejar las Instalaciones y las Áreas Mineras en una condición segura y estable a satisfacción razonable del Director de Seguridad Minera teniendo en consideración las condiciones naturales en el área y aplicando estándares generalmente aceptados de buenas prácticas en la industria minera y metalúrgica; en el entendido que a la EMPRESA no le será requerido alterar las condiciones físicas de las minas, las disposiciones de relaves y otras Instalaciones más allá de los requerimientos del Plan Final de Manejo Ambiental y Social.

A la expiración del período de un (1) año referido en la Cláusula 18.1.13 todas las Instalaciones que se mantengan en las Áreas Mineras pasarán a ser propiedad del GOBIERNO sin costo alguno para el GOBIERNO ni ninguna responsabilidad para el GOBIERNO de pagar compensación por las mismas.

Las Cláusulas 0, 0, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28 y 34 continuarán vigentes a pesar de la terminación del resto de este Contrato.

EJEMPLO 3

Efecto de cesación o resolución del Contrato

39.

(1)           Sobre la cesación o resolución de este Contrato –

(a)            salvo que se determine de otra forma por el Ministro, los derechos de la Empresa a, en o bajo este Contrato, y los derechos de la Empresa o de cualquier cesionario de la Empresa o de cualquier acreedor hipotecario a, en o bajo la licencia minera y cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título o derecho otorgado de acuerdo a éste (pero excluyendo lotes del poblado que hayan sido otorgados a o adquiridos por la Empresa y que no sean ya de propiedad de la misma) deberán cesar y resolverse de inmediato sin perjuicio de la responsabilidad de las partes respecto a cualquier violación o incumplimiento precedente bajo este Contrato o respecto a cualquier indemnización otorgada bajo este Contrato.

(b)            la Empresa debe inmediatamente pagar al Estado todos los dineros que puedan entonces adeudarse o estar devengados;

(c)            salvo lo recién mencionado y de otra forma dispuesto en este Contrato, ni el Estado ni la Empresa tendrán ningún reclamo en contra del otro con respecto a cualquier materia o cosa que surja en relación a este Contrato.

(2)           Salvo que se determine de otra forma por el Ministro y sujeto a las disposiciones de la sub cláusula (3), a la cesación o resolución de este Contrato todos los edificios, erecciones y otras mejoras levantadas en cualquier terreno entonces ocupado por la Empresa bajo el arriendo minero o cualquier otro arriendo, licencia, servidumbre u otro título generado de acuerdo a este Contrato, pasarán a, y se mantendrán como, propiedad del Estado sin mediar pago de compensación alguna a la Empresa o cualquier otra parte y serán liberadas de todas las hipotecas y otros gravámenes, y la Empresa deberá suscribir todas las escrituras, documentos y otros actos, materias y cosas (incluyendo renuncias) que el Estado pueda razonablemente requerir para ejecutar las disposiciones de esta sub cláusula.

(3)

(a)            En el caso que la Empresa, inmediatamente antes de la cesación o resolución de este Contrato o dentro de los 3 meses siguientes, quiera retirar la planta fija o móvil o el equipo, o cualquier parte de ellos, del terreno que ocupan a la fecha de la cesación o resolución, debe dar aviso al Estado de dicha intención y, a continuación, otorgar al Estado la opción, ejercitable dentro de los 3 meses siguientes, de comprar in situ la planta fija o móvil y el equipo a una valor justo a ser acordado entre el Estado y la Empresa o, a falta de acuerdo, determinado por arbitraje de acuerdo a este Contrato.

(b)            Si el Estado no ejerce el derecho u opción referida en el párrafo (a), la Empresa puede, al término del período de 3 meses referido, o antes con el consentimiento del Ministro, retirar la planta fija o móvil y el equipo a los que se refiere el derecho u opción.

34.0        Avisos

34.1        General

Todos los Avisos que se efectúen o se den por una Parte conforme al presente Contrato (cada uno, un “Aviso”) deberán ser por escrito y entregados:

Al [ESTADO]:

A la [EMPRESA]:

34.2        Cambio de Domicilio

Cualquiera de las Partes puede cambiar su domicilio mediante Aviso a la otra Parte.

34.3        Formas de Entrega

Todos los Avisos deben ser entregados:

(a)          Mediante entrega personal (incluyendo Courier), que se entenderá que ha sido entregado en el día en que debería haber sido entregado a una persona aparentemente responsable en la dirección mencionada en la Sección 34.1;

(b)          Mediante correo certificado, cargos pre pagados;

(c)           Mediante transmisión electrónica, firmada por quien la envía y marcada para la atención de la persona identificada más arriba, y con copia escrita enviada por correo a la dirección antes mencionada.

34.4        Momento Efectivo de Envío

Todos los Avisos serán válidos y se considerarán recibidos en la fecha de entrega personal o entrega por correo certificado en la dirección del receptor establecida de acuerdo a este Contrato, si es entregada cualquier Día durante horas hábiles normales, y si no es entregada durante horas hábiles normales, al Día siguiente hábil a la fecha de entrega. Si el Aviso es otorgado por transmisión electrónica, se entenderá recibido al día siguiente hábil de la fecha de transmisión.

EJEMPLO 1             

28.           Avisos

28.1.1      Cualquier aviso, consentimiento, demanda, aprobación u otra comunicación (un “Aviso”) que se requiera o se permita que sea dado, entregado o notificado bajo este Contrato, o en conexión con la transacción según se evidencia en el Contrato de Compraventa o bajo la Ley, se entenderá que ha sido dado, entregado o notificado si:

(a)           en el caso de Aviso otorgado por el [Gobierno], el Aviso es firmado en representación del [Gobierno] ya sea por el Ministro o por el Secretario Permanente del Ministro, en la forma requerida por sus responsabilidades; o

(b)           en el caso que el Aviso sea otorgado por la [Empresa], el Aviso está firmado.

28.1.2      Cada uno de dichos Avisos debe, según lo decida la Parte que otorga el Aviso, ser entregado en forma personal o transmitido por fax a la otra Parte de la siguiente forma:

Un Aviso al [Gobierno]:

XXXXX

Un  Aviso a la [Empresa]:

XXXXX

Salvo que se disponga de otra forma en el presente, un Aviso u otra comunicación se entenderán que han sido debidamente entregados cuando ocurra primero de:

28.1.3      si es entregado en forma personal, la fecha en que fue dejado en la dirección referida en la Cláusula 0, firmada para dicha dirección por alguien con aparente autoridad para hacerlo; o

28.1.4      si es transmitido por facsímil, la fecha de transmisión al número de fax mencionado en la Cláusula 0, con confirmación de transmisión exitosa de la máquina de fax del receptor. Cualquiera de las Partes puede cambiar su dirección mediante Aviso a la otra Parte otorgado de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula. Todos los Avisos y todas las comunicaciones, documentos o instrumentos entregados, transmitidos o notificados bajo este Contrato, o en conexión con la transacción, deben ser en idioma inglés.

Cuando se le requiera a la [Empresa] someter cualesquiera planes, propuestas u otro material para aprobación del [Gobierno], se entenderá que la fecha de presentación es la fecha en que el [Gobierno] recibe dichos planos, propuestas u otro material.

EJEMPLO 2

17.12       Notificaciones

(a)           Todas las comunicaciones (cada una un “Aviso”) deben ser efectuadas por escrito, y se entenderán como efectivamente entregadas: (i) si es entregada en forma personal, con acuse de recibo; y (ii) cuando sea entregado por medio de un servicio internacional de Courier reputado, se entenderá que han sido recibidos al tercer Día Hábil desde que fueron enviados. Las direcciones de las Partes para el envío de Avisos serán:

XXXXXXX

Los cambios a las direcciones antes mencionadas deberán ser notificados por Aviso a la otra Parte y tendrán efecto en un plazo de Cinco (5) Días Hábiles a contar de la fecha en que el cambio sea notificado.

Las Partes reconocen que los avisos para propósitos de cualquier arbitraje o procedimiento ante cualquier corte, pueden ser efectuados en la forma especificada en esta Sección, siendo acordado que los avisos realizados de dicha forma constituirán avisos válidos a la Parte y sus sucesores y cesionarios; en la medida que lo anterior no afecte el derecho de ninguna Parte o de sus sucesores y cesionarios de notificar debidamente en otra forma permitida por la ley o por las Reglas de Arbitraje del ICC.

(b)           Las Partes del Gobierno designan por el presente al Secretario de Industria y Comercio como su único y exclusivo agente para efectuar todos los Avisos y comunicaciones autorizadas o prescritas por este Contrato (el “Representante Autorizado del Estado”). Cuando este Contrato autorice o requiera que las Partes del Gobierno tomen una acción o den Aviso a la [Empresa], dicha acción debe ser hecha o el Aviso dado solamente por el Representante Autorizado del Estado. Las Partes del Gobierno pueden cambiar la identidad del Representante Autorizado del Estado por medio de un Aviso notificando a la [Empresa].

Salvo que sea de otra forma dispuesto en este documento, todas las aprobaciones que deban ser efectuadas por el ESTADO, o en su representación y en reemplazo de las otras Partes del Gobierno de acuerdo a este Contrato y la Modificación a  la SLA, se considerarán aprobados cuando haya pasado un plazo de treinta (30) días a contar del Aviso dado por la [Empresa] al ESTADO y éste no haya efectuado ninguna objeción.

(c) La [Empresa] por el presente designa al Gerente General de la [Empresa] como su único y exclusivo agente para efectuar todos los Avisos y comunicaciones autorizados o requeridos por este Contrato (“Representante Autorizado de la [Empresa]”). Siempre que este Contrato autorice o requiera que la [Empresa] realice una acción o dé cualquier Aviso al Estado, dicha acción debe ser adoptada o el Aviso efectuado exclusivamente por el Representante Autorizado de la [Empresa]. La [Empresa] puede cambiar la identidad del Representante Autorizado de la [Empresa] mediante Aviso al ESTADO.

EJEMPLO 3

Avisos

7.             Todo aviso que se requiera dar al arrendatario/arrendatarios debe ser efectuado por escrito a la persona residente en los terrenos que el arrendatario/arrendatarios puedan designar para propósitos de recibir dichos avisos y si no se ha efectuado dicha designación entonces cada aviso debe ser enviado al arrendatario/arrendatarios por correo certificado enviado al arrendatario/arrendatarios al domicilio mencionado en este arriendo o al otro domicilio en el País que el arrendatario/arrendatarios designen por escrito al Gobierno del Estado para la recepción de avisos, y cada uno de dichos servicios se considerará adecuado y válido para el arrendatario/arrendatarios y no será cuestionado por el/ellos.

EJEMPLO 4

Avisos

36.           Cualquier aviso, consentimiento u otro escrito autorizado o requerido por este Contrato que sea enviado o entregado por el Estado a la Empresa o al Garante será considerado como debidamente entregado si es firmado por el Ministro o por un funcionario superior del Servicio Público del Estado que actúe por orden del Ministro y enviado con cargo postal pre pagado o entregado por mano a la Empresa o al Garante, como sea el caso, a sus domicilios aquí mencionados o a otro domicilio en el mencionado Estado indicado por la Empresa o por el Garante, según corresponda, al Ministro y por la Empresa, o por el Garante al Estado, si está firmado en su representación por alguna persona o personas autorizados por la Empresa o por sus abogados, o por el Garante o sus abogados, como corresponda, como se haya notificado al Estado, y enviado con cargo postal pre pagado o entregado por mano al Ministro y, salvo en el caso de notificación personal de dicho aviso, consentimiento o escrito, se entenderá que fue debidamente entregada o enviada en la fecha en que habría sido entregada en el curso normal del correo.

35.0        Ley Aplicable

Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes del Estado, incluyendo los tratados internacionales y tratados bilaterales de inversión a los cuales el Estado sea parte (en conjunto, la “Ley Aplicable”).

EJEMPLO 1

Artículo 21              Ley Aplicable y Resolución de Disputas

21.1         Ley Aplicable

Alternativa (B):

Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes del (País) y las Leyes que sean establecidas mediante procesos debidamente aprobados, y complementada por los estándares, usos y costumbres de aplicación general en la industria minera internacional en aquellas materias no cubiertas por las Leyes del (País), según sea aplicable. Si existieren conflictos entre este Contrato y la Proclamación Minera o la Proclamación de Impuestos Mineros, incluyendo las definiciones, entonces regirá la Proclamación Minera y la Proclamación de Impuestos Mineros.

EJEMPLO 2

Artículo 5

Ley Aplicable

La ley aplicable a este Contrato es la ley del (Gobierno), sujeto a las siguientes condiciones:

El (Gobierno) declara que este Contrato es autorizado por la ley del (País). Queda expresamente entendido que, por todo el tiempo de su vigencia, este Contrato constituirá la ley aplicable entre las Partes. Por lo tanto, la ley doméstica del (Gobierno), vigente a la fecha de la suscripción de este Contrato, será aplicable a la interpretación de este Contrato como una herramienta complementaria y solamente en la medida que el Contrato no gobierne la materia en forma exhaustiva.

EJEMPLO 3

Artículo 15

15.1         Ley Aplicable.  Este Contrato se regirá, interpretará y cumplirá de acuerdo con las Leyes del (Gobierno). Cualquier materia no tratada en forma expresa en este Contrato se regirá por la Constitución del (Gobierno), la Ley Minera, el Código Civil, el Código de Comercio y el Código del Trabajo del (Gobierno), la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras Leyes, en la medida que sean leyes de política pública.

EJEMPLO 4

16.3         Ley Aplicable

Este Contrato y la relación entre las partes se regirá por, y se interpretará, de acuerdo con las leyes del [País]. El Contratante acuerda y se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley, las normas y regulaciones que lo implementan y otras leyes y regulaciones relevantes.

EJEMPLO 5

Ley Aplicable

48.           Este Contrato debe ser interpretado de acuerdo con la ley que en el momento se encuentre vigente en el Estado del [País].

36.0        Revisión Periódica

36.1        Modificación y Revisión

A solicitud escrita de una de las Partes, este Contrato será sometido a revisión periódica una vez cada cinco (5) años a contar de la Fecha de Vigencia con el objeto de considerar, mediante discusiones de buena fe, cualquier modificación que haya sido propuesta al Contrato que pueda ser deseable o necesaria como consecuencia de cualquier cambio sustancial en las circunstancias que pueda haber ocurrido en los cinco (5) años previos, o por experiencia que se haya ganado en el período. Las partes acuerdan estar siempre abiertas a discutir cualquier materia que pueda maximizar los beneficios en el desarrollo del Proyecto o minimizar sus impactos no deseados. Nada en este Contrato impedirá a una Parte solicitar a la otra Parte el iniciar discusiones sobre una disposición del mismo, en la medida que este Contrato se mantenga en efecto durante el período en el que las partes mantengan las discusiones.

EJEMPLO 1

Sección 21

Las partes acuerdan reunirse regularmente cada tres años desde la fecha de firma de este contrato, o en el otro período de tiempo que las partes puedan acordar, para:

(a)           revisar el desempeño de todos los aspectos de este contrato;

(b)           encargarse de cualquier materia que surja durante la implementación de este contrato; y

(c)            acordar medidas a exigir para asegurar un desarrollo y ejecución fluido del Proyecto.

EJEMPLO 2

Artículo XXXVI:        Revisión Periódica

Sección 1                 Modificación y Revisión

Las Partes acuerdan que el Contrato será sometido a revisión periódica una vez cada cinco (5) años después de la Fecha de Puesta en Marcha de la Operación Comercial con el objeto de discutir de buena fe la introducción de modificaciones al Contrato que puedan ser deseables o necesarias como consecuencia de cualquier cambio sustancial en las circunstancias que pueda haber ocurrido en los cinco (5) años anteriores.

Sección 2                 Buena Fe

Se entiende que esta cláusula somete a las Partes de este Contrato a la simple obligación de considerar de buena fe cualquier(a) modificación(es) que se proponga(n) al Contrato, sujeto al Artículo XXXV, Sección 2 [Modificaciones del Contrato]. Este Contrato se mantendrá sin alteraciones y vigente durante cualquier periodo de consideración.

EJEMPLO 3

Sección 30 –            Revisión Periódica

30.1         Cambio Sustancial de Circunstancias. El Gobierno, por una parte, y el Concesionario, por la otra deben, a solicitud de una parte a la otra, consultarse mutuamente para los efectos de considerar un Cambio Sustancial de Circunstancias en relación a las que existían a la Fecha de Vigencia o a la fecha de la más reciente revisión al Contrato de acuerdo a esta Sección 30. Las partes deben reunirse para revisar las materias planteadas, cuando sea conveniente para ambos, a la brevedad después de la solicitud. En caso de que se determine que ha ocurrido un Cambio Sustancial de Circunstancias, las partes deben efectuar los cambios o aclaraciones a este Contrato que de buena fe estimen necesarias.

30.2         Revisión de Cinco Años.  Este Contrato será sometido a revisión periódica una vez cada cinco (5) años a contar de la fecha de inicio de la Producción con el objeto de discutir de buena fe la introducción de modificaciones al Contrato que puedan ser deseables o necesarias a la luz de cualquier cambio sustancial en las circunstancias que pueda haber ocurrido en los cinco (5) años anteriores.

30.3         Otras Consultas. Además de la consulta y revisión establecida en la Sección 30 [. . .], cada parte puede, en cualquier momento, consultar con la otra parte respecto a cualquier materia que afecte los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo a este Contrato o a cualquier materia relativa a las Operaciones. Las partes deben reunirse para revisar de buena fe las materias planteadas, cuando sea conveniente para ambos, a la brevedad después de la solicitud.  A continuación de dicha consulta, las partes deben adoptar las acciones que corresponda, si es que existen, para hacerse cargo del tema en forma conjunta.

EJEMPLO 4

Sección 2.2              Revisión

(a)           Cualquiera de las partes podrá, en un período no mayor de 12 meses ni menor de 6 meses previos a la fecha de expiración del período de 5 años calculado desde la fecha de inicio y después de cada período sucesivo de 5 años durante el plazo de este acuerdo (fecha de revisión), dar aviso a las otras partes que requiere revisión del acuerdo marco ILUA.

(b)           Si cualquiera de las partes da aviso a las otras partes bajo la cláusula 2.2 (a), las partes deben:

(i)            reunirse tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha del aviso; y

(ii)           negociar de buena fe con el fin de lograr un acuerdo entre las partes en relación a cualesquiera modificaciones propuestas a este acuerdo marco ILUA por la otra parte.

(c)            Las partes pueden acordar:

(i)            adoptar las modificaciones que se soliciten a este acuerdo marco ILUA por cualquiera parte y registrar el acuerdo en un documento escrito firmado por todas las partes; o

(ii)           que no se requiere ninguna modificación a este acuerdo marco ILUA y, si las partes así lo acuerdan, este acuerdo marco ILUA continuará en aplicación (cuando sea apropiado, como sea modificado de acuerdo a la cláusula 2.2 (c) (i)) para permitir a un explorador la suscripción de un contrato de exploración de acuerdo a la cláusula 5.1.

(d)           Si cualquiera de las partes ha dado aviso de acuerdo a la cláusula 2.2 (a) y no se ha suscrito ningún convenio de acuerdo a la cláusula 2.2 (c) en la fecha de revisión o en la otra fecha acordada por las partes, entonces:

(i)            este acuerdo marco ILUA ya no permitirá a un explorador suscribir un contrato de exploración aceptado de acuerdo a la cláusula 5.1; y

(ii)           los términos de aceptación terminarán en la fecha de la revisión o en la fecha posterior que acuerden las partes.

(e)           Las disposiciones de la cláusula 2.2 (d) no afectarán de modo alguno:

(i)            la aplicación continua de este acuerdo marco ILUA después de la fecha de revisión (o la fecha posterior que acuerden las partes) y durante el tiempo restante del acuerdo marco, salvo para propósitos de permitir a un explorador suscribir un contrato de exploración aceptado de acuerdo a la cláusula 5.1; y

(ii)           cualquier contrato de exploración aceptado suscrito antes de la fecha de revisión (o la fecha posterior que acuerden las partes).

37.0        Disposiciones Misceláneas

37.1        Contrato Completo

Este Contrato y los documentos referidos en el mismo contienen el entendimiento y acuerdo total entre las Partes con respecto a la materia del Contrato y reemplaza a cualquier contrato o entendimiento previo entre las Partes, salvo lo que se disponga en este texto. Todos los anexos [y apéndices] a este Contrato están incorporados al Contrato y forman parte del mismo.

EJEMPLO 1

18.9         Contrato Completo. Los términos de este Contrato constituyen la totalidad del Contrato entre las Partes al mismo y ninguna comunicación, declaración o contratos previos, ya sean verbales o escritos, entre las Partes a éste con respecto a la materia del Contrato, variarán los términos de este Contrato.

EJEMPLO 2

Artículo 16

Contrato Completo

16.1         Es la intención de las Partes que este contrato sea, una vez firmado, vinculante para las Partes, y que este Contrato incluya el acuerdo total entre las partes relativo a la materia del mismo, y que reemplace a todos los otros contratos, garantías, condiciones, acuerdos o términos relativos al mismo, ya sean verbales o escritos, o previos o contemporáneos, a la suscripción del mismo. No existen acuerdos implícitos por o bajo este Contrato, fuera de los de buena fe y negociación justa. Este contrato puede ser modificado o cambiado sólo por escrito mediante un documento firmado por ambas partes.

EJEMPLO 3

Contrato Completo

Este Contrato contiene el total entendimiento y acuerdo de las partes con respecto a la materia de este Contrato y reemplaza a todo contrato y entendimiento previo entre las Partes. Todos los Anexos a este Contrato se encuentran incorporados y forman parte del mismo.

EJEMPLO 4

17.9         Contrato Completo

(a)           Este Contrato, la Modificación al SLA, las Cartas Acuerdo y el MOU, incluyendo sus Anexos y Apéndices, constituyen el contrato completo entre las Partes y sustituyen y reemplazan toda y cualesquiera negociación, entendimiento y acuerdo y contrato previo, ya sea verbal o escrito, entre las Partes, incluyendo la Carta de Intención, los Términos de Referencia, el protocolo de licitación, los documentos de licitación enviados por la Empresa y la Carta de Acceso.

(b)           Salvo como se dispone en forma expresa en este Contrato, ningún plazo, condición, usos comerciales, transacción en curso de negociación o ejecución, entendimiento o acuerdo para modificar, variar, explicar o complementar las disposiciones de este Contrato será válida o vinculante para las Partes salvo que haya sido efectuada de acuerdo a la Sección 17.8.

(c)            Todas las referencias en este Contrato y a la Modificación de la SLA incluirán, incorporarán y específicamente se referirán a los Anexos y Apéndices, que constituyen parte integral de este Contrato. No existe ninguna otra declaración, garantía, promesa, acuerdo o compromiso (expreso o implícito) salvo los expresamente establecidos en este Contrato y en la Modificación a la SLA.

 37.2        Sobrevivencia de Ciertas Disposiciones

Sin perjuicio del término de este Contrato por cualquiera de las Partes o por cualquier motivo, incluyendo terminación debida a la decisión que este Contrato o parte del mismo es nulo, no válido o no posible de cumplir, las Secciones [X, Y y Z] sobrevivirán a dicha terminación y se mantendrán vigentes en relación a cualesquiera materias de este Contrato o que surjan de, en relación a, o en conexión con, este Contrato. Además, cualquier terminación lo será sin perjuicio de los derechos, deberes y obligaciones que se hayan devengado en forma previa a la terminación y, sin perjuicio de dicha terminación, las disposiciones de este Contrato que sean razonablemente necesarias para el pleno disfrute y ejecución de dichos derechos, deberes y obligaciones sobrevivirán dicha terminación por el período que sea necesario.

EJEMPLO 1

12.6         Sobrevivencia de Ciertas Disposiciones.  Todas las obligaciones de las Partes que se hayan devengado en forma previa a la terminación de este Contrato sobrevivirán a la terminación de este Contrato. Además, las siguientes disposiciones sobrevivirán la terminación o expiración de este Contrato: Artículos 5, 8, 13, 15, 16 y 17.

37.3        Modificación

Este Contrato no será enmendado, modificado o complementado salvo por medio de un instrumento escrito firmado por las Partes. Cualquier enmienda, modificación o complemento pretendido de este Contrato que no conste por escrito y se encuentre firmado por las Partes será nulo.

EJEMPLO 1

Artículo 29

Modificaciones

Este Contrato no será enmendado, modificado o complementado salvo por medio de un instrumento escrito firmado por las Partes.

EJEMPLO 2

17.8         Modificaciones. Las Partes reconocen que durante el plazo de este Contrato pueden ocurrir ciertos eventos que justifiquen la modificación de los términos y condiciones del SLA, en el entendido que ninguna modificación será válida salvo que conste por escrito y sea firmada por las Partes, y que cumpla con todas las exigencias de la Ley.

EJEMPLO 3

Ninguna modificación o variación del contrato de exploración aceptado:

(a)           será válida ni vinculante para una parte salvo que sea hecha por escrito y sea firmada por todas las partes a la misma; o

(b)           puede ser realizada si la modificación o variación es inconsistente en cualquier forma con las disposiciones del acuerdo marco ILUA (excluyendo, para este fin, todos los anexos y apéndices al mismo).

EJEMPLO 4

15.30       Las Partes pueden enmendar o modificar este Contrato mediante el mutuo acuerdo, por escrito, de las Partes.      

37.4        Divisibilidad

Las disposiciones de este Contrato son separadas y divisibles unas de otras de manera que si cualquier parte o cualquier disposición o parte del mismo se considera inoperante o inexigible en cualquier jurisdicción, entonces el resto de este Contrato se mantendrá vinculante y exigible por las Partes al mismo en dicha jurisdicción y se interpretará como si el Contrato ha sido ejecutado sin dicha disposición o parte inoperante o inexigible, en la medida que la disposición o parte separada no afecte en forma importante al resto del Contrato.

EJEMPLO 1

33.7         Divisibilidad. En caso que cualquier Sección de este Contrato, o cualquier disposición o término de cualquier sección, sea declarado nulo, inválido o inexigible, en todo o en parte, entonces las secciones restantes y las disposiciones o términos no afectados de otras secciones que contengan disposiciones o términos nulos, inválidos o inexigibles se considerarán, sin embargo, válidas y subsistirán y serán interpretadas como si el Contrato se hubiera suscrito sin dichas secciones, disposiciones o términos nulos, inválidos o inexigibles. Cualquier sección, término o disposición de este Contrato de otra forma nula, inválida o inexigible debe ser interpretada, o modificada, de forma de alterar, modificar o cambiar dicho término, disposición o condición en la medida necesaria de manera de que sea considerada válida, legal y exigible y para otorgarle, también, el máximo efecto de acuerdo a la intención original de las partes, de manera de no generar ninguna disposición, término o condición nula, inválida o inexigible.

EJEMPLO 2

20.3         Divisibilidad

Cada palabra, frase, sentencia, párrafo y cláusula (una disposición) del contrato de exploración aceptado es divisible y separable y si una corte decide que una disposición es inexigible, ilegal o nula la corte puede separar dicha disposición que se volvió inoperante y dicha división no afectará a las otras disposiciones del contrato de exploración aceptado.

EJEMPLO 3

17.7         Divisibilidad y Disposiciones Inválidas

En caso que, y por el tiempo que, cualquier disposición de este Contrato sea considerada inválida por cualquier motivo, dicha invalidez no afectará la validez u operación de ninguna otra disposición de este Contrato salvo en la medida que sea necesario para que dicha invalidez produzca efecto, y cualquier disposición inválida será considerada como separada de este Contrato sin que afecte la validez del equilibrio de este Contrato. En caso que se decida que cualquier término u otra disposición es inválida e inexigible, las Partes deben negociar de buena fe para modificar este Contrato de manera de reflejar la intención original de las Partes tan fielmente como sea posible de manera que las transacciones contempladas en este Contrato puedan ser consumadas en la forma contemplada.

EJEMPLO 4

15.29       Si se determina que cualquier disposición de este Contrato es inexigible por cualquier motivo, dicha disposición será separada del Contrato y el resto del Contrato se mantendrá plenamente vigente.

EJEMPLO 5

Las disposiciones de este Contrato deben ser separadas y divisibles unas de otras de manera que si cualquier parte de cualquier disposición o parte se considera inoperativa, entonces el resto de este Contrato se mantendrá vinculante para las Partes y exigible a las mismas. Nada en este documento impedirá a una Parte de requerir a la otra la renegociación de cualquier disposición del mismo.

37.5        Limitaciones en caso de Renuncia

El incumplimiento por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, de cualquiera de las disposiciones de este Contrato, no debe ser interpretada como una renuncia de la disposición o de cualquier parte de la misma o del derecho de ninguna de las Partes de cumplir, en adelante, con toda y cada parte de la disposición en relación a un posterior incumplimiento o violación.

(a)          Los derechos de cada parte bajo este Contrato:

(a)          pueden ser ejercidos con toda la frecuencia que sea necesaria;

(b)          serán los únicos y exclusivos recursos de las Partes con respecto a cualquier incumplimiento, violación o Aviso de terminación bajo este Contrato o cualquier disputa relativa al mismo o de otra forma relativa a este Contrato o su materia; y

(c)           solamente pueden ser renunciados en forma específica y por escrito.

(b)          El retraso en el ejercicio, o el no ejercicio, de cualquiera de dichos derechos no implica una renuncia al mismo.

EJEMPLO 1

Artículo 20

No existencia de Renuncia por el Licenciado

Cualquier renuncia de una obligación del Licenciado debe ser efectuada por escrito y firmada por la Autoridad Licenciante. Ninguna renuncia será implícita salvo que la Autoridad Licenciante ejerza un recurso bajo este Contrato o que se provea expresamente en este Contrato.

EJEMPLO 2

33.4         No Renuncia de Derechos.  El no ejercicio, o ejercicio parcial, por cualquiera de las partes, de cualquiera de sus derechos bajo los términos de este Contrato, no constituirá en caso alguno una renuncia de dicho derecho.

EJEMPLO 3

17.6         No Existencia de Renuncia

Ninguna renuncia por cualquiera de las Partes de uno o más incumplimientos por la otra Parte en el la ejecución de este Contrato se entenderá como una renuncia a algún incumplimiento o incumplimientos futuros por la misma Parte, sea del mismo tipo o de otro. Salvo como sea expresamente dispuesto en este Contrato, no se entenderá que ninguna de las Partes que ha renunciado, abandonado o modificado ninguno de sus derechos bajo este Contrato salvo que dicha Parte haya manifestado en forma expresa, por escrito, que renuncia, abandona o modifica dicho derecho. La falta de cualquier Parte en hacer valer o ejercer cualquier demanda, derecho o medida bajo este Contrato no se interpretará como una renuncia de dicho derecho, demanda o medida en el futuro.

37.6        Indemnización por la Empresa y por el Estado

37.6.1    Indemnización por Incumplimiento de Contrato

Cualquier incumplimiento por una Parte a este Contrato de una obligación establecida en este Contrato dará derecho a la Parte agraviada por el incumplimiento a ser indemnizada por la Parte incumplidora en un monto igual al daño sufrido por la Parte agraviada. Cualquier Parte, en el caso de dicho incumplimiento, puede retener como compensación cualesquiera montos que adeude a la Parte incumplidora por concepto de Impuestos y Derechos de Aduana o por cualquier otra causa, incluyendo cualesquiera montos cobrados o retenidos de terceras partes para la otra Parte de acuerdo a cualquier Ley Aplicable o contrato.

37.6.2 Indemnización al Estado por la Empresa

La Empresa debe en todo momento indemnizar y mantener indemne al Estado y a sus funcionarios y agentes de toda demanda y responsabilidad por muerte o daño a las personas o daño a la propiedad por cualquier motivo derivado de las Operaciones Mineras en la medida que ello surja de un incumplimiento con la Ley Aplicable a la que se encuentra obligada o con los términos de este Contrato.

EJEMPLO 1

Indemnización

31.           La Empresa debe indemnizar y mantener indemne al Estado y a sus funcionarios, agentes y contratistas respecto de todas las acciones, juicios, reclamos, demandas o costos de terceras partes que surjan de, o en conexión con, cualquier trabajo efectuado por, o en representación de, la Empresa de acuerdo a este Contrato o en relación a sus actividades o que surja de, o en conexión con, la construcción, mantención o uso por la Empresa o sus funcionarios, agentes, contratistas o cesionarios de los trabajos o servicios de la Empresa sujetos a este Contrato o la planta, aparatos o equipos instalados en conexión con éste, EN LA MEDIDA que, sujeto a las disposiciones de cualquier otra Ley relevante, dicha indemnización no aplicará en circunstancias en que el Estado, sus funcionarios, empleados, agentes o contratistas hayan sido negligentes en la ejecución de sus trabajos para la Empresa de acuerdo a este Contrato.

EJEMPLO 2

13.1         Indemnización por la EMPRESA

Sujeto a la Sección 13.4, la EMPRESA debe defender, indemnizar y mantener indemne al ESTADO y a sus directores, funcionarios, empleados y agentes (cada uno una “Parte Indemnizada del Gobierno”) contra toda Pérdida en la medida que dicha Pérdida haya sido soportada o incurrida por una Parte Indemnizada del Gobierno en relación a, que resulte de, que surja de o de otra forma en virtud de:

(a)           Cualquier declaración falsa o violación de una declaración o garantía efectuada de acuerdo a éste por la EMPRESA;

(b)           No cumplimiento con, o violación, por la EMPRESA de, cualquier convenio o acuerdo contenido en este Contrato para ser cumplido por la EMPRESA;

(c)            La conducción por, o en representación de, la EMPRESA de las Actividades de Evaluación;

(d)           Condiciones Ambientales, en la medida que dichas condiciones resulten de, o sean negativamente afectadas por, las actividades de la EMPRESA;

(e)           Sujeto a la Sección 13.2 (f), la presencia, liberación, disposición o la amenaza de liberación o disposición de cualquier Sustancia Peligrosa que no sea en cumplimiento con la Ley o con este Contrato en conexión con el Proyecto, salvo que ello sea o resulte de una Materia Ambiental Histórica salvo, y en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad por dicha Materia Histórica Ambiental de acuerdo a la Sección 11.2;

(f)            Sujeto a la Sección 13.2 (f), la falta, con posterioridad a la Fecha de Aviso del Proyecto, de comenzar pronta y diligentemente toda necesaria, apropiada y legalmente autorizada investigación, contención, remoción, limpieza y otras acciones de remedio con respecto a la liberación o amenaza de liberación, que no sea en cumplimiento de la Ley o este Contrato, de Sustancias Peligrosas y que no sea una liberación o amenaza de liberación que surja de, o relativa a, una Materia Histórica Ambiental salvo, y solo en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad por dicha Materia Histórica Ambiental de acuerdo a la Sección 11.2;

(g)           Exposición humana a cualquier Sustancia Peligrosa, ruidos, vibraciones o molestias de cualquier tipo en la medida que surjan del cuidado, operación o mantención de la Mina por la EMPRESA, y no de una Materia Histórica Ambiental, salvo (y sólo en la medida que) las acciones de la EMPRESA hayan cambiado en forma adversa dicha Materia Histórica Ambiental;

(h)           Sujeto a la Sección 11.8 (a), una violación de cualquier Ley por la EMPRESA, incluyendo, sin limitación, cualquier Ley Ambiental aplicable, o las Políticas y Directrices Sociales y Ambientales;

(i)            La remediación de Materias Históricas Ambientales por las que la EMPRESA ha asumido responsabilidad de acuerdo a lo previsto en la Sección 11.2; y

(j)            Todas las Pérdidas contra las que dicha Parte Indemnizada del Gobierno habría estado asegurada con un seguro adicional de acuerdo a la Sección 6.9 (a) en el evento que la EMPRESA asuma su auto seguro con respecto a los riesgos de dichas Pérdidas de acuerdo a la Sección 6.9 (b).

13.2         Indemnización por el ESTADO

Sujeto a la Sección 13.4, el ESTADO debe defender, indemnizar y mantener indemne a la EMPRESA, sus Filiales y a sus directores, ejecutivos y agentes (cada uno, una “Parte Indemnizada de la EMPRESA”) contra toda Pérdida, en la medida que dichas Pérdidas sean soportadas o incurridas por la EMPRESA relativa a, que resulte de, que surja de o de otra forma en virtud de:

(a)           Cualquier declaración falsa o violación de una declaración o garantía efectuada de acuerdo a éste por cualquiera de las Partes del Gobierno;

(b)           No cumplimiento, o violación, por las Partes del Gobierno, de cualquier convenio o acuerdo contenido en este Contrato para ser cumplido por el ESTADO;

(c)            Operación de, o en, la Mina que:

(i)            No fue efectuada por la EMPRESA; y

(ii)           Fue efectuada en forma previa a la Fecha de Aviso del Proyecto.

(d)           Sujeto a la Sección 13.2 (f), instalaciones existentes previamente utilizadas en conexión con la Mina, salvo por las Materias Ambientales Históricas por las cuales, y en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad de acuerdo a la Sección 11.2;

(e)           Sujeto a la Sección 13.2 (f), las Materias Ambientales Históricas y, si la remediación de dichas Materias Ambientales Históricas fue asumida por el ESTADO, la condición remediada, salvo por las Materias Ambientales Históricas por las que, y en la medida que, la EMPRESA haya asumido responsabilidad de acuerdo a la Sección 11.2;

(f)            Sin perjuicio de cualquier asunción por parte de la EMPRESA de la Gestión o remediación de, o cualquier otra responsabilidad por, cualquier Materia Ambiental Histórica de acuerdo a este Contrato, la muerte o lesión a cualquier persona, daño a la propiedad o cualquier otra Pérdida o perjuicio que surja de, o en relación a, en cualquier forma, de: (i) la operación de la Mina o cualesquiera actividades en la Mina previas a la Fecha de Aviso del Proyecto (salvo Operaciones o actividades realizadas por, o en representación, de la EMPRESA o sus Filiales) o (ii) cualquier Materia Ambiental Histórica, incluyendo en todos los casos reclamos constitucionales, reclamos relativos a la reubicación de personas, expropiación de propiedad, pérdida de goce, uso o valor de propiedad, daño a los recursos naturales, pérdida o interrupción de negocios, polución o contaminación del aire, aguas superficiales o subterráneas o suelos, demandas por daños producidos por elementos tóxicos (incluyendo demandas bajo el Código Civil) y demandas relativas a salud cuyo origen se encuentre en, o en relación a, Materias Ambientales Históricas (en conjunto, “Responsabilidad de Terceras Partes”); y

(g)           Cualquier reclamo, demanda o procedimiento por, o en representación de, cualquier consultor de [cualquiera] del ESTADO que surja de, o en relación a, cualquier pago efectuado por la EMPRESA de acuerdo a la Sección 3.3.

13.3  Procedimiento de Indemnización

(a)           Si una Parte Indemnizada del Gobierno o una Parte Indemnizada de la EMPRESA (una “Parte Indemnizada”) decide demandar un derecho a indemnización bajo este Contrato, la Parte Indemnizada debe dar pronto Aviso a la parte de la cual se busca la indemnización (la “Parte Indemnizante”) de la naturaleza del evento, materia o procedimientos de acuerdo a los cuales la Parte Indemnizada tendría derecho a demandar una indemnización de la Parte Indemnizante de acuerdo a este Contrato (“Demanda Indemnizable”), Aviso que debe establecer la naturaleza de la Demanda Indemnizable y los hechos en que se basa.

(b)           Los respectivos derechos y obligaciones de las Partes en relación a las Demandas Indemnizables que resulten de reclamos formulados por Terceras Partes (“Reclamos de Terceras Partes”) estarán sujetos a los siguientes términos y condiciones:

(i)            La Parte Indemnizada debe dar pronto Aviso a la Parte Indemnizante de la existencia de Reclamos de Terceras Partes.  Si la Parte Indemnizada no da dicho pronto Aviso, la Parte Indemnizante se encontrará liberada de sus obligaciones de indemnización sólo en la medida que la Parte Indemnizante haya sido efectivamente perjudicada por el retraso.

(ii)           Una vez efectuado el Aviso por la Parte Indemnizada, la Parte Indemnizante puede, pero no está obligada, a asumir la defensa de cualquiera de dichos Reclamos de Terceras Partes, incluyendo un compromiso o transacción, en el que la resolución pudiera dar lugar a una demanda por indemnización, y la Parte Indemnizante debe pagar todos los costos y gastos razonables que se incurran en conexión con ellas y será totalmente responsable por el resultado de las mismas. La Parte Indemnizante debe dar Aviso a la Parte Indemnizada sobre su intención de asumir la defensa de cualquiera de dichos Reclamos de Terceras Partes dentro de los (30) Días posteriores a la fecha de recepción del Aviso de la Parte Indemnizada relativo a dichos Reclamos de Terceras Partes. La Parte Indemnizante no podrá acordar ningún compromiso o transacción respecto a Reclamos de Terceras Partes sin el consentimiento previo de la Parte Indemnizada (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido), salvo que la única reparación sea una indemnización monetaria que deba pagarse en su totalidad por la Parte Indemnizante y dicha indemnización monetaria sea pagada en su totalidad por la Parte Indemnizante. La Parte Indemnizante no tendrá responsabilidad con respecto a ningún compromiso o transacción que se efectúe sin su consentimiento previo (consentimiento que no debe ser sin motivo retenido).

(iii)          Si, dentro de los (30) Días posteriores al Aviso de la Parte Indemnizada, la Parte Indemnizante no da Aviso a la Parte Indemnizada que asume la defensa de los Reclamos de Terceras Partes, se entenderá que la Parte Indemnizante ha renunciado a su derecho de controlar la defensa de los mismos; en el entendido, sin embargo, que la Parte Indemnizante estará facultada para participar, a su propio costo y gasto, en la defensa de dichos Reclamos de Terceras Partes y que la Parte Indemnizada cooperará en su totalidad con la Parte Indemnizante respecto de la defensa de dichos Reclamos de Terceras Partes. Si la Parte Indemnizante asume la defensa de cualquier Reclamo de Tercera Parte, no será responsable por ningún costo o gasto legal incurrido por la Parte Indemnizada en conexión con la participación de dicha parte en la defensa, salvo que haya sido acordado previamente por la Parte Indemnizante. Si la Parte Indemnizada asume la defensa de cualquier Reclamo de Tercera Parte de acuerdo a esta Sección 13.3 (b), entonces la Parte Indemnizante debe pagar los costos y gastos razonables de dicha defensa.

13.4         Limitaciones de Responsabilidad

(a)           Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Contrato, salvo como se establece en la Sección 7.15, en ningún caso ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por ningún daño o perjuicio especial, punitivo o incidental, indirecto o daños y perjuicios consecuenciales.

(b)           En ningún caso el ESTADO será responsable por ninguna Condición Ambiental que resulte de las acciones de la EMPRESA.

(c)            Cada una de las Partes debe asumir el riesgo de daños a sus propios trabajadores, agentes y contratistas, salvo por los casos de dolo o culpa grave de la otra Parte.

EJEMPLO 3

19.8         Indemnización al Concesionario y a la Empresa Operativa por el Gobierno. El Gobierno debe, en todo momento, indemnizar y mantener indemne al Concesionario y a la Empresa Operativa de las demandas y responsabilidades que surjan de una violación del convenio establecido en la Sección 19.6 o de un incumplimiento de sus declaraciones y garantías establecidas en la Sección 21.2 (b).

[. . .]

20.1         Indemnización al Gobierno por el Concesionario y la Empresa Operativa. El Concesionario y la Empresa Operativa deben, en todo momento, indemnizar y mantener indemne al Gobierno y a sus funcionarios y agentes de todas las demandas y responsabilidades por muerte o daño a Personas o daño a la propiedad por cualquier motivo que se origine en sus Operaciones (salvo responsabilidad que surja de, o en conexión con, riesgo ambiental o de seguridad que exista en forma previa a la entrega de los activos relevantes por el Gobierno a la Concesionaria o a la Empresa Operativa) o como resultado de incumplimiento con cualquier Ley a que se encuentren sometidos.

37.7        Conflictos de Interés

[Cubierto en la Sección 10.4]

*Vea disposiciones relacionadas en 19.1 Transacciones con Empresas Filiales y29.1 Cesión a Empresa Filial.

EJEMPLO 1

17.2

(a)           La (Empresa) debe hacer uso de sus esfuerzos comerciales razonables para evitar cualquier conflicto de interés entre sus intereses propios (incluyendo los intereses de sus Filiales) y los intereses del (Gobierno) en las relaciones con proveedores, clientes y toda otra organización de individuos que negocien o que pretendan negociar con la (Compañía) en relación a las actividades contempladas en este Contrato.

(b)           Las disposiciones de la Sección 17.2 (a) no se aplicarán a:

(i)            La actuación de la Empresa que se encuentre conforme a la Ley; o

(ii)           La adquisición de productos y servicios por parte de la Empresa a sus Filiales, o la venta de los mismos a una de sus Filiales, sujeto a la Sección 6.11.

37.8             Idioma

Este Contrato se celebra y ejecuta en [IDIOMA DESIGNADO] y en inglés, del que cada Parte conservará una copia en cada idioma, y las Partes acuerdan que en el evento de cualquier disputa legal relativa a la interpretación de este Contrato, prevalecerá la versión en [IDIOMA DESIGNADO].

EJEMPLO 1

17.13       Idioma

El idioma español será el que prevalecerá en este Contrato. El idioma inglés será utilizado en los procedimientos de mediación y arbitraje de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16. Todas las comunicaciones, soportes sonoros o visuales o documentos relativos a este Contrato deberán ser escritos y preparados en español. El Estudio de Factibilidad y todos los documentos relativos al financiamiento pueden ser en inglés, pero deben ser traducidos al español. Se debe preparar una versión en inglés de este Contrato solamente con fines informativos, la que debe ser firmada por las Partes para demostrar que es la versión oficial en inglés, en forma simultánea con la suscripción de este Contrato.

EJEMPLO 2

Este Contrato se ha redactado en los idiomas indonesio e inglés y ambos textos son válidos. Sin embargo, en el evento que exista una discrepancia entre los textos, se aplicará el texto en inglés.

EJEMPLO 3

Artículo 42              Lenguaje del Contrato y Sistema de Medidas

42.1         Este contrato se redactó en francés. Todos los informes y otros documentos requeridos o que puedan ser requeridos por este Contrato deben ser redactados en francés. La traducción al inglés de este Contrato se hace con el único propósito de facilitar su comprensión. En caso de diferencia entre la versión francesa e inglesa, prevalecerá la versión francesa.

42.2         El sistema de medidas aplicable es el sistema métrico.

37.9        Acciones Adicionales

Las Partes deben suscribir los documentos y realizar las acciones que se estén dentro de sus posibilidades y que sean necesarias para dar pleno efecto a, y dar a la otra Parte el pleno beneficio de, este Contrato.

EJEMPLO 1

Cláusula 31             Actos Adicionales

31.1         Las Partes deben suscribir los documentos y realizar los actos que estén dentro de sus posibilidades y que sean necesarios o deseables para permitir a las Partes cumplir con sus obligaciones de acuerdo a este Contrato de manera que el Proyecto y la infraestructura relacionada puedan ser construidas y operadas de acuerdo con la Propuesta de Desarrollo Aprobada.

31.2         Si el Contrato debe suscribirse por las Partes en fechas distintas, la última Parte que firme este Contrato debe notificar prontamente a las otras Partes la fecha de dicha firma.

EJEMPLO 2

26.           Acciones Adicionales

26.1         Las Partes deben firmar los documentos y ejecutar las acciones que estén dentro de sus posibilidades y sean necesarias para dar pleno efecto a este Contrato.

EJEMPLO 3

20.10       Garantías Adicionales

Las partes acuerdan realizar todas las acciones y suscribir todos los documentos necesarios o deseables para dar pleno efecto a las disposiciones del contrato de exploración aceptado y a las transacciones en él contempladas.

EJEMPLO 4

17.21       Garantías Adicionales

(a)           Las Partes, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, deben hacer uso de todos los esfuerzos razonables para realizar, o hacer que se realicen, todas las acciones y hacer, o lograr que se hagan, todas las cosas necesarias, correctas y aconsejables bajo las Leyes aplicables, para consumar y hacer efectivas las transacciones contempladas en este Contrato.

(b)           Si en cualquier momento durante el Plazo de este Contrato cualquier acción adicional es necesaria o deseable para llevar a cabo el objetivo de este Contrato, las Partes deben tomar, o hacer que se tomen, todas dichas acciones convenientes o necesarias, y suscribir, entregar y presentar, o hacer que se suscriba, entregue y presente, toda la documentación necesaria o conveniente.

37.10     Originales en Duplicado

Este Contrato puede ser suscrito en uno o varios originales, cada uno de los cuales será un original, pero todos los cuales en conjunto constituirán un mismo instrumento y, para probar este Contrato, no será necesario producir o dar cuenta de más de un original.

37.11     Declaraciones y Garantías

Cada Parte garantiza a la otra Parte que a la fecha de este Contrato tiene todas las facultades y autoridad legal para suscribir y entregar este Contrato y para ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato. Salvo que se establezca en forma expresa en este Contrato, ninguna declaración, incitación o garantía fue, en forma previa a la suscripción de este Contrato, hecha por las Partes al mismo con la intención de inducir a la otra Parte a suscribir este Contrato, y cualquier declaración, incitación o garantía que puedan haber sido efectuadas son, por medio del presente, rechazadas y negadas.

EJEMPLO 1

33.           NO EXISTENCIA DE DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Salvo como se disponga en forma expresa en este Contrato, en el Contrato de Suscripción y en el Contrato de Accionistas, ninguna declaración, incitación o garantía fue, en forma previa a la firma de este Contrato, hecha o efectuada por una de las Partes al mismo con la intención de inducir a la otra Parte a suscribir este Contrato y cualesquiera declaraciones, incitaciones o garantías que puedan haber sido efectuadas son, por el presente, rechazadas y negadas.

EJEMPLO 2

15.27       Cada Parte garantiza a la otra Parte que, a la fecha de este Contrato, tiene todas las facultades y autoridad legal para suscribir y otorgar este Contrato y para ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato.

EJEMPLO 3

SECCIÓN 21 – DECLARACIONES Y GARANTIAS

21.1         Declaraciones y Garantías del Concesionario.       El Concesionario declara y garantiza al Gobierno lo siguiente:

(a)           El Concesionario es una Empresa debidamente constituida, válidamente existente y en vigencia bajo las leyes de la jurisdicción en que se constituyó, y tiene la plena capacidad societaria requerida y toda la autoridad necesaria para celebrar, otorgar y ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato.

(b)           Este Contrato ha sido debidamente autorizado por todas las actuaciones societarias requeridas de parte del Concesionario, y este Contrato constituye la obligación legal, válida y vinculante del Concesionario exigible contra el Concesionario de acuerdo con sus términos, salvo que dicha exigibilidad pueda estar limitada por (i) quiebra, insolvencia, reorganización o moratoria aplicable o cualesquiera otras leyes similares que afecten la exigibilidad de los derechos generales de los acreedores y (ii) principios generales de equidad (sin importar si dicha exigibilidad es considerada en un procedimiento de equidad o de derecho).

(c)            El Anexo 21.1(c) contiene (salvo como se dispone en el mismo) listas y tablas completas que establecen:

(i)            los Accionistas del Concesionario,

(ii)           las Filiales del Concesionario y de cada uno de los accionistas estableciendo, en cada caso, su relación con el Concesionario o el Accionista y la jurisdicción en la cual está constituida,

(iii)          los directores y ejecutivos superiores del Concesionario, de cada accionista del Concesionario y de cada Persona o Grupo que se presume que controla al Concesionario,

(iv)           cada Persona o Grupo que es el propietario beneficiario final del 5% o más de (x) los derechos de voto habitualmente facultados para controlar la administración del Concesionario o (y) los derechos para compartir las ganancias del Concesionario y la cadena por la cual dichos derechos son ejercidos.

(d)           Ninguna de las Filiales, directores, ejecutivos u otras Personas identificadas en el Anexo 21.1 (c) es una Persona Prohibida y el Concesionario, cada uno de sus accionistas y cada uno de sus respectivos ejecutivos y directores es un “Requirente Elegible” de acuerdo a la Ley de Minería.

(e)           La ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Concesionario (i) no contravendrá, ni resultará en una violación de, o constituirá un incumplimiento bajo, ningún contrato o instrumento al cual el Concesionario sea parte o por el cual cualquiera de sus propiedades esté obligada o afectada, (ii) no estará en conflicto con, ni resultará en un incumplimiento de, ninguno de los términos, condiciones o disposiciones de ninguna orden, fallo, decreto o sentencia de ninguna corte, árbitro o autoridad gubernamental que sea aplicable al Concesionario o (iii) no se encontrará sujeto a una Aprobación SAFE, ni violará ninguna disposición de ninguna ley u otra norma o regulación de ninguna autoridad gubernamental aplicable al Concesionario.

(f)            No existen acciones, juicios, investigaciones o procedimientos pendientes o, en el conocimiento del Concesionario, inminentes, en contra de, o que afecten al Concesionario o a cualquier propiedad del Concesionario, en cualquier corte o ante cualquier árbitro de cualquier tipo o ante o por cualquier autoridad gubernamental, que cuestione el derecho del Concesionario para suscribir y cumplir sus obligaciones bajo este Contrato o que pudiera, si se resolviera en contra del Concesionario, afectar negativamente en forma importante su capacidad para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.

(g)           Salvo como haya sido previamente informado al Ministro y al [ministro del medio ambiente] por escrito, ni el Concesionario ni ninguna Filial del Concesionario ha sido declarada, por ninguna orden, fallo, decreto, o sentencia de ninguna corte, árbitro o autoridad gubernamental, de estar en violación relevante de (i) ninguna ley, ordenanza, norma o regulación de autoridad gubernamental aplicable relativa a la protección del medio ambiente, o (ii) ningún contrato de acuerdo al cual está autorizado para extraer minerales o hidrocarburos de acuerdo a las leyes de cualquier jurisdicción.

(h)           El Concesionario tiene la experiencia, financiamiento, pericia, conocimiento técnico y sistemas requeridos para ejecutar las actividades contempladas por este Contrato.

(i)            Ni el Concesionario ni ninguna Filial del Concesionario ni ninguna persona que actúe en representación del Concesionario o de alguna Filial del Concesionario ha hecho o prometido hacer ningún pago o transferencia de nada de valor, directa o indirectamente, para el beneficio de un Funcionario o el integrante de la familia de un Funcionario o a un intermediario para el pago de, o el beneficio de, un Funcionario o el integrante de la familia de un Funcionario en conexión con este Contrato o las transacciones en él contempladas.  (Para los fines de este párrafo, “Funcionario” significa cualquier empleado o funcionario del Gobierno, incluyendo cualquier departamento o agencia regional o local del mismo, cualquier empresa de propiedad o controlada por el Gobierno, cualquier funcionario de algún partido político del país, cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional, cualquier otra persona que actúe en una capacidad oficial para, o en representación de, cualquiera de dichas entidades o cualquier candidato para cargo político en el País).

21.2  Declaraciones y Garantías del Gobierno. El Gobierno declara y garantiza al Concesionario y a la Empresa Operativa lo siguiente:

(a)           Que en la Fecha de Vigencia, la suscripción, entrega y cumplimiento de este Contrato habrá tenido todas las aprobaciones y autorizaciones gubernamentales necesarias y constituirá una obligación legal válida y vinculante para el Gobierno.

(b)           Toda el Área Concesionada otorgada al Concesionario será terreno de propiedad del Estado, libre de todo Gravamen y otros derechos de terceras partes a la fecha en que se le concede el uso de dicha Área Concesionada al Concesionario de acuerdo a la Sección 3.1, en el entendido que el Gobierno no hace ninguna declaración o garantía respecto a los derechos de terceras partes en el Área Contigua con quien el Concesionario ha negociado en la forma descrita en la Sección 3.2.

38.0  Buena Fe

Las Partes a este Contrato asumen la obligación simple de actuar de buena fe en todas las materias relativas a este Contrato.

[SIGUE PÁGINA DE FIRMAS]

ANEXO A

ANEXO A-1

Área Minera

 [Insertar Descripción Legal del Área Minera, utilizando parámetros apropiados (coordenadas UTM o similares), incluyendo mapas]

ANEXO A-2

Área del Proyecto

[Insertar Descripción Legal del Área del Proyecto, utilizando parámetros apropiados (coordenadas UTM o similares), incluyendo mapas para incluir caminos, puertos, infraestructura, área física a ser impactada por la Operación Minera, etc.]

ANEXO B

Objetivos del Contrato de Desarrollo Comunitario

Para el logro de los objetivos establecidos en 26.1, las disposiciones del Contrato de Desarrollo Comunitario (“CDC”) deben incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

(a)          La persona, personas, directorio, comité, fundación, fideicomiso, foro, entidad u otra entidad registrada o constituida bajo las leyes del Estado que debe(n) administrar el CDC;

(b)          La persona o entidad debidamente elegida que represente a cada comunidad afectada para los propósitos del CDC;

(c)           Los medios por los cuales los miembros de una comunidad afectada participarán en el proceso de toma de decisiones comunitarias relativas al CDC;

(d)          Los medios por los cuales los intereses de las mujeres, minorías o grupos marginalizados dentro de la comunidad serán representados en el proceso de toma de decisiones comunitarias relativas al CDC y su implementación;

(e)          Las metas y objetivos del CDC, incluyendo el objetivo de mejorar el Índice de Desarrollo Humano de la comunidad afectada por aplicación de ciertas medidas acordadas;

(f)           Las obligaciones de la Empresa hacia la comunidad afectada incluyendo, pero no limitado a:

(a)          Actividades respecto a contribuciones sociales y económicas que el Proyecto hará para la sustentabilidad de la comunidad;

(b)          Asistencia en la creación de actividades autosustentables, generadoras de ingreso tales como, pero no limitadas a, la producción de bienes y servicios requeridas por la mina y la comunidad;

(c)           Consulta con la comunidad en la planificación en las medidas de cierre de la mina para preparar a la comunidad para el cierre de las operaciones mineras;

(g)          Las obligaciones de la comunidad afectada hacia la Empresa;

(h)          La forma mediante la cual el CDC será revisado por la Empresa y la comunidad afectada cada cinco (5) años calendario, y el compromiso de regirse por el CDC actual en el evento que cualquier modificación al CDC pretendida por una Parte no pueda ser acordada con la otra Parte;

(i)            Los marcos para consulta y monitoreo entre la Empresa y la comunidad afectada y las formas por las cuales la comunidad puede participar en la planificación, implementación, administración, medición (incluyendo indicadores) y monitoreo de las actividades a ejecutarse bajo el CDC;

(j)           El(Los) idioma(s) a ser utilizados en los informes, planos, y otros documentos escritos requeridos bajo el CDC;

(k)          Las formas por las cuales cualesquiera fondos que deban entregarse bajo el CDC serán desembolsados, para los fines que serán desembolsados, las cuentas en que serán mantenidos y los requisitos de información y auditoria;

(l)            Los mecanismos bajo leyes y costumbres locales por los cuales la comunidad afectada (incluyendo miembros de la comunidad afectada) y la Empresa puedan interponer un reclamo contra la otra Parte, en el entendido que si no existen dichos mecanismos, o son inadecuados o poco estrictos, se adoptará el mecanismo de reclamo establecido en el párrafo 23 del Estándar de Desempeño 1 del IFC;

(m)         Una declaración en el sentido que tanto la Empresa como la comunidad o comunidades afectadas acuerdan que cualquier disputa relativa al CDC debe ser resuelta, en primera instancia, por consulta entre el titular y los representantes de la comunidad afectada;

(n)          El mecanismo de resolución de disputas a ser utilizado cuando la consulta entre el titular y los representantes de la comunidad afectada no tenga éxito, que debe ser el más efectivo de los mecanismos acordados por las partes, o el que se haya estipulado en este CDC, o el dispuesto en el párrafo 23 del Estándar de Desempeño 1 del IFC;

(o)          La ley aplicable;

(p)          Motivos y procedimientos para declarar Fuerza Mayor;

(q)          Duración del CDC;

(r)           Terminación del CDC;

(s)           Transferencia de todos los derechos y obligaciones en el CDC a cualquier parte a la que la Empresa le transfiera sus derechos mineros;

(t)           Cómo deben realizarse las notificaciones a las Partes;

(u)          El lugar en que se encuentre el CDC para que sea accedido por miembros de la comunidad; y

(v)          Los firmantes del CDC, y testigos cuando sean necesarios.

(w)         Un incumplimiento por parte de la Empresa a los términos del CDC se considerará como un incumplimiento a este CDC, y el Estado tendrá derecho para poner término al CDC si la Empresa no sigue un curso de acción diligente y consistente cuyo propósito sea la solución del incumplimiento dentro de los sesenta (60) Días desde la notificación por escrito del incumplimiento por parte de la comunidad.

(x)          La Empresa debe hacer un pago anual de [X MONTO] el que debe ser depositado en una cuenta separada en el Banco Central, que será administrado y gastado en beneficio de las comunidades del Estado afectadas por el Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato o Contratos de Desarrollo Comunitario.  El primer pago anual debe efectuarse al Estado en la Fecha de Vigencia y cada pago posterior debe ser efectuado en la fecha aniversario de la Fecha de Vigencia:

Se debe designar o seleccionar un comité de desarrollo de acuerdo con procedimientos establecidos por el Estado en Consulta con el Gobierno Local, procedimientos que pueden ser establecidos en el Contrato de Desarrollo Comunitario con comunidades locales o Pueblos Indígenas y Tribales.  Dicho comité debe establecer un presupuesto anual en Consulta con el Estado y la Empresa, y el Estado debe gastar de la cuenta separada del Banco Central en la que dichos fondos se encuentran depositados de acuerdo con dicho presupuesto, las instrucciones del comité, y cualquier Contrato de Desarrollo Comunitario aplicable.

El presupuesto y gastos por parte del Estado serán públicos y estarán sujetos a los mismos procedimientos de auditoría dispuestos para los gastos del Estado y cualesquiera otros requisitos establecidos por la Ley Aplicable.

Los informes periódicos y los informes de auditoría deben encontrarse disponibles para la Empresa y el público.

El Estado debe otorgar un crédito a la Empresa para pagos en la cuenta de la comunidad local en el Banco Central referida en esta sección.

Consejo de Desarrollo Regional

Cuando corresponda, además o en lugar de un CDC,

(a)          El Estado establecerá un Consejo de Desarrollo Regional (el “Consejo”) y liderará sus actividades.

(b)          El Consejo será presidido por un directorio que incluirá a representantes del Estado, organizaciones gubernamentales locales, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, donantes e instituciones financieras internacionales con actividades dirigidas hacia la región afectada.

(c)           La Empresa será miembro del directorio del Consejo y apoyará al Consejo y sus actividades.

(d)          El Consejo asistirá al Estado en las siguientes áreas en términos de preparación, financiamiento, organización e implementación de la estrategia de desarrollo local y regional, planes y presupuesto:

(i)            Apoyo al desarrollo local y regional y estímulo a un gobierno transparente y responsable;

(ii)           Coordinación en la afluencia de inmigrantes;

(iii)          Resolución de materias de planificación y desarrollo urbano, incluyendo energía, caminos, provisión de agua, calefacción y alcantarillado;

(iv)         Organización de educación formal e informal, incluyendo idioma inglés y capacitación vocacional;

(v)          Foco en el cuidado de salud humana, construcción de centros de diagnóstico, instalaciones culturales, instalaciones deportivas, mejoramiento de servicios veterinarios; y

(vi)         Apoyo a la capacitación de Gobiernos Locales y sociedad civil.

(e)          En adición a lo anterior, la Empresa apoyará políticas y actividades socio económicas de desarrollo emprendidas por el Gobierno Local y desarrollará asociaciones para asegurar que los beneficios sustentables del Proyecto alcancen a las personas del Estado, incluyendo a las personas afectadas en la región.

(f)           La Empresa debe conducir todos sus programas y actividades de desarrollo socio económico local y regional en base a principios de transparencia, responsabilidad y participación pública.

(g)          La Empresa continuará la preparación, conducción, implementación y actualización en una base apropiada, y hará públicos los estudios de línea base, evaluaciones de impacto socio económicos, análisis de riesgo socio económicos, así como planes comunitarios multianuales, sistemas de gestión, políticas, procedimientos y directrices de relaciones comunitarias, y Planes de Cierre, todos los cuales deben ser generados con participación y contribución de la comunidad y ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria.

(h)          La Empresa dará prioridad al foco sobre los ciudadanos y grupos directa o indirectamente impactados por el Proyecto, de acuerdo a como sea determinado por las evaluaciones de impacto socioeconómicas y ambientales y por otros documentos relevantes y, para este propósito, la Empresa se comprometerá regularmente con, y apoyará a, las partes interesadas públicas y locales en la región afectada.

(i)            La Empresa establecerá acuerdos de cooperación con organizaciones administrativas locales de acuerdo con la Ley Aplicable; estos acuerdos pueden incluir la creación de fondos locales de desarrollo y participación, comités de participación locales y comités de monitoreo ambiental locales.

(j)           La Empresa consultará con el Gobierno Local para proveer compensación apropiada a las familias reubicadas que se encuentren en el Área Minera que sean directamente impactadas por el Proyecto.

(k)          La Empresa priorizará la capacitación, contratación y empleo de ciudadanos de las comunidades locales en las regiones afectadas.

(l)            La Empresa apoyará el desarrollo de programas de negocios especiales para asistir en el desarrollo de negocios locales que puedan proveer materiales al Proyecto, así como la expansión y diversificación de los socios de negocios del Estado de manera que no dependan completamente del Proyecto.

(m)         La Empresa continuará con la creación y mantención de relaciones de trabajo productivas, basadas en principios de transparencia, responsabilidad, precisión, confianza, respeto e intereses mutuos con organizaciones no gubernamentales, grupos y consejos civiles, y otras partes interesadas.

Fundación de Desarrollo Comunitario

La Empresa debe hacer un pago anual de [X MONTO] a la Fundación de Desarrollo Comunitario establecida como parte del Plan de Desarrollo Comunitario, que debe ser administrado y gastado, haciendo esfuerzos para promover el desarrollo local y regional o la educación de salud y bienestar de las comunidades afectadas por el Proyecto. La entidad que gobierne la Fundación de Desarrollo Comunitario debe incluir miembros de comunidades afectadas por el Proyecto. El presupuesto anual y gastos de la Fundación de Desarrollo Comunitario serán públicos y estarán sujetos a procedimientos de auditoría establecidos en la Ley Aplicable y en el Contrato. Los informes periódicos y los informes de auditoría deben encontrarse disponibles para la Empresa, el Estado y el público.

Aceptación de Obligaciones de Propietarios Anteriores

Salvo que las comunidades afectadas renuncien específicamente y por escrito, las obligaciones de las Partes bajo el CDC o cualquier contrato suscrito entre las comunidades afectadas y cualquier cedente o antecesor en el título de la Empresa será vinculante para las comunidades afectadas y la Empresa y será exigible por las Partes o sus cesionarios o sucesores en el título. Ninguna cesión del interés de la Empresa en este Contrato será válida hasta que el cesionario haya reconocido y aceptado que tales obligaciones son vinculantes.

ANEXO C

Plan de Desarrollo de Negocio Local

La Empresa realizará esfuerzos razonables para trabajar con bancos locales para promover su participación en el financiamiento de los requerimientos de capital de trabajo de contratistas y proveedores locales.

La Empresa mantendrá en sus oficinas un listado de los proveedores locales de ítems de insumo y de capital durante cada fase del Proyecto, como se establece previamente. El listado dará particular énfasis a los negocios de propiedad mayoritaria, directa o indirecta, de los ciudadanos del Estado.

Se alentará a los proveedores para que se registren para ser incluidos en el listado y tengan así la oportunidad de participar en licitaciones durante el proceso de adquisiciones en una base no discriminatoria.

El listado de contratistas locales para servicios requeridos por el Proyecto será mantenido en las oficinas de la Empresa.

El listado dará particular énfasis a los contratistas que sean de propiedad mayoritaria, directa o indirecta, de ciudadanos del Estado.  Se alentará a los contratistas para que se registren para ser incluidos en el listado, y tengan así la oportunidad de participar en licitaciones durante el proceso de adquisiciones en una base no discriminatoria.

Trimestralmente se publicará un aviso en las oficinas de la Empresa en el Estado para proporcionar  información a potenciales proveedores y contratistas relativa a requerimientos de potenciales bienes y servicios para el Proyecto en base trimestral.

Un listado de las licitaciones actualmente en consideración será mantenido en las oficinas de la Empresa para su revisión por contratistas y proveedores. El mismo listado será publicado en periódicos locales en la región afectada, proporcionando por lo tanto a proveedores y contratistas una notificación temprana de las licitaciones.

La Empresa citará a una reunión bianual a la cual serán invitadas organizaciones políticas relevantes y de la Cámara de Comercio incluyendo, pero no limitado, a representantes del Estado y del Gobierno Local.

En la reunión se analizarán las medidas adoptadas por la Empresa para implementar propuestas para el desarrollo de negocios locales, el cumplimiento de la Empresa con este Contrato y materias adicionales para promocionar la participación de negocios locales en el Proyecto.

 

Important ItemLas Limitaciones de Responsabilidad

Important ItemLa Guía del Usuario del MMDA 1.0

Important Item Tabla de Contenidos

Important ItemComentarios Resumidos del MMDA 1.0

 

Revise las Limitaciones de Responsabilidad y
la Guía del Usuario del MMDA 1.0
en forma previa al uso de este documento.

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